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Procedimiento : 2019/2579(DEA)
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Ciclo relativo al documento : B8-0149/2019

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B8-0149/2019

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P8_TA(2019)0163

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Miércoles 13 de marzo de 2019 - Estrasburgo
Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: posibilidad de ajustar el número medio diario de operaciones de una acción cuando el centro de negociación con mayor volumen de negociación de esa acción esté situado fuera de la Unión
P8_TA(2019)0163B8-0149/2019

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 13 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/588 en lo que atañe a la posibilidad de ajustar el número medio diario de operaciones de una acción cuando el centro de negociación con mayor volumen de negociación de esa acción esté situado fuera de la Unión (C(2019)00904 – 2019/2579(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2019)00904),

–  Vista la carta de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 4 de marzo de 2019,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE(1), y en particular su artículo 49, apartado 3,

–  Vistos los artículos 10, apartado 1, y 13 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión(2),

–  Visto el proyecto de normas técnicas de regulación relativas a la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/588 de la Comisión (NTR 11), presentado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados el 8 de noviembre de 2018, con arreglo al artículo 49, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

–  Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el acto delegado contiene modificaciones importantes para preservar la competitividad de los centros de negociación de la Unión que ofrecen negociación de aquellas acciones admitidas a negociación o que se negocian en la Unión y en un tercer país en paralelo, y para las cuales el centro de negociación con el volumen más elevado se encuentra fuera de la Unión;

B.  Considerando que el Parlamento reconoce la importancia que tiene la rápida adopción de este acto a fin de garantizar que la Unión Europea esté preparada para el supuesto de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo de retirada;

C.  Considerando que el Parlamento estima que las normas técnicas de regulación no son «iguales» al proyecto de normas técnicas de regulación presentado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados debido a los cambios introducidos en él por la Comisión, y considera que dispone de tres meses para formular objeciones al proyecto de normas técnicas de regulación (periodo de control); que el Parlamento insta a la Comisión a que indique un periodo de control de solo un mes únicamente en aquellos casos en que la Comisión haya adoptado los proyectos de las Agencias Europeas de Supervisión sin cambios, es decir, cuando el proyecto y las normas técnicas de regulación adoptadas sean «iguales»;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.
(2) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

Última actualización: 27 de enero de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad