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Procedimiento : 2018/2198(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0125/2019

Textos presentados :

A8-0125/2019

Debates :

PV 26/03/2019 - 12
CRE 26/03/2019 - 12

Votaciones :

PV 26/03/2019 - 13.23

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0264

Textos aprobados
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Martes 26 de marzo de 2019 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2017: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
P8_TA(2019)0264A8-0125/2019
Decisión
 Decisión
 Resolución

1. Decisión del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) para el ejercicio 2017 (2018/2198(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2017,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8‑0088/2019),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(4), y en particular su artículo 70,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión(5), y en particular su artículo 97,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0125/2019),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2017;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 434 de 30.11.2018, p. 56.
(2) DO C 434 de 30.11.2018, p. 56.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(5) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2. Decisión del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019,sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2017 (2018/2198(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2017,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8‑0088/2019),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(4), y en particular su artículo 70,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión(5), y en particular su artículo 97,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0125/2019),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2017;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 434 de 30.11.2018, p. 56.
(2) DO C 434 de 30.11.2018, p. 56.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(5) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3. Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2017 (2018/2198(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2017,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0125/2019),

A.  Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos(1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2017 ascendió a 110 530 554 EUR, lo que representa una ligera disminución del 0,28 % en comparación con 2016; que la Agencia recibió subvenciones de la Unión por un valor de 69 340 298 EUR (el 62,7 % del presupuesto total); que el resto del presupuesto de la Agencia procede de ingresos por tasas y recargos;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98 %, lo que representa un incremento del 1 % en comparación con 2016; constata, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 87 %, lo que supone un aumento del 1 % en comparación con 2016;

2.  Hace hincapié en que la Agencia se autofinancia parcialmente y recibe tasas de empresas que solicitan el registro de sustancias y mezclas químicas, tal como exige el Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH); toma nota de que las tasas aplicables dependen del tamaño de las empresas y del volumen de sustancias y mezclas químicas registradas; observa que, según el Informe del Tribunal, desde los primeros registros en 2009, alrededor del 30 % de las empresas se definen como microempresas o pequeñas o medianas empresas (pymes); señala con preocupación, no obstante, que, gracias al eficaz sistema de verificación ex post de la Agencia, esta determinó que en torno al 55 % de las microempresas y pymes habían clasificado su tamaño erróneamente, lo que se tradujo en la aplicación de tasas más bajas; aprueba las medidas adoptadas por la Agencia de facturación de correcciones especialmente elevadas de las tasas, por un importe de 16,4 millones EUR; insta, además, a las autoridades nacionales encargadas del cumplimiento de la normativa a que mejoren los sistemas de verificación de los volúmenes declarados por las empresas y a que apliquen plena y eficazmente las estrategias y criterios mínimos para el cumplimiento completo y efectivo de los reglamentos relativos a las sustancias y mezclas químicas; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre sus esfuerzos y los resultados obtenidos, que reduzca los considerables retrasos existentes en materia de verificación y que aplique las correcciones de las tasas;

3.  Reconoce los retos a los que se enfrenta la Agencia en relación con la verificación de la exactitud de sus ingresos procedentes de tasas, en particular teniendo en cuenta las importantes reducciones de tasas que prevé la legislación para las pymes; acoge con satisfacción, en este sentido, el enfoque proactivo de la Agencia, pero recuerda que en la legislación no figura entre las tareas principales de la Agencia una verificación financiera ex post del tamaño de cada empresa registrada, y que la Agencia no cuenta con el personal necesario para llevar a cabo esta labor financiera; pide a la Comisión que vele por que la Agencia cuente con los recursos adecuados para garantizar la verificación eficaz y proporcionada de sus ingresos procedentes de tasas de forma oportuna;

4.  Observa con preocupación que, según el Informe del Tribunal, puesto que el tercer plazo de registro de sustancias y mezclas químicas del Reglamento REACH expira en 2018, se espera que los ingresos provenientes de las tasas se reduzcan a partir de 2019, con lo que la Agencia dependerá en mayor medida del presupuesto de la Unión para financiar sus operaciones; observa, no obstante, que, según la respuesta de la Agencia, esta ha presentado propuestas alternativas a la Comisión y la Comisión se ha comprometido a evaluar alternativas para garantizar la financiación de la Agencia; pide a la Agencia que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los cambios que se produzcan a este respecto;

5.  Señala que las tasas pagadas por la industria varían sustancialmente de año en año, lo que complica la planificación presupuestaria, y que las tasas pagadas a título de un reglamento solo pueden utilizarse en la sección correspondiente del presupuesto de la Agencia, lo que puede dar lugar a un superávit en una sección y un déficit en otras secciones de su presupuesto; pide a la Comisión que proponga medidas que garanticen una financiación más equilibrada de las actividades relacionadas con todos los reglamentos que aplica la Agencia;

Anulación de prórrogas

6.  Observa que, de 2016 a 2017, el nivel de anulaciones de prórrogas ascendió a 364 031 EUR, lo que representa el 2,64 % del importe total prorrogado y supone un descenso del 5,23 % en comparación con 2016;

Rendimiento

7.  Constata que la Agencia utiliza indicadores clave de rendimiento y, además, introdujo nuevos indicadores de rendimiento en materia de eficacia y perfeccionó los indicadores de rendimiento sobre la carga de trabajo con objeto de mejorar la supervisión de cada actividad en términos de producción, recursos, rendimiento y eficacia; toma nota de que la Agencia utiliza determinados índices presupuestarios como indicadores clave de rendimiento para mejorar su gestión presupuestaria; pide a la Agencia que desarrolle más indicadores clave de rendimiento centrados en el impacto y los resultados que evalúen el valor añadido aportado por las actividades de la Agencia en el marco de su revisión del sistema general de gestión del rendimiento; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados a este respecto;

8.  Reconoce que, pese a los riesgos y las limitaciones existentes en algunos ámbitos, la Agencia alcanzó 70 de los 79 objetivos fijados en materia de indicadores clave de rendimiento, y que siguió aplicando medidas de mejora en relación con las solicitudes de autorización, así como su estrategia reguladora integrada;

9.  Recuerda que la Agencia es una entidad consolidada con arreglo al artículo 185 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(2) («Reglamento Financiero»), y constituye, entre las autoridades reguladoras, la fuerza motriz de la aplicación de la legislación de la Unión en materia de sustancias y mezclas químicas en beneficio de la salud humana y el medio ambiente, así como de la innovación y la competitividad; toma nota de que la Agencia ayuda a las empresas a cumplir con la legislación, promueve el uso seguro de las sustancias y mezclas químicas, proporciona información sobre dichas sustancias y mezclas y se ocupa de las que suscitan preocupación;

10.  Observa que en 2017 se recibieron aproximadamente 15 900 expedientes de registro (8 500 de los cuales generaron una tasa), lo que representa un aumento del 48,6 % en comparación con 2016; subraya que este aumento de la actividad de registro está directamente relacionado con el último plazo de registro REACH de 1 de junio de 2018;

11.  Toma nota con satisfacción de que la Agencia comparte su estructura de auditoría interna con la Agencia del GNSS Europeo y colabora estrechamente con otras agencias, también en la puesta en común de servicios, en el marco de la red interagencias y a través de memorandos de acuerdo con múltiples agencias;

12.  Constata que, según el Informe del Tribunal, el Reglamento constitutivo de la Agencia, a diferencia del de la mayoría de las demás agencias, no dispone de forma explícita que se lleven a cabo periódicamente evaluaciones externas de sus actividades, un aspecto esencial para evaluar su rendimiento; anima a la Agencia a llevar a cabo una evaluación externa al menos cada cinco años;

Política de personal

13.  Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 96,52 % de los puestos del organigrama, a saber 444 agentes temporales designados de un total de 460 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 455 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 119 agentes contractuales y 8 expertos nacionales en comisión de servicio;

14.  Señala que la Agencia cuenta con una política de lucha contra el acoso y sus respectivas directrices; reconoce que organizó sesiones de formación y de asesoría confidencial;

15.  Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de vacantes también en el sitio web de la Oficina Europea de Selección (EPSO) a fin de aumentar su publicidad; toma nota de la sugerencia de la Agencia de que la EPSO también promueva el tablón de empleo interinstitucional desarrollado por la Red de Agencias de la UE;

16.  Observa que, si bien el plazo de registro de 2018 era el plazo reglamentario definitivo de registro REACH para las sustancias en fase transitoria, se espera que la actividad de registro de la Agencia se mantenga en un nivel elevado durante el período restante de esta estrategia; toma nota, además, de que, tras el análisis estratégico de la Agencia de su dirección futura, la Agencia ha identificado algunas áreas de actividad que se espera que crezcan y una serie de posibles nuevas tareas que la Agencia puede asumir; hace hincapié en que debe evitarse una situación de infradotación de personal;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

17.  Observa que, según la Agencia, sus ingresos por tasas consignados en el presupuesto para 2017 representan el 35 % de los ingresos totales; reconoce el sistema ejemplar de que dispone la Agencia para el control y la prevención de conflictos de intereses y toma nota de su opinión de que, debido a las medidas adoptadas, no existe peligro de que se produzcan dichos conflictos en la medida en que las tasas tienen como finalidad cubrir costes y gracias a la evaluación periódica del personal de la Agencia que participa en el proceso de elaboración de los dictámenes con el fin de garantizar la independencia; señala que la Agencia acogería con satisfacción una solución en la que la Comisión recaudara las tasas en nombre de la Agencia, lo que facilitaría la gestión financiera de la Agencia y ayudaría a mitigar los riesgos de deficiencias;

18.  Toma nota de las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por la Agencia para garantizar la transparencia y la protección de los denunciantes de irregularidades; observa que, según la Agencia, todas las reuniones de sus cargos directivos con grupos de interés están registradas y publicadas en su sitio web, para garantizar una total transparencia;

Auditoría interna

19.  Señala que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo una evaluación de riesgos y elaboró el plan estratégico de auditorías del SAI para 2018-2020 y, además, realizó entrevistas preliminares para una auditoría sobre conflictos de intereses y ética en octubre de 2017; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha auditoría y de las correspondientes medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones;

Otros comentarios

20.  Señala que, tras la selección de un nuevo edificio y la firma de un contrato de arrendamiento en 2017, la Agencia tiene previsto trasladarse a nuevos locales en Helsinki en enero de 2020; toma nota de que esta mudanza se debe al mal funcionamiento parcial de su edificio actual, en particular por lo que respecta a los problemas de calidad del aire;

o
o   o

21.  Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 26 de marzo de 2019(3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 415 de 5.12.2017, p. 12.
(2) Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254.

Última actualización: 20 de abril de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad