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Procedimiento : 2018/2212(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0118/2019

Textos presentados :

A8-0118/2019

Debates :

PV 26/03/2019 - 12
CRE 26/03/2019 - 12

Votaciones :

PV 26/03/2019 - 13.52

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0293

Textos aprobados
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Martes 26 de marzo de 2019 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2017: Empresa Común SESAR
P8_TA(2019)0293A8-0118/2019
Decisión
 Decisión
 Resolución

1. Decisión del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2017 (2018/2212(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2017,

–  Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8‑0101/2019),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(4), y en particular su artículo 70,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)(5), y en particular su artículo 4 ter,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0118/2019),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común SESAR en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2017;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 452 de 14.12.2018, p. 10.
(2) DO C 452 de 14.12.2018, p. 12.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(5) DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


2. Decisión del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2017 (2018/2212(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2017,

–  Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-0101/2019),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(4), y en particular su artículo 70,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)(5), y en particular su artículo 4 ter,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0118/2019),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2017;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 452 de 14.12.2018, p. 10.
(2) DO C 452 de 14.12.2018, p. 12.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(5) DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


3. Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2017 (2018/2212(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2017,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0118/2019),

A.  Considerando que la Empresa Común SESAR (en lo sucesivo, «Empresa Común») se constituyó en febrero de 2007 para gestionar el programa de investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo (SESAR), que tiene por objeto modernizar la gestión del tránsito aéreo en la Unión;

B.  Considerando que, en virtud de la adopción del Reglamento (UE) n.º 721/2014 del Consejo(1), con el programa SESAR 2 se prorrogó la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024;

C.  Considerando que la Empresa Común fue concebida como una asociación público-privada, siendo sus miembros fundadores la Unión y Eurocontrol;

D.  Considerando que la contribución de la Unión para la fase de despliegue del programa SESAR 2 2014-2024 financiado con cargo a Horizonte 2020 es de 585 000 000 EUR; que con los nuevos acuerdos de asociación de Horizonte 2020 se prevé que la contribución de Eurocontrol gire en torno a los 500 000 000 EUR y que los otros socios del sector de la navegación aérea contribuyan con al menos 720 700 000 EUR, siendo aproximadamente el 90 % contribuciones en especie de Eurocontrol y otros socios;

E.  Observa que la Empresa Común ha presentado su presupuesto en dos secciones separadas: 1) SESAR 1, y 2) SESAR 2020; observa, además, que SESAR 1 fue cofinanciada con cargo a la RTE-T y el Séptimo Programa Marco de Investigación y que SESAR 2020 está cofinanciada con cargo a Horizonte 2020;

Aspectos generales

1.  Constata que, según el Informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal») presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2017, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

2.  Constata que en el informe del Tribunal se afirma que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2017 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

3.  Observa que, a finales de 2017, la Empresa Común operaba gracias a cuatro fuentes de financiación distintas; toma nota de la diversidad de marcos jurídicos aplicables, con sus propios modelos y obligaciones, en virtud de los que opera la Empresa Común y reconoce el alto grado de complejidad de este modelo;

Gestión presupuestaria y financiera

4.  Observa que, en 2017, los créditos de pago totales de la Empresa Común ascendieron a 191 813 383 EUR (2016: 157 152 638 EUR), 213 022 000 EUR (2016: 162 851 972 EUR) incluidos los ingresos afectados y las prórrogas; observa que los créditos de compromiso ascendieron a 113 346 265 EUR (2016: 99 073 761 EUR), 130 944 000 EUR (2016: 101 407 854 EUR) incluidos los ingresos afectados y las prórrogas;

5.  Constata que, según el informe del Tribunal, los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y de pago fueron de un 80,24 % y de un 67,97 %, respectivamente (95,7 % y 63,2 % en 2016);

6.  Observa que los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de los créditos de pago de SESAR 1 se situaron en un 11 % y un 68 %, respectivamente, y que estos bajos niveles de ejecución se debieron a unos ingresos afectados imprevistos de alrededor de 17 millones EUR, y que en diciembre de 2016 se cerró formalmente el programa SESAR 1 y el último pago se realizó en diciembre de 2017, teniendo la Empresa Común que poder garantizar, antes de finales de 2017, fondos suficientes del Séptimo Programa Marco para el reembolso de las contribuciones en efectivo recibidas en exceso de los miembros del sector de SESAR 1 y para el pago de declaraciones de gastos pendientes, pero justificadas, de proyectos del Séptimo Programa Marco en curso;

7.  Observa que para SESAR 2020, el porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso y de los créditos de pago fue del 92 % y del 68 % respectivamente, siendo este último bajo debido a retrasos en la ejecución de proyectos de Horizonte 2020 dirigidos por miembros del sector y a una planificación presupuestaria bastante prudente si se tiene en cuenta el riesgo de retrasos en la recepción de los acuerdos anuales de delegación de la ejecución financiera;

8.  Constata que en el marco de la auditoría de 2016 se auditaron 476 declaraciones de gastos, que representan a los quince Estados miembros y ascienden a 120 000 000 EUR, es decir, el 14 % de los costes totales declarados, 884 000 000 EUR, con un porcentaje de error residual del 1,09 %;

Ejecución presupuestaria plurianual en el marco del Séptimo Programa Marco y la RTE-T

9.  Observa que, del presupuesto total, operativo y administrativo, de 892 800 000 EUR para las actividades de SESAR 1, al final de 2017, la Empresa Común había contraído compromisos por un importe de 853 000 000 EUR y efectuado pagos que ascendieron a 801 000 000 EUR (89,7 % del presupuesto disponible);

10.  Observa que de los 1 254 500 000 EUR en contribuciones en especie y en efectivo que debían aportar los demás miembros a las actividades operativas y administrativas (Eurocontrol, 670 200 000 EUR y los miembros del sector de la navegación aérea, 584 300 000 EUR), al final de 2017, la Empresa Común había validado contribuciones por valor de 1 099 900 000 EUR (Eurocontrol, 560 700 000 EUR y el sector de la navegación aérea, 539 200 000 EUR);

11.  Observa que al final de 2017 las contribuciones en efectivo acumuladas procedentes de la UE ascendían a 633 900 000 EUR, frente a las contribuciones totales de 560 700 000 EUR (en especie y en efectivo) de Eurocontrol y la aportación de 539 200 000 EUR por parte de los miembros del sector de la navegación aérea;

12.  Observa que en 2017 la Empresa Común procedió al cierre financiero y administrativo de SESAR 1; toma nota de que, en 2017, SESAR 1 recibió 37 millones de euros de la Unión para cubrir las obligaciones pendientes con los miembros de la Empresa Común resultantes de la evaluación de los estados financieros definitivos, recibida y revisada en 2017, y también para cubrir la posible realización de auditorías adicionales, posibles acciones legales contra la Empresa Común y el reembolso de las contribuciones en efectivo excedentarias de sus miembros; toma nota asimismo de que 25,9 millones de euros fueron validados como contribución en efectivo de Eurocontrol, de los cuales 13,4 millones de euros proceden de 2016, pero forman parte del presupuesto de 2017 debido a cuestiones técnicas, y 12,5 millones de euros se refieren a 2017; observa que la Empresa Común recibió 16,8 millones de euros como ingresos excepcionales, compuestos principalmente de recuperaciones relacionadas con los miembros; celebra que el excedente de tesorería restante de 23,1 millones de euros y los créditos de pago por un importe de 38,6 millones de euros sean suficientes para cumplir todas las obligaciones y cerrar SESAR 1;

Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de Horizonte 2020

13.  Observa que de los 639 000 000 EUR de fondos operativos y administrativos de Horizonte 2020 asignados a la Empresa Común para la ejecución de SESAR 2020, al final de 2017 la Empresa Común había contraído compromisos por un importe de 236 700 000 EUR y efectuado pagos que ascendieron a 112 300 000 EUR; destaca, por otra parte, que dichos pagos se destinaron principalmente a la prefinanciación de los pagos de la primera y la segunda fase de los proyectos de SESAR 2020;

14.  Observa que los demás miembros se comprometieron a hacer contribuciones en especie y en efectivo de al menos 825 900 000 EUR a actividades operativas de la Empresa Común relativas a SESAR 2020 (alrededor de 500 000 000 EUR de Eurocontrol y un importe estimado de 325 900 000 EUR de la industria de la navegación aérea); observa, además, que, al final de 2017, los demás miembros habían notificado contribuciones en especie por valor de 97 300 000 EUR, pero que aún no habían sido validadas;

15.  Acoge con satisfacción el hecho de que, por primera vez, la sección 2 del presupuesto de 2017 incluya los gastos de funcionamiento y las contribuciones en especie relacionadas con SESAR 2020; toma nota de que SESAR 2020 recibió 75,5 millones de euros de la Unión para cubrir las obligaciones pendientes de 2017 y los primeros meses de 2018, y que se recibieron 6,7 millones de euros de Eurocontrol como contribución en efectivo para los gastos de funcionamiento;

16.  Toma nota de que, al final de 2017, las herramientas comunes de gestión de las subvenciones y de seguimiento de la Comisión para Horizonte 2020 no habían culminado los procesos específicos necesarios para procesar las contribuciones en especie de la Empresa Común;

17.  Observa que, al final de 2017, las contribuciones en efectivo acumuladas de la Unión a las actividades operativas de la Empresa Común ascendieron a 132 900 000 EUR, y las contribuciones del sector de la navegación aérea y Eurocontrol, a 104 000 000 EUR;

18.  Observa que las primeras auditorías de SESAR 2020 indican que el número y el nivel de errores es menor debido a las simplificaciones introducidas en Horizonte 2020 y a la mayor experiencia de los principales beneficiarios;

Rendimiento

19.  Celebra que la ausencia de indicadores clave de rendimiento ya no sea un problema en el marco de Horizonte 2020; lamenta que aún no se disponga de información sobre el tercer conjunto de indicadores clave de rendimiento debido a la insuficiente madurez de los proyectos; observa, no obstante, que los indicadores clave de rendimiento muestran que se cumplieron globalmente los objetivos; toma nota de que los expertos piden una mayor actividad de seguimiento y análisis, haciendo una clara distinción entre los indicadores clave de rendimiento realmente alcanzados al final de cada año y los indicadores clave de rendimiento previstos;

20.  Observa que la Empresa Común cumplió sus objetivos políticos y operativos clave, tal como se indica en el documento único de programación para el período 2017-2019;

21.  Acoge con satisfacción la publicación por parte de SESAR de la hoja de ruta para garantizar la seguridad y la protección de las operaciones con drones en toda Europa; considera que son necesarias varias innovaciones, entre ellas tecnologías relativas a la gestión del tráfico aéreo (ATM), a fin de integrar los drones de forma segura en el espacio aéreo europeo; toma nota con interés de su descripción general de la evolución del mercado europeo de los drones hasta 2050, del inmenso potencial para Europa y de su competitividad global, así como de las acciones que habrán de tomarse en los próximos cinco a diez años para desbloquear dicho potencial, incluido el apoyo a la investigación y el desarrollo alcanzados por la creación, a escala de la Unión, de un ecosistema que engloba el marco regulatorio y la tecnología y que reúne a todas las principales partes interesadas públicas y privadas y conduce a la facilitación de más financiación de la Unión, principalmente para impulsar las pequeñas y medianas empresas del sector;

22.  Observa que la ratio de costes de gestión (presupuesto administrativo/operativo) se mantiene por debajo del 5 %, lo que apunta a una estructura organizativa más bien sencilla y eficiente de la Empresa Común;

23.  Observa con preocupación el valor provisional del efecto de apalancamiento de 0,56 a finales de 2017; pide a la Empresa Común que adopte medidas para alcanzar el efecto de apalancamiento objetivo estimado para todo el período 2014-2020 de 0,85;

24.  Observa con satisfacción que los expertos señalan que, en comparación con el funcionamiento de la Empresa Común en el Séptimo Programa Marco, ya se está haciendo mayor hincapié en el logro de una mayor participación de todas las partes interesadas en la aplicación del Plan maestro de gestión del tránsito aéreo europeo (en lo sucesivo, «Plan maestro ATM»);

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

25.  Observa que, según el informe del Tribunal, a 31 de diciembre de 2017 la Empresa Común disponía de 40 empleados (2016: 44);

26.  Toma nota de los resultados del ejercicio de análisis comparativo de los recursos humanos de 2017, a saber, 60 % de puestos operativos, 30 % de puestos administrativos y 10 % de puestos neutros;

27.  Señala que la Empresa Común puso en marcha ocho procedimientos de contratación pública, lo que dio lugar a catorce contratos marco y contratos directos de prestación de servicios; observa que la Empresa Común formalizó 29 contratos específicos y 13 modificaciones, con lo que el valor total de las actividades de contratación pública finalizadas en 2017 asciende a más de 5 540 000 EUR;

Prevención y gestión de conflictos de interés y transparencia

28.  Observa que en 2017 una empresa de auditoría externa distinta llevó a cabo diez auditorías y que, en el caso de una auditoría, debió utilizarse el contrato marco de la Dirección General de Presupuestos debido a que se identificó un conflicto de intereses de las tres empresas del contrato marco de la Empresa Común; toma nota de que el auditor legal llevó a cabo nueve auditorías; toma nota de que la Empresa Común dispone de un contrato marco revisado para servicios de auditoría con tres empresas de auditoría externa y de que la actividad de auditoría es llevada a cabo únicamente por esas empresas; destaca el hecho de que no ha detectado ningún problema importante en las auditorías efectuadas hasta la fecha que requiriese la atención del Consejo de Administración;

Control interno

29.  Se congratula de que la Empresa Común haya establecido procedimientos de control ex ante basados en comprobaciones documentales financieras y operativas, y de que realice auditorías ex post de los beneficiarios;

30.  Acoge con satisfacción el hecho de que la Empresa Común haya seguido aplicando un planteamiento multifacético a fin de revisar, gestionar y mitigar eficazmente los riesgos, y espera que la Empresa Común preste particular atención a los riesgos corporativos críticos que ha identificado en relación con el Plan maestro ATM y SESAR 2020;

31.  Lamenta que el auditor externo observara deficiencias en los procesos de control financiero de la Empresa Común que se deben principalmente al complejo marco reglamentario financiero, a la reciente salida de personal clave encargado de las cuestiones financieras y a la sobrecarga de trabajo en el departamento financiero;

Auditorías internas

32.  Toma nota de que, por lo que respecta a SESAR 1, el trabajo del auditor está casi concluido, después de que se previera la realización de veinte ejercicios de auditoría en siete miembros seleccionados, dieciocho de los cuales se concluyeron en 2017 como parte del cuarto ciclo de auditorías descrito en la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común; celebra que el porcentaje de error residual del año 2017 fuera del 0,36 %;

33.  Observa que se ha llevado a cabo la evaluación intermedia de la Comisión sobre las actividades operativas de la Empresa Común en el marco de Horizonte 2020, que abarca el período 2014-2016; toma nota de que el Consejo de Administración de la Empresa Común adoptó un plan de acción en mayo de 2018, que incluye una serie de actividades que ya han sido iniciadas;

34.  Observa que en octubre de 2016 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría de los procesos para la concesión de subvenciones de Horizonte 2020; observa que el SAI formuló cinco recomendaciones, una de las cuales es calificada de «muy importante»; observa, además, que se ha establecido un plan de acción detallado y que a finales de 2017 se aplicó el plan de acción para cuatro de las cinco recomendaciones; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de la recomendación pendiente;

35.  Observa que en octubre de 2017 el SAI llevó a cabo una auditoría sobre los procesos de gobernanza, gestión de riesgos y control interno de la Empresa Común para la coordinación con el Centro Común de Apoyo y la aplicación de las herramientas y servicios del Centro; observa que el SAI formuló tres recomendaciones; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de las recomendaciones;

Otros asuntos

36.  Toma nota de que la evaluación final de la Comisión sobre el programa SESAR 1 (2007-2016) se llevó a cabo en 2017, y demostró que la Empresa Común está cumpliendo sus objetivos, ayudando a superar la fragmentación y a crear continuidad de los objetivos de investigación; observa que se llevó a cabo la evaluación intermedia provisional de la Comisión sobre las actividades de SESAR 2020 (2014-2016), concluyendo que las asociaciones de investigación entre la Unión, el sector privado y los Estados miembros están en vías de cumplir sus objetivos; acoge con satisfacción el hecho de que se haya aprobado un plan de acción para abordar las recomendaciones formuladas en dichas evaluaciones;

37.  Señala que la gestión del espacio aéreo europeo sigue estando fragmentada y el cielo único europeo como concepto todavía no se ha logrado; reitera el papel fundamental que desempeña SESAR en lo que respecta a la coordinación y aplicación de la investigación sobre el proyecto SESAR y al cumplimiento de los objetivos del proyecto;

38.  Pide a SESAR y a la Comisión que evalúen los resultados del despliegue de la solución SESAR, especialmente desde el punto de vista de garantizar la interoperabilidad y de los pasos a seguir en la realización del cielo único europeo;

39.  Observa que, en 2017, el Tribunal publicó un informe especial sobre la iniciativa del Cielo Único Europeo; lamenta que este informe, junto con las evaluaciones finales de la Comisión haya señalado los retrasos en la ejecución del Plan maestro ATM y la incoherencia entre la duración normativa de las actividades de la Empresa Común y la duración prevista del trabajo que se espera de ella; toma nota, asimismo, de que el Tribunal hace hincapié en la necesidad de que la Empresa Común refuerce su rendición de cuentas en la ejecución del Plan maestro ATM.

40.  Observa que los auditores han incluido en la muestra dieciséis proyectos SESAR, que fueron auditados en cinco países diferentes, y han contado con la participación de varias partes interesadas de SESAR; pide a la Empresa Común que tenga plenamente en cuenta las recomendaciones del informe especial y adopte las medidas adecuadas.

(1) DO L 192 de 1.7.2014, p. 1.

Última actualización: 20 de abril de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad