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Procedimiento : 2016/2018(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0170/2018

Textos presentados :

A8-0170/2018

Debates :

PV 28/05/2018 - 29
CRE 28/05/2018 - 29

Votaciones :

PV 30/05/2018 - 13.9
CRE 30/05/2018 - 13.9
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Textos aprobados :

P8_TA(2018)0225

Textos aprobados
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Miércoles 30 de mayo de 2018 - Estrasburgo
Interpretación y aplicación del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación
P8_TA(2018)0225A8-0170/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la interpretación y aplicación del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (2016/2018(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–   Visto el artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–   Visto el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación(1) (en lo sucesivo, «nuevo AII»),

–  Visto el Acuerdo marco, de 20 de octubre de 2010, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(2) (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco de 2010»),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2003, «Legislar Mejor»(3) (en lo sucesivo, «AII de 2003»),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(4),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las directrices comunes sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria(5),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(6),

–  Vista la Declaración común, de 13 de junio de 2007, sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión(7),

–  Vista la Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los documentos explicativos(8),

–  Vista la Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la UE para 2017(9),

–  Vista la Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la UE para 2018-2019(10),

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de marzo de 2014 (asunto relativo a los biocidas), de 16 de julio de 2015 (asunto relativo al mecanismo de reciprocidad de visados), de 17 de marzo de 2016 (asunto relativo al acto delegado sobre el Mecanismo «Conectar Europa»), de 14 de junio de 2016 (asunto relativo a Tanzania) y de 24 de junio de 2014 (asunto relativo a la República de Mauricio)(11),

–  Vista su Decisión, de 13 de diciembre de 2016, sobre la revisión general del Reglamento del Parlamento Europeo(12),

–  Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre el Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): situación actual y perspectivas(13),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre las prioridades estratégicas para el programa de trabajo de la Comisión para 2017(14),

–  Vista su Decisión, de 9 de marzo de 2016, sobre la celebración de un Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea(15),

–  Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes(16),

–  Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre el seguimiento en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(17),

–  Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la adecuación de la normativa de la UE y la subsidiariedad y la proporcionalidad – 19.º Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011(18),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2012, sobre el XVIII Informe «Legislar mejor» – Aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (2010)(19),

–  Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre legislar mejor, subsidiariedad, proporcionalidad y normativa inteligente(20),

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre el aseguramiento de evaluaciones de impacto independientes(21),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, titulada «Conclusión del programa de mejora de la legislación: mejores soluciones y mejores resultados» (COM(2017)0651),

–  Visto el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre el procedimiento de codecisión,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, titulado «Overview of the Union’s Efforts to Simplify and to Reduce Regulatory Burdens» [Visión general de los esfuerzos de la Unión para simplificar y reducir la carga normativa] (SWD(2017)0675),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2016, titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación»(22),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «Legislar mejor: obtener mejores resultados para una Unión más fuerte» (COM(2016)0615),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados - Un programa de la UE» (COM(2015)0215),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 7 de julio de 2017, sobre las directrices para la mejora de la legislación (SWD(2017)0350),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Peticiones (A8-0170/2018),

A.  Considerando que el nuevo AII entró en vigor el día de su firma, el 13 de abril de 2016;

B.  Considerando que, con ocasión de la adopción del nuevo AII, el Parlamento y la Comisión realizaron una declaración en la que afirman que el nuevo Acuerdo «refleja el equilibrio entre las respectivas competencias del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión según lo establecido en el Tratado» y que «no afecta a lo dispuesto en el Acuerdo marco de 20 de octubre de 2010 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea»(23);

C.  Considerando que, para aplicar las disposiciones del nuevo AII sobre programación interinstitucional, el Parlamento procedió a la revisión de su Reglamento interno, entre otras cosas, para establecer los procesos internos de negociación y adopción de conclusiones conjuntas sobre la programación plurianual y de declaraciones conjuntas sobre la programación interinstitucional anual;

D.  Considerando que, en el contexto de la programación interinstitucional anual, las tres instituciones acordaron dos declaraciones conjuntas sobre las prioridades legislativas de la Unión para 2017 y 2018-2019, respectivamente;

E.  Considerando que, contrariamente al AII de 2003, el nuevo AII ya no prevé un marco legal para el recurso a métodos alternativos de regulación como la corregulación y la autorregulación, por lo que no hay referencias a dichos métodos;

F.  Considerando que el apartado 13 del nuevo AII obliga a la Comisión a realizar consultas de la forma más amplia posible en su propio proceso de evaluación de impacto; que, de forma similar, el apartado 19 del nuevo AII exige a la Comisión que, antes de la adopción de una propuesta —y no después—, efectúe consultas públicas de forma abierta y transparente, garantizando que las modalidades y plazos de dichas consultas públicas permitan una participación lo más amplia posible, no limitada a los intereses particulares y a sus grupos de presión;

G.  Considerando que, en julio de 2017, la Comisión revisó sus directrices para la mejora de la legislación con el fin de explicar mejor y aprovechar los vínculos existentes entre las distintas fases de la elaboración de las políticas en la Comisión —y sustituyó las anteriores directrices específicas, que abordaban por separado la evaluación de impacto, la evaluación y la aplicación— y con el fin de incluir nuevas orientaciones sobre la planificación y la consulta de las partes interesadas;

H.  Considerando que, de conformidad con el apartado 16 del nuevo AII, la Comisión, por propia iniciativa o a instancias del Parlamento o del Consejo, podrá complementar su propia evaluación de impacto o efectuar cualquier otra labor analítica que considere necesaria;

I.  Considerando que en el nuevo AII se reconoce la sustitución del antiguo Comité de Evaluación de Impacto por el Comité de Control Reglamentario de la Comisión; que este último tiene como misión realizar, entre otras tareas, un control de calidad objetivo de las evaluaciones de impacto de la Comisión; que para que una iniciativa, acompañada de una evaluación de impacto, sea presentada para su aprobación por la Comisión, es necesario un dictamen favorable del Comité; que, en caso de dictamen negativo, el proyecto de informe debe ser revisado y presentado de nuevo al Comité, y, en caso de un segundo dictamen negativo, se requiere una decisión política para que la iniciativa siga adelante; que el dictamen del Comité se hará público en el sitio internet de la Comisión al mismo tiempo que el informe relativo a la iniciativa en cuestión y, en el caso de las evaluaciones de impacto, una vez que la Comisión haya adoptado la iniciativa política en cuestión(24);

J.  Considerando que, a principios de 2017, el Comité de Control Reglamentario completó la contratación del personal, que incluía tres miembros de fuera de las instituciones de la Unión Europea; que, en 2016, el Comité revisó sesenta evaluaciones de impacto independientes, de las cuales veinticinco (el 42 %) obtuvieron una apreciación negativa inicial, por lo que tuvieron que ser revisadas y presentadas de nuevo al Comité; que posteriormente todas las evaluaciones de impacto revisadas recibidas por el Comité menos una obtuvieron de este una evaluación global positiva; que el Comité ha intercambiado información con los servicios del Parlamento sobre las mejores prácticas y metodologías relativas a las evaluaciones de impacto;

K.  Considerando que, de conformidad con el apartado 25 del nuevo AII, las tres instituciones intercambiarán opiniones cuando se prevea una modificación de la base jurídica que implique un cambio del procedimiento legislativo ordinario a un procedimiento legislativo especial o a un procedimiento no legislativo; que el Parlamento ha revisado su Reglamento interno para dar efecto a esta disposición; que aún no ha sido necesario aplicar esta disposición;

L.  Considerando que, en el apartado 27 del nuevo AII, las tres instituciones reconocen la necesidad de que toda la legislación vigente se adapte al marco jurídico que introdujo el Tratado de Lisboa y, en particular, de que se conceda la mayor prioridad a la rápida adaptación de todos los actos de base que siguen refiriéndose al procedimiento de reglamentación con control; que la Comisión propuso esa última adaptación en diciembre de 2016(25); que el Parlamento y el Consejo están examinando actualmente esta propuesta con gran detalle;

M.  Considerando que se adjunta una nueva versión del Acuerdo común sobre los actos delegados y sus correspondientes cláusulas tipo al nuevo AII; que, de conformidad con el apartado 28 del nuevo AII, las tres instituciones emprenderán negociaciones sin dilaciones indebidas tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, con el fin de complementar el Acuerdo común, estableciendo criterios no vinculantes para la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE; que, tras prolongados trabajos preparatorios, estas negociaciones comenzaron finalmente en septiembre de 2017;

N.  Considerando que, en el apartado 29 del nuevo AII, las tres instituciones se comprometen a crear en estrecha cooperación, a más tardar al finalizar 2017, un registro conjunto funcional de actos delegados cuya información se estructure adecuadamente y sea fácil de utilizar, de modo que se refuerce la transparencia, se facilite la planificación y quede constancia de cada una de las distintas fases del ciclo de vida de los actos delegados; que el registro ya se ha creado y empezó a funcionar en diciembre de 2017;

O.  Considerando que el punto 32 del Acuerdo interinstitucional estipula que «la Comisión desempeñará su función de facilitadora dando igual trato a las dos ramas del poder legislativo, en pleno respeto de las funciones que los Tratados atribuyen a las tres Instituciones»;

P.  Considerando que en el apartado 34 del nuevo AII el Parlamento y el Consejo, en su calidad de colegisladores destacaron la importancia de mantener contactos estrechos ya en una fase previa a las negociaciones interinstitucionales con el fin de lograr una mejor comprensión de sus posiciones respectivas, y acordaron que, a tal efecto, facilitarán el intercambio mutuo de opiniones y de información, incluso invitando periódicamente a representantes de las demás instituciones a intercambios de opiniones informales; que estas disposiciones no han dado lugar a nuevos procedimientos o estructuras específicos; que, a pesar de que los contactos entre las instituciones se han intensificado en el marco de la declaración conjunta sobre las prioridades legislativas, la experiencia de las comisiones indica que no existe un enfoque sistemático para facilitar tal intercambio mutuo de puntos de vista y que sigue siendo difícil obtener información y observaciones del Consejo sobre cuestiones que los Estados miembros han planteado en el seno de este; que el Parlamento considera esta situación sumamente insatisfactoria;

Q.  Considerando que, para seguir reforzando la transparencia del procedimiento legislativo, el Parlamento procedió a la revisión de su Reglamento interno para adaptar las normas relativas a las negociaciones interinstitucionales durante el procedimiento legislativo ordinario, sobre la base de las disposiciones introducidas en 2012; que, si bien todos los mandatos de negociación del Parlamento son públicos, no sucede lo mismo con los mandatos del Consejo; que el Parlamento considera esta situación sumamente insatisfactoria;

R.  Considerando que, en el apartado 39 del nuevo AII, para facilitar la posibilidad de seguir las diferentes fases del procedimiento legislativo, las tres instituciones se comprometen a hallar, antes del 31 de diciembre de 2016, modos de desarrollar plataformas y herramientas con dicho fin, al efecto de establecer una base de datos conjunta exclusiva sobre la situación de los expedientes legislativos; que hasta la fecha no se ha creado dicha base de datos común;

S.  Considerando que, en el apartado 40 del nuevo AII, relativo a la negociación y la celebración de acuerdo internacionales, las tres instituciones se comprometen a reunirse en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo con el fin de negociar la mejora de las disposiciones prácticas de cooperación e intercambio de información dentro del marco de los Tratados, conforme a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); que las negociaciones se iniciaron en noviembre de 2016 y aún están en curso;

T.  Considerando que la cooperación reglamentaria se ha convertido en un instrumento clave en los acuerdos comerciales internacionales en aras del diálogo y la coherencia en materia de reglamentación entre socios comerciales; que la Comisión debe mantener su compromiso en este proceso en pro de los principios de la igualdad y la equidad de condiciones para todas las partes interesadas y garantizar la máxima transparencia en la toma de decisiones;

U.  Considerando que, en el apartado 46 del nuevo AII, las tres instituciones confirman su compromiso de recurrir a la técnica legislativa de la refundición para la reforma de legislación vigente con más frecuencia y dentro del pleno respeto del Acuerdo interinstitucional del 28 de noviembre de 2001 sobre un uso más estructurado de la técnica de la refundición para los actos jurídicos;

V.  Considerando que, de conformidad con el apartado 48 del nuevo AII, como contribución a su programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT), la Comisión se compromete a presentar cada año una perspectiva general de los resultados de los esfuerzos de la Unión por simplificar la legislación, evitar un exceso de regulación y reducir cargas administrativas, que incluya un estudio anual de estas; que los resultados del primer estudio anual sobre las cargas administrativas se presentó el 24 de octubre de 2017, como parte del programa de trabajo de la Comisión para 2018;

W.  Considerando que el estudio anual sobre la carga administrativa constituye una oportunidad única para identificar y controlar los resultados de los esfuerzos de la Unión por evitar el exceso de regulación y reducir la carga administrativa; que dicho estudio ofrece una excelente oportunidad para demostrar el valor añadido de la legislación de la Unión y garantizar transparencia a nuestros ciudadanos;

X.  Considerando que el nuevo AII aboga por la cooperación interinstitucional con el fin de simplificar la legislación vigente de la Unión y evitar de esta manera el exceso de reglamentación y las cargas administrativas para los ciudadanos, las administraciones y las empresas; que el Parlamento hace hincapié en que, por lo que respecta a los acuerdos comerciales internacionales, ninguno de estos objetivos debe dar lugar a unas normas menos estrictas en materia de protección del medio ambiente, salud pública, salud de los trabajadores, seguridad, normas de la Organización Internacional del Trabajo o derechos de los consumidores;

Y.  Considerando que, de conformidad con el apartado 50 del nuevo AII, las tres instituciones supervisarán en común y con carácter periódico la aplicación del presente Acuerdo, tanto en el ámbito político a través de conversaciones anuales, como en el ámbito técnico en el Grupo de Coordinación Interinstitucional; que el seguimiento a nivel político incluye debates periódicos en la Conferencia de Presidentes de Comisión y la reunión de balance anual de alto nivel; que, asimismo, se establecieron disposiciones de seguimiento específicas en el contexto de las declaraciones conjuntas sobre las prioridades legislativas de la Unión para 2017 y 2018-2019, respectivamente; que, además, la experiencia adquirida por las comisiones hasta ahora constituye un instrumento de gran valor para evaluar la aplicación del nuevo AII; que la Comisión de Asuntos Jurídicos tiene competencias específicas para la mejora de la legislación y la simplificación del Derecho de la Unión;

Compromisos y objetivos comunes

1.  Considera que el nuevo AII constituye un ejercicio interinstitucional destinado a mejorar la calidad de la legislación de la Unión; recuerda que, en muchos casos, la legislación de la Unión armoniza o sustituye diferentes normas en los veintiocho Estados miembros, haciendo los mercados nacionales accesibles de manera igualitaria y recíproca y reduciendo los costes administrativos en general, con el fin de establecer un mercado interior plenamente operativo;

2.  Se congratula de los progresos realizados y de la experiencia adquirida durante el primer año y medio de aplicación del nuevo AII y alienta a las instituciones a redoblar los esfuerzos para aplicar plenamente el Acuerdo, en particular por lo que respecta a las negociaciones interinstitucionales sobre criterios no vinculantes para la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE, a la adaptación de todos los actos de base que siguen refiriéndose al procedimiento de reglamentación con control, a las negociaciones interinstitucionales sobre las modalidades prácticas de cooperación e intercambio de información en lo relativo a la negociación y la celebración de acuerdos internacionales y a la creación de una base de datos conjunta específica sobre la situación de los expedientes legislativos;

3.  Recuerda que el nuevo AII aspira a desarrollar una relación más abierta y transparente entre las tres instituciones con miras a lograr una legislación de alta calidad en beneficio de los ciudadanos de la Unión; considera que, aunque el principio de cooperación leal entre instituciones solo se menciona en los apartados 9 y 32 en relación con ámbitos específicos cubiertos por el nuevo AII, debe ser observado en todo el ciclo legislativo como uno de los principios consagrados en el artículo 13 del TUE;

Programación

4.  Acoge con satisfacción el acuerdo de las tres instituciones de reforzar la programación anual y plurianual de la Unión de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del TUE mediante un procedimiento más estructurado con un calendario concreto; observa con satisfacción que el primer ejercicio de programación anual interinstitucional en el marco del nuevo AII contó con la participación activa de las tres instituciones, participación que dio lugar a una declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la Unión para 2017 en la que se definieron cincuenta y nueve propuestas legislativas clave como prioridades para 2017 y, seguidamente, a la declaración conjunta sobre las prioridades legislativas para 2018-2019, en la que se definieron treinta y una propuestas legislativas clave como prioridades hasta el final de la actual legislatura; acoge con satisfacción, en este contexto, la participación activa del Consejo, y confía en que esta siga en el futuro, en particular por lo que se refiere a la programación plurianual para la nueva legislatura; considera, no obstante, que el trato prioritario a determinados expedientes legislativos que se acordó en declaraciones conjuntas no debe utilizarse para ejercer presión indebida sobre los colegisladores y que no debe privilegiar la rapidez en detrimento de la calidad legislativa; considera importante evaluar la forma en que se aplican las actuales prácticas y normas para la aprobación de las declaraciones conjuntas y valorar si pueden mejorarse en el Reglamento del Parlamento en lo que se refiere a las negociaciones sobre la programación interinstitucional, por ejemplo para reforzar el mandato otorgado al Presidente por los grupos políticos;

5.  Considera de la máxima importancia que las comisiones parlamentarias sean plenamente consultadas a lo largo de todo el proceso de preparación y aplicación de las declaraciones conjuntas;

6.  Señala que el nuevo AII se aplica sin perjuicio de los compromisos mutuos establecidos entre el Parlamento y la Comisión en el Acuerdo Marco de 2010; recuerda, en particular, que las disposiciones relativas al calendario de trabajo de la Comisión que figuran en el anexo 4 del Acuerdo Marco de 2010 deben respetarse al aplicar los apartados 6 a 11 del nuevo AII;

7.  Considera que la Comisión, al presentar su programa de trabajo, debe indicar, además de los elementos a que se refiere el apartado 8 del nuevo AII, el modo en que la legislación prevista es justificable a la luz de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y precisar su valor añadido europeo;

8.  Acoge con satisfacción la creación del Grupo Operativo de la Comisión sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente», que debe desarrollar su labor en consonancia con el nuevo AII con vistas a aumentar la confianza de los ciudadanos, que consideran que el principio de subsidiariedad es un aspecto clave del proceso democrático;

9.  Pide a la Comisión que presente programas de trabajo más inclusivos, más detallados y más fiables; pide, en particular, que en los programas de trabajo de la Comisión se indique claramente la naturaleza jurídica de cada propuesta y que las propuestas vayan acompañadas de calendarios concretos y realistas; pide a la Comisión que garantice que las propuestas legislativas futuras, especialmente los paquetes legislativos clave, se presenten mucho antes de que finalice la presente legislatura, de modo que los colegisladores dispongan de tiempo suficiente para ejercer plenamente sus prerrogativas;

10.  Alienta el desarrollo de una legislación eficaz orientada a la protección del empleo y la competitividad europea que preste especial atención a las pequeñas y medianas empresas en todos los sectores de la economía;

11.  Acoge con satisfacción que la Comisión haya respondido a las solicitudes de propuestas de actos de la Unión presentadas por el Parlamento con arreglo al artículo 225 del TFUE, en su mayor parte en el plazo de tres meses a que se refiere el apartado 10 del nuevo AII; señala, no obstante, que la Comisión no ha adoptado las comunicaciones específicas previstas en dicha disposición; pide a la Comisión que adopte dichas comunicaciones para garantizar una transparencia plena y ofrecer una respuesta política a las peticiones formuladas por el Parlamento en sus resoluciones, teniendo debidamente en cuenta los análisis pertinentes del Parlamento sobre el valor añadido europeo y el coste de la no Europa;

12.  Destaca la importancia de una cooperación leal y transparente entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión, que deberá reflejarse en la práctica mediante un auténtico compromiso por parte de la Comisión a propiciar la participación, al mismo nivel, del Parlamento y el Consejo en la aplicación de sus mecanismos de programación, y recuerda a la Comisión su obligación de responder sin dilación a los informes de iniciativa legislativa y no legislativa; lamenta que varios informes de propia iniciativa sigan sin obtener respuesta y pide a la Comisión que comunique a los colegisladores, en un plazo de tres meses, los motivos de la retirada de un texto, y que proporcione una respuesta motivada a las solicitudes de propuestas legislativas o no legislativas;

13.  Considera que la supresión en el nuevo AII de todas las referencias a la utilización de métodos alternativos de regulación se entiende sin perjuicio de la posición del Parlamento según la cual el Derecho indicativo se debería aplicar con la mayor precaución y de manera debidamente justificada, sin socavar la seguridad jurídica y la transparencia de la legislación en vigor y previa consulta al Parlamento(26); muestra, además, su preocupación por que la ausencia de límites claros sobre el uso del Derecho indicativo pueda incluso incitar a recurrir a él, en cuyo caso no hay garantía de que el Parlamento pueda ejercer el control;

14.  Pide al Consejo y a la Comisión que acuerden la inclusión de métodos alternativos de regulación, siempre que sean estrictamente necesarios, en los documentos de programación plurianuales y anuales, a fin de permitir su correcta identificación y el control por parte de los legisladores;

Instrumentos para la mejora de la legislación

15.  Hace hincapié en que las evaluaciones de impacto pueden informar pero nunca deben sustituir a las decisiones políticas ni ocasionar retrasos indebidos en el procedimiento legislativo; subraya que, en todas las fases del procedimiento legislativo y en todas las evaluaciones de impacto de propuestas legislativas, debe prestarse especial atención a los posibles efectos sobre las partes interesadas que tienen menos oportunidades de presentar sus preocupaciones a los responsables de la toma de decisiones, entre ellas, las pymes, la sociedad civil, los sindicatos y otros actores que no se benefician de un acceso fácil a las instituciones; considera que las evaluaciones de impacto han de prestar la misma atención a la evaluación, en particular, de las repercusiones sociales, sanitarias y medioambientales y que debe evaluarse el impacto sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos y sobre la igualdad entre mujeres y hombres;

16.  Recuerda que las pymes representan el 99 % de todas las empresas en la Unión, generan el 58 % del volumen de negocios y emplean a dos tercios del total de los trabajadores del sector privado; recuerda, además, que en su iniciativa «Small Business Act» la Comisión se comprometió a aplicar el principio de «pensar primero a pequeña escala» en la elaboración de las políticas, y que ello incluye la prueba de las pymes para evaluar el impacto de la futura legislación y las iniciativas administrativas sobre las pymes(27); recuerda que el Parlamento, en su Decisión de 9 de marzo de 2016 sobre el nuevo AII, manifestó que el tenor de lo dispuesto en el nuevo AII no obliga suficientemente a las tres instituciones a incluir las pymes y pruebas de competitividad en sus evaluaciones de impacto(28); subraya la importancia de tener en cuenta y prestar atención a las repercusiones sobre la competitividad y la innovación y las necesidades de las pymes en todas las fases del ciclo legislativo, y muestra su satisfacción por el hecho de que las directrices para la mejora de la legislación establecen que tienen que examinarse y notificarse sistemáticamente en todas las evaluaciones de impacto las posibles repercusiones en las pymes y en la competitividad; señala que las pruebas de las pymes con frecuencia presentan deficiencias con respecto a la calidad y a una aplicación coherente; pide a la Comisión que examine el modo en que puede tenerse mejor en cuenta el impacto sobre las pymes, y señala su intención de seguir atentamente esta cuestión en los próximos años;

17.  Insta a la Comisión, en el contexto de la mejora de la legislación, a realizar una mejor evaluación de las consecuencias sociales y medioambientales de sus políticas y del impacto de estas sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos, teniendo en cuenta también el coste de la no legislación a escala europea y el hecho de que los análisis coste-beneficio solo constituyen uno de los muchos criterios aplicables;

18.  Pide una vez más la inclusión obligatoria, en todas las evaluaciones de impacto, de un análisis equilibrado de los efectos económicos, sociales, medioambientales y sobre la salud a medio y largo plazo;

19.  Pide a la Comisión que utilice las evaluaciones de impacto y las evaluaciones ex post para analizar la compatibilidad de las iniciativas, propuestas o actos legislativos en vigor con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como su incidencia tanto en la evolución como en la ejecución de dichos Objetivos;

20.  Recuerda que la idea de un grupo independiente ad hoc de expertos suplementario que figuraba en la propuesta inicial de la Comisión para el nuevo AII no se amplió durante las negociaciones; señala que el objetivo de la creación de un grupo de este tipo era mejorar la independencia, la transparencia y la objetividad de las evaluaciones de impacto; recuerda que en el apartado 15 del nuevo AII se acordó que el Parlamento y el Consejo, cuando lo consideren oportuno y necesario para el procedimiento legislativo, realizarán evaluaciones de impacto en relación con sus modificaciones sustanciales de la propuesta de la Comisión, que son particularmente necesarias para la adopción de una decisión informada y bien fundamentada; recuerda a sus comisiones la importancia de aprovechar este instrumento cuando sea necesario;

21.  Acoge con satisfacción la referencia en el nuevo AII a la inclusión de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el ámbito de las evaluaciones de impacto; destaca, a este respecto, que las evaluaciones de impacto deben incluir siempre un análisis completo y riguroso de la conformidad de una propuesta con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y precisar el valor añadido europeo de la propuesta;

22.  Observa que un número significativo de propuestas de la Comisión no vinieron acompañadas de evaluaciones de impacto y que las comisiones han expresado su preocupación por el hecho de que la calidad y el grado de detalle de las evaluaciones de impacto varía entre exhaustivo y bastante superficial; señala que, en la primera fase de aplicación del nuevo AII, veinte de las cincuenta y nueve propuestas de la Comisión incluidas en la declaración conjunta de 2017 no iban acompañadas de evaluaciones de impacto; recuerda a este respecto que como se prevé, en cualquier caso, que las iniciativas que pueden tener importantes repercusiones sociales, económicas o medioambientales vayan acompañadas de una evaluación de impacto, se establezca también en el apartado 13 del AII que las iniciativas incluidas en el programa de trabajo de la Comisión o en la declaración conjunta vayan, por norma general, acompañadas de una evaluación de impacto;

23.  Acoge con satisfacción que el AII establezca que el «valor añadido europeo» de todas las medidas propuestas de la Unión, así como el «coste de la no Europa» derivado de la ausencia de actuación a escala de la Unión, debe tenerse en cuenta a la hora de establecer el programa legislativo; pone de relieve que se estima que el coste de la no Europa asciende a 1,75 billones de euros al año, lo que equivale al 12 % del PIB de la Unión (2016); celebra el trabajo realizado en este sentido por la Dirección de Evaluación de Impacto y Valor Añadido Europeo del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo;

24.  Pide a la Comisión que aclare en mayor medida cómo tiene previsto evaluar el coste de la no Europa, en particular el coste para los productores, los consumidores, los trabajadores, las administraciones y el medio ambiente debido a la inexistencia de legislación armonizada a escala europea, así como los casos en que la divergencia entre las normas nacionales ocasiona un coste adicional y hace que las políticas sean menos efectivas (como se indica en los apartados 10 y 12 del nuevo AII); señala que una evaluación de este tipo no debe llevarse a cabo solo en caso de cláusulas de expiración, hacia el final de un programa o cuando está prevista una derogación, sino que también debe ser considerada cuando no existan aún medidas o legislación a escala de la Unión o cuando estas están en fase de revisión;

25.  Recuerda que el antiguo Comité de Evaluación de Impacto ha sido sustituido por el nuevo Comité de Control Reglamentario, con lo que se refuerza la independencia del Comité; reitera que la independencia, la transparencia y la objetividad del Comité de Control Reglamentario y su trabajo deben protegerse, y que los miembros del Comité no deben estar sujetos a ningún control político(29); resalta que la Comisión ha de velar por que todos los dictámenes del Comité, incluidos los negativos, se publiquen y se hagan accesibles al mismo tiempo que las evaluaciones de impacto pertinentes; pide que se realice una evaluación del rendimiento del Comité de Control Reglamentario en el desempeño de su función consistente en supervisar y proporcionar un asesoramiento objetivo sobre las evaluaciones de impacto;

26.  Destaca que la Dirección de Evaluación de Impacto y Valor Añadido Europeo, que forma parte de la administración del Parlamento, asiste a las comisiones parlamentarias y les ofrece diversos servicios, para lo cual deben preverse recursos suficientes, con el fin de garantizar que los diputados reciban el mejor apoyo posible; acoge con satisfacción la aprobación por la Conferencia de Presidentes de Comisión de la versión actualizada del «Manual de evaluación de impacto — Directrices para las comisiones», el 12 de septiembre de 2017;

27.  Pide a todas sus comisiones parlamentarias que revisen las evaluaciones de impacto de la Comisión y el análisis de la evaluación de impacto ex ante del Parlamento en la fase más temprana posible del procedimiento legislativo;

28.  Recuerda que, de conformidad con el apartado 14 del nuevo AII, el Parlamento, al estudiar las propuestas legislativas de la Comisión, tendrá plenamente en cuenta las evaluaciones de impacto de esta institución; recuerda, en este contexto, que las comisiones parlamentarias pueden pedir a la Comisión que presente su evaluación de impacto y la actuación elegida en una reunión de la comisión en pleno, e insta a sus comisiones a que aprovechen con mayor frecuencia esta oportunidad, así como la posibilidad de asistir a una presentación del examen inicial de la evaluación de impacto de la Comisión por los servicios del Parlamento; señala, no obstante, que ello no debe dar lugar a una limitación del margen de actuación de los colegisladores;

29.  Acoge con satisfacción la posibilidad de que la Comisión complete sus propias evaluaciones de impacto durante el procedimiento legislativo; considera que el apartado 16 del nuevo AII debe interpretarse en el sentido de que, cuando así lo soliciten el Parlamento Europeo o el Consejo, la Comisión deberá, como norma general, proporcionar rápidamente dichas evaluaciones de impacto complementarias;

30.  Destaca la importancia de la participación de las partes interesadas y la consulta a las mismas, de forma oportuna, pública y transparente, con tiempo suficiente para ofrecer respuestas significativas; indica que es esencial que la Comisión realice las consultas públicas en todas las lenguas oficiales durante la fase preparatoria;

31.  Recuerda que, en virtud del apartado 17 del nuevo AII sobre la mejora de la legislación, «cada una de las tres Instituciones es responsable de la organización de su trabajo de evaluación de impacto, incluidos sus recursos organizativos internos y el control de calidad»;

32.  Se congratula de que en el apartado 17 del nuevo AII las tres instituciones se comprometieran a intercambiar información sobre mejores prácticas y metodologías relacionadas con las evaluaciones de impacto; opina que este intercambio debe incluir la puesta en común de datos brutos que sirven de base a la evaluación de impacto de la Comisión cuando sea factible y, en particular, cuando el Parlamento decida completar la evaluación de impacto de la Comisión con sus propios trabajos ulteriores; insta, por ello, a los servicios de las tres instituciones a que cooperen en la medida de lo posible, en particular por lo que se refiere a las sesiones de formación conjuntas sobre las metodologías de evaluación de impacto, con miras, además, a elaborar una futura metodología interinstitucional común;

33.  Insiste en que es fundamental que, de conformidad con el apartado 18 del nuevo AII, «la evaluación de impacto inicial de la Comisión y toda labor adicional de evaluación de impacto que las instituciones efectúen durante el procedimiento legislativo» se hagan públicas a más tardar al final de dicho procedimiento, a fin de garantizar la transparencia para los ciudadanos y las partes interesadas;

34.  Reitera su posición de que las partes interesadas, entre ellas, los sindicatos y la sociedad civil, deben poder contribuir de forma efectiva al proceso de evaluación de impacto tan pronto como sea posible en la fase de consulta, y anima a la Comisión a que, a tal fin, haga un uso más sistemático de las hojas de ruta y las evaluaciones del impacto inicial y las publique a su debido tiempo al comienzo del proceso de evaluación del impacto;

35.  Acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Comisión, antes de la adopción de una propuesta, de consultar de forma amplia y fomentar, en particular, la participación directa de las pymes, la sociedad civil y otros usuarios finales en las consultas; observa con satisfacción que las directrices revisadas de la Comisión para la mejora de la legislación toman este rumbo;

36.  Destaca las nuevas disposiciones en materia de consultas públicas y con las partes interesadas, que han de ser instrumento importante tanto en la fase preparatoria como a lo largo de todo el procedimiento legislativo;

37.  Insta a la Comisión a respetar los plazos preceptivos establecidos para los informes de ejecución y las revisiones de las directivas y los reglamentos;

38.  Destaca la importancia de la evaluación ex post de la legislación vigente, de acuerdo con el principio de «evaluar primero», y recomienda que, siempre que sea posible, adopte la forma de evaluaciones de impacto ex post aplicando la misma metodología que en la evaluación de impacto ex ante relativa a la misma legislación, a fin de permitir una mejor evaluación del rendimiento de esta última;

39.  Acoge con satisfacción el apartado 22 del nuevo AII, en el que las tres Instituciones, con objeto de apoyar el proceso de evaluación de la legislación vigente, convienen en establecer en la legislación, en su caso, requisitos de información, seguimiento y evaluación, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros; toma nota de los retos inherentes a la recopilación de datos en los Estados miembros sobre el rendimiento de la legislación y anima a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos en este sentido;

40.  Acoge con satisfacción el apartado 23 del nuevo AII, en el que las tres instituciones acuerdan plantearse sistemáticamente la utilización de cláusulas de revisión en la legislación; pide a la Comisión que incluya cláusulas de revisión en sus propuestas siempre que proceda y que, en caso negativo, indique los motivos por los que se aparta de esta norma general;

Instrumentos legislativos

41.  Acoge con satisfacción los compromisos asumidos por la Comisión por lo que se refiere al alcance de la exposición de motivos que acompaña a cada una de sus propuestas; expresa su particular satisfacción por el hecho de que la Comisión explicará asimismo de qué manera las medidas propuestas están justificadas en la perspectiva de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; subraya a este respecto la importancia de una evaluación reforzada y global y una justificación en cuanto al respeto de estos principios, así como del valor añadido europeo de la medida propuesta;

42.  Considera que la coherencia entre la exposición de motivos y la evaluación de impacto relativa a la misma propuesta es necesaria; solicita, por tanto, a la Comisión que garantice dicha coherencia y explique una elección determinada, cuando esta se aparte de lo dispuesto en las conclusiones de la evaluación de impacto;

43.  Llama la atención sobre el hecho de que, en el apartado 25 del nuevo AII, la Comisión solo se comprometió a tener «debidamente en cuenta la diferencia de naturaleza y efectos que existe entre los reglamentos y las directivas»; reitera su petición de que, siguiendo el mismo enfoque que el descrito en el informe Monti, se recurra en mayor medida a los reglamentos en las propuestas legislativas(30), de conformidad con los requisitos legales establecidos por los Tratados en cuanto a su utilización, con el fin de garantizar la coherencia, la simplicidad y la seguridad jurídica en toda la Unión;

44.  Acoge con satisfacción el compromiso de las tres instituciones para intercambiar puntos de vista sobre las modificaciones de la base jurídica, a que se refiere el apartado 25 del nuevo AII; destaca el papel y la experiencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos en la verificación de las bases jurídicas(31); recuerda la posición del Parlamento de que se opondrá a todo intento de socavar las competencias legislativas del Parlamento Europeo mediante modificaciones injustificadas de la base jurídica; pide al Consejo que respete plenamente su compromiso de proseguir el diálogo con el Parlamento en caso de desacuerdo sobre la base jurídica propuesta, principalmente en lo que respecta a expedientes sensibles desde el punto de vista político;

45.  Subraya que la elección de las bases jurídicas para las propuestas de la Comisión debe realizarse apoyándose en razones objetivas que estén sujetas al control jurisdiccional; destaca, sin embargo, el derecho del Parlamento, como colegislador, de proponer modificaciones de las bases jurídicas en base a su interpretación de los Tratados;

Actos delegados y de ejecución

46.  Destaca la importancia del principio consagrado en el apartado 26 del nuevo AII, y reitera que incumbe al legislador decidir en qué casos y en qué medida se recurre a actos delegados y en qué medida se recurre a actos de ejecución, dentro de los límites que establecen los Tratados, y a la luz de la jurisprudencia del TJUE(32);

47.  Observa que la delegación de poderes en la Comisión no es una cuestión meramente técnica, sino que también puede afectar a cuestiones políticamente sensibles de notable importancia para los ciudadanos, los consumidores y las empresas de la Unión;

48.  Acoge con satisfacción el esfuerzo de la Comisión para cumplir el plazo a que se refiere el apartado 27 del nuevo AII para proponer la adaptación de todos los actos de base que siguen refiriéndose al procedimiento de reglamentación con control; considera además que, por regla general, todos los casos tratados anteriormente con arreglo al procedimiento de reglamentación con control deben adaptarse ahora al artículo 290 del TFUE, por lo que deben convertirse en actos delegados(33);

49.  Advierte de que la inclusión de la obligación para la Comisión de recurrir sistemáticamente a los expertos de los Estados miembros en relación con la preparación de actos delegados no debe equivaler a hacer el procedimiento pertinente muy similar, si no idéntico, al establecido para la preparación de los actos de ejecución, especialmente por lo que respecta a las prerrogativas de procedimiento conferidas a los expertos; considera que esto también puede difuminar las diferencias entre los dos tipos de actos en la medida en que puede implicar una reactivación de facto del mecanismo de comitología anterior al Tratado de Lisboa;

50.  Expresa su insatisfacción por el hecho de que, a pesar de las concesiones hechas por el Parlamento, el Consejo se muestra aún muy reacio a aceptar los actos delegados cuando se cumplen los criterios establecidos en el artículo 290 del TFUE; recuerda que, tal y como establece su considerando 7, el nuevo AII debería facilitar las negociaciones en el marco del procedimiento legislativo ordinario y mejorar la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE; señala que, en varios de los expedientes legislativos, el Consejo insistió, sin embargo, en la atribución de competencias de ejecución en virtud del artículo 291 del TFUE o en la inclusión de todos los elementos elegibles in abstracto para la delegación de competencias o para la atribución de competencias de ejecución en el propio acto de base; expresa su decepción por el hecho de que, en tales casos, la Comisión no defendiera sus propuestas originales;

51.  Se muestra muy preocupado por que el Consejo intente sustituir, casi de forma sistemática, los actos delegados por actos de ejecución; considera particularmente inaceptable que el Consejo trate de aprovechar el proceso de armonización posterior al Tratado de Lisboa para sustituir el procedimiento de reglamentación con control por actos de ejecución, en lugar de recurrir a actos delegados;

52.  Acoge con satisfacción el inicio de las negociaciones interinstitucionales a que se refiere el apartado 28 del nuevo AII; confirma su posición sobre los criterios no vinculantes para la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE, tal como se establece en su Resolución de 25 de febrero de 2014(34); considera que deberían constituir la base para dichas negociaciones;

53.  Recuerda que los elementos importantes desde un punto de vista político, como las listas o registros de productos o sustancias de la Unión, deben seguir siendo parte integrante del acto de base —en forma de anexos, si procede— y, por lo tanto, solo deben modificarse mediante actos delegados; subraya que, en aras de la seguridad jurídica, debe evitarse la elaboración de listas autónomas;

54.  Considera que los criterios para la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE deben tener en cuenta las sentencias del TJUE, como las dictadas en el asunto relativo a los biocidas, en el asunto relativo al acto delegado sobre el Mecanismo «Conectar Europa» y en el asunto relativo al mecanismo de reciprocidad de visados(35);

55.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de que, caso de requerirse un asesoramiento técnico más amplio en las fases iniciales de preparación de los proyectos de actos delegados, recurrirá a grupos de expertos, consultará a partes interesadas específicas y llevará a cabo consultas públicas, según proceda; considera que, siempre que se inicie dicho proceso de consulta, el Parlamento debe ser debidamente informado;

56.  Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión, en el apartado 28 del nuevo AII, acordó garantizar que el Parlamento y el Consejo tengan igualdad de acceso a toda la información sobre los actos delegados y de ejecución, de modo que reciban todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros; se congratula de que los expertos del Parlamento Europeo y del Consejo tendrán acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión a las que se invite a expertos de los Estados miembros y en las que se trate la preparación de actos delegados; pide a la Comisión que respete este compromiso verdaderamente y de manera coherente; toma nota de que tal acceso ya ha mejorado;

57.  Insiste en la necesidad de mejorar la cooperación informal durante la fase preparatoria de los actos delegados y los actos de ejecución; advierte del riesgo de perder de vista la intención de los colegisladores, expresada en un acto legislativo y como parte de su finalidad, al preparar los actos delegados y de ejecución; destaca la importancia del registro de actos delegados, que ya es operativo;

58.  Lamenta que, en numerosas ocasiones, la Comisión considere adoptadas sin modificaciones las medidas del nivel 2 propuestas por las tres autoridades de servicios financieros (ESMA, ABE y AESPJ), reduciendo el tiempo de control del Parlamento cuando se introducen cambios importantes o un significativo número de ellos;

59.  Alaba los rápidos progresos realizados a nivel interinstitucional en el establecimiento de un registro funcional común de actos delegados y acoge con satisfacción su puesta en marcha oficial el 12 de diciembre de 2017;

60.  Espera con interés poder hacer uso de un registro de actos delegados funcional, bien estructurado y de fácil utilización, publicado el 12 de diciembre de 2017 y solicitado previamente por el Parlamento;

61.  Toma nota de que la mejora de los procedimientos legislativos a escala de la Unión, con una cooperación oportuna y más profunda a escala interinstitucional, puede conllevar una aplicación más coherente y armonizada del Derecho de la Unión;

Transparencia y coordinación del proceso legislativo

62.  Recuerda que, con arreglo al apartado 32 del nuevo AII, el Parlamento Europeo y el Consejo, en su calidad de colegisladores, han de ejercer sus competencias en pie de igualdad, y que la Comisión debe desempeñar su función de facilitadora dando igual trato a las dos ramas del poder legislativo; recuerda que este principio está ya consagrado en el Tratado de Lisboa; pide, por tanto, que la Comisión ponga a disposición y, cuando sea posible, haga públicos para ambos legisladores al mismo tiempo todos los documentos pertinentes relacionados con las propuestas legislativas, incluidos los documentos oficiosos;

63.  Lamenta el hecho de que los apartados 33 y 34 del nuevo AII todavía no hayan dado lugar a una mejora en el flujo de información por parte del Consejo, especialmente dado que parece haber una falta general de información sobre las cuestiones planteadas por los Estados miembros en el seno del Consejo y la inexistencia de un enfoque sistemático para facilitar el intercambio mutuo de puntos de vista y de información; toma nota con preocupación de que el flujo de información suele variar enormemente de una Presidencia a otra y también varía entre los distintos servicios de la Secretaría General del Consejo; subraya que los colegisladores no gozan de un acceso simétrico a la información, puesto que, mientras que el Consejo puede asistir a las reuniones de las comisiones parlamentarias, los representantes del Parlamento no están invitados a asistir a las reuniones de los grupos de trabajo del Consejo; considera, por tanto, que conviene aplicar un enfoque coherente desde el punto de vista de la transparencia; propone que, por norma general, todas las reuniones del Consejo sean públicas, al igual que las del Parlamento;

64.  Solicita que los apartados 33 y 34 del nuevo AII se apliquen plenamente; pide al Consejo, en particular, que los órdenes del día, los documentos de trabajo y las propuestas de la presidencia de los grupos de trabajo y el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (Coreper) se transmitan al Parlamento de forma regular y estructurada a fin de permitir un nivel de información equiparable entre los colegisladores; considera que los apartados 33 y 34 del nuevo AII deben interpretarse en el sentido de que, además de los intercambios de puntos de vista informales, pueda invitarse al Parlamento a enviar a un representante a las reuniones de los grupos de trabajo del Consejo y del Coreper;

65.  Señala que, en el contexto de los apartados 35 y 36, respectivamente, del nuevo AII, la sincronización y aceleración del proceso legislativo solo podrá llevarse a cabo garantizando al mismo tiempo el pleno respeto de las prerrogativas de cada institución; considera, por tanto, que en ningún caso la sincronización o la aceleración puede dar lugar a la imposición de un calendario al Parlamento por otras instituciones;

66.  Pide que se intensifiquen los esfuerzos para crear la base de datos conjunta exclusiva sobre la situación de los expedientes legislativos a que se refiere el apartado 39 del nuevo AII; recuerda que esta base de datos debe incluir información sobre todas las etapas del procedimiento legislativo para facilitar su trazabilidad; propone que se incluya también información sobre el proceso de evaluación de impacto;

67.  Recuerda a las tres instituciones de la Unión que es necesario seguir progresando en la creación de una base de datos conjunta dedicada específicamente a la evolución de los expedientes legislativos;

68.  Propone que el Consejo se reúna al menos una vez con el Parlamento en el marco del procedimiento de consulta para que este pueda presentar y justificar las enmiendas aprobadas y el Consejo manifestar su posición sobre cada una de ellas; propone, en todo caso, que el Consejo proporcione una respuesta por escrito;

69.  Sugiere que el Parlamento realice un estudio cuantitativo sobre el grado de efectividad del procedimiento de consulta;

70.  Insta a la Comisión a que respete el plazo fijado en el Reglamento sobre la Autoridad Europea de Supervisión para decidir si se aprueba, se modifica o no se aprueba un proyecto de normas técnicas y, como mínimo, a que informe oficialmente a los colegisladores con suficiente antelación si, de forma excepcional, no respetará dicho plazo, indicando el motivo para ello; subraya que últimamente la Comisión ha dejado de hacerlo en numerosos casos; recuerda a la Comisión que los procedimientos a través de los cuales el Parlamento declara que no formulará objeciones a un acto no están pensados para compensar en ningún momento las demoras ocasionadas por la Comisión, y que estos procedimientos influyen de forma significativa en el tiempo de que dispone el Parlamento para ejercer sus derechos de control;

71.  Se congratula de que las negociaciones interinstitucionales a que se refiere el apartado 40 del nuevo AII se iniciaran en noviembre de 2016; observa con decepción que, tras más de un año de debates, tres rondas de negociaciones a nivel político y una serie de reuniones a nivel técnico, todavía no se haya alcanzado un acuerdo, a pesar de la jurisprudencia clara y consolidada; destaca el progreso alcanzado hasta ahora e insiste con firmeza en que las negociaciones deben acabarse durante la presidencia búlgara;

72.  Acoge con satisfacción las notas informativas escritas facilitadas por la Comisión antes de las conferencias internacionales y las presentaciones orales diarias de la Presidencia del Consejo y la Comisión durante tales conferencias;

73.  Lamenta que el Parlamento no esté autorizado a asistir, como observador, a las reuniones de coordinación de la Unión en el marco de las conferencias internacionales;

74.  Recuerda al Consejo y a la Comisión que las disposiciones prácticas en relación con los acuerdos internacionales deben ser conformes con los Tratados, en particular con el artículo 218, apartado 10, del TFUE, y tener en cuenta las sentencias del TJUE, como las dictadas en el asunto relativo a Tanzania y el asunto relativo a la República de Mauricio(36);

75.  Pide a las demás instituciones que respeten los Tratados y la reglamentación y que observen la jurisprudencia pertinente con el fin de garantizar que el Parlamento:

   a) sea inmediata, debida y correctamente informado durante todo el ciclo de vida de los acuerdos internacionales de manera proactiva, estructurada y racional, sin socavar la posición negociadora de la Unión, tenga tiempo suficiente para expresar sus puntos de vista en todas las fases y vea que se tienen en cuenta en la medida de lo posible;
   b) esté adecuadamente informado, participe en la fase de aplicación de los acuerdos, especialmente en lo que respecta a las decisiones adoptadas por los órganos creados por los acuerdos, y pueda ejercer plenamente sus derechos como colegislador cuando tengan un impacto en la legislación de la Unión;
   c) sea informado de manera proactiva sobre la posición de la Comisión en foros internacionales, como la OMC, la UNCTAD, la OCDE, el PNUD, la FAO y el CDH;

76.  Considera fundamental que se respete horizontalmente la práctica ya asentada de esperar a la aprobación del Parlamento antes de aplicar provisionalmente las disposiciones sobre comercio e inversión de los acuerdos de importancia política, tal y como se comprometió a hacer la comisaria Malmström en el marco de su audiencia el 29 de septiembre de 2014; pide al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que sigan extendiendo esta práctica a todos los acuerdos internacionales;

77.  Señala que, en caso de que no se realicen progresos significativos en el futuro próximo en las negociaciones sobre el apartado 40 del nuevo AII, el Parlamento está dispuesto a recurrir al TJUE de nuevo a fin de que se garantice el respeto de sus derechos;

78.  Observa que todas las instituciones deben ser conscientes de que su responsabilidad como legisladores no termina con la celebración de los acuerdos internacionales; subraya la necesidad de hacer un seguimiento de cerca de la aplicación y de los esfuerzos en curso encaminados a garantizar que los acuerdos cumplan sus objetivos; pide a las instituciones que hagan extensivos el enfoque colaborativo y las mejores prácticas a las fases de aplicación y evaluación de los acuerdos internacionales;

79.  Observa que las evaluaciones de impacto que incluyen un análisis de la situación de los derechos humanos pueden constituir una herramienta importante a la hora de negociar los acuerdos de comercio e inversión, ayudando a las partes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, y recuerda el carácter vinculante de acuerdos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

80.  Pide a la Comisión y al Consejo que respeten plenamente el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros, tal y como se desprende del dictamen 2/15 del TJUE de 16 de mayo de 2017, en relación con la adopción de las directrices de negociación, las negociaciones y la base jurídica de las propuestas de firma y celebración, en particular con respecto a la firma y la celebración de acuerdos comerciales internacionales por parte del Consejo;

81.  Pide a los representantes europeos que presten especial atención a la coherencia entre las normas o requisitos internacionales y la legislación de la Unión vinculante adoptada;

82.  Pide a la Comisión que divulgue los documentos que definen su posición en las organizaciones internacionales que fijan las normas aplicables en los ámbitos financiero, monetario y reglamentario, en particular el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea; pide que se informe cabalmente al Parlamento en todas las etapas del desarrollo de normas internacionales que puedan afectar a la legislación de la Unión;

83.  Pide que se establezca y formalice un diálogo financiero sobre la adopción y la coherencia de las posiciones europeas en la fase previa a las grandes negociaciones mundiales, de conformidad con su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre el papel de la UE en el marco de las instituciones y los organismos financieros, monetarios y reguladores internacionales(37); hace hincapié en que, sobre la base de directrices detalladas, las cuales podrían complementarse mediante resoluciones proactivas de orientación, dichas posiciones deben debatirse y darse a conocer ex ante y se debe asegurar su seguimiento de tal forma que la Comisión informe periódicamente acerca de la aplicación de dichas directrices;

84.  Recuerda su Declaración aprobada el 15 de marzo de 2018 sobre la ubicación de la sede de la Agencia Europea de Medicamentos(38), en la que el Parlamento lamenta que su papel y sus prerrogativas como colegislador con el Consejo no se hayan tenido en cuenta debidamente;

85.  Toma nota del mandato aprobado por el Coreper el 6 de diciembre de 2017, por el que se acordaba la posición del Consejo relativa a la propuesta de la Comisión sobre un Registro de Transparencia obligatorio; pide a todas las partes que concluyan las negociaciones con una actitud de cooperación para mejorar la transparencia del proceso legislativo;

86.  Toma debida nota del fallo del asunto T-540/15, De Capitani contra el Parlamento Europeo(39), que reafirma que los principios de publicidad y transparencia son inherentes al proceso legislativo de la UE y que no se puede sostener una presunción general de no divulgación de los documentos legislativos, incluidos los documentos de los trílogos.

Ejecución y aplicación de la legislación de la Unión

87.  Subraya la importancia del principio expuesto en el apartado 43 del nuevo AII de que, cuando los Estados miembros, en el contexto de la transposición de directivas al Derecho interno, opten por añadir elementos que no guardan relación alguna con dicha legislación de la Unión, los añadidos en cuestión han de poder identificarse, bien mediante el acto o actos de transposición, bien mediante documentos complementarios; toma nota de que esta información a menudo aún no está disponible; pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen de forma conjunta y coherente para afrontar la falta de transparencia y otros problemas derivados de la sobrerregulación(40);

88.  Considera que, en la ejecución y transposición de los actos de la Unión, debe distinguirse claramente entre los casos de sobrerregulación, en los que los Estados miembros introducen requisitos administrativos adicionales no relacionados con la legislación de la Unión, y el establecimiento de normas más estrictas que excedan las normas mínimas a escala de la Unión en materia de protección del medio ambiente y de los consumidores, salud y seguridad alimentaria;

89.  Considera que, a fin de reducir los problemas derivados de la sobrerregulación, las tres instituciones deben comprometerse a adoptar una legislación de la Unión que sea clara, de fácil transposición y que tenga un valor añadido europeo específico; recuerda que, al tiempo que conviene evitar cualquier carga administrativa innecesaria, esto no debe impedir a los Estados miembros mantener o tomar medidas más ambiciosas y adoptar normas más exigentes en materia de protección social, ambiental y del consumidor en los casos en que el Derecho de la Unión solo defina normas mínimas;

90.  Pide a los Estados miembros que se abstengan en la medida de lo posible de crear requisitos administrativos adicionales cuando transpongan la legislación de la Unión y velen por que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 43 del AII, tales adiciones estén claramente identificadas en el acto de transposición o en los documentos complementarios;

91.  Recuerda que, en virtud del apartado 44 del nuevo AII, se invita a los Estados miembros a que cooperen con la Comisión para obtener la información y los datos necesarios a fin de supervisar y evaluar la aplicación de la legislación de la Unión; pide, por tanto, a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para respetar sus compromisos, incluida la posibilidad de ofrecer tablas de correspondencia que contengan información clara y precisa sobre las medidas nacionales de transposición de las directivas en su ordenamiento jurídico interno, tal y como se acordó en la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, y la Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre los documentos explicativos;

92.  Considera que el compromiso asumido por la Comisión de conformidad con el apartado 45 del nuevo AII debe interpretarse en el sentido de que, con el debido respeto de las normas de confidencialidad, el acceso del Parlamento a la información relativa a los procedimientos previos a la infracción y a los procedimientos de infracción mejorará considerablemente; reitera, a tal fin, sus antiguas solicitudes a la Comisión por lo que se refiere a los datos a los que el Parlamento tiene derecho de acceso(41);

93.  Reitera su aprecio por el mecanismo de resolución de problemas «EU Pilot» como un modo más informal, pero, no obstante, eficaz, de garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros(42); muestra su disconformidad con el anuncio de la Comisión de que, por regla general, incoará procedimientos de infracción sin tener que depender ya del mecanismo(43);

94.  Recuerda que los comisarios están obligados a respetar las prerrogativas legislativas de los diputados al Parlamento Europeo; opina que estos deben presentar al Parlamento la totalidad de los estudios realizados con total independencia que han servido de base para tomar una decisión, haciendo asimismo públicos los estudios que contradigan sus conclusiones;

95.  Lamenta que no estén disponibles de forma simultánea todas las traducciones de las propuestas legislativas, lo que retrasa el proceso legislativo;

96.  Pone de relieve que, al aplicarla, una legislación de la Unión eficaz debe garantizar que los procedimientos que establece respondan al objetivo en el que se basa el acto jurídico y, en particular, al objetivo último de proteger el medio ambiente cuando se trata de garantizar un grado elevado de protección del medio ambiente;

97.  Reconoce que los trabajos que se están realizando en la Comisión de Peticiones relativos al examen de la calidad de la actividad legislativa de la Unión con respecto a su aplicación efectiva son importantes y sirven de base para la mejora de los textos y procedimientos legislativos; toma nota, en este contexto, de la importancia de una verdadera cooperación interinstitucional con la Comisión en lo que se refiere a garantizar un examen adecuado de las peticiones;

Simplificación

98.  Acoge con agrado el compromiso contraído en el apartado 46 del nuevo AII con miras a una utilización más frecuente de la técnica legislativa de la refundición; reitera que esta técnica debe constituir la técnica legislativa ordinaria como una valiosa herramienta para alcanzar la simplificación(44); considera, no obstante, que, en el supuesto de una revisión completa de la política, es conveniente que la Comisión, en lugar de utilizar la técnica de refundición, presente una propuesta para un acto jurídico completamente nuevo por el que se derogue la legislación existente, de modo que los colegisladores puedan iniciar unos debates políticos amplios y efectivos y ver cómo se preservan plenamente sus prerrogativas, consagradas en los Tratados;

99.  Recuerda que, al evaluar las cargas normativas y administrativas innecesarias, de conformidad con el acuerdo alcanzado por las tres instituciones en los artículos 47 y 48 del nuevo AII, y al examinar posibles objetivos de reducción de las cargas para rebajar los costes de las administraciones y las empresas, en particular las pymes, la mejora de la legislación también puede significar, en su caso, más legislación de la Unión, incluida la armonización de las disparidades en las legislaciones nacionales, habida cuenta de las ventajas de las medidas legislativas y de las consecuencias de la inacción por lo que se refiere a las normas sobre protección social, ambiental y de los consumidores, y teniendo en cuenta que los Estados miembros son libres de aplicar normas más estrictas en caso de que el Derecho de la Unión solo establezca normas mínimas; recuerda asimismo que, en virtud de la cláusula social horizontal consagrada por el artículo 9 del TFUE, la Unión debe analizar detenidamente las repercusiones de la legislación de la Unión sobre las normas sociales y el empleo, consultando debidamente a los interlocutores sociales, en particular a los sindicatos, a los consumidores y a los representantes de los intereses de los grupos vulnerables, a la vez que respetando la autonomía de los interlocutores sociales y los acuerdos que estos pueden celebrar de conformidad con el artículo 155 del TFUE; subraya, por lo tanto, que la reducción de las cargas administrativas no implica necesariamente una desregulación y que, en cualquier caso, no debe poner en peligro los derechos fundamentales y las normas ambientales, sociales, laborales, de salud y seguridad, de protección de los consumidores, de igualdad de género o de bienestar animal, incluidos los requisitos de información conexos, ni, por ende, menoscabar los derechos de los trabajadores, sea cual sea el tamaño de la empresa, ni traer consigo un aumento de los contratos de empleo precarios;

100.  Acoge con satisfacción el primer estudio anual de la Comisión sobre la carga normativa elaborado en el contexto de la simplificación de la legislación de la Unión, para lo que ha llevado a cabo una encuesta Flash del Eurobarómetro sobre la percepción de los empresarios sobre la regulación, en la que se ha entrevistado a más de 10 000 empresas en los 28 Estados miembros, principalmente pymes, y se refleja la distribución de las empresas en la Unión; llama la atención sobre las conclusiones de la encuesta, que confirman que sigue siendo oportuno centrarse en reducir los costes innecesarios y sugieren que existe una compleja interacción de factores diversos que influyen en la percepción de las empresas, que también puede obedecer a variaciones en los ordenamientos administrativos y jurídicos nacionales en cuanto a la aplicación de la legislación; destaca que la sobrerregulación e incluso una cobertura inexacta de los medios de comunicación pueden afectar también a esta percepción; considera que el concepto de estudio anual sobre la carga normativa, a pesar de ser una importante herramienta para detectar problemas asociados a la aplicación y la ejecución de la legislación de la Unión, no debe dar a entender que la regulación, por su propia naturaleza, trae consigo una carga administrativa excesiva; coincide con la Comisión en que la única manera de determinar concretamente qué es lo que realmente se puede simplificar, racionalizar o suprimir es recabar la opinión de todas las partes interesadas, en particular de las menos representadas, y los sindicatos sobre actos legislativos concretos o distintos actos legislativos que se refieren a un sector particular; pide a la Comisión que perfeccione el estudio anual sobre la carga normativa, sobre la base de las enseñanzas extraídas de la primera edición, aplique métodos de recopilación de datos transparentes y verificables, preste especial atención a las necesidades de las pymes, e incluya tanto las cargas reales como las que se perciben como tales;

101.  Toma nota, además, del resultado de la evaluación de la Comisión acerca de la viabilidad, —sin que ello afecte a la finalidad de la legislación— de establecer objetivos de reducción de cargas en sectores específicos; anima a la Comisión a que establezca objetivos de reducción de la carga normativa para cada iniciativa de manera flexible pero basada en datos y fiable, y en estrecha consulta con las partes interesadas, como ya hace en el marco de REFIT;

102.  Destaca que, por regla general, una norma europea sustituye a veintiocho normas nacionales, lo cual contribuye a reforzar el mercado interior y a reducir la burocracia;

103.  Subraya la importancia de evitar la burocracia innecesaria y de tener en cuenta la correlación entre el tamaño de las empresas y los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones;

Ejecución y seguimiento del nuevo AII

104.  Toma nota de que la Conferencia de Presidentes recibirá un informe periódico, elaborado por el presidente, en el que se expone la situación actual de aplicación tanto a nivel interno como interinstitucional; considera que este informe debe tener debidamente en cuenta la evaluación realizada por la Conferencia de Presidentes de Comisión, sobre la base de las experiencias de las distintas comisiones, en particular la Comisión de Asuntos Jurídicos, como comisión responsable de la mejora de la legislación y la simplificación del Derecho de la Unión(45);

105.  Acoge con satisfacción la primera reunión interinstitucional anual de alto nivel para hacer un balance político de la aplicación del AII, celebrada el 12 de diciembre de 2017; anima a la Conferencia de Presidentes de Comisión a que transmita a la Conferencia de Presidentes cualquier recomendación que considere oportuna sobre la aplicación del nuevo AII;

o
o   o

106.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(2) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.
(3) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.
(4) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.
(5) DO C 73 de 17.3.1999, p. 1.
(6) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
(7) DO C 145 de 30.6.2007, p. 5.
(8) DO C 369 de 17.12.2011, p. 15.
(9) DO C 484 de 24.12.2016, p. 7.
(10) DO C 446 de 29.12.2017, p. 1.
(11) Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 18 de marzo de 2014, Comisión Europea/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, asunto C-427/12, ECLI:EU:C:2014:170; sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 16 de julio de 2015, Comisión Europea/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, asunto C-88/14, ECLI:EU:C:2015:499; sentencia del Tribunal de Justicia, de 17 de marzo de 2016, Parlamento Europeo/Comisión Europea, asunto C-286/14, ECLI:EU:C:2016:183; sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 14 de junio de 2016, Parlamento Europeo/Consejo, asunto C-263/14, ECLI:EU:C:2016:435; sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 24 de junio de 2014, Parlamento Europeo/Consejo, asunto C-658/11, ECLI:EU:C:2014:2025.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0484.
(13) DO C 58 de 15.2.2018, p. 39.
(14) DO C 101 de 16.3.2018, p. 116.
(15) DO C 50 de 9.2.2018, p. 91.
(16) DO C 289 de 9.8.2016, p. 53.
(17) DO C 285 de 29.8.2017, p. 11.
(18) DO C 93 de 24.3.2017, p. 14.
(19) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 117.
(20) DO C 51 E de 22.2.2013, p. 87.
(21) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 31.
(22) DO C 50 de 9.2.2018, p. 91.
(23) Véase el anexo II de la Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2016, sobre la celebración de un Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea.
(24)1 Artículo 6, apartado 2, de la Decisión del presidente de la Comisión Europea, de 19 de mayo de 2015, relativa a la creación de un comité independiente de control de la reglamentación (C(2015)3263).
(25) Véanse el COM(2016)0798 y el COM(2016)0799.
(26) Véase el apartado 47 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2010, sobre «Legislar mejor» – XV Informe anual de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 9 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (DO C 308 E, 20.10.2011, p. 66).
(27) Véase el apartado 16 de la Resolución del Parlamento, de 27 de noviembre de 2014, sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes.
(28) Véase el apartado 4 de la Decisión del Parlamento, de 9 de marzo de 2016, sobre la celebración de un Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea.
(29) Véanse el apartado 12 de la Resolución citada del Parlamento, de 27 de noviembre de 2014, y el apartado 6 de la Decisión citada del Parlamento, de 9 de marzo de 2016.
(30) Véase el apartado 5 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre legislar mejor, subsidiariedad, proporcionalidad y normativa inteligente,.
(31) Véase el Reglamento interno del Parlamento Europeo, anexo V, punto XVI.1.
(32) Véase el considerando D de la citada Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2014, sobre el seguimiento en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
(33) Véase el apartado 6 de la citada Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2014, sobre el seguimiento en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
(34) Ibíd., apartado 1.
(35) Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 18 de marzo de 2014, Comisión Europea/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, citada más arriba; la citada sentencia del Tribunal de Justicia, de 17 de marzo de 2016, Parlamento Europeo/Comisión Europea; y la citada sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 14 de junio de 2016, Parlamento Europeo/Consejo.
(36) Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 14 de junio de 2016, Parlamento Europeo/Consejo, citada más arriba; sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 24 de junio de 2014, Parlamento Europeo/Consejo, citada más arriba.
(37) DO C 58 de 15.2.2018, p. 76.
(38) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0086.
(39) Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 22 de marzo de 2018, De Capitani contra Parlamento Europeo, Asunto T-540/15, ECLI:EU:T:2018:167.
(40) Véase el apartado 7 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2012, sobre el 28.º informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2010) (DO C 419 de 16.12.2015, p. 73).
(41) Véanse los apartados 21 y 22 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre el 29.º informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2011).
(42) Véase el apartado 16 de la Resolución del Parlamento, de 6 de octubre de 2016, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión: Informe anual de 2014 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0385).
(43) Véase el punto 2 de la citada Comunicación de la Comisión titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» (DO C 18 de 19.1.2017, p.12).
(44) Véase el apartado 41 de la citada Resolución del Parlamento, de 14 de septiembre de 2011.
(45) Véase el Reglamento interno del Parlamento Europeo, anexo V, punto XVI.3.

Última actualización: 16 de julio de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad