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Procedimiento : 2018/2109(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0059/2019

Textos presentados :

A8-0059/2019

Debates :

PV 14/02/2019 - 7
CRE 14/02/2019 - 7

Votaciones :

PV 14/02/2019 - 10.19

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0133

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Jueves 14 de febrero de 2019 - Estrasburgo
Fortalecimiento de la competitividad del mercado interior mediante el desarrollo de la unión aduanera de la UE y su gobernanza
P8_TA(2019)0133A8-0059/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2019, sobre el fortalecimiento de la competitividad del mercado interior mediante el desarrollo de la unión aduanera de la UE y su gobernanza (2018/2109(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión(1), y su correspondiente acto delegado (Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015(2)), acto de ejecución (Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 2 de noviembre de 2015(3)), acto delegado transitorio (Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015(4)), y programa de trabajo (Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión, de 11 de abril de 2016(5)),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 a fin de prolongar la utilización transitoria de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos previstas en el Código Aduanero de la Unión (COM(2018)0085),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Desarrollo de la unión aduanera de la UE y de su gobernanza» (COM(2016)0813),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Primer informe bianual sobre el avance en el desarrollo de la unión aduanera de la UE y de su gobernanza» (COM(2018)0524),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Segundo informe de situación sobre la aplicación de la estrategia y el plan de acción de la UE para la gestión de los riesgos aduaneros» (COM(2018)0549),

–  Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la estrategia informática para las aduanas (COM(2018)0178),

–  Vista la Posición en primera lectura del Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión sobre el marco jurídico de la Unión para las infracciones y sanciones aduaneras (COM(2013)0884),

–  Vista la Decisión n.º 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio(6),

–  Vista la resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2017, sobre la respuesta a los desafíos de la aplicación del Código Aduanero de la Unión(7),

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Código Aduanero de la Unión y sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 284 del mismo (COM(2018)0039 final),

–  Visto el Informe Especial n.º 19/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE»,

–  Visto el Informe Especial n.º 26/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Una serie de retrasos en los sistemas informáticos aduaneros: ¿qué ha fallado?»,

–  Visto el informe del Consejo (11760/2017) sobre los progresos realizados en la lucha contra el fraude en el ámbito de los impuestos especiales,

–  Visto el informe de situación de Europol y de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea sobre la falsificación y la piratería en la Unión Europea,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0059/2019),

A.  Considerando que la unión aduanera, que celebra su cincuenta aniversario este año, es uno de los pilares de la Unión Europea y uno de los mayores bloques comerciales del mundo, y que una unión aduanera plenamente operativa es esencial para el correcto funcionamiento del mercado único y de un comercio sin trabas dentro de la Unión, y es una parte esencial de la política comercial común frente a terceros países en beneficio tanto de las empresas como de los ciudadanos de la Unión, así como para la credibilidad de la Unión Europea, que en virtud de la unión aduanera se halla en una posición sólida en la negociación de acuerdos comerciales con países terceros;

B.  Considerando que las autoridades aduaneras deben alcanzar el equilibrio necesario entre la facilitación del comercio legítimo, los controles aduaneros diseñados para proteger la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos, la confianza de los consumidores en los bienes que entran en el mercado único, y los intereses financieros y comerciales de la Unión, y son responsables de la aplicación de más de sesenta actos jurídicos, además del marco jurídico aduanero, para la lucha contra el comercio y el tráfico ilegales, y para la concesión del estatuto de operador económico autorizado;

C.  Considerando que la normalización de la información y de los procesos aduaneros desempeña un papel clave en la homogeneización de los controles, especialmente en lo que respecta a fenómenos como la clasificación incorrecta y la infravaloración de las importaciones y la notificación incorrecta del origen de las mercancías, que son perjudiciales para todos los operadores económicos, pero en particular para las pequeñas y medianas empresas;

D.  Considerando que las importaciones y exportaciones de la Unión ascendieron a 3 700 000 millones EUR en 2017 y que los derechos de aduana recaudados representan el 15 % del presupuesto de la Unión;

E.  Considerando que la aplicación del Código Aduanero de la Unión resulta esencial para preservar los recursos propios de la Unión, en particular los derechos de aduana, y los intereses fiscales nacionales, pero también para garantizar la seguridad de los consumidores europeos y la competencia leal en el mercado interior;

F.  Considerando que el Código Aduanero estipula que los sistemas electrónicos necesarios para su aplicación deben ser desplegados antes del 31 de diciembre de 2020; que aunque la digitalización de los procedimientos aduaneros dio comienzo ya en 2003 y se previó en 2008 con la adopción del Reglamento (CE) n.º 450/2008, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código Aduanero comunitario (código aduanero modernizado)(8) y de la Decisión n.º 70/2008/CE (Decisión sobre la aduana electrónica);

G.  Considerando que la digitalización de las aduanas es un proceso en curso, siendo actualmente de tipo electrónico más del 98 % de las declaraciones de aduanas; que a día de hoy se tramitan mediante sistemas electrónicos los siguientes ámbitos: tránsitos (NCTS), control de exportaciones (ECS), datos de seguridad (ICS), gestión de riesgos (CRMS), registro de operadores económicos y números de identificación (EORI), autorizaciones (CDS), operadores económicos autorizados (AEO), información arancelaria vinculante (EBTI), cuotas y aranceles (QUOTA), suspensiones arancelarias autónomas, nomenclatura combinada (TARIC), vigilancia de importaciones y exportaciones (SURV2) y sistema de exportadores registrados para certificados de origen (REX);

H.  Considerando que el objetivo del programa aduanero propuesto en virtud del Marco Financiero Plurianual 2021-2017 es apoyar las actividades de las autoridades aduaneras de los Estados miembros y la cooperación entre las mismas;

I.  Considerando que la salida del Reino Unido de la Unión plantea un reto para el correcto funcionamiento de la Unión;

J.  Considerando que la implantación de sistemas electrónicos clave para la plena aplicación del Código Aduanero de la Unión se retrasará y postergará más allá del 31 de diciembre de 2020;

K.  Considerando que la herramienta de rendimiento de la unión aduanera opera evaluando el funcionamiento de esta, sobre la base de indicadores clave de rendimiento en una serie de ámbitos como por ejemplo la protección de los intereses financieros, la garantía de la protección y seguridad de los ciudadanos de la Unión y la evaluación de la importancia de los servicios aduaneros para la contribución al crecimiento y a la competitividad de la Unión;

L.  Considerando que la gobernanza del programa Aduana 2020 y por ende del trabajo en los sistemas informático aduaneros se comparte entre la Comisión, los Estados miembros y los representantes de los intereses comerciales, en una multitud de estructuras decisorias cuya multiplicación afecta de manera negativa y duradero a su eficacia y a la gestión de los proyectos informáticos;

M.  Considerando, tras la conclusión del actual programa Aduana 2020 y tras un análisis coste-beneficio de las diversas opciones posibles, será necesario proceder a una revisión de la gobernanza de los programas aduaneros;

1.  Subraya el trabajo realizado diariamente por las autoridades aduaneras de los Estados miembros y los servicios de la Comisión, que se esfuerzan por proteger al mercado interior frente a la competencia desleal en forma de productos falsificados y productos objeto de dúmping, por facilitar el comercio y reducir la burocracia, por recaudar ingresos para los presupuestos nacionales y de la Unión, y por proteger a la población contra las amenazas terroristas, medioambientales y para la salud, entre otras;

2.  Recuerda que la unión aduanera constituye es uno de los primeros logros de la Unión Europea y puede considerarse uno de sus principales éxitos, puesto que ha hecho posibles que las empresas establecidas en la Unión puedan vender sus bienes e invertir en toda la Unión, pero también ha permitido a la Unión eliminar las fronteras interiores y competir con el resto del mundo; destaca que el mercado único de la Unión sería imposible sin el entorno libre de aranceles que ofrece la unión aduanera y el papel que esta desempeña en la supervisión de las importaciones y exportaciones;

3.  Subraya que una unión aduanera plenamente funcional es esencial para garantizar la credibilidad y fortaleza de la Unión y su posición negociadora en la negociación de los acuerdos comerciales; hace hincapié en que una unión aduanera eficiente de la Unión ayuda a facilitar el comercio legal y a reducir las cargas administrativas para los comerciantes legítimos, consideración que es importante para el desarrollo de empresas competitivas; subraya la importancia de garantizar unos controles eficaces –entre otros medios, fomentando la cooperación con las autoridades aduaneras de terceros países– y evitar cualquier obstáculo indebido al comercio legal;

4.  Subraya que es fundamental la creación de procesos aduaneros agilizados en toda la Unión, basados en una reforma de las infraestructuras informáticas; estima que la digitalización tiene el potencial de hacer más transparentes y accesibles el intercambio de información y el pago de derechos, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los operadores económicos de terceros países, y ofrece oportunidades para la simplificación de las normas y procedimientos aduaneros;

5.  Señala que las divergencias actuales y en nivel y calidad de los controles, así como de los procedimientos aduaneros y las políticas de sanciones en los puntos de entrada en la unión aduanera, a menudo dan lugar a una distorsión de los flujos comerciales, alimentando el problema de la búsqueda del foro más favorable y poniendo en peligro la integridad del mercado único; pide encarecidamente, en este sentido, que la Comisión y los Estados miembros aborden esta cuestión;

6.  Alienta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos por crear una ventanilla única aduanera integrada de la Unión que ayude a las empresas a presentar toda la información y documentación necesaria en un único lugar, de manera que todas puedan cumplir los requisitos normativos para la importación, exportación y tránsito de mercancías;

7.  Recuerda que el Reino Unido pasará a ser país tercero tras su salida de la Unión, alterando de este modo las fronteras exteriores de esta, y destaca que el proceso del Brexit no debería repercutir negativamente en el desarrollo y gobernanza de las aduanas de la Unión;

Digitalización de los procedimientos aduaneros

8.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen un planteamiento más eficiente, rentable y ágil para la gestión de los sistemas informáticos destinados a las autoridades aduaneras; pide, en particular, que se proceda a una evaluación más precisa y realista del tiempo y recursos necesarios y del alcance de los proyectos informáticos individuales que contribuirán a digitalizar los procedimientos aduaneros;

9.  Lamenta que la aplicación de los nuevos sistemas informáticos para la unión aduanera haya sufrido una serie de retrasos, debido a los cuales la Comisión ha solicitado al Parlamento y al Consejo una ampliación del período transitorio más allá del plazo fijado en 2020 establecido en el Código Aduanero de la Unión; y también deplora que la Comisión solo haya facilitado información incompleta para justificar esta nueva prórroga, en particular por lo que se refiere a su responsabilidad y a las de los Estados miembros, impidiendo así que el Parlamento Europeo pueda ejercer adecuadamente su control presupuestario y político;

10.  Hace hincapié en que, si bien se espera que el 75 % de los componentes europeos de los sistemas informáticos necesarios para la aplicación del Código Aduanero de la Unión estén listos en diciembre de 2020, eso no significa que el 75 % de los sistemas informáticos vayan a estar listos para esa fecha, ya que el 25 % de dichos sistemas dependen de componentes nacionales de los que son responsables los Estados miembros y respecto de los cuales se han observado retrasos;

11.  Considera que la Comisión y el Consejo deben garantizar, como prioridad absoluta, la aplicación del Código Aduanero y la digitalización de los procedimientos aduaneros dentro del nuevo plazo; por consiguiente, insta a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan todo lo necesario para evitar retrasos adicionales; opina que, a este respecto, la creación de la arquitectura informática requiere el desarrollo y el despliegue de diecisiete herramientas informáticas con importantes consecuencias a nivel de recursos financieros y humanas; considera por ello que resulta imperioso evitar la duplicación de recursos a la hora de llevar a cabo los proyectos informáticos de los Estados miembros y de la Comisión;

12.  Pide a la Comisión que actualice el calendario para su programa de trabajo en el ámbito del Código Aduanero de la Unión, para tener cuenta la prórroga del período transitorio que ella(9) misma ha propuesto conforme a lo decidido por el Parlamento Europeo y el Consejo; pide al Parlamento y al Consejo que trabajen en pos de una rápida adopción de dicha prórroga y que la doten de las condiciones necesarias para que el despliegue de la arquitectura informática aduanera sea un éxito sin perjuicio de que se lleven a cabo exámenes de seguridad globales, para evitar que los posibles problemas no pongan en peligro las los controles adecuados llevados a cabo por las autoridades aduaneras de los Estados miembros; destaca, al igual que el Tribunal de Cuentas Europeo, que puesto que las mismas causas producen los mismos efectos, el proceso de actualización del plan estratégico plurianual de 2017, al haberse concentrado la ejecución de seis herramientas informáticas en el mismo año, representa un importante desafío e implica que existe un gran riesgo de que los nuevos plazos tampoco se cumplan, y el plazo de aplicación del código de aduanero tenga que prorrogarse más allá de 2025;

13.  Pide a la Comisión que actualice su plan estratégico plurianual escalonando los proyectos a lo largo de todo el período transitorio, con el fin de evitar en la medida de lo posible la concentración de despliegues al término del período, y estableciendo hitos vinculantes, inclusiva para los Estados miembros;

14.  Pide a la Comisión que no modifique las especificaciones jurídicas y técnicas ya adoptadas para las diecisiete herramientas informáticas, dado que la envergadura de los proyectos que deben llevarse a cabo y el tiempo necesario para su despliegue no son compatibles ni con la continua evolución de las tecnologías ni con las inevitables modificaciones legislativas y reglamentarias que se producirán durante dicho período;

15.  Recuerda que, según el Tribunal de Cuentas, la Comisión era conocedora de los retrasos pero optó por excluir este dato de sus informes oficiales, lo que impidió que las partes interesadas (como el Parlamento Europeo, las demás instituciones de la Unión no representadas en la estructura de gobierno de Aduana 2020, y las empresas y los ciudadanos interesados) fueran plenamente informadas del riesgo de retrasos en tiempo real; pide, por lo tanto, a la Comisión que informe de manera regular y transparente sobre la ejecución del plan estratégico plurianual y sobre la puesta en marcha de los sistemas electrónicos aduaneros, para no repetir los errores de la programación anterior, e informar sobre posibles nuevas prórrogas período transitorio para no hacerlo sin previo aviso o sin acciones correctoras adecuadas;

16.  Solicita a la Comisión que evalúe de manera continuada el programa Aduana 2020 y que subsane las deficiencias constatadas, en particular por la infrautilización de los equipos de expertos formados con arreglo al programa, posibilitando el incremento de la cooperación entre servicios aduaneros;

17.  Subraya que el seguimiento, el análisis y la evaluación continuos de las políticas de los posibles impactos son elementos esenciales de la gobernanza de la unión aduanera; toma nota y se felicita de la labor de la Comisión en el desarrollo de una herramienta en relación con el rendimiento de la unión aduanera que permita en el futuro su evaluación sistemática, en función de los objetivos estratégicos de la unión en términos de eficiencia, eficacia y uniformidad; pide a los Estados miembros que apoyen la labor de seguir desarrollando esta herramienta;

18.  Sugiere a la Comisión que esta herramienta evalúe asimismo el rendimiento de los controles aduaneros en términos de potencial de digitalización y de flujos de datos, para crear unos controles basados en riesgos aún más eficaces al tiempo que se optimiza la carga que pesa sobre las autoridades aduaneras;

Gobernanza, presentación de informes y financiación del programa Aduana

19.  Toma nota de las acciones emprendidas por la Comisión y los Estados miembros para garantizar la aplicación uniforme y coherente del Código Aduanero, en particular en materia de formación y mediante la adopción de directrices; pide, no obstante, a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos e incrementen los recursos desplegados para garantizar la plena aplicación del Código Aduanero adoptado en 2013 y de unos procedimientos aduaneros uniformes en toda la Unión; solicita, a este respecto, a la Comisión que presente un plan de acción que pueda basarse provechosamente en una revisión inter pares de las prácticas aduaneras, en el intercambio de buenas prácticas y en una cooperación reforzada entre los servicios aduaneros y un programa de formación dotado de recursos suficientes;

20.  Recuerda que la Comisión está trabajando en un entorno de Ventanilla Aduanera Única de la Unión que permitiría a los operadores económicos presentar a destinatarios diversos y en un formato normalizado los datos requeridos para un amplio abanico de fines normativos (veterinarios, sanitarios, medioambientales, etc.), a través de puntos de acceso armonizados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan esta importante labor;

21.  Toma nota del esfuerzo financiero soportado por el presupuesto europeo, que ha aumentado la dotación para el próximo programa Aduana 2021-2027 a 842 844 000 EUR, a precios de 2018; pide que los Estados miembros inviertan asimismo los recursos humanos y financieros necesarios para lograr el despliegue de los componentes nacionales, elementos esenciales estos que condicionan la aplicación del sistema electrónico aduanero europeo, y solicita a la Comisión que le presente a su debido tiempo un informe sobre el despliegue de los componentes de la Unión y de los componentes externos a la Unión desarrollados por los Estados miembros;

22.  Destaca que actualmente los servicios aduaneros tienen que hacer frente a un espectacular incremento del volumen de bienes adquiridos por internet fuera de la Unión en lo que respecta a controles y cobro de los preceptivos derechos, especialmente porque el volumen de bienes de bajo valor importados a la Unión crece anualmente a ritmo del 10-15 %; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para afrontar mejor este reto;

23.  Pide a la Comisión que proponga, al término de la implantación de los 17 sistemas informáticos relacionados con el Código Aduanero de la Unión del programa Aduana 2020, una estructura de gobernanza más eficaz para la ejecución de los proyectos informáticos aduaneros y de sus actualizaciones; subraya que, vistos los retos económicos, fiscales y de seguridad que representa el sistema informático aduanero, es esencial que la solución adoptada mantenga plenamente la soberanía europea;

24.  Destaca que el programa «Aduana 2021-2027», al apoyar a las autoridades de los Estados miembros, contribuirá no solo a incrementar los ingresos presupuestarios de la Unión, sino también a garantizar la seguridad de los productos, la protección de los consumidores europeos y la igualdad de condiciones para las empresas de la Unión;

Salida del Reino Unido de la Unión Europea

25.  Subraya que la incertidumbre que rodea la salida del Reino Unido de la Unión Europea plantea un reto de primera magnitud para las empresas europeas; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten a las partes interesadas información exhaustiva sobre las repercusiones de la salida del Reino Unido en el ámbito aduanero y en determinados tipos de impuestos indirectos como el IVA y los impuestos especiales;

26.  Hace hincapié en que, tras la salida del Reino Unido, no deben quedar en el sistema aduanero —incluyendo en las fronteras exteriores de la Unión— lagunas que allanen el camino al comercio ilegal o a la evasión de las deudas de derecho público previstas en la legislación de la Unión;

o
o   o

27.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) DO L 343 de 29.12.2015, p. 1.
(3) DO L 343 de 29.12.2015, p. 558.
(4) DO L 69 de 15.3.2016, p. 1.
(5) DO L 99 de 15.4.2016, p. 6.
(6) DO L 23 de 26.1.2008, p. 21.
(7) DO C 242 de 10.7.2018, p. 41.
(8) DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.
(9) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 a fin de prolongar la utilización transitoria de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos previstas en el Código Aduanero de la Unión (COM(2018)0085),

Última actualización: 27 de enero de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad