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Miércoles 3 de julio de 2019 - Estrasburgo
Composición numérica de las comisiones

Composición numérica de las comisiones
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Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2019, sobre la composición numérica de las comisiones permanentes (2019/2689(RSO))
P9_TA(2019)0001B9-0001/2019

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

–  Vista su Decisión, de 15 de enero de 2014, sobre las competencias de las comisiones parlamentarias permanentes(1),

–  Visto el artículo 206 de su Reglamento interno,

1.  Decide que la composición numérica de las comisiones permanentes y de las subcomisiones sea la siguiente:

I.  Comisión de Asuntos Exteriores: 71 miembros,

II.  Comisión de Desarrollo: 26 miembros,

III.  Comisión de Comercio Internacional: 41 miembros,

IV.  Comisión de Presupuestos: 41 miembros,

V.  Comisión de Control Presupuestario: 30 miembros,

VI.  Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios: 60 miembros,

VII.  Comisión de Empleo y Asuntos Sociales: 55 miembros,

VIII.  Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria: 76 miembros,

IX.  Comisión de Industria, Investigación y Energía: 72 miembros,

X.  Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor: 45 miembros,

XI.  Comisión de Transportes y Turismo: 49 miembros,

XII.  Comisión de Desarrollo Regional: 43 miembros,

XIII.  Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural: 48 miembros,

XIV.  Comisión de Pesca: 28 miembros,

XV.  Comisión de Cultura y Educación: 31 miembros,

XVI.  Comisión de Asuntos Jurídicos: 25 miembros,

XVII.  Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior: 68 miembros,

XVIII.  Comisión de Asuntos Constitucionales: 28 miembros,

XIX.  Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género: 35 miembros,

XX.  Comisión de Peticiones: 35 miembros,

Subcomisión de Derechos Humanos: 30 miembros,

Subcomisión de Seguridad y Defensa: 30 miembros;

2.  Decide, en relación con la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 30 de junio de 2019, relativa a la composición de las mesas de comisión, que estas puedan tener hasta cuatro vicepresidentes;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 482 de 23.12.2016, p. 160.

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