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Procedimiento : 2018/2175(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0116/2019

Textos presentados :

A8-0116/2019

Debates :

PV 26/03/2019 - 12
CRE 26/03/2019 - 12

Votaciones :

PV 26/03/2019 - 13.12

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0253

Textos aprobados
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Martes 26 de marzo de 2019 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2017: Presupuesto general de la UE - Supervisor Europeo de Protección de Datos
P8_TA(2019)0253A8-0116/2019
Decisión
 Resolución

1. Decisión del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos (2018/2175(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017 (COM(2018)0521 – C8‑0326/2018)(2),

–  Visto el Informe Anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2017,

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2017, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(6), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0116/2019),

1.  Aprueba la gestión del Supervisor Europeo de Protección de Datos en la ejecución del presupuesto del Supervisor Europeo de Protección de Datos para el ejercicio 2017;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Supervisor Europeo de Protección de Datos, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO L 51 de 28.2.2017.
(2) DO C 348 de 28.9.2018, p. 1.
(3) DO C 357 de 4.10.2018, p. 1.
(4) DO C 357 de 4.10.2018, p. 9.
(5) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(6) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


2. Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos (2018/2175(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0116/2019),

A.  Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.  Celebra la conclusión del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») según la cual los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) están, en su conjunto, exentos de errores materiales y los sistemas de control y supervisión de los gastos administrativos y de otro tipo fueron eficaces;

2.  Toma nota de que, en su Informe Anual correspondiente a 2017, el Tribunal no observó ninguna insuficiencia grave respecto de las cuestiones auditadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del SEPD;

3.  Lamenta, no obstante, que, de acuerdo con el informe anual de actividad del SEPD, el Tribunal solo examinara un único pago en 2017; considera que, aunque el SEPD no es una agencia descentralizada de la Unión y su presupuesto representa un porcentaje muy pequeño del presupuesto de la Unión, el Tribunal debe estudiar adecuadamente la legalidad y la regularidad de las transacciones del SEPD a partir de 2018, ya que la transparencia es esencial para el buen funcionamiento de este organismo de la Unión; pide, por tanto, que el Tribunal publique informes anuales de actividad independientes sobre las cuentas anuales de este importante organismo de la Unión;

4.  Señala que en 2017 el SEPD dispuso de un presupuesto total asignado de 11 324 735 EUR, lo que representó un aumento del 21,93 % en comparación con el presupuesto de 2016, y que la ejecución del presupuesto en términos de créditos de compromiso para 2017 ascendió a 10 075 534 EUR; observa con preocupación que el porcentaje de ejecución siguió disminuyendo, y pasó del 94,66 % en 2015 y el 91,93 % en 2016 al 89 % de los créditos disponibles en 2017; toma nota de que la ejecución presupuestaria en términos de créditos de pago ascendió a 9 368 686,15 EUR, lo que corresponde al 77 % de los créditos disponibles; destaca, en este sentido, que para los títulos I y III, el porcentaje de utilización de los créditos fue del 88,24 % y del 73,10 %, respectivamente; pide al SEPD que redoble sus esfuerzos y defina sus estimaciones presupuestarias con prudencia;

5.  Observa que el presupuesto del SEPD se vio fuertemente influido por dos importantes cambios legislativos (Reglamento general de protección de datos(1) y Directiva relativa a la protección de datos en los sectores de la policía y la justicia(2)); toma nota de que la mayor parte de los recursos adicionales se asignaron al Supervisor para la creación de la secretaría del recién creado Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD);

6.  Toma nota de los trabajos en curso del SEPD para la introducción de procedimientos de presupuestación basada en el rendimiento y pide una rápida aplicación de estos principios; observa que el SEPD evaluó sus indicadores clave de rendimiento para tener en cuenta sus nuevos objetivos y prioridades basados en la Estrategia del SEPD 2015-2019; se felicita por que la estrategia esté bien encauzada, con valores para la mayoría de los indicadores clave de rendimiento que alcanzan o superan sus objetivos respectivos;

7.  Toma nota de que el presupuesto del SEPD tiene un carácter eminentemente administrativo, y que se utiliza en su mayor parte para gastos relacionados con el personal, edificios, mobiliario, material y diversos gastos de funcionamiento;

8.  Celebra la decisión del SEPD de publicar sus informes anuales de actividades a más tardar el 31 de marzo con vistas a optimizar y acelerar el procedimiento de aprobación de la gestión;

9.  Subraya el papel cada vez más importante del SEPD a la hora de garantizar la aplicación de las normas europeas en materia de protección de datos y de privacidad en las instituciones y órganos de la Unión; acoge con satisfacción las actividades del SEPD, incluido un número cada vez mayor de dictámenes sobre propuestas de la Unión relacionadas con la protección de datos y la privacidad, el apoyo a las instituciones de la Unión para preparar las nuevas normas de protección de datos, la participación en la primera revisión conjunta del Escudo de la privacidad UE-EE. UU. y la supervisión de Europol; anima al SEPD a que siga trabajando en estrecha relación con las autoridades nacionales de protección de datos en los Estados miembros a fin de garantizar una supervisión eficaz y coordinada y cooperar en la preparación del nuevo marco jurídico;

10.  Se felicita por la aplicación por parte del SEPD de una reducción del 5 % en su plantilla de personal, y toma nota de que el Tribunal no ha formulado más observaciones a este respecto;

11.  Acoge con satisfacción la inclusión de las misiones detalladas llevadas a cabo por los miembros del SEPD, tal como se solicitó en la última Resolución sobre la aprobación de la gestión;

12.  Celebra la cooperación interinstitucional demostrada, por ejemplo, mediante acuerdos de nivel de servicio entre el SEPD y otras instituciones de la Unión, la asistencia de la Comisión en asuntos financieros, contables y presupuestarios o la participación en diversas licitaciones interinstitucionales, en particular en el ámbito de las tecnologías de la información y la administración;

13.  Acoge con satisfacción los gráficos del informe anual de actividades, que proporcionan información detallada sobre el número de misiones, la duración media y el coste medio del personal del SEPD y de sus miembros; toma nota de la inclusión de un cuadro comparativo sobre contratación pública, tal y como se solicitó en el informe de aprobación de la gestión de 2016;

14.  Lamenta que el SEPD no disponga de un sistema automático para extraer información relacionada con los recursos humanos; anima al SEPD a que llegue a un acuerdo rápido con la Comisión en relación con la adaptación de la herramienta informática Sysper para la gestión de sus recursos humanos;

15.  Acoge con satisfacción la intensificación de la comunicación entre los ciudadanos y las partes interesadas, así como el aumento constante de seguidores en las plataformas de las redes sociales; celebra asimismo la puesta en marcha del nuevo sitio web del SEPD en marzo de 2017;

16.  Observa que se concedió espacio de trabajo adicional al SEPD para hacer frente al aumento del personal y a la creación del CEPD;

17.  Se felicita por la elevada proporción de mujeres en puestos directivos y por las medidas para garantizar el equilibrio de género en la institución; señala, no obstante, que solo el 32 % del personal eran hombres; subraya que las medidas para promover el equilibrio de género y la igualdad de oportunidades deben beneficiar a ambos sexos;

18.  Acoge con satisfacción el trabajo del consejero confidencial y las medidas para sensibilizar al personal del SEPD sobre el acoso; anima al SEPD a que preste una mayor atención a la eficacia de su política en este ámbito, a que siga elevando la concienciación sobre el acoso en el lugar de trabajo y a que fomente una cultura de tolerancia cero frente al acoso;

19.  Toma nota de que los ochenta miembros del personal procedían de dieciséis Estados miembros diferentes en total; pide al SEPD que se esfuerce por lograr una representación proporcionada de todos los Estados miembros entre su personal;

20.  Señala que la cuestión de las «puertas giratorias» se ha tratado en el Código de Conducta de los Miembros del SEPD; acoge con satisfacción que los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del SEPD estén disponibles en el sitio web de la institución; anima al SEPD a que garantice la transparencia de sus actividades y a que intercambie las mejores prácticas con otras instituciones de la Unión;

21.  Acoge con satisfacción la información disponible sobre las medidas de control interno; se felicita por que el seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Servicio de Auditoría Interna a raíz de la auditoría interna anual para el ejercicio 2016 y porque estén a punto de cerrarse las tres recomendaciones pendientes;

22.  Acoge con satisfacción el marco ético del SEPD, que afecta a los supervisores y a todos los miembros de la Secretaría en sus relaciones con otras instituciones de la Unión y otras partes interesadas; se felicita por el establecimiento formal del puesto de responsable de Ética del SEPD; alienta los esfuerzos del SEPD para adaptar el Código de Conducta a las nuevas tendencias y mejores prácticas;

23.  Lamenta la falta de información por parte del SEPD acerca de los procedimientos internos en materia de denuncia de irregularidades, en el contexto de la aprobación de la gestión del ejercicio 2017; destaca la importancia de garantizar la existencia de los procedimientos necesarios y de que todo el personal esté debidamente informado de sus derechos, con el fin de crear una cultura institucional de confianza;

24.  Señala que la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea no tendrá ninguna repercusión directa en la organización financiera y de recursos humanos ni en la estructura organizativa del SEPD; acoge con satisfacción la decisión del SEPD de mantener a los cuatro miembros de su personal británicos.

(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(2) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

Última actualización: 20 de abril de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad