Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2018/0093M(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0048/2019

Textos presentados :

A8-0048/2019

Debates :

PV 12/02/2019 - 20
CRE 12/02/2019 - 20

Votaciones :

PV 13/02/2019 - 8.7
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0089

Textos aprobados
PDF 129kWORD 55k
Miércoles 13 de febrero de 2019 - Estrasburgo
Acuerdo de Libre Comercio UE-Singapur (Resolución)
P8_TA(2019)0089A8-0048/2019

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur (07971/2018 – C8-0446/2018 – 2018/0093M(NLE))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07971/2018),

–  Visto el proyecto de texto para un Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur (Singapur), que refleja considerablemente el acuerdo iniciado el 20 de septiembre de 2013,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra (COM(2018)0194),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 91, 100, apartado 2, y 207, apartado 4, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0446/2018),

–  Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Singapur que se firmará el 19 de octubre de 2018,

–  Visto el Dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2017, emitido con arreglo al artículo 218, apartado 11, del TFUE y solicitado por la Comisión el 10 de julio de 2015,

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión(1),

–  Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2016, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión sobre las negociaciones relativas al Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS)(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable»,

–  Vista la Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, para llevar a cabo negociaciones bilaterales en torno a los acuerdos de libre comercio con distintos Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), en primer lugar con Singapur,

–  Vistas las directrices de negociación del 23 de abril de 2007 para celebrar un Acuerdo de Libre Comercio interregional con los Estados miembros de la ASEAN,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su título V relativo a la acción exterior de la Unión,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 91, 100, 168 y 207, conjuntamente con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

–  Vista su Resolución legislativa, de 13 de febrero de 2019(3), sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

–  Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0048/2019),

A.  Considerando que la Unión y Singapur comparten valores importantes, como la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos, la diversidad cultural y lingüística y un sólido compromiso con el comercio abierto y regulado y el sistema multilateral de comercio;

B.  Considerando que este es el primer acuerdo bilateral de comercio que se concluye entre la Unión y un Estado miembro de la ASEAN y un importante punto de partida hacia el objetivo final de un acuerdo de libre comercio entre regiones; considerando que el acuerdo también servirá como una referencia para los acuerdos que están en curso de negociación entre la Unión y otras economías importantes de la ASEAN;

C.  Considerando que, dentro de la ASEAN, la región de Singapur es, con mucho, el mayor socio de la Unión, ya que representa poco menos de una tercera parte del comercio de bienes y servicios entre la Unión y la ASEAN, y aproximadamente dos terceras partes de las inversiones entre las dos regiones;

D.  Considerando que el comercio entre la Unión y Singapur alcanza un valor superior a los 50 000 millones EUR anuales;

E.  Considerando que las previsiones apuntan a que el 90 % del crecimiento económico mundial en el futuro se generará fuera de Europa, concretamente en Asia;

F.  Considerando que Singapur es parte en el Acuerdo Global y Progresivo para la Asociación Transpacífico (CPTPP) y en las negociaciones actuales sobre la Asociación Económica Integral Regional (RCEP);

G.  Considerando que Singapur es una economía de renta alta con una renta nacional bruta de 52 600 USD per cápita en el año 2017; que su crecimiento económico ha sido uno de los mayores del mundo, con una media del 7,7 % desde su independencia;

H.  Considerando que Singapur se sitúa entre los países del mundo con los que más fácilmente se negocia, es una de las economías más competitivas del mundo y uno de los países con menos corrupción de todo el mundo;

I.  Considerando que la industria manufacturera —en particular en los sectores de la electrónica y la mecánica de precisión— y los sectores de servicios siguen siendo los dos pilares de la economía de elevado valor añadido de Singapur;

J.  Considerando que Singapur es un actor mundial en los servicios financieros y de seguros;

K.  Considerando que más de 10 000 empresas europeas tienen sus oficinas regionales en Singapur, y operan en un entorno de seguridad y certeza jurídicas; que alrededor de 50 000 empresas de la Unión realizan exportaciones a Singapur, de las cuales el 83 % son pequeñas y medianas empresas (pymes);

L.  Considerando que es probable que el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión y Singapur tenga un efecto muy positivo en los flujos comerciales y de inversión entre la UE y Singapur; que, en un estudio de 2018 elaborado para el Parlamento Europeo, se estimaba que, en los primeros cinco años, los volúmenes comerciales entre la Unión y Singapur crecerían en un 10 %;

M.  Considerando que otras economías importantes como Japón, Estados Unidos y China ya tienen acuerdos de libre comercio con Singapur, lo que deja a la Unión en una situación de desventaja competitiva;

N.  Considerando que la evaluación de 2009 sobre la repercusión del Acuerdo de Libre Comercio UE-ASEAN en el comercio y la sostenibilidad concluyó que este acuerdo bilateral sería mutuamente beneficioso en términos de ingresos nacionales, producto interior bruto (PIB) y empleo; que no se ha elaborado todavía una evaluación del impacto sobre el comercio y la sostenibilidad específicamente para las relaciones comerciales entre la Unión y Singapur y para un período más reciente;

O.  Considerando que el análisis del impacto económico del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión y Singapur, realizado por la Comisión Europea en el año 2013, indica que el PIB de Singapur podría aumentar en un 0,94 % o en 2 700 millones EUR, y el PIB de la Unión, en 550 millones EUR;

1.  Acoge con satisfacción la firma del Acuerdo de Libre Comercio en Bruselas el 19 de octubre de 2018;

2.  Subraya que las negociaciones se concluyeron en 2012 y se llevaron a cabo siguiendo las directrices de negociación del Consejo para un acuerdo de libre comercio UE-ASEAN aprobadas en abril de 2007; lamenta el gran retraso en la presentación del acuerdo de ratificación, que se debió, entre otros factores, a la solicitud de la Comisión de un dictamen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de aclarar si los asuntos cubiertos por el acuerdo son competencia exclusiva de la Unión o son de competencia compartida; acoge con satisfacción la claridad jurídica proporcionada por el dictamen del Tribunal de Justicia Europeo, y considera que ha reforzado el papel democráticamente legítimo del Parlamento Europeo y ha ofrecido claridad en cuanto a las competencias de la Unión en materia de política comercial; acoge con satisfacción que Singapur haya mantenido su compromiso pese al retraso, y pide la rápida entrada en vigor del acuerdo en cuanto haya sido ratificado por el Parlamento;

3.  Considera fundamental que la Unión siga en vanguardia de un sistema comercial abierto y regulado, y acoge con satisfacción el hecho de que, diez años después del inicio de las negociaciones, el ALC entre la Unión y Singapur represente hoy un elemento importante de este; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que impliquen activamente a otros socios de todo el mundo en la búsqueda permanente de una ambiciosa agenda global de comercio justo y abierto, que se base en la experiencia del acuerdo de libre comercio con Singapur;

4.  Destaca la importancia económica y estratégica de este acuerdo, dado que Singapur es un centro neurálgico para toda la región de la ASEAN; considera que este acuerdo es un paso importante hacia acuerdos comerciales y de inversión con otros Estados miembros de la ASEAN, sienta precedente y es un trampolín para futuros acuerdos comerciales entre regiones; hace hincapié, asimismo, en que el acuerdo evitará que los exportadores europeos se encuentren en desventaja competitiva con respecto a empresas de otros países partes en el CPTPP y la RCEP; acoge con satisfacción el hecho de que la celebración de este acuerdo, como parte de la agenda comercial global y abierta de la Unión, no solo aportará beneficios importantes a los consumidores, sino también a los trabajadores;

5.  Señala que Singapur ya ha eliminado la mayoría de sus aranceles sobre los productos europeos y que este acuerdo eliminará por completo los pocos que quedan a partir de su entrada en vigor;

6.  Acoge con satisfacción el hecho de que Singapur suprimirá ciertas medidas susceptibles de constituir barreras al comercio, como los ensayos dobles de seguridad en los coches y en sus componentes y aparatos electrónicos, lo que simplificará la exportación de mercancías desde empresas de la Unión a Singapur;

7.  Subraya que el acuerdo concederá a las empresas de la Unión un mejor acceso al mercado de servicios de Singapur, por ejemplo a los servicios financieros, de ingeniería, de arquitectura, de transporte marítimo, postales y de telecomunicaciones, y que una liberalización de esas características se guía por un sistema de «listas positivas»;

8.  Recuerda, en relación con la liberalización de los servicios financieros, que el acuerdo incluye una cláusula de excepción cautelar que permite a las partes adoptar y mantener medidas por motivos prudenciales y, en particular, a fin de proteger a depositantes e inversores, y para garantizar la integridad y estabilidad de los sistemas financieros de las partes;

9.  Celebra la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (AMAC) por Singapur el 21 de junio de 2017, encaminado a la aplicación de la norma mundial de intercambio automático de información con fines fiscales, y su notificación a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el 30 de junio de 2017, por la que informaba de su intención de poner en marcha intercambios automáticos, en virtud de dicho acuerdo, con todos los Estados miembros que no fueran parte en ningún acuerdo bilateral en vigor con el mismo propósito; señala que Singapur no está ni en la lista negra ni en la lista de alerta rápida del Grupo «Código de Conducta» de la Unión relativa a jurisdicciones fiscales no cooperadoras, aunque ha sido criticada por algunas ONG por ofrecer incentivos fiscales a las empresas;

10.  Resalta la mejora del acceso, en virtud de este acuerdo, al mercado de contratación pública en comparación con el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP); subraya que los criterios sociales y medioambientales también deben tenerse en cuenta a la hora de adjudicar contratos públicos; insiste en que, tanto en la Unión como en Singapur, la contratación pública debe seguir sirviendo a los intereses de los ciudadanos;

11.  Acoge con satisfacción el hecho de que Singapur haya acordado establecer un sistema de registro de indicaciones geográficas que proteja alrededor de 190 indicaciones geográficas de la Unión, con la posibilidad de añadir más en una fase posterior; recuerda que en 2016 la Unión exportó 2 200 millones EUR en productos agroalimentarios a Singapur, y señala que Singapur representa el quinto mayor mercado de exportaciones de productos alimenticios y bebidas de la Unión en Asia, ofreciendo oportunidades considerables a los agricultores y productores agroalimentarios de la Unión; acoge con satisfacción, por lo tanto, el compromiso de Singapur en este acuerdo de mantener derechos nulos sobre productos agroalimentarios, y la puesta en marcha de un sistema de certificación de establecimientos de producción de carne de la Unión que pretenden realizar exportaciones a Singapur; lamenta, no obstante, que el acuerdo no ofrezca protección automática a las 196 indicaciones geográficas de la Unión incluidas en el anexo al capítulo sobre derechos de propiedad intelectual, pues todas las indicaciones geográficas, independientemente de su origen, habrán de ser examinadas y pasar por la publicación (y en su caso la oposición), de conformidad con el proceso de registro de Singapur, para quedar protegidas; subraya que la legislación de aplicación relativa a las indicaciones geográficas, que establece el registro de indicaciones geográficas de Singapur y el procedimiento de registro de indicaciones geográficas, entrará en vigor tras la ratificación del acuerdo por el Parlamento; pide a las autoridades de Singapur que se pongan a trabajar inmediatamente sobre el procedimiento de registro, y que creen y pongan en marcha sin demora el registro antes de la ratificación del acuerdo; invita a la Comisión a seguir trabajando intensamente con las autoridades de Singapur a fin de garantizar que el mayor número posible de indicaciones geográficas de la Unión quedarán protegidas en consonancia con las condiciones de protección establecidas en el Acuerdo de Libre Comercio sin excepción ni limitación (incluidos los anexos o notas a pie de página);

12.  Recalca que el acuerdo reconoce el derecho de los Estados miembros, en todos los niveles, a definir y proveer servicios públicos, y no impide que los Gobiernos introduzcan nuevamente servicios privatizados en el sector público;

13.  Subraya que el acuerdo protege el derecho de la Unión de mantener y aplicar sus propias normas a todos los bienes y servicios vendidos en la Unión y que, por tanto, todas las importaciones procedentes de Singapur deben respetar las normas de la Unión; destaca que las normas de la Unión no deben considerarse nunca barreras comerciales, y hace hincapié en la importancia de promover estas normas a escala mundial; subraya que ninguna disposición del acuerdo impide la aplicación del principio de cautela establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

14.  Destaca la importancia de una política comercial responsable y basada en valores y la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible; acoge con satisfacción, por consiguiente, el hecho que las dos partes se comprometieran, en virtud del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, a garantizar un elevado nivel de protección medioambiental y laboral, y que este puede considerarse por tanto un acuerdo comercial progresista; observa que el acuerdo también incluye un capítulo sobre obstáculos no arancelarios a la generación de energías renovables; señala que el acuerdo UE-Singapur podría ser un instrumento para luchar contra el cambio climático y acelerar e intensificar las acciones e inversiones necesarias para un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono; pide a la Unión y a Singapur que emprendan todas las acciones necesarias para aplicar los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

15.  Recuerda que las partes se comprometieron a realizar esfuerzos continuos para ratificar y aplicar eficazmente los convenios fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo (OIT); toma nota de la información facilitada por el Gobierno de Singapur en relación con su cumplimiento de tres convenios fundamentales de la OIT pendientes, en concreto sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, sobre la discriminación y sobre el trabajo forzoso, y pide que Singapur afiance su compromiso con la OIT con vistas a avanzar hacia su plena conformidad con el contenido de estos convenios y, en última instancia, procurar su ratificación en un plazo de tiempo razonable;

16.  Acoge con beneplácito la determinación de aplicar de forma eficaz los acuerdos medioambientales multilaterales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, y de practicar una gestión sostenible de los bosques y las pesquerías;

17.  Destaca que la cooperación en materia reglamentaria es voluntaria y que no debe limitar en absoluto el derecho a regular;

18.  Anima a las partes a que apliquen íntegramente las disposiciones sobre cooperación en el ámbito del bienestar animal y a que establezcan lo antes posibles, después de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio, un grupo de trabajo mixto para convenir en un plan de acción que abarque sectores importantes, como el sector dedicado al bienestar de los peces en la acuicultura;

19.  Destaca que la participación de la sociedad civil y los interlocutores sociales en el seguimiento de la aplicación del acuerdo es fundamental, y pide que se establezcan rápidamente grupos consultivos nacionales tras la entrada en vigor del acuerdo y que se garantice una representación equilibrada de la sociedad civil en ellos; pide a la Comisión que asigne suficiente financiación para permitirles trabajar con eficacia y que preste apoyo para garantizar una participación constructiva de la sociedad civil;

20.  Observa que el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) UE-Singapur contempla la posibilidad de que la Unión suspenda el Acuerdo de Libre Comercio en caso de que Singapur cometa violaciones de los derechos humanos fundamentales;

21.  Exhorta a la Comisión a hacer un buen uso de la cláusula de revisión general del acuerdo lo antes posible a fin de fortalecer la aplicabilidad de las disposiciones laborales y medioambientales, incluso mediante mecanismos de sanción, como último recurso;

22.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Servicio Europeo de Acción Exterior, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Singapur.

(1) DO C 101 de 16.3.2018, p. 30.
(2) DO C 35 de 31.1.2018, p. 21.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0088.

Última actualización: 27 de enero de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad