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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2018/2270(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0184/2019

Textos presentados :

A8-0184/2019

Debates :

Votaciones :

PV 04/04/2019 - 6.3

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0335

Textos aprobados
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Jueves 4 de abril de 2019 - Bruselas
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Eleftherios Synadinos
P8_TA(2019)0335A8-0184/2019

Decisión del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Eleftherios Synadinos (2018/2270(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Eleftherios Synadinos, transmitido por la Fiscalía adjunta del Tribunal Supremo de Grecia, con fecha de 12 de octubre de 2018, en relación con el procedimiento n.º ABM: 2017/10839, y comunicado al Pleno el 13 de noviembre de 2018,

–  Previa audiencia a Eleftherios Synadinos, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),

–  Visto el artículo 62 de la Constitución de Grecia,

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0184/2019),

A.  Considerando que la Fiscalía adjunta del Tribunal Supremo de Grecia ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Eleftherios Synadinos, diputado al Parlamento Europeo, en relación con una posible acción judicial relativa a un presunto delito;

B.  Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;

C.  Considerando que el artículo 62 de la Constitución de Grecia dispone que, durante su mandato parlamentario, los parlamentarios no podrán ser procesados, detenidos, encarcelados ni se podrá restringir su libertad de ningún otro modo sin la aprobación previa del Parlamento;

D.  Considerando que el suplicatorio de la Fiscalía adjunta del Tribunal Supremo de Grecia guarda relación con procedimientos relativos a un incumplimiento del artículo 45 y del artículo 232 A del Código Penal griego, referidos a la infracción conjunta de una resolución judicial;

E.  Considerando que Eleftherios Synadinos está acusado de haber incumplido la Decisión n.º 3603/2015 del tribunal de primera instancia de Atenas, que ordena la retirada de todas las cámaras de la planta baja y de la entrada del edificio situado en la calle Grammou, n.º 73, Marousi, y el pago de una multa de 600 EUR (seiscientos euros) por cada futura infracción de la resolución de 25 de mayo de 2015;

F.  Considerando que, de conformidad con el artículo 9, apartado 8, del Reglamento interno, la Comisión de Asuntos Jurídicos en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del miembro del Parlamento ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquel se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcionase a la Comisión de Asuntos Jurídicos un conocimiento profundo del asunto;

G.  Considerando que tampoco incumbe al Parlamento Europeo pronunciarse sobre la culpabilidad o no del diputado, sobre si los actos que se le imputan pueden dar lugar a la apertura de un procedimiento penal, o sobre los méritos relativos de los sistemas jurídicos y judiciales nacionales;

H.  Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;

I.  Considerando que la finalidad de la inmunidad parlamentaria consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;

J.  Considerando que el procesamiento no se refiere a opiniones o votos emitidos en el ejercicio de las funciones del diputado al Parlamento Europeo de que se trata a efectos del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;

K.  Considerando que, sobre la base de la información y las explicaciones facilitadas en el presente asunto, no hay motivos para sospechar que el proceso penal esconda la intención de perjudicar la actividad política del diputado y, por ende, la independencia del Parlamento (fumus persecutionis);

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Eleftherios Synadinos;

2.  Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades griegas y a Eleftherios Synadinos.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.

Última actualización: 14 de abril de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad