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Procedimiento : 2018/2201(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0150/2019

Textos presentados :

A8-0150/2019

Debates :

PV 26/03/2019 - 12
CRE 26/03/2019 - 12

Votaciones :

PV 26/03/2019 - 13.27

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0268

Textos aprobados
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Martes 26 de marzo de 2019 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2017: Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE)
P8_TA(2019)0268A8-0150/2019
Decisión
 Decisión
 Resolución

1. Decisión del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2017 (2018/2201(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2017,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta del Instituto(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8‑0091/2019),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(4), y en particular su artículo 70,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género(5), y en particular su artículo 15,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0150/2019),

1.  Aprueba la gestión de la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género en la ejecución del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2017;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 434 de 30.11.2018, p. 136.
(2) DO C 434 de 30.11.2018, p. 136.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(5) DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2. Decisión del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2017 (2018/2201(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2017,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta del Instituto(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8‑0091/2019),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(4), y en particular su artículo 70,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género(5), y en particular su artículo 15,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0150/2019),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2017;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 434 de 30.11.2018, p. 136.
(2) DO C 434 de 30.11.2018, p. 136.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(5) DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3. Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2017 (2018/2201(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2017,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0150/2019),

A.  Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos(1), el presupuesto definitivo del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (en lo sucesivo, «Instituto») para el ejercicio 2017 ascendió a 7 722 898 EUR, lo que representa un aumento del 1,24 % con respecto a 2016; que la totalidad del presupuesto del Instituto procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Instituto y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Reconoce que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,92 %, lo que representa un ligero aumento del 0,5 % en comparación con 2016; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 80,95 %, lo que representa un aumento notable del 8,12 % con respecto al ejercicio anterior; observa que, tras analizar las ventajas y desventajas de los créditos disociados, el Instituto decidió no proceder a su adopción, como medida para abordar el carácter plurianual de sus operaciones; pide al Instituto que se mantenga al corriente de la situación e informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier novedad en este sentido;

Anulación de prórrogas

2.  Acoge con satisfacción que, de 2016 a 2017, el nivel de anulaciones de prórrogas ascendiera a 34 865 EUR, lo que representa el 1,79 % del importe total prorrogado, lo que a su vez supone una disminución del 0,07 % en comparación con 2016;

Rendimiento

3.  Recuerda que el Instituto se creó para contribuir a la promoción de la igualdad de género en la Unión y reforzarla, incluyendo la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas de la Unión pertinentes y en las políticas nacionales resultantes, la lucha contra la discriminación por motivos de sexo y una mayor concienciación de los ciudadanos de la Unión sobre las cuestiones relacionadas con la igualdad de género, y acoge con satisfacción la prioridad concedida al trabajo en varios ámbitos, con resultados de gran calidad y mucha visibilidad, sin dejar de poner en primer plano la integración de la perspectiva de género;

4.  Celebra que el Instituto utilice determinados indicadores clave de rendimiento en relación con los objetivos operativos y la gestión de los recursos financieros y humanos para evaluar el valor añadido de sus actividades y mejorar su gestión presupuestaria;

5.  Observa con satisfacción que el Instituto aplicó su programa de trabajo con eficacia y realizó el 98,75 % de las actividades del documento único de programación en 2017; observa, además, que el Instituto ha publicado la tercera edición del Índice de Igualdad de Género para supervisar los progresos de la igualdad de género en la Unión;

6.  Se felicita por el incremento sustancial del alcance de las actividades de divulgación y comunicación del Instituto en 2017, y por el eco positivo en los usuarios, todo lo cual ha contribuido a la difusión de los mensajes sobre la igualdad de género y a una mayor concienciación de los ciudadanos de la Unión;

7.  Aprecia el trabajo del Instituto sobre la temática de la digitalización y se felicita por sus proyectos centrados en el equilibrio entre la vida privada y la vida laboral, las diferencias salariales y de pensiones, y el desarrollo de una herramienta parlamentaria de la perspectiva de género;

8.  Acoge favorablemente la cooperación en curso entre el Instituto y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y acoge con satisfacción la contribución del Instituto a los esfuerzos en curso de dicha comisión, también en lo referente al estudio y la promoción de la presupuestación con perspectiva de género y a los aspectos de género de la trata de seres humanos; se felicita a este respecto, en particular, por la contribución del EIGE a la integración de una perspectiva de género en la Directiva contra la trata de personas y en la Directiva sobre los derechos de las víctimas;

9.  Apoya el trabajo del Instituto, cuyos estudios e investigaciones proporcionan a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género datos indispensables para llevar a cabo su labor de manera adecuada, ya que le suministra datos de alta calidad libres de todo sesgo ideológico;

10.  Manifiesta su satisfacción por la participación del Instituto en la red de agencias europeas de Justicia y Asuntos de Interior y por sus valiosas contribuciones sobre aspectos de género en dicha red;

11.  Observa con satisfacción que el Instituto inició de manera proactiva una actividad conjunta con otras agencias en 2017, consistente en sesiones de formación e intercambio de experiencias sobre la prevención del acoso; observa, además, que el Instituto apoyó al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología en la integración de la perspectiva de género en sus operaciones y contribuyó a una publicación conjunta con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo;

12.  Toma nota de que el Instituto ha hecho progresos con respecto a algunas de las recomendaciones de la Evaluación Externa del año 2015; acoge con satisfacción el esfuerzo del Instituto por irse transformando en una organización más centrada en proyectos, lo que aumentará las sinergias internas y fomentará el intercambio de conocimientos entre las unidades; valora positivamente que el Instituto haya comenzado a aplicar un plan de acción para poner en práctica estas recomendaciones y pide al Instituto que continúe impulsando este proceso a fin de mejorar la gobernanza y la eficiencia;

Política de personal

13.  Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 96,30 % de los puestos del organigrama, con 26 agentes temporales designados de un total de 27 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 28 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para el Instituto 15 agentes contractuales y 4 expertos nacionales en comisión de servicio;

14.  Lamenta el desequilibrio de género que existe entre los miembros del Consejo de Administración del Instituto, en el que 26 de sus 32 miembros son mujeres y 6 hombres; pide a este respecto a la Comisión y a los Estados miembros así como a las demás partes interesadas que tengan en cuenta la importancia de garantizar el equilibrio de género cuando presenten sus candidatos para el Consejo de Administración;

15.  Señala que el Tribunal de primera instancia de la ciudad de Vilna dictó el 21 de febrero de 2019 su sentencia sobre el asunto iniciado por cinco antiguos trabajadores temporales del Instituto contra la agencia de trabajo temporal del Instituto por desigualdades en la remuneración; lamenta que la remuneración del personal temporal haya sido inferior a la del personal estatutario del Instituto; observa que el Instituto señala que, de acuerdo a sus normas aplicables, el personal temporal no puede llevar a cabo todas las tareas asignadas a su personal estatutario; toma nota del posible perjuicio infligido a la reputación del Instituto; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas por la agencia de trabajo temporal en lo que se refiere a la sentencia del Tribunal de primera instancia de la ciudad de Vilna y con el fin de mitigar dichos riesgos en el futuro;

16.  Observa que el Instituto aplica una política en materia de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso; constata que el Instituto organizó sesiones de formación y ofreció asesoría confidencial;

17.  Toma nota de que el Instituto ha realizado un seguimiento de los informes relacionados con el acoso sexual de trabajadoras y becarias en el Instituto; subraya que la agencia debe ser un ejemplo de lucha contra el acoso sexual y garantía de la seguridad y la dignidad de todos los miembros de su personal; apoya al Instituto en la aplicación de su política de tolerancia cero con respecto al acoso sexual;

18.  Toma nota de la resolución judicial por la que el tribunal lituano estableció que Manpower había infringido el principio de igualdad de remuneración de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, establecido en el artículo 75 del Código de Trabajo lituano; expresa su profunda preocupación por las condiciones laborales de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal en el Instituto; insta a la directora a que asuma un papel mucho más activo para velar por que el Instituto ofrezca una mejor remuneración a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal; solicita con urgencia al Instituto que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento sobre los requisitos para las licitaciones;

19.  Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de puestos vacantes también en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal, con el fin de aumentar la publicidad; observa en la respuesta del Instituto que, además de las limitaciones financieras, este considera que los canales que utiliza en la actualidad garantizan una transparencia y una publicidad adecuadas;

Contratación pública

20.  Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, el Instituto fue llevado ante los tribunales por licitadores no seleccionados que reclamaban un total de 700 000 EUR por daños y perjuicios (lo que supone el 9 % del presupuesto anual del Instituto), además de la anulación de la decisión de adjudicación; observa que el Instituto ya se está preparando para hacer frente a las posibles pérdidas; observa en la respuesta del Instituto que este ajustará los procedimientos de contratación independientemente de la decisión judicial final; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los cambios que se produzcan a este respecto;

21.  Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, el Instituto puso en marcha y concluyó un procedimiento de licitación para obtener un proveedor de servicios de viaje sin garantizar la mejor relación calidad-precio; observa en la respuesta del Instituto que este dispone de controles internos para comprobar y controlar los precios de los servicios prestados por el proveedor seleccionado; observa, además, que el Instituto tiene previsto no renovar este contrato, sino participar en un procedimiento de contratación pública conjunta organizado por la Comisión; pide al Instituto que informe a la autoridad encargada de aprobar la gestión acerca de los progresos realizados a este respecto;

22.  Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 el Instituto no utilizaba todavía ninguna de las herramientas puestas en marcha por la Comisión para introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con terceras partes que participan en procedimientos de contratación pública (contratación pública electrónica); toma nota de que, según la respuesta del Instituto, este está aplicando la presentación electrónica de ofertas y la facturación electrónica con arreglo a los plazos establecidos por la Comisión para finales de 2018; pide al Instituto que informe a la autoridad encargada de aprobar la gestión acerca de los progresos realizados a este respecto;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

23.  Toma nota de las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por el Instituto para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses, así como la protección de los denunciantes de irregularidades; señala con preocupación, no obstante, que el Instituto solo publica en su sitio web el currículum de su directora, pero no los de sus cargos directivos; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas en ese sentido;

Auditoría interna

24.  Señala que, en 2017, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría sobre la gestión de las partes interesadas y la comunicación externa y concluyó que los controles internos del Instituto son adecuados; observa que, para responder a las tres recomendaciones del SAI clasificadas como «importantes», se ha establecido un plan de acción que debe concluirse a finales de 2018; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la aplicación de las tres recomendaciones;

25.  Toma nota de los esfuerzos del Instituto para garantizar un lugar de trabajo rentable y respetuoso del medio ambiente; observa que el Instituto no dispone de medidas específicas para reducir o compensar las emisiones de CO2, pero toma nota de que anima a su personal a utilizar el transporte público o bicicletas para los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo;

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o   o

26.  Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019(2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 84 de 17.3.2017, p. 148.
(2) Textos Aprobados, P8_TA-PROV(2019)0254.

Última actualización: 20 de abril de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad