Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2018/2204(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0141/2019

Textos presentados :

A8-0141/2019

Debates :

PV 26/03/2019 - 12
CRE 26/03/2019 - 12

Votaciones :

PV 26/03/2019 - 13.35

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0276

Textos aprobados
PDF 149kWORD 53k
Martes 26 de marzo de 2019 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2017: Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA)
P8_TA(2019)0276A8-0141/2019
Decisión
 Decisión
 Resolución

1. Decisión del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) para el ejercicio 2017 (2018/2204(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2017,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Autoridad(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8‑0094/2019),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(4), y en particular su artículo 70,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión(5), y en particular su artículo 64,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8‑0141/2019),

1.  Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2017;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 434 de 30.11.2018, p. 87.
(2) DO C 434 de 30.11.2018, p. 87.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(5) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2. Decisión del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2017 (2018/2204(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2017,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Autoridad(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8‑0094/2019),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(4), y en particular su artículo 70,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión(5), y en particular su artículo 64,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8‑0141/2019),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2017;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 434 de 30.11.2018, p. 87.
(2) DO C 434 de 30.11.2018, p. 87.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(5) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3. Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2017 (2018/2204(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2017,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8‑0141/2019),

A.  Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos(1), el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2017 ascendió a 42 076 719 EUR, lo que representa un aumento del 6,37 % en comparación con 2016; que la Autoridad se financia mediante una contribución de la Unión (11 019 552 EUR, el 26,19 %), contribuciones de las autoridades de supervisión de los Estados miembros (18 584 866 EUR, el 44,17 %) y tasas pagadas por las entidades supervisadas (11 831 781 EUR, el 28,12 %);

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, lo que representa un aumento del 0,03 % en comparación con el ejercicio 2016; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 89,76 %, lo que representa un incremento del 2,47 % en comparación con el ejercicio anterior;

Anulación de prórrogas

2.  Observa que, de 2016 a 2017, el nivel de anulaciones de prórrogas ascendió a 164 310 EUR, lo que representa el 3,51 % del importe total prorrogado y una disminución del 3,65 % en comparación con 2016;

Rendimiento

3.  Toma nota de que la Autoridad utiliza determinadas medidas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades y para mejorar su gestión presupuestaria;

4.  Observa que la Autoridad completó el 90 % de las actividades incluidas en su programa de trabajo anual;

5.  Destaca la función de la Autoridad a la hora de facilitar y promover la coordinación entre las autoridades nacionales de supervisión y, en su caso, con las instituciones responsables de la supervisión internacional;

6.  Reconoce que la misión de la Autoridad consiste en mejorar el funcionamiento de los mercados interiores financieros de la Unión garantizando un nivel elevado, efectivo y coherente de regulación y supervisión, mantener la estabilidad y la integridad del sistema financiero, y reforzar la coordinación de la supervisión internacional para garantizar la estabilidad y la eficacia del sistema financiero;

7.  Destaca que, al tiempo que se asegura del pleno cumplimiento, a su debido tiempo, de todas las misiones que le han sido encomendadas, la Autoridad debe llevar a cabo las funciones y el mandato que le asignan el Parlamento Europeo y el Consejo, y debe atenerse a su mandato en relación con esas misiones; insta a la Autoridad a que garantice un seguimiento y una aplicación adecuados de las recomendaciones del Tribunal;

8.  Destaca que la Autoridad debe prestar una atención especial al principio de proporcionalidad en el ejercicio de su mandato; subraya que, en particular al formular las medidas del nivel 2 y del nivel 3, se deben tener en cuenta las características específicas de los mercados financieros nacionales;

9.  Observa que, dado que la carga de trabajo de la Autoridad se está desplazando progresivamente de las tareas reglamentarias hacia el cumplimiento y la aplicación del Derecho de la Unión, el presupuesto y los efectivos de la Autoridad deben ser objeto de una reasignación; destaca, en este sentido, la necesidad de garantizar un nivel adecuado de prioridades en lo que respecta a la asignación de recursos;

10.  Cree que todo refuerzo de los medios de los que dispone la Autoridad debe ir acompañado de las medidas de racionalización adecuadas;

11.  Pide a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) que lleven a cabo una investigación sobre los mecanismos comerciales de arbitraje de dividendos, tales como «cum-ex», con el fin de evaluar las posibles amenazas para la integridad de los mercados financieros y los presupuestos nacionales; que determinen la naturaleza y la magnitud de los agentes de estos mecanismos; que evalúen si se han dado infracciones de la legislación nacional o de la Unión; que evalúen las medidas adoptadas por los supervisores financieros de los Estados miembros; y que formulen las recomendaciones pertinentes de actuación y reformas destinadas a las autoridades competentes pertinentes;

12.  Hace hincapié en la necesidad de asignar recursos suficientes, abordar las competencias actuales en materia de blanqueo de capitales y garantizar un intercambio rápido con la ABE sobre el blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo; pide a la Autoridad que elabore directrices comunes en cooperación con la ABE y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) sobre la forma de integrar los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en la supervisión prudencial;

13.  Celebra que la Autoridad, junto con la ABE y la AESPJ, forme parte del Comité Mixto que trabaja para garantizar la coherencia intersectorial y posiciones conjuntas en el ámbito de la supervisión de los conglomerados financieros y en otras cuestiones intersectoriales, y que comparta un contable con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea;

14.  Señala que en 2017 se efectuó una evaluación externa de las tres Autoridades Europeas de Supervisión; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas que ha adoptado para hacer frente a las deficiencias detectadas en dicha evaluación externa;

Política de personal

15.  Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 97,33 % de los puestos del organigrama, con 146 agentes temporales designados de un total de 150 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 140 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 55 agentes contractuales y 23 expertos nacionales en comisión de servicio;

16.  Observa que la tasa de rotación de personal de la Autoridad fue del 6,5 %, lo que corresponde al objetivo de la Autoridad, fijado en menos del 10 %, y representa una disminución del 1,50 % con respecto al ejercicio anterior;

17.  Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de puestos vacantes en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal para aumentar la publicidad; comprende la respuesta de la Autoridad relativa a los elevados costes de traducción que generaría dicha publicación;

18.  Observa que la Autoridad ha adoptado una política en materia de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso;

Contratación pública

19.  Constata con satisfacción que la Autoridad dirigió con éxito un procedimiento abierto de contratación pública entre las agencias de la Unión para el aprendizaje electrónico de lenguas, con el fin de poner a disposición del personal una plataforma de aprendizaje en línea de lenguas europeas; observa que en dicho procedimiento participaron treinta agencias de la Unión;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

20.  Reconoce las medidas ya adoptadas por la Autoridad y los esfuerzos que está realizando para garantizar la transparencia, prevenir y gestionar los conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades; constata con satisfacción, por otra parte, que la Autoridad publica un registro de las reuniones celebradas con actores externos;

21.  Celebra, en el contexto de la función de supervisión de la Autoridad en lo que respecta a la lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo, la adopción de orientaciones en materia de denuncia de irregularidades, y subraya la necesidad de que las autoridades nacionales de supervisión adopten políticas similares;

22.  Señala que el 28 % del presupuesto de la Autoridad procedió de las tasas cobradas a las entidades que supervisa; observa con satisfacción que se han aplicado medidas para reducir los conflictos de intereses y que se han auditado las estructuras y los procesos correspondientes; pide a la Autoridad que siga informando a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas que adopta para garantizar que no existan conflictos de intereses; observa, además, que la Autoridad considera que se producirían deficiencias si la Comisión cobrara las tasas, puesto que la Autoridad ya dispone de estructuras y procesos adecuados para la fijación y el cobro de las tasas, y que la Autoridad considera que el procedimiento requiere conocimientos especializados específicos, dado su carácter dinámico y técnico;

23.  Estima que, en el ejercicio de sus funciones ―y en particular al elaborar medidas de ejecución―, la Autoridad tiene que informar regular y exhaustivamente al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de sus actividades; subraya que es fundamental que la Autoridad, teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones, dé muestras de transparencia, no solo ante el Parlamento Europeo y el Consejo, sino también ante los ciudadanos de la Unión;

Controles internos

24.  Señala que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría de las revisiones por homólogos de las autoridades nacionales competentes y llegó a la conclusión de que, por lo general, los procesos son adecuados, eficientes y eficaces; señala que el SAI formuló cuatro recomendaciones, ninguna de las cuales se consideró crítica ni muy importante; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para tener en cuenta esas recomendaciones;

Otros comentarios

25.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea podría afectar a las actividades de la Autoridad, ya que las entidades supervisadas más importantes tienen su sede allí en la actualidad; observa que es posible que en el futuro se reduzcan los ingresos de la Autoridad como consecuencia de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea; pide a la Autoridad que siga teniendo presente la situación, se prepare para atenuar los posibles riesgos e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la evolución a este respecto;

o
o   o

26.  Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019(2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 154 de 2.5.2018, p. 3.
(2) Textos Aprobados, P8_TA-PROV(2019)0254.

Última actualización: 20 de abril de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad