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Procedimiento : 2018/2712(RSP)
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RC-B8-0259/2018

Debates :

Votaciones :

PV 31/05/2018 - 7.2
CRE 31/05/2018 - 7.2

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0232

Textos aprobados
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Jueves 31 de mayo de 2018 - Estrasburgo
Defensores de los derechos de las mujeres en Arabia Saudí
P8_TA(2018)0232RC-B8-0259/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la situación de los defensores de los derechos de las mujeres en Arabia Saudí (2018/2712(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Arabia Saudí, en particular la Resolución, de 11 de marzo de 2014, sobre Arabia Saudí, sus relaciones con la UE y su papel en Oriente Próximo y el Norte de África(1), la Resolución, de 12 de febrero de 2015, sobre el caso de Raif Badawi(2), y la Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre el caso de Alí Mohamed al-Nimr(3),

–  Vista la concesión del Premio Sájarov a la libertad de conciencia y expresión al bloguero saudí Raif Badawi en 2015,

–  Vista la declaración de 29 de mayo de 2018 del portavoz del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las recientes detenciones en Arabia Saudí, en particular sobre la detención arbitraria sin el debido proceso y la desaparición de Nawaf Talal Rashid, príncipe de la dinastía Al-Rashid e hijo del fallecido poeta Nawaf Talal bin Abdul Aziz al-Rashid,

–  Vista la declaración de 18 de mayo de 2018 de la Presidencia para la seguridad del Estado de Arabia Saudí sobre la detención de siete sospechosas,

–  Visto el nuevo proyecto legislativo para la ilegalización del acoso, aprobado por el Consejo de la Shura saudí el 28 de mayo de 2018,

–  Vista la repercusión en los derechos humanos, en el plano nacional y regional, de las sanciones impuestas por Arabia Saudí y otros países contra Qatar y el informe sobre el impacto de la crisis del Golfo en los derechos humanos publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) en diciembre de 2017,

–  Vista la pertenencia de Arabia Saudí al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (CCJS), así como su futura pertenencia al consejo ejecutivo de esta comisión, que se iniciará en enero de 2019,

–  Visto el discurso pronunciado por el comisario Christos Stylianides en nombre de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en el debate del día 4 de julio de 2017 en el Parlamento Europeo sobre la elección de Arabia Saudí como miembro de la CCJS,

–  Vistas las conclusiones de 9 de marzo de 2018 del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) sobre los informes periódicos tercero y cuarto de Arabia Saudí(4),

–  Visto el documento conjunto presentado por Arabia Saudí en nombre de ALQST, el Centro del Golfo para los Derechos Humanos (CGDH) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) a raíz de la 69.ª sesión del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 7 de marzo de 2018,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos,

–  Vistos el Artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, desde el 15 de mayo de 2018, las autoridades saudíes han detenido a siete mujeres (Luyáin al-Hazlul, Aisha al-Mana, Madeha al-Ayrush, Imán al-Nafyán, Aziza al-Yusef, Hesah al-Sheij y Walá al-Shubar) y a cuatro hombres (Ibrahim Fahad al-Nafyán, Ibrahim al-Modeimigh, Mohamed al-Rabiah y Abdulaziz al-Meshal) por su activismo en favor de los derechos de las mujeres; que los defensores de los derechos humanos detenidos han sido acusados de apoyar las actividades de círculos extranjeros, reclutar a personas encargadas de posiciones sensibles en la administración y proporcionar dinero a círculos extranjeros con el objetivo de desestabilizar el reino; que estos activistas son conocidos por su campaña contra la prohibición de que las mujeres conduzcan y a favor de la abolición del sistema de tutela masculina; que fueron detenidos antes del 24 de junio de 2018, fecha prevista para levantar la prohibición de que condujeran las mujeres;

B.  Considerando que se ha informado de que Madeha al-Ayrush, Walá al-Shubar, Aisha al-Mana, y Hesah al-Sheij fueron puestas en libertad el 24 de mayo de 2018;

C.  Considerando que el caso de Luyáin al-Hazlul es particularmente alarmante, pues fue trasladada de Abu Dabi a Arabia Saudí contra su voluntad en marzo de 2018, tras asistir a una sesión de examen sobre Arabia Saudí en el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; que se le impuso una prohibición de viajar hasta su reciente detención y que actualmente se la mantiene incomunicada;

D.  Considerando que Arabia Saudí ha impuesto a las mujeres algunas de las restricciones más severas, a pesar de recientes reformas del Gobierno tendentes a impulsar los derechos de las mujeres en el ámbito del empleo; que el sistema político y social saudí sigue siendo antidemocrático y discriminatorio, hace de las mujeres ciudadanos de segunda, no permite la libertad de religión y creencias, discrimina gravemente a la numerosa mano de obra extranjera del país y reprime rigurosamente todas las voces disconformes;

E.  Considerando que siguen en curso la investigación y las actividades relacionadas con este asunto y que es difícil acceder a información sobre las detenciones, habida cuenta de la escasa información facilitada por las autoridades saudíes;

F.  Considerando que, el 25 de mayo de 2018, las autoridades saudíes detuvieron al destacado defensor de los derechos humanos Mohamed al-Bayadí, miembro fundador de la prohibida Asociación Saudí por los Derechos Civiles y Políticos, que ha acusado de malos tratos a las fuerzas de seguridad;

G.  Considerando que en los días siguientes a las detenciones de los defensores de los derechos humanos, los medios de comunicación y los medios sociales partidarios del Gobierno lanzaron una durísima campaña de difamación en contra suya, acusándolos de traición y de amenazar a la seguridad del Estado; que según algunos expertos, la campaña de difamación en curso contra los defensores de los derechos humanos es indicativa del propósito de imponer penas que podrían ser muy duras;

H.  Considerando que la sociedad saudí está cambiando de manera paulatina pero constante, y que las autoridades saudíes han adoptado varias medidas para mejorar el debido reconocimiento de las mujeres como ciudadanos con igualdad de derechos, como concederles el derecho de voto en las elecciones municipales, facilitarles acceso al Consejo de la Shura (consultivo) y al Consejo Nacional de Derechos Humanos, levantar la prohibición de que las mujeres conduzcan y concederles acceso a acontecimientos deportivos públicos;

I.  Considerando que la agenda reformista Visión 2030, tendente a la transformación económica y social del país sobre la base del empoderamiento de las mujeres, debe suponer una oportunidad real para que las mujeres saudíes aseguren su emancipación legal, que es absolutamente imprescindible para el pleno disfrute de sus derechos según el CEDAW; que, no obstante, la reciente oleada de detenciones de activistas pro derechos de las mujeres parece contraria a este objetivo y podría distraer de la agenda de reformas;

J.  Considerando que el príncipe heredero saudí Mohamad bin Salmán al-Saud ha ofrecido apoyo retórico a las reformas de los derechos de las mujeres, especialmente durante su viaje por Europa y los Estados Unidos, pero que hasta ahora las reformas han sido limitadas y el sistema de tutela masculina, máximo impedimento para los derechos de las mujeres, sigue intacto; que, asimismo, ha supervisado una represión generalizada de destacados activistas, abogados y defensores de los derechos humanos, que se ha intensificado desde que comenzó a consolidar el control de las instituciones de seguridad del país;

K.  Considerando que están vigentes en Arabia Saudí diversas leyes discriminatorias, en particular las disposiciones legales relativas a la condición personal, la situación de las trabajadoras migrantes, el Código del estado civil, el Código de trabajo, la Ley de nacionalidad y el sistema de tutela masculina, que supedita el ejercicio por las mujeres de la mayoría de sus derechos contemplados por el CEDAW a la autorización de un tutor masculino;

L.  Considerando que Arabia Saudí cuenta con una dinámica comunidad en línea de activistas pro derechos humanos y con el mayor número de usuarios de Twitter de Oriente Próximo; que Arabia Saudí figura en la lista de «Enemigos de internet» de Reporteros sin Fronteras debido a la censura de los medios saudíes y de internet, y al castigo a quienes critican al Gobierno o la religión; que la libertad de expresión y la libertad de prensa y medios de comunicación, tanto en línea como fuera de la red, son condiciones previas irrenunciables y catalizadoras de la democracia y la reforma, y constituyen controles esenciales del poder; que Raif Badawi, laureado con el Premio Sájarov en 2015, sigue en prisión únicamente por haber expresado pacíficamente sus opiniones;

M.  Considerando que el valor del Índice de desarrollo humano de las Naciones Unidas correspondiente a Arabia Saudí respecto de 2015 es de 0,847, lo que supone el 38.º puesto de un total de 138 países y territorios; que a Arabia Saudí le corresponde un valor de 0,257 en el Índice de desigualdad de género de las Naciones Unidas, y ocupa el puesto 50.º de un total de 159 países en el índice de 2015; que Arabia Saudí figura en el puesto 138 de 144 países en el Índice Global de Brecha de Género de 2017 publicado por el Foro Económico Mundial;

N.  Considerando que, según el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la reserva general de Arabia Saudí respecto del CEDAW es incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención e inadmisible según su artículo 28; que Arabia Saudí se comprometió a mantener los estándares más elevados en materia de fomento y protección de los derechos humanos cuando presentó con éxito su candidatura al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2013;

1.  Pide a las autoridades saudíes que pongan fin a todas las formas de acoso, incluido el judicial, contra Imán al-Nafyán, Aziza al-Yusef, Luyáin al-Hazlul, Aisha al-Mana, Madeha al-Ayrush, Hesah al-Sheij, Walá al-Shubar, Mohamed al-Rabiah e Ibrahim al-Modeimigh, y contra todos los demás defensores de los derechos humanos en el país, de manera que puedan llevar a cabo su trabajo sin obstáculos injustificados y sin temor a represalias;

2.  Condena la represión constante de los defensores de los derechos humanos, en particular los defensores de los derechos de las mujeres, en Arabia Saudí, que socava la credibilidad del proceso de reforma del país; pide al Gobierno de Arabia Saudí que libere inmediata e incondicionalmente a todos los defensores de los derechos humanos y otros presos de conciencia detenidos y condenados por el mero hecho de haber ejercido su derecho de libertad y su labor pacífica pro derechos humanos; denuncia la discriminación permanente y sistemática de las mujeres y las niñas en Arabia Saudí;

3.  Rinde homenaje a las mujeres saudíes y a los defensores de los derechos de las mujeres que tratan de acabar con todo trato injusto y discriminatorio y a quienes defienden los derechos humanos a pesar de las dificultades a que se enfrentan;

4.  Acoge con satisfacción la promesa de que se levantará la prohibición de que las mujeres conduzcan en el Reino como parte de la agenda Visión 2030;

5.  Hace hincapié en que el trato dado a los detenidos, en particular a los defensores de los derechos humanos, debe cumplir las condiciones establecidas en el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, aprobado mediante la Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

6.  Toma nota de que algunas empresas automovilísticas internacionales, en particular algunas establecidas en la Unión, ya han iniciado campañas publicitarias con orientación de género antes del levantamiento de la prohibición de que las mujeres conduzcan;

7.  Expresa su profunda preocupación por la incidencia de la violencia de género en Arabia Saudí, que sigue en gran medida sin notificarse ni documentarse y se justifica con razones como la necesidad de imponer disciplina a las mujeres bajo la tutela masculina; apremia a las autoridades saudíes a que adopten medidas legislativas exhaustivas para tipificar y penalizar todas las formas de violencia de género contra las mujeres, en particular la violación, incluida la violación conyugal, la agresión sexual y el acoso sexual, y a que eliminen todos los obstáculos al acceso de las mujeres a la justicia;

8.  Expresa su consternación por la existencia del sistema de tutela masculina, en virtud del cual sigue siendo normal la autorización de un tutor masculino en diversos ámbitos, como los viajes internacionales, el acceso a los servicios de asistencia sanitaria, la elección de domicilio, el matrimonio, la presentación de denuncias a la justicia, la salida de hogares para mujeres administrados por el Estado y la salida de centros de detención; subraya que este sistema es un reflejo del sistema patriarcal, profundamente enraizado en el país;

9.  Pide a las autoridades saudíes que revisen la Ley sobre asociaciones y fundaciones de diciembre de 2015 a fin de permitir que las mujeres activistas se organicen por sí mismas y trabajen con libertad e independencia y sin injerencias indebidas de las autoridades; insta asimismo a que se revisen la Ley antiterrorista, la Ley contra la ciberdelincuencia y la Ley de prensa y publicaciones, que se usan reiteradamente para perseguir a defensores de los derechos humanos, así como todas las disposiciones discriminatorias presentes en el ordenamiento jurídico;

10.  Pide a las autoridades saudíes que ratifiquen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, levanten las reservas en relación con el CEDAW y ratifiquen el Protocolo Facultativo de la CEDAW de manera que las mujeres puedan disfrutar plenamente de sus derechos consagrados en la Convención, y que pongan fin a los matrimonios infantiles, los matrimonios forzosos y el código vestimentario obligatorio para las mujeres; insta a Arabia Saudí a que dirija una invitación permanente a todos los encargados de procedimientos especiales del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que la visiten;

11.  Pide a las autoridades de Arabia Saudí que permitan la prensa y los medios de comunicación independientes y garanticen la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica a todos los habitantes del país; condena la represión de los defensores de los derechos humanos y los manifestantes pacíficos; destaca que la defensa pacífica de derechos jurídicos fundamentales o la expresión de observaciones críticas a través de los medios de comunicación social son manifestaciones de un derecho indispensable; insta a las autoridades saudíes a que levanten las restricciones impuestas a los defensores de los derechos humanos, que les impiden expresarse en los medios sociales y los medios internacionales;

12.  Recuerda que Arabia Saudí fue elegida miembro de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas con el apoyo de algunos Estados miembros de la Unión;

13.  Pide a la VP/AR, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que velen por la plena aplicación de las Directrices de la Unión sobre defensores de los derechos humanos y que extiendan su protección y su apoyo a los defensores de los derechos humanos, en particular a las mujeres defensoras de los derechos humanos;

14.  Pide a la Unión que presente una resolución sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en Arabia Saudí en la próxima sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; pide a la Unión que plantee en el próximo Consejo de Derechos Humanos y ante la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer la cuestión de la pertenencia de Estados con historiales cuestionables en materia de derechos humanos, también en lo relativo al respecto de los derechos de la mujer y la igualdad de género; pide a la Unión que proponga ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la designación de un relator especial sobre los derechos humanos en Arabia Saudí;

15.  Pide a la Unión que incluya un debate sobre los derechos humanos, en particular sobre la situación de las defensoras de los derechos humanos, como un punto permanente en el orden del día de la cumbre anual entre la Unión y el Consejo de Cooperación del Golfo, así como de otros foros bilaterales y multilaterales; pide al Consejo que estudie la posibilidad de introducir medidas dirigidas específicamente contra los responsables de graves violaciones de los derechos humanos; señala que las normas de concesión del Premio Chaillot para la promoción de los derechos humanos en la región del Consejo de Cooperación del Golfo limitan la posibilidad de presentar candidaturas a quienes están legalmente registrados y trabajan activamente en una «relación constructiva con las autoridades»;

16.  Pide al SEAE y a la Comisión que apoyen activamente a los grupos de la sociedad civil y a las personas que defienden los derechos humanos en Arabia Saudí, por ejemplo mediante la organización de visitas a las prisiones, la observación de los juicios y declaraciones públicas;

17.  Insta a la VP/AR, al SEAE y a los Estados miembros a que sigan manteniendo el diálogo con Arabia Saudí en materia de derechos humanos y libertades fundamentales y sobre el inquietante papel del país en la región; expresa su disposición a mantener un diálogo constructivo y abierto con las autoridades saudíes, en particular con parlamentarios, sobre la aplicación de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos; pide que se realice un intercambio de conocimientos en materia judicial y jurídica para reforzar la protección de los derechos individuales en Arabia Saudí;

18.  Pide a las autoridades saudíes que cesen las flagelaciones de Raif Badawi y lo liberen inmediata e incondicionalmente, ya que se le considera preso de conciencia, detenido y condenado únicamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión; pide que la Unión siga planteando su caso en todo contacto de alto nivel que pueda producirse;

19.  Pide a las autoridades saudíes que impongan una moratoria inmediata sobre la aplicación de la pena de muerte como un paso hacia su abolición; pide que se revisen todas las condenas a la pena de muerte para garantizar que los juicios cumplen las normas internacionales;

20.  Pide a las autoridades saudíes que pongan fin a la incitación al odio y la discriminación contra minorías religiosas y contra todas las demás personas y grupos que sufren violaciones de sus derechos humanos por Arabia Saudí, incluidos los ciudadanos extranjeros de países de otras regiones del mundo;

21.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al secretario general de las Naciones Unidas, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al rey Salmán bin Abdulaziz al-Saud y al príncipe heredero Mohamad bin Salmán al-Saud, al Gobierno del Reino de Arabia Saudí y al secretario general del Centro para el Diálogo Nacional del Reino de Arabia Saudí.

(1) DO C 378 de 9.11.2017, p. 64.
(2) DO C 310 de 25.8.2016, p. 29.
(3) DO C 349 de 17.10.2017, p. 34.
(4) CEDAW/C/SAU/CO/3-4.

Última actualización: 16 de julio de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad