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Procedimiento : 2019/2854(RSP)
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RC-B9-0118/2019

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PV 24/10/2019 - 8.6
CRE 24/10/2019 - 8.6
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P9_TA(2019)0047

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Jueves 24 de octubre de 2019 - Estrasburgo
Consecuencias de la quiebra de Thomas Cook Group
P9_TA(2019)0047RC-B9-0118/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2019, sobre las consecuencias negativas de la quiebra de Thomas Cook para el turismo de la Unión (2019/2854(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 6, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 195 del TFUE,

–  Vista la declaración de la Comisión, de 21 de octubre de 2019, sobre las consecuencias de la quiebra de Thomas Cook Group,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2007, titulada «Agenda para un turismo europeo sostenible y competitivo» (COM(2007)0621),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» (COM(2010)0352),

–  Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad(3), en particular su artículo 8, sobre la validez de una licencia de explotación, y su artículo 9, sobre la suspensión y revocación de la licencia de explotación,

–  Vista su Resolución, de 29 de octubre de 2015, sobre nuevos desafíos y estrategias para promover el turismo en Europa(4),

–  Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2012, sobre el funcionamiento y la aplicación de los derechos adquiridos de los usuarios de los transportes aéreos(5),

–  Vista su Resolución de 25 de noviembre de 2009 sobre la compensación destinada a los pasajeros en caso de quiebra de una compañía aérea(6),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de marzo de 2013, titulada «Protección de los pasajeros en caso de insolvencia de la compañía aérea» (COM(2013)0129), en la que la Comisión establece medidas para mejorar la protección de los viajeros en caso de insolvencia de una compañía aérea, entre otras mediante una mejor ejecución del Reglamento (CE) n.º 261/2004,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 (Reglamento del FEAG)(7),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, titulada «Una estrategia europea para un mayor crecimiento y empleo en el turismo costero y marítimo» (COM(2014)0086),

–  Vista su Posición aprobada en primera lectura el 5 de febrero de 2014 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje(8),

–  Vista la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo(9),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 1 de marzo de 2019, titulado «Estrategia de aviación para Europa: mantener y promover los altos niveles sociales» (COM(2019)0120),

–  Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 – Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo(10),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 27 de mayo de 2019, sobre la competitividad del sector turístico como motor del crecimiento sostenible, el empleo y la cohesión social en la UE para el próximo decenio,

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el hundimiento de la empresa británica Thomas Cook, el segundo mayor operador turístico a escala mundial y uno de los más antiguos, está teniendo un efecto profundamente negativo en la economía, el mercado interior de la Unión, el empleo, la confianza de los consumidores y la libre circulación de personas dentro de la Unión y fuera de ella;

B.  Considerando que la liquidación de Thomas Cook Group ha puesto en peligro 22 000 empleos en todo el mundo, de los cuales 9 000 en el Reino Unido, 2 500 en España y más de 1 000 en Grecia; que, aunque el destino de esos empleos todavía es incierto, es probable que tenga un importante efecto dominó múltiple, no solo en la industria turística y el sector del transporte, sino en toda la economía de la Unión;

C.  Considerando que la quiebra de Thomas Cook Group obedece a múltiples factores, uno de los cuales es la incapacidad de la empresa para cambiar su modelo de negocio e innovar para poder competir en la economía digital; que las autoridades británicas ya conocían bien la situación financiera de Thomas Cook Group;

D.  Considerando que el cese de actividad de Thomas Cook, que gestionaba hoteles, centros turísticos y compañías aéreas en dieciséis países y atendía a más de diecinueve millones de personas al año, hizo necesario organizar una operación de gran envergadura para repatriar a más de 600 000 turistas desde diferentes lugares del mundo hasta sus lugares de origen;

E.  Considerando que solo en el presente año se han declarado insolventes varias compañías aéreas, lo que ha tenido graves repercusiones en las empresas, el turismo y los consumidores; que, en abril de 2019, la Autoridad de la Aviación Civil del Reino Unido concedió a Thomas Cook Group otra licencia de explotación de doce meses;

F.  Considerando que varios Estados miembros han anunciado medidas específicas para apoyar a su sector del turismo a fin de paliar los efectos negativos del hundimiento de Thomas Cook Group; que aún no se ha activado ningún mecanismo de apoyo de la Unión;

G.  Considerando el turismo representa alrededor del 4 % del PIB de la Unión y se calcula que emplea a 12,3 millones de trabajadores y representa como mínimo el 5 % de la totalidad de los puestos de trabajo (más de veintisiete millones de trabajadores y casi el 12 % del empleo total una vez considerado en relación con otros sectores); que Europa es el primer destino turístico del mundo, con una cuota de mercado del 50,8 % en 2018; que el turismo genera, directa e indirectamente, el 10,3 % del PIB total de la EU-28, porcentaje que se prevé que aumente hasta el 11,2 % del PIB para 2027;

H.  Considerando que el sector turístico engloba una gran diversidad de servicios y profesiones en los que la movilidad desempeña un papel esencial, y que requiere un gran número de empleados debido al carácter personal de las actividades del propio sector; que el turismo genera un poderoso estímulo para otros muchos sectores de la economía; que dicho sector está dominado por pequeñas y medianas empresas (pymes), así como por trabajadores autónomos, cuya actividad crea empleo y riqueza en regiones dependientes en gran medida de él; que el sector del turismo es particularmente vulnerable ante riesgos de origen tanto natural como humano que resultan impredecibles;

I.  Considerando que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión tiene competencia para apoyar o complementar las actuaciones de los Estados miembros en el ámbito del turismo; que, por otra parte, el turismo no cuenta con ninguna línea específica en el presupuesto de la Unión, pese a que el Parlamento lo solicitó en su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, en la que abogaba por la introducción de una dotación específica para el turismo sostenible;

J.  Considerando que existe una fuerte demanda por parte del sector turístico de una mayor coordinación a escala de la Unión y de una política de la Unión clara en materia de turismo con un soporte presupuestario adecuado;

K.  Considerando que el turismo es un sector clave para la economía y el empleo en la Unión y que, en consecuencia, las prioridades de la nueva Comisión, particularmente el apoyo a una «economía al servicio de las personas», deben reflejar la importancia del sector y sus necesidades;

L.  Considerando que el cese de actividad de Thomas Cook ha causado graves daños económicos al sector turístico, al empleo y a las comunidades locales, y ha provocado la pérdida de conectividad aérea en algunos territorios de los Estados miembros de la Unión; que ello exigirá la adopción de medidas adecuadas para mejorar la competitividad del sector y garantizar que Europa conserva su posición de primer destino turístico mundial, a modo de motor para el crecimiento y el desarrollo sostenible de sus ciudades y regiones;

M.  Considerando que los pasajeros tienen derecho a obtener los servicios según lo previsto, especialmente porque abonan el precio del billete antes de que se preste el servicio; que es fundamental proporcionar a los pasajeros información comprensible, precisa, oportuna y accesible a todos; que para muchos consumidores no estaban claros sus derechos a indemnización ni qué partes de las reservas estaban cubiertas por sus seguros;

N.  Considerando que, en su Resolución, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones para la Comisión sobre información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones(11), el Parlamento pidió a la Comisión que, tras consultar con los interlocutores sociales, presentara una propuesta de acto jurídico en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones;

1.  Manifiesta su profunda preocupación por las 600 000 personas que se quedaron bloqueadas fuera de sus lugares de origen, sin que a muchas de ellas se les propusiese un viaje de vuelta alternativo, lo que ha demostrado la existencia de una enorme inseguridad jurídica para el sector y ha implicado una considerable falta de protección para los consumidores; expresa asimismo su profunda preocupación por los miles de empleados en Europa que han perdido sus empleos y los miles de filiales y proveedores locales, en su mayoría pymes, que tienen serias dificultades financieras debido al hundimiento de Thomas Cook, y por su efecto perjudicial para las economías y comunidades locales, así como para la imagen y la reputación de Europa como primer destino turístico mundial;

2.  Señala que Thomas Cook Group cubría diversas actividades, como alojamiento, transporte y actividades de ocio, que afectan a diferentes tipos de consumidores y empresas y, por tanto, su quiebra está sujeta a diferentes normativas de la Unión y de ámbito nacional;

3.  Pide a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados que garanticen el pago íntegro de los salarios debidos a los trabajadores de Thomas Cook que han sido despedidos;

4.  Felicita a los Estados miembros por la premura con la que ejecutaron los planes de emergencia para la repatriación efectiva de los viajeros afectados, y toma nota de otras medidas para limitar las consecuencias de la quiebra de Thomas Cook para los trabajadores del sector turístico; pide a la Comisión que evalúe el modo en que la legislación existente de la Unión y las leyes correspondientes en vigor en los Estados miembros han respondido a esta enorme operación de rescate, y que analice cómo puede intervenir con rapidez y eficacia en una situación similar en el futuro;

5.  Pide a las autoridades competentes que analicen las causas de la quiebra de Thomas Cook, teniendo en cuenta que las autoridades británicas ya estaban al corriente de la evolución negativa de la situación financiera de la empresa, con el fin de determinar si se hubieran podido adoptar medidas preventivas para evitar su hundimiento repentino; estima que ello debería contribuir a prever futuras crisis y a elaborar políticas para minimizar los riesgos en un sector tan importante para la Unión;

6.  Subraya que, para evitar que los pasajeros europeos se conviertan en víctimas de ese tipo de quiebras, es necesario que las autoridades nacionales de supervisión supervisen mejor la situación financiera de las compañías aéreas, habida cuenta de que desde comienzos de 2017 han quebrado treinta y dos compañías aéreas; recuerda que el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 es actualmente objeto de una evaluación de impacto, que incluye una sección sobre la obligación de las compañías aéreas de obtener una licencia de explotación; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de revisar ese Reglamento a fin de facultar a las autoridades para supervisar y controlar mejor la situación financiera de las compañías aéreas y actuar cuando la situación sea crítica;

7.  Pide a la Comisión que determine cuáles son los instrumentos financieros de la Unión que pueden compensar los daños causados al sector y contribuir a mejorar su competitividad, y permita un acceso rápido y efectivo a los instrumentos en cuestión, y que garantice un elevado nivel de protección de los consumidores; señala que la crisis desatada por la quiebra de Thomas Cook Group no es un hecho aislado y podría volver a suceder en el futuro; pide, por tanto, a la Comisión que evalúe la viabilidad de la adopción de acciones o medidas específicas para prevenir la aparición de situaciones de este tipo otra vez, con el fin de seguir promoviendo la protección de los consumidores y los derechos de los pasajeros;

8.  Pide a la Comisión que incluya el turismo en las prioridades de su estrategia y modifique la denominación de la cartera de Transportes optando por «Transportes y Turismo»;

9.  Destaca las posibilidades que prevé el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales; pide a los Estados miembros afectados por la quiebra de Thomas Cook que aprovechen plenamente las posibilidades del FEAG, particularmente en lo que se refiere a las solicitudes colectivas de pymes; pide a la Comisión que tramite dichas solicitudes lo antes posible dentro del plazo establecido en el Reglamento del FEAG, y que preste el apoyo necesario a los Estados miembros si así lo solicitan;

10.  Destaca que los servicios turísticos en las regiones centradas en el turismo, en particular los hoteles, contaban con una oferta de servicios con muchas reservas ya realizadas para la próxima temporada turística antes de la quiebra de Thomas Cook Group y, por tanto, reconoce la necesidad de apoyo de los Estados miembros para abordar las consecuencias negativas que ello ha tenido para muchas empresas; anima además a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales a que utilicen las herramientas que prevén el Fondo Social Europeo y otros instrumentos nacionales, regionales, locales y de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que preparen periódicamente convocatorias de propuestas específicas para el sector turístico, tomando como base las prioridades definidas en los fondos correspondientes;

11.  Reitera la importancia que reviste establecer una estrategia de la Unión para el turismo sostenible con medidas coordinadas y concretas como, por ejemplo, un mecanismo de gestión de crisis y mecanismos para la cooperación eficaz en el sector turístico; pide a la Comisión que introduzca una línea presupuestaria específica para el sector turístico en su próximo proyecto de presupuesto, tal como ha solicitado el Parlamento para el marco financiero plurianual 2021-2027;

12.  Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que consideren, solo como último recurso, medidas estatales de ayuda que puedan mitigar las repercusiones negativas para las empresas, las ciudades, las regiones y los destinos turísticos, además de las graves consecuencias para el empleo;

13.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se garanticen a los trabajadores afectados por una situación de insolvencia los salarios y las prestaciones de jubilación devengados;

14.  Destaca la importancia de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de los servicios de transporte, mantener un nivel elevado de protección de los consumidores y los empleados, y mejorar la competitividad de las empresas del sector del turismo;

15.  Estima que el sector turístico europeo debe aprovechar mucho mejor las excelentes oportunidades que ofrecen las tecnologías digitales y el mercado único digital; pide a la Comisión, a ese respecto, que proporcione el apoyo necesario para ayudar a las empresas de la Unión a gestionar la transición a una economía digital y a nuevos modelos de negocio, tanto mediante la financiación y la formación pertinentes, como fomentando una mentalidad empresarial digital;

16.  Subraya la importancia de un diálogo social constante en todos los niveles y basado en la confianza mutua y la responsabilidad compartida, como uno de los mejores instrumentos para encontrar soluciones consensuadas y planteamientos comunes a la hora de anticipar, prevenir y gestionar los procesos de reestructuración; pide a los Estados miembros que consulten a los interlocutores sociales al elaborar todas las medidas pertinentes; pide a la Comisión que determine las mejores prácticas sobre la base de las medidas aplicadas por las autoridades nacionales, regionales y locales, así como las adoptadas por las pymes del sector, con vistas a desarrollar una estrategia común de la Unión para el sector turístico; reitera su petición a la Comisión para que presente, previa consulta a los interlocutores sociales pertinentes, una propuesta de acto jurídico sobre el derecho de los trabajadores a la información y la consulta y sobre la anticipación y gestión de las reestructuraciones, en consonancia con las recomendaciones pormenorizadas recogidas en la Resolución del Parlamento, de 15 de enero de 2013, en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones(12);

17.  Pide a la Comisión y al Consejo que evalúen y adopten todas las medidas necesarias para defender los intereses de la Unión y evitar situaciones similares en el futuro, y que extraigan conclusiones de esta experiencia que puedan aplicarse en la negociación de futuros acuerdos en materia de servicios aéreos;

18.  Pide a la Comisión que comunique al Parlamento cualquier nueva información pertinente relativa a la quiebra de Thomas Cook; subraya, a este respecto, la importancia de saber si las autoridades responsables de la concesión de licencias habían evaluado la situación financiera de Thomas Cook, si se habían detectado problemas financieros y si se podrían haber adoptado medidas para evitar que miles de pasajeros se quedaran bloqueados fuera de sus lugares de origen;

19.  Pide a la Comisión que estudie nuevas medidas para mantener un elevado nivel de protección de los consumidores y los empleados en caso de quiebra de una empresa; pide al Consejo que adopte lo antes posible su posición sobre la modificación del Reglamento (CE) n.º 261/2004 en materia de respeto de los derechos de los pasajeros aéreos y los límites de responsabilidad de las compañías aéreas, y que apoye la posición adoptada por el Parlamento en febrero de 2014; lamenta que el Consejo no haya podido alcanzar un acuerdo en los últimos cinco años;

20.  Reitera la necesidad, en el caso de la modificación del Reglamento (CE) n.º 261/2004 relativo a la protección de los derechos de los pasajeros aéreos y la responsabilidad de las compañías aéreas, de contar con mecanismos obligatorios para mantener un elevado nivel de protección de los pasajeros en caso de insolvencia o quiebra, por ejemplo mediante la creación de fondos de garantía o la contratación de seguros, por parte de las compañías aéreas, que garanticen la asistencia, el reembolso, la compensación y el transporte alternativo; destaca que los pasajeros que han reservado un servicio independiente, como por ejemplo el vuelo exclusivamente, deben recibir la misma protección que los pasajeros que han reservado un viaje combinado, especialmente porque cada vez son más numerosos los consumidores que reservan solo el vuelo; pide, por tanto, una armonización de las normas más estrictas en materia de derechos de los consumidores en los sectores del transporte, el alojamiento y el turismo;

21.  Pide a la Comisión que considere la posibilidad de facilitar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros sobre la mejor manera de abordar el cierre de empresas, alentándolos a estudiar ejemplos contenidos en disposiciones jurídicas para intentar, en la medida de lo posible, organizar la búsqueda de un comprador con el fin de que las empresas sigan funcionando pese a la decisión de los propietarios originales de cesar la actividad;

22.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 46 de 17.2.2004, p. 1.
(2) DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.
(3) DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.
(4) DO C 355 de 20.10.2017, p. 71.
(5) DO C 257 E de 6.9.2013, p. 1.
(6) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 42.
(7) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(8) DO C 93 de 24.3.2017, p. 336.
(9) DO L 326 de 11.12.2015, p. 1.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0449.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0005.
(12) DO C 440 de 30.12.2015, p. 23.

Última actualización: 30 de abril de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad