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Procedimiento : 2018/2885(RSP)
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RC-B8-0498/2018

Debates :

Votaciones :

PV 25/10/2018 - 13.18

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0434

Textos aprobados
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Jueves 25 de octubre de 2018 - Estrasburgo
La desaparición del periodista saudí Yamal Jashogui
P8_TA(2018)0434RC-B8-0498/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2018, sobre el asesinato del periodista Yamal Jashogui en el consulado saudí de Estambul (2018/2885(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre Arabia Saudí, en particular la Resolución, de 11 de marzo de 2014, sobre Arabia Saudí, sus relaciones con la UE y su papel en Oriente Próximo y el Norte de África(1), la Resolución, de 12 de febrero de 2015, sobre el caso de Raif Badawi(2), la Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre el caso de Alí Mohamed al-Nimr(3), la Resolución, de 31 de mayo de 2018, sobre la situación de los defensores de los derechos de las mujeres en Arabia Saudí(4), y las resoluciones de 25 de febrero de 2016(5) sobre la situación humanitaria en Yemen y de 30 de noviembre de 2017(6) y 4 de octubre de 2018(7) sobre la situación en Yemen,

–  Vista su recomendación destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el establecimiento de restricciones comunes en materia de visados a los funcionarios rusos involucrados en el caso Serguéi Magnitski(8);

–  Vistas las observaciones formuladas por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, el 9 de octubre de 2018 en la conferencia de prensa conjunta con el ministro portugués de Asuntos Exteriores y el 15 de octubre de 2018 en el contexto del Consejo de Asuntos Generales, y su declaración en nombre de la Unión Europea, de 20 de octubre de 2018, sobre los últimos acontecimientos en el caso del periodista saudí Yamal Jashogui,

–  Vista la Posición Común del Consejo 2008/944/PESC, de 8 de diciembre de 2008, en la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares(9),

–  Vista la declaración, de 19 de octubre de 2018, del portavoz del secretario general de las Naciones Unidas,

–  Vista la declaración, de 16 de octubre de 2018, de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en la que insta a Arabia Saudí a que revele cuanto sepa sobre la desaparición de Yamal Jashogui,

–  Vista la declaración, de 9 de octubre de 2018, de los expertos de las Naciones Unidas por la que solicitan una investigación sobre la desaparición del periodista Yamal Jashogui en Estambul,

–  Visto el informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas, de 18 de octubre de 2018, en la que expresan su grave preocupación por la «nueva práctica» de secuestros impulsados por el Estado,

–  Vista la declaración de los ministros de Asuntos Exteriores del G-7, de 17 de octubre de 2018, sobre la desaparición de Yamal Jashogui,

–  Vista la declaración conjunta, de 14 de octubre de 2018, de los ministros de Asuntos Exteriores del Reino Unido, Francia y Alemania sobre la desaparición del periodista saudí Yamal Jashogui, y la de 21 de octubre de 2018 sobre su muerte,

–  Vista la declaración del ministro saudí de Asuntos Exteriores sobre la desaparición del Sr. Jashogui, ciudadano saudí,

–  Vista la pertenencia de Arabia Saudí al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en internet y fuera de internet,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

–  Vista la Carta Árabe de Derechos Humanos, ratificada por Arabia Saudí en 2009,

–  Vista la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948,

–  Vista la concesión del Premio Sájarov a la libertad de conciencia y expresión al bloguero saudí Raif Badawi en 2015,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el destacado periodista saudí residente en los Estados Unidos Yamal Jashogui entró en el consulado de Arabia Saudí en Estambul el 2 de octubre de 2018 para solicitar unos documentos necesarios para su boda, y no ha sido visto desde entonces, a pesar de las declaraciones de funcionarios saudíes, que afirmaron en un principio que había salido del edificio; que ha salido a la luz información extremadamente preocupante sobre su suerte, que ha dado lugar a alegaciones de posible ejecución extrajudicial y asesinato impulsado por el Estado;

B.  Considerando que Arabia Saudí negó en un primer momento toda implicación en la desaparición del Sr. Jashogui, pero que a raíz de una intensa presión internacional admitió que había resultado muerto en su consulado de Estambul;

C.  Considerando que, el 19 de octubre de 2018, el fiscal general saudí declaró que «prosiguen las investigaciones sobre el asunto [...] para pedir responsabilidades a todos los implicados en el asunto y llevarlos ante la justicia»; que el ministro saudí de Asuntos Exteriores declaró el 21 de octubre de 2018 que la operación había sido llevada a cabo por individuos que se habían excedido en sus atribuciones y sus responsabilidades y que las autoridades saudíes están resueltas a castigar a todos los responsables de este asesinato; que el control total que Mohamed bin Salmán al-Saud ejerce sobre los servicios de seguridad hace muy poco probable que pueda haberse llevado a cabo una operación al margen de su conocimiento o de su control;

D.  Considerando que ha habido alegaciones, calificadas de «infundadas» por las autoridades saudíes, de que se hicieron desaparecer del consulado grabaciones de los sistemas de CCTV, de que se ordenó al personal turco que se tomara un día de permiso, de que se han repintado partes del consulado tras la desaparición de Yamal Jashogui y de que 15 individuos, de los que se dice que en su mayoría están vinculados con el príncipe heredero Mohamed bin Salmán, los servicios de seguridad del Estado, el ejército o ministerios del Gobierno, llegaron a Estambul y salieron de allí en dos vuelos chárter el 2 de octubre de 2018, día de la desaparición de Yamal Jashogui;

E.  Considerando que, después de la desaparición del Sr. Jashogui, las autoridades saudíes pusieron obstáculos para entorpecer la realización de una investigación rápida, exhaustiva, eficaz, imparcial y transparente; que solo ante la presión internacional y previo acuerdo con las autoridades turcas se permitió a los investigadores examinar el interior del consulado saudí el 15 de octubre de 2018, y que se concedió el acceso a la residencia del cónsul general el 17 de octubre de 2018;

F.  que funcionarios turcos y saudíes han anunciado una investigación conjunta de la desaparición de Yamal Jashogui; que expertos de las Naciones Unidas han pedido una investigación internacional e independiente de su desaparición; que la Unión Europea y sus Estados miembros han insistido en la necesidad de una investigación exhaustiva, digna de crédito y transparente para arrojar luz sobre las circunstancias del asesinato de Yamal Jashogui y garantizar que sus responsables rindan plenamente cuentas de sus actos;

G.  Considerando que la agresión contra el Sr. Jashogui cometida por agentes saudíes en el consulado saudí en Estambul es una violación flagrante de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, cuyo artículo 55, apartado 2, establece que los locales consulares «no serán utilizados de manera incompatible con el ejercicio de las funciones consulares»; que el artículo 41 de la misma Convención establece que la inmunidad diplomática podrá ser suspendida en caso de «delito grave» por decisión de la autoridad judicial competente;

H.  Considerando que tanto Arabia Saudí como Turquía son parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y están obligados a adoptar todas las medidas para impedir la tortura, las desapariciones forzadas y otras violaciones graves de los derechos humanos, a investigar las denuncias de actos que constituyen estos delitos, y a llevar ante la justicia a toda persona sospechosa de haberlos cometido; que, en virtud de la Convención de las Naciones Unidas, el delito específico del asesinato de Yamal Jashogui está sujeto a la jurisdicción universal y que, por consiguiente, cualquier sospechoso puede ser detenido en cualquier parte del territorio de los países signatarios y, en su caso, ser juzgado por sus tribunales nacionales;

I.  Considerando que la libertad de opinión y de expresión de la prensa y los medios de comunicación, en internet y fuera de internet, son derechos fundamentales de todo ser humano y condiciones previas indispensables y catalizadores de la democracia y la reforma, así como controles fundamentales del poder; que unos medios de comunicación libres, diversos e independientes son esenciales en toda sociedad para proteger y promover los derechos humanos; que el trabajo de los periodistas para sacar a la luz abusos de poder, poner de manifiesto la corrupción y cuestionar la opinión generalmente aceptada suele ocasionarles el riesgo de sufrir intimidación y violencia;

J.  Considerando que el asesinato del periodista Yamal Jashogui forma parte de una represión generalizada de defensores destacados de los derechos humanos, mujeres activistas, abogados, periodistas, escritores y blogueros, que se ha intensificado desde que el príncipe heredero Mohamed bin Salmán comenzó a consolidar su control de las instituciones de seguridad del país; que las autoridades piden la pena de muerte para varios de estos activistas; que se han utilizado sistemas de vigilancia y otros productos de doble uso para seguir y rastrear los movimientos de defensores de los derechos humanos y críticos en Arabia Saudí; que han sufrido amenazas en Arabia Saudí los familiares de periodistas y defensores saudíes de los derechos humanos establecidos fuera del país, incluso en capitales occidentales;

K.  Considerando que, al mismo tiempo, el régimen saudí está desarrollando una costosa campaña internacional de comunicación en la que se presenta como una fuerza de modernización y anuncia reformas, mientras que el sistema sigue siendo antidemocrático y discriminatorio; que varios oradores principales, patrocinadores y medios de comunicación asociados han anulado su participación en la conferencia de la Iniciativa sobre inversión futura celebrada en octubre de 2018 en Riad, expresando su indignación ante la desaparición del Sr. Jashogui;

L.  Considerando que, en diversas ocasiones, el régimen saudí ha presionado, coaccionado y amenazado a países y organizaciones internacionales y ha bloqueado investigaciones internacionales independientes en respuesta a las críticas de países y organizaciones por violaciones de los derechos humanos en Arabia Saudí o por violaciones del Derecho internacional humanitario cometidas en Yemen;

M.  Considerando que la canciller alemana ha declarado el 21 de octubre de 2018 que Alemania suspendería por el momento sus exportaciones de armas a Arabia Saudí, habida cuenta de las circunstancias inexplicadas de la muerte de Yamal Jashogui;

1.  Condena en los términos más enérgicos la tortura y el asesinato de Yamal Jashogui y expresa sus condolencias a su familia y amigos; insta a las autoridades de Arabia Saudí a que revelen el paradero de sus restos mortales; recuerda que la práctica sistemática de las desapariciones forzadas y de ejecuciones extrajudiciales constituye un crimen contra la humanidad;

2.  Pide una investigación internacional independiente e imparcial de las circunstancias de la muerte de Yamal Jashogui; pide que se identifique a los responsables y que sean condenados tras un juicio justo celebrado de conformidad con las normas internacionales ante un tribunal imparcial y con la presencia de observadores internacionales;

3.  Expresa su extrema inquietud por las informaciones sobre la suerte de Yamal Jashogui y la implicación de agentes saudíes; toma nota de la investigación que están llevando a cabo funcionarios turcos y saudíes y anima a que sigan haciendo esfuerzos comunes; pide a las autoridades saudíes que cooperen plenamente con las autoridades turcas e insta a esta últimas a que, por su parte, faciliten toda la información de que dispongan con el fin de esclarecer exactamente los hechos ocurridos el 2 de octubre de 2018, más allá de las hipótesis;

4.  Reitera que si se establece que la desaparición y el asesinato de Yamal Jashogui son obra de agentes saudíes, deben exigirse responsabilidades a las entidades del Estado y a particulares; pide a la VP/AR y a los Estados miembros, a este respecto, que se preparen para imponer sanciones específicas contra ciudadanos saudíes, en particular la prohibición de visados y el bloqueo de activos, así como sanciones por motivos de derechos humanos contra el Reino de Arabia Saudí; insiste en que tales sanciones deben aplicarse no solo a los autores materiales de este crimen, sino también a sus autores intelectuales y a sus instigadores;

5.  Teme que la desaparición del Sr. Jashogui esté vinculada directamente con sus críticas de las políticas saudíes en estos últimos años; reitera su petición a las autoridades saudíes de apertura a los derechos fundamentales, en particular el derecho a la vida y el derecho a la libre expresión y la disidencia pacífica;

6.  Insta a la VP/AR, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros a que, en el marco de las relaciones de la Unión con el Consejo de Cooperación del Golfo, entablen un diálogo estructural con Arabia Saudí sobre los derechos humanos, las libertades fundamentales y el perturbador papel del país en la región;

7.  Condena el continuo acoso por parte de las autoridades saudíes contra defensores de los derechos humanos, abogados activistas, periodistas, clérigos, escritores y blogueros tanto dentro como fuera del país, que menoscaba la credibilidad del proceso de reforma en Arabia Saudí; insiste en que las autoridades saudíes adopten las medidas necesarias para que todos puedan ejercer libremente sus derechos sin sufrir acoso judicial ni otro tipo de represalias, como las amenazas a las familias; pide a las autoridades saudíes que liberen de inmediato e incondicionalmente a todos los defensores de los derechos humanos y otros presos de conciencia detenidos y sentenciados por el mero ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y por llevar a cabo sus actividades pacíficas de derechos humanos;

8.  Subraya la importancia de defender la libertad de expresión, tanto en línea como por otros medios, y la libertad de prensa y de garantizar la protección de los periodistas; destaca que la amenaza, el ataque o el asesinato de periodistas son inaceptables en cualquier circunstancia y constituyen una cuestión sumamente preocupante;

9.  Recuerda a las autoridades saudíes sus obligaciones en virtud de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos y Civiles y Políticos, así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

10.  Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que adopten una posición firme en la próxima reunión del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra, en la que, el 5 de noviembre, Arabia Saudí presentará su historial de derechos humanos en el marco del Examen Periódico Universal; reitera su petición a los Estados miembros de la Unión para que propongan en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el nombramiento de un relator especial sobre los derechos humanos en Arabia Saudí; pide que los Estados miembros de la Unión tomen la iniciativa en la próxima reunión del Consejo de Derechos Humanos de plantear la cuestión de la pertenencia al mismo de Estados con un historial de derechos humanos enormemente cuestionable; lamenta el voto de varios Estados miembros en apoyo de la pertenencia de Arabia Saudí al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

11.  Apoya firmemente la iniciativa de establecer un régimen general de la Unión de sanciones por cuestiones de derechos humanos contra quienes los conculquen en todo el mundo, que supondría la imposición a individuos de prohibiciones de visado y bloqueo de activos; espera resultados concretos de la conferencia organizada por las autoridades neerlandesas para lanzar la iniciativa, cuya celebración está prevista en La Haya en noviembre, y anima a los Estados miembros y al SEAE a que respalden plenamente esta propuesta;

12.  Pide a las autoridades saudíes que liberen inmediata e incondicionalmente a Raif Badawi, ya que está considerado como preso de conciencia, detenido y condenado únicamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión; pide a las autoridades de la Unión que planteen la cuestión de su caso en todo posible contacto de alto nivel, y que creen un grupo de trabajo interinstitucional con los actores pertinentes, incluidos el SEAE y la delegación de la Unión, con el fin de intensificar los esfuerzos para garantizar su liberación;

13.  Pide que se imponga una moratoria a la pena capital; pide que se revisen todas las condenas a la pena de muerte para garantizar que los juicios en cuestión cumplen las normas internacionales;

14.  Pide al Consejo que alcance una posición común con el fin de imponer un embargo a escala de la Unión a la venta de armas a Arabia Saudí y que respete la Posición Común 2008/944/CFSP; pide un embargo a la exportación de sistemas de vigilancia y otros productos de doble uso que pueden utilizarse para fines de represión en Arabia Saudí;

15.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al secretario general de las Naciones Unidas, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Gobierno de Turquía, a su majestad el rey Salmán bin Abdulaziz al-Saud, al príncipe heredero Mohamed bin Salmán al-Saud, al Gobierno del Reino de Arabia Saudí y al secretario general del Centro para el Diálogo Nacional del Reino de Arabia Saudí; pide que la presente Resolución se traduzca al árabe.

(1) DO C 378 de 9.11.2017, p. 64.
(2) DO C 310 de 25.8.2016, p. 29.
(3) DO C 349 de 17.10.2017, p. 34.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0232.
(5) DO C 35 de 31.1.2018, p. 142.
(6) DO C 356 de 4.10.2018, p. 104.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0383.
(8) DO C 408 de 30.11.2017, p. 43.
(9) DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.

Última actualización: 10 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad