| Parlamento Europeo: Fichas técnicas |
4.12.0. Política energéticaFUNDAMENTO JURÍDICO
Una vez más, la política energética de la UE se orientó durante el período objeto del informe hacia los objetivos a largo plazo establecidos en el Libro Blanco "Una política energética para la Unión Europea" (COM(95)682) [1]. De conformidad con el Libro Blanco -aspecto que ha sido recalcado por todos los responsables de la política energética de la UE-, la política energética debe integrarse en los objetivos generales de la política económica de la Comunidad, es decir, la integración de mercados, la desregulación, la limitación de la intervención pública a lo estrictamente necesario para la salvaguardia del interés y el bienestar públicos, el desarrollo sostenible, la protección del consumidor y la cohesión económica y social. Aparte de los objetivos generales, la política energética debe perseguir objetivos específicos que deben armonizar dentro del sector de la energía la competitividad, la seguridad del suministro y la protección del medio ambiente. El Programa Marco Plurianual relativo a las medidas en el ámbito de la energía (1998-2002) (véase COM(98)607), adoptado por el Consejo de Energía en noviembre de 1998, está estrechamente relacionado con los objetivos energéticos a largo plazo establecidos en el Libro Blanco. Este Programa marco pretende reunir las numerosas pero dispersas acciones que realiza la Comunidad en el sector de la energía, a fin de crear una mayor transparencia, evitar el peligro de duplicaciones y solapamientos, simplificar su gestión administrativa y aprovechar mejor los efectos de las sinergias. Por ello resulta desalentador que, en 1998, el Conejo de Energía tan sólo haya adoptado un marco financiero indicativo para este programa marco de 170 millones de ecus (en lugar de los 213 millones de ecus propuestos originalmente por la Comisión). Debido a ello, las futuras acciones en materia de política energética de la UE no contarán con una financiación adecuada y eficaz. Además de los objetivos generales en materia de política energética, la Comunidad ha establecido varios objetivos sectoriales: mantener la cuota de los combustibles sólidos (carbón) en el consumo energético, en particular mejorando la competitividad de las correspondientes capacidades de producción; incrementar la cuota del gas natural en el balance energético; someter la planificación, construcción y explotación de las centrales nucleares a normas de seguridad máximas; aumentar la proporción de fuentes de energía renovables. Si bien es cierto que, en conjunto, la Comunidad ha obtenido indudables éxitos en su intento de alcanzar estos objetivos de política energética, siguen existiendo diferencias entre los distintos Estados miembros en lo que respecta al logro de dichos objetivos. Durante el período cubierto por el informe, todos los actores políticos (Comisión, Parlamento, Consejo) se mostraron de acuerdo en que entre los objetivos energéticos sectoriales habría que intentar aumentar el porcentaje de las energías renovables dentro del consumo global de energía al 15% para el año 2010 (principio de sustitución). La Comisión debe transformar en medidas concretas la exigencia política de incrementar la parte de las energías alternativas. Algunas medidas darán lugar a oposición; así, la introducción a escala europea de una directiva en materia de alimentación de energía a la red -siguiendo el ejemplo alemán- y, en su caso, la forma que esta adoptaría, es objeto de serias controversias. La Comisión presentó en abril de 1999 un primer proyecto provisional sobre este tema. REALIZACIONES 1. Producción y consumo de energía. Panorámica general La Comunidad ya ha logrado algunos éxitos en el cumplimiento de sus objetivos energéticos (reducción de la dependencia energética, sustitución del petróleo, ahorro de energía, etc.). Desde 1975, la producción de energía primaria ha aumentado notablemente, debido en especial a la mayor extracción de petróleo en el Reino Unido. A pesar de la clara mejora del rendimiento económico, el consumo interior bruto de energía en la Comunidad (consumo total para EUR 15 en 1997: 1.417,3 millones de tep) ha aumentado relativamente poco. La dependencia de la Comunidad en materia de energía y petróleo ha disminuido notablemente desde 1975 (índice de autosuficiencia de la Comunidad en su conjunto en 1997: 54,1%, importaciones de petróleo crudo en 1997: 32,9% del consumo total de energía). Sin embargo, todavía existen grandes diferencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a la producción y al consumo, a la dependencia energética y, sobre todo, a la realización de los objetivos de ahorro energético y la sustitución del petróleo por otras fuentes de energía. También varía mucho entre los distintos países la parte correspondiente a cada fuente energética en el consumo total, lo que se debe no sólo a las diferencias estructurales entre los países, sino también a sus diferencias en cuanto a los objetivos energéticos nacionales (por ejemplo, en el ámbito de la energía nuclear). 2. Aspectos sectoriales de la política energética a. Carbón y otros combustibles sólidos Los objetivos energéticos de la Comunidad consisten en fomentar el consumo de carbón y hacer más competitivas las capacidades de producción autóctonas con objeto de lograr un aumento sustancial del consumo de combustibles sólidos. Prácticamente, hoy sólo existen en la Comunidad tres países productores de carbón: el Reino Unido, Alemania y España. Se importan grandes cantidades de carbón. El precio del carbón importado es claramente inferior al del carbón nacional y ello exige cuantiosas subvenciones, sobre todo en Alemania y España, que suscitan una oposición creciente entre compradores, consumidores y suministradores de otras fuentes de energía. Actualmente se debate si la Comunidad debe seguir autorizando las subvenciones al carbón, en particular a largo plazo (más allá del año 2000), y qué volumen máximo de producción pueden alcanzar los países productores de carbón. b. Hidrocarburos Los objetivos energéticos de la Comunidad consisten en sustituir el petróleo por otras energías. No obstante, las medidas comunitarias también fomentan la extracción (exploración "offshore" etc.) y la explotación de hidrocarburos autóctonos. La seguridad del abastecimiento habrá de fomentarse mediante la diversificación de las fuentes y mediante disposiciones comunitarias en materia de reservas obligatorias (los Estados miembros deben mantener reservas, equivalentes a 90 días de consumo del año anterior, de los principales grupos de productos derivados de los aceites minerales). c. Energía y combustibles nucleares Entre los objetivos energéticos de la Comunidad se sigue atribuyendo un papel clave a la energía nuclear. Sin embargo, después del accidente de Chernóbil en 1986, se ha vuelto a poner en tela de juicio el papel de la energía nuclear en la estrategia energética. Si bien el abandono de la opción nuclear es una posibilidad a medio plazo en el mejor de los casos, existe unanimidad en cuanto a la necesidad de realizar mayores esfuerzos por reforzar las normas de seguridad en las centrales nucleares. El accidente de Chernóbil ha demostrado que, a pesar del Tratado EURATOM, la Comisión, en su calidad de autoridad competente a nivel comunitario, no dispone en absoluto de competencias suficientes al respecto (por ejemplo, no existen normas comunes sobre seguridad y emisiones; no existe un procedimiento comunitario de consulta para las centrales nucleares situadas cerca de las fronteras; no hay disposiciones comunitarias claras para el almacenamiento y transporte de combustibles o residuos nucleares; existen problemas en lo que se refiere a las normas básicas de protección radiológica; el sistema comunitario de información e inspección para los accidentes nucleares es insuficiente; no hay planes coordinados en caso de catástrofe, etc.). d. Energías renovables El fomento de las energías renovables es uno de los principales objetivos de la política energética comunitaria. La parte de estas energías renovables dentro del consumo total de energía debe aumentar de forma sustancial; el objetivo es duplicar el porcentaje de las energías renovables dentro del consumo total de energía para el año 2010, alcanzando así un 15% 3. Proyectos de investigación, desarrollo y demostración (* 4.13.0) Con objeto de apoyar los citados objetivos energéticos, la Comunidad favorece, dentro de su programa marco de investigación, numerosos proyectos de investigación, desarrollo y demostración en el ámbito de la energía. Estos deben promover, entre otras cosas, la aceptación, la competitividad y las posibilidades de aplicación de energías tradicionales (por ejemplo, seguridad de reactores y gestión de desechos radiactivos en el caso de la energía nuclear; gasificación y licuefacción en el caso del carbón), contribuir a la rentabilidad de nuevas energías (energías alternativas, fusión nuclear) o al ahorro energético y a la utilización racional de la energía. 4. Mercado interior La realización del mercado interior requiere también la supresión de numerosas barreras y obstáculos comerciales en el ámbito de la energía, la aproximación de las políticas fiscales y de precios y la armonización de las normas en materia de medio ambiente y de seguridad. Tras haberse adoptado, en 1990 y 1991 las Directivas sobre el tránsito de electricidad y de gas, el 25 de julio de 1996 se decidió, después de un largo y polémico debate en el Parlamento y el Consejo, un nuevo avance en la apertura de las redes eléctricas a grandes consumidores industriales (acceso de terceros a la red: ATR) en una codecisión del PE y el Consejo (Directiva 96/92/CE, DO L 027 de 30.1.1997 [2]). El 22 de junio de 1998 se adoptó una codecisión sobre el mercado interior del gas (Directiva 98/30/CE, DO L 204, de 21.7.1998 [3]. A instancias del Parlamento Europeo, la Comisión deberá presentar un informe anual al Parlamento sobre los avances en la aplicación de ambas directivas. 5. Efecto invernadero y cooperación internacional (especialmente con la Europa Oriental) Siguen sin adoptarse importantes decisiones en relación con el efecto invernadero y la cooperación internacional. Concretamente, en estos dos ámbitos, la Comunidad ha subrayado su voluntad de adoptar medidas propias. Sin embargo, hasta ahora no ha sido posible llevar a efecto la propuesta de 1992 de crear un impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono y la energía (COM(92) 0226) [4], en parte a causa de la fuerte oposición de algunos Estados miembros o de los sectores industriales afectados, en parte porque los principales competidores en los mercados mundiales (Estados Unidos y Japón) no han asumido la idea. La inacción de la Comunidad en el ámbito del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono y la energía ha sido muy lamentada. La importancia de un plan de acción común de la Comunidad para reducir los gases de efecto de invernadero se puso de manifiesto en la Conferencia de las Naciones Unidos sobre el cambio climático, celebrada en Kyoto en diciembre de 1997 (así como en la Conferencia de seguimiento de Buenos Aires en noviembre de 1998); la UE en su conjunto se ha comprometido a reducir sus emisiones de CO 2 un 8% respecto a las del año 1990 para los años 2008-2012. Actualmente (finales de 1998) se debate asimismo una amplia cooperación con los países de la Europa Oriental, que se hallan inmersos en una profunda transformación, cooperación destinada especialmente al ámbito de la política energética y medioambiental. Precisamente en estos ámbitos se espera mucho de la Comunidad, debido a su capacidad financiera y a su nivel tecnológico. La Carta Europea de la Energía, firmada tras largas negociaciones en diciembre de 1994 en Lisboa (y ratificada por la UE y sus Estados miembros en diciembre de 1997), probablemente proporcionará una base a largo plazo para esa cooperación entre el Este y el Oeste en el ámbito de la energía. PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO La principal tarea del PE consiste en lograr que los Estados miembros comprendan que el interés común a largo plazo de una solución comunitaria de estos problemas se antepone a los intereses nacionales a corto plazo que podrían hacer preferibles otras soluciones. El Parlamento Europeo siempre exigió la inclusión de un capítulo propio dedicado a la energía, si bien no pudo imponer este parecer ni en el Tratado de Amsterdam ni en el Tratado de Maastricht. En el marco del debate actual sobre la futura política energética de la Unión Europea, el PE intensifica ahora sus esfuerzos para que se hagan realidad importantes objetivos en materia de política energética (mejora de la eficiencia energética, energías alternativas, sistemas seguros de abastecimiento energético, lucha contra el efecto invernadero, cooperación internacional y aclaración de la cuestión de los impuestos sobre las emisiones de dióxido de carbono y la energía). REFERENCIAS PROCEDIMIENTOS [1] Procedimiento de consulta no legislativa: COS0361 |