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Procedimiento : 2018/2994(DEA)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-0215/2019

Textos presentados :

B8-0215/2019

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Textos aprobados :

P8_TA(2019)0312

Textos aprobados
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Miércoles 27 de marzo de 2019 - Estrasburgo
Instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados
P8_TA(2019)0312B8-0215/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados (C(2018)08465 – 2018/2994(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2018)08465),

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.º 574/2007/CE(1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, y su artículo 17, apartado 5,

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Visto el artículo 105, apartado 3, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el Reglamento Delegado de la Comisión propone en su artículo 1 modificar el anexo II del Reglamento (UE) n.º 515/2014 para incluir una acción específica en materia de «[c]reación, desarrollo y funcionamiento, incluida la prestación de servicios tales como identificación [...], registro y primera recepción, de puntos críticos»;

B.  Considerando que el Reglamento Delegado de la Comisión propone incluir un concepto de «centros controlados» en esa nueva acción específica y, de este modo, proporcionar a los Estados miembros financiación para la prestación de servicios en dichos «centros controlados»;

C.  Considerando que el concepto de «centros controlados» es un concepto controvertido cuya legalidad es cuestionable, que no existe en el Derecho de la Unión y no ha sido aprobado por los colegisladores;

D.  Considerando que el Parlamento opina que tal concepto no debe financiarse a menos que se defina correctamente en un instrumento legislativo adecuado, aprobado por los colegisladores, en el que se detallen la base jurídica, la naturaleza, la finalidad y el objetivo de tal concepto;

1.  Formula objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y la informe de que el Reglamento Delegado no puede entrar en vigor;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 150 de 20.5.2014, p. 143.

Última actualización: 20 de abril de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad