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Procedimiento : 2019/2614(RSP)
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RC-B8-0171/2019

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PV 14/03/2019 - 11.9
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P8_TA(2019)0211

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Jueves 14 de marzo de 2019 - Estrasburgo
Equilibrio de género en las designaciones en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión
P8_TA(2019)0211RC-B8-0171/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión (2019/2614(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019 de la Comisión,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 11 de febrero de 2019, relativa al nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE),

–  Visto el artículo 283, apartado 2, párrafo segundo, del TFUE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo Europeo,

–  Visto el Protocolo n.º 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 11.2,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8‑0144/2019),

–  Vista la selección por parte de la Junta de Supervisores de la Autoridad Bancaria Europea, de 19 de febrero de 2019, de José Manuel Campa como presidente de la Autoridad Bancaria Europea,

–  Visto el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión(1),

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8‑0146/2019),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 30 de enero de 2019, relativa al nombramiento de Sebastiano Laviola como miembro de la Junta Única de Resolución,

–  Visto el artículo 56, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010(2),

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8‑0148/2019),

–  Vistas las cartas de 5 de marzo de 2019 enviadas por el presidente del Parlamento Europeo al presidente de la Comisión y al presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea,

–  Vistas la carta de 5 de marzo de 2019 enviada por el presidente del Parlamento Europeo al presidente de la Comisión y la respuesta del presidente de la Comisión, de 11 de marzo de 2019,

–  Vista la carta de 23 de marzo de 2018 enviada por el presidente del Parlamento Europeo al presidente del Consejo,

–  Vista la carta de 8 de marzo de 2018 enviada por el presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo al presidente del Eurogrupo,

–  Visto el índice de igualdad de género de 2017 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE),

–  Vistos el artículo 123, apartados 2 y 4, y el artículo 228 bis de su Reglamento interno,

A.  Considerando que en el artículo 8 del TFUE se establece la inclusión de la perspectiva de género como principio horizontal y que en el artículo 2 del TUE se establece el principio de igualdad de género como uno de los valores de la Unión;

B.  Considerando que la igualdad de acceso a las oportunidades y la no discriminación forman parte de los valores de la Unión Europea;

C.  Considerando que, el 7 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Pacto Europeo por la Igualdad de Género para el período 2011-2020;

D.  Lamentando que las mujeres sigan estando menos representadas en los puestos ejecutivos en el ámbito de la banca y los servicios financieros; considerando que todos los órganos e instituciones nacionales y de la Unión deben aplicar medidas concretas para garantizar el equilibrio de género;

E.  Considerando que los presidentes de su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, en nombre de los grupos políticos, han informado en múltiples ocasiones a lo largo de los años a los presidentes del Consejo, el Eurogrupo y la Comisión, así como a los presidentes en ejercicio del Consejo de la Unión Europea, de la falta de diversidad de género en el BCE, pero también en las demás instituciones económicas, financieras y monetarias de la Unión;

F.  Considerando que el índice de igualdad de género de 2017 elaborado por el EIGE ha señalado que la toma de decisiones económicas sigue siendo el ámbito en el que la Unión obtiene los peores resultados en términos de igualdad de género y representación de las mujeres;

G.  Considerando que entre los seis miembros del Comité Ejecutivo del BCE solo hay una mujer; que solo hay dos mujeres entre los veinticinco miembros del Consejo de Gobierno del BCE;

H.  Considerando que los presidentes de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) son hombres;

I.  Considerando que el presidente del Mecanismo Único de Supervisión acaba de ser sustituido por un hombre, lo que supone que la Junta Única de Resolución es el único órgano de la Unión en el ámbito más amplio de las instituciones financieras y económicas presidido por una mujer;

J.  Considerando que, pese a los numerosos llamamientos del Parlamento al Consejo para que corrigiera la falta de equilibrio de género en el Comité Ejecutivo del BCE, el Consejo no se ha tomado en serio esta petición;

K.  Considerando que, pese a los numerosos llamamientos del Parlamento en relación con anteriores designaciones para que se respetara el equilibrio de género al presentar una lista de candidatos, todos los candidatos a la presidencia de la ABE eran hombres;

L.  Considerando que, si bien en los procedimientos de selección para los puestos de presidente, vicepresidente y miembros de la Junta Única de Resolución hasta ahora se ha tenido en cuenta, por lo general, el principio de equilibrio de género, en este caso la lista restringida presentada al Parlamento estaba compuesta exclusivamente por hombres, pese a las obligaciones establecidas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 806/2014;

M.  Considerando que, pese a que no puede excluirse la posibilidad de que en un único procedimiento de selección basado en solicitudes individuales no haya candidatos cualificados de ambos sexos, debe respetarse el principio general de equilibrio de género en la composición de los órganos de dirección del BCE y de las autoridades de supervisión;

N.  Considerando que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento ha considerado que los candidatos actuales a los puestos de economista jefe del BCE, la presidencia de la ABE y miembro de la Junta Única de Resolución poseen la experiencia y las cualificaciones necesarias y que han sido aprobados por una mayoría significativa en votaciones secretas;

O.  Considerando que lograr la igualdad de género no es un problema de mujeres, sino una cuestión que atañe al conjunto de la sociedad;

1.  Destaca que el equilibrio de género en los órganos de dirección y en los gobiernos es garantía de mayor competencia y amplitud de perspectivas, y que la falta de equilibrio de género significa que las instituciones se exponen a desaprovechar candidaturas potencialmente excelentes;

2.  Lamenta que la Comisión y la gran mayoría de los Gobiernos de la Unión no hayan promovido hasta ahora un mayor equilibrio de género en las instituciones y órganos de la Unión, en particular en lo que se refiere a los nombramientos de alto nivel en los asuntos económicos, financieros y monetarios; confía en que los Estados miembros y las instituciones de la Unión mejoren rápidamente el equilibrio de género en los altos cargos;

3.  Pide a los Gobiernos de los Estados miembros, al Consejo Europeo, al Consejo, al Eurogrupo y a la Comisión que trabajen activamente en pro del equilibrio de género en sus próximas propuestas de listas restringidas y nombramientos, procurando incluir al menos una candidata y un candidato por procedimiento de nombramiento;

4.  Hace hincapié en que, en el futuro, el Parlamento se compromete a no tomar en consideración las listas de candidatos para las que no se haya respetado el principio de equilibrio de género junto con los requisitos relativos a las cualificaciones y la experiencia en el procedimiento de selección;

5.  Sugiere que en el Plan de acción en materia de género que se adopte en un futuro próximo, previsto en el artículo 228 bis de su Reglamento interno, se incluya el requisito de no aprobar los nombramientos para los consejos de administración y otros órganos de las agencias de la Unión si la lista restringida de candidatos propuestos por la institución u organismo en cuestión no respeta el equilibrio en cuanto al género;

6.  Reconoce que el propio Parlamento no ha respetado estas normas, y se compromete a mejorar su propio historial de promoción del equilibrio de género en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios;

7.  Reconoce que para lograr el equilibrio de género al nivel de los puestos ejecutivos en los órganos e instituciones de la Unión es necesario contar con candidatos cualificados de los Estados miembros; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que adopten medidas concretas para mejorar el equilibrio de género en las instituciones nacionales, preparando así el terreno para candidatos y candidatas muy cualificados a los altos cargos de la Unión en el ámbito de la banca y los servicios financieros;

8.  Pide a la Comisión y al Consejo que aumenten la transparencia de los procedimientos de contratación y nombramiento de los directores ejecutivos de las agencias de la Unión mediante la publicación de la lista de solicitantes y de la lista de los candidatos preseleccionados, así como las razones de su preselección, a fin de permitir el control público de la apertura, la competitividad y la sensibilidad de género de estos procesos;

9.  Solicita una cooperación más estrecha entre las instituciones de la Unión para velar por que estas medidas sean eficaces;

10.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Banco Central Europeo, al Mecanismo Único de Supervisión, a la Junta Única de Resolución, a la Autoridad Bancaria Europea, a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros.

(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.
(2) DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.

Última actualización: 27 de enero de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad