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Procedimiento : 2018/0412(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0048/2019

Textos presentados :

A9-0048/2019

Debates :

PV 16/12/2019 - 15
CRE 16/12/2019 - 15

Votaciones :

PV 17/12/2019 - 4.7
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P9_TA(2019)0090

Textos aprobados
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Martes 17 de diciembre de 2019 - Estrasburgo
Requisitos para los proveedores de servicios de pago *
P9_TA(2019)0090A9-0048/2019

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago (COM(2018)0812 – C8-0015/2019 – 2018/0412(CNS))

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0812),

–  Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8‑0015/2019),

–  Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0048/2019),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)  De acuerdo con el Informe final de 2019 en el marco del estudio elaborado para la Comisión titulado «Study and Reports on the VAT Gap in the EU-28 Member States» (Estudio e informes sobre la brecha del IVA en los Estados miembros de la Europa de los Veintiocho)44 bis, la brecha del IVA, es decir, la diferencia entre los ingresos previstos en concepto de IVA y el importe realmente recaudado, ascendió a 137 500 millones EUR en 2017, lo que representó una pérdida de ingresos de 267 EUR por persona en la Unión. Hay, no obstante, grandes diferencias entre los Estados miembros, ya que en algunos la brecha del IVA es inferior al 0,7 % del total de los ingresos previstos, mientras que en otros asciende al 35,5 %. Estas disparidades ponen de manifiesto que es necesario reforzar la cooperación transnacional para combatir mejor el fraude del IVA (incluido el fraude en cascada), en general, y el fraude del IVA en el comercio electrónico, en particular.
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44 bis   Disponible en https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/vat-gap-full-report-2019_en.pdf.
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 2 ter (nuevo)
(2 ter)  La estrategia para combatir el fraude del IVA debe evolucionar de forma paralela a la modernización y a la digitalización crecientes de nuestra economía, al mismo tiempo que se simplifica todo lo posible el sistema del IVA para las empresas y los ciudadanos. Resulta, por tanto, especialmente importante que los Estados miembros continúen invirtiendo en sistemas tecnológicos de recaudación de impuestos, en particular a través de la vinculación automática de las cajas registradoras y los sistemas de venta de las empresas a la declaración del IVA. Además, las autoridades tributarias deben seguir esforzándose por estrechar la cooperación e intensificar el intercambio de buenas prácticas, por ejemplo, a través de la Cumbre Europea de Administraciones Tributarias (TADEUS), una red integrada por los responsables de las administraciones tributarias de los Estados miembros que busca mejorar la coordinación estratégica entre dichas administraciones. En este sentido, las autoridades tributarias deben esforzarse por lograr que resulten eficaces la comunicación y la interoperabilidad entre todas las bases de datos en materia presupuestaria a escala de la Unión. La tecnología de cadena de bloques podría emplearse también para mejorar la protección de los datos personales y el intercambio de información en línea entre las autoridades tributarias.
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  Actualmente, dado que los pagos solo se efectúan a través de plataformas de intercambio de monedas virtuales en un número limitado de casos, estas plataformas no se consideran proveedores de servicios de pago en el marco de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis. No obstante, existe el riesgo de fraude del IVA, aunque en estos momentos sea limitado. La Comisión, por tanto, debe valorar en un plazo de tres años si las plataformas de intercambio de monedas virtuales deben incluirse en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
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1 bis   Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 7
(7)  De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo46, es importante que la obligación de un proveedor de servicios de pago de conservar y facilitar información en relación con una operación de pago transfronteriza sea proporcionada y no exceda de lo necesario para que los Estados miembros puedan combatir el fraude del IVA en el comercio electrónico. Además, la única información relativa al ordenante que debe conservarse es la relativa a la ubicación del mismo. Por lo que respecta a la información relativa al beneficiario y a la propia operación de pago, los proveedores de servicios de pago solo deben estar obligados a conservar y transmitir a las autoridades tributarias la información necesaria para permitirles detectar a los posibles defraudadores y llevar a cabo los controles relativos al IVA. Por lo tanto, los proveedores de servicios de pago solo deben estar obligados a mantener registros de las operaciones de pago transfronterizas que puedan indicar la existencia de actividades económicas. La introducción de un límite máximo basado en el número de pagos recibidos por un beneficiario en el transcurso de un trimestre natural aportaría una indicación fiable de que dichos pagos se han recibido en el contexto de una actividad económica, lo que permitiría excluir los pagos por motivos no comerciales. Al alcanzarse ese límite, nacería la obligación contable del proveedor de servicios de pago.
(7)  De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo46, es importante que la obligación de un proveedor de servicios de pago de conservar y facilitar información en relación con una operación de pago transfronteriza sea proporcionada y no exceda de lo necesario para que los Estados miembros puedan combatir el fraude del IVA en el comercio electrónico. Además, la única información relativa al ordenante que debe conservarse es la relativa a la ubicación del mismo. Por lo que respecta a la información relativa al beneficiario y a la propia operación de pago, los proveedores de servicios de pago solo deben estar obligados a conservar y transmitir a las autoridades tributarias la información necesaria para permitirles detectar a los posibles defraudadores y llevar a cabo los controles relativos al IVA. Por lo tanto, los proveedores de servicios de pago solo deben estar obligados a mantener registros de las operaciones de pago transfronterizas que puedan indicar la existencia de actividades económicas. La introducción de un límite máximo basado ya sea en el número de pagos recibidos por un beneficiario en el transcurso de un trimestre natural o en un importe mínimo por pago aportaría una indicación fiable de que dichos pagos se han recibido en el contexto de una actividad económica, lo que permitiría excluir los pagos por motivos no comerciales. Al alcanzarse ese límite, nacería la obligación contable del proveedor de servicios de pago.
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46 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
46 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 8
(8)  Como consecuencia del importante volumen de información y del carácter sensible de esta última en términos de protección de los datos personales resulta necesario y proporcionado que los proveedores de servicios de pago conserven registros de la información relativa a las operaciones de pago transfronterizas por un período de dos años con el fin de ayudar a los Estados miembros a luchar contra el fraude del IVA en el comercio electrónico y detectar a los defraudadores. Este período constituye el mínimo necesario para que los Estados miembros puedan llevar a cabo controles de manera eficaz y realizar investigaciones acerca de una sospecha de fraude del IVA o detectar un fraude del IVA.
(8)  Como consecuencia del importante volumen de información y del carácter sensible de esta última en términos de protección de los datos personales resulta necesario y proporcionado que los proveedores de servicios de pago conserven registros de la información relativa a las operaciones de pago transfronterizas por un período de tres años con el fin de ayudar a los Estados miembros a luchar contra el fraude del IVA en el comercio electrónico y detectar a los defraudadores. Este período constituye el mínimo necesario para que los Estados miembros puedan llevar a cabo controles de manera eficaz y realizar investigaciones acerca de una sospecha de fraude del IVA o detectar un fraude del IVA.
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)   La obligación de mantenimiento de registros y de información también debe darse en los casos en que un proveedor de servicios de pago reciba fondos o adquiera operaciones de pago por cuenta del beneficiario, y no solo cuando un proveedor de servicios de pago transfiera fondos o emita instrumentos de pago para el ordenante.
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 8 ter (nuevo)
(8 ter)   Resulta necesaria la adopción de un mandato ambicioso para la Fiscalía Europea, en colaboración con las autoridades judiciales nacionales, con el fin de garantizar un eficaz enjuiciamiento de los defraudadores ante los tribunales nacionales. El fraude transfronterizo organizado del IVA ha de ser debidamente perseguido y los defraudadores deben ser sancionados.
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Directiva 2006/112/CE
Artículo 243 ter – apartado 2 – letra b
b)  en lo que se refiere a la transferencia de fondos a que se hace referencia en la letra a), que el proveedor de servicios de pago ejecute más de 25 operaciones de pago destinadas al mismo beneficiario en el transcurso de un trimestre natural.
b)  en lo que se refiere a la transferencia de fondos a que se hace referencia en la letra a), que el proveedor de servicios de pago ejecute más de 25 operaciones de pago destinadas al mismo beneficiario en el transcurso de un trimestre natural o efectúe en una única operación de pago una transferencia de fondos cuyo valor monetario sea como mínimo de 2 500 EUR.
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Directiva 2006/112/CE
Artículo 243 ter – apartado 3 – letra a
a)  ser mantenidos por el proveedor de servicios de pago en formato electrónico durante un período de dos años a partir del final del año durante el cual se haya ejecutado la operación de pago;
a)  ser mantenidos por el proveedor de servicios de pago en formato electrónico durante un período de tres años a partir del final del año durante el cual se haya ejecutado la operación de pago;
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Directiva 2006/112/CE
Artículo 243 quater – apartado 1 – letra a
a)  o bien al número IBAN de la cuenta de pago del ordenante,
a)  o bien al número IBAN de la cuenta de pago del ordenante o a cualquier otro identificador que permita identificar inequívocamente al ordenante y su ubicación;
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Directiva 2006/112/CE
Artículo 243 quinquies – apartado 1 – letra h
h)  cualquier devolución de pagos ejecutada en relación con las operaciones de pago contempladas en la letra g);
h)  cualquier devolución de pagos ejecutada en relación con las operaciones de pago contempladas en la letra g), en su caso;
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 bis (nuevo)
Directiva 2006/112/CE
Título XV – capítulo 2 bis – artículo 410 quater (nuevo)
1 bis  ) En el título XV, capítulo 2 bis, se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 410 quater
A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión, basándose en la información obtenida de los Estados miembros, deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento del título XI, capítulo 4, sección 2 bis, en particular en relación con la necesidad de incluir las plataformas de intercambio de monedas virtuales en el ámbito de aplicación de esta sección. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa».
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 2
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2022.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2024.
Última actualización: 4 de mayo de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad