| Parlamento Europeo: Fichas técnicas |
4.1.4. FEOGA - Sección GarantíaFUNDAMENTO JURÍDICO Apartado 3 del artículo 34 (40) del Tratado CE. OBJETIVOS El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria permite financiar la Política Agrícola Común (PAC). Se creó en enero de 1962. En 1964 se dividió en dos secciones: la Sección "Garantía" y la Sección "Orientación"; la primera, con mucho la más significativa, tiene por objeto la financiación de los gastos derivados de la aplicación de la política de mercados y precios. Estos consisten, según los artículos 2 y 3 del Reglamento 729/70, por una parte, en las restituciones por exportación a terceros países, concedidas dentro de las organizaciones comunes de mercados y, por otra, en las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios. Sin embargo, a partir de 1993, debido a la reforma de la PAC, la Sección Garantía del FEOGA se ha visto obligada a financiar total o parcialmente medidas que no están relacionadas con la gestión de los mercados agrarios propiamente dicha (retirada de tierras, ayudas a las rentas, protección del medio ambiente, lucha contra el fraude, etc.). Las decisiones de la Agenda 2000 que han incluido la trasferencia a la Sección Garantía del FEOGA de todas las medidas estructurales y rurales en vigor a excepción de las regiones del objetivo 1 constituyen la última evolución en este sentido. REALIZACIONES El FEOGA forma parte integrante del presupuesto comunitario; sus créditos, por lo tanto, se determinan mediante el procedimiento presupuestario al igual que los demás gastos comunitarios. 1. Evolución y distribución del Fondo - El volumen de los pagos efectuados por la Sección Garantía ha pasado de 8.700 millones de ecus en 1978 a 38.700 millones en 1998, como indica el cuadro II (* 4.1.9.), es decir, casi se ha multiplicado por cuatro en los últimos 20 años, por razones tanto internas (adhesión de nuevos Estados miembros a la UE, etc.) como externas (saturación de los mercados mundiales). A pesar de este crecimiento, los gastos de la Sección Garantía tan sólo representan el 0,50 % del PIB de la UE. Desde 1988 hasta 1996, la "línea directriz agrícola" (véase el punto 3 a) ha sido respetada con creces en cada ejercicio presupuestario, lo que permitió ahorrar aproximadamente 27 millones de ecus en el mismo periodo. En 1988, los gastos son incluso muy inferiores a la línea directriz, puesto que la diferencia representa 4.500 millones de ecus. - A partir de 1988, se adoptaron disposiciones restrictivas importantes en la Política Agraria Común para intentar frenar el aumento del gasto agrícola. Paralelamente se preveían medidas dentro del ámbito de la política de estructuras agrarias y desarrollo rural (retirada de tierras, reconversión de algunos sectores, programas de extensificación de la producción, etc.) que en su mayoría son financiados por el FEOGA-Garantía. En términos reales, la disminución del gasto en la Sección Garantía del FEOGA ha sido incluso más significativa. En los cuadros I.4 y II (*4.1.9.) se observa que Francia es el mayor beneficiario del FEOGA-Garantía, seguida por Alemania, España y el Reino Unido. En el cuadro I (*4.1.9.) se observa que los sectores agrícolas de Suecia, el Reino Unido e Irlanda son los que reciben un mayor apoyo en la UE, puesto que los gastos del FEOGA-Garantía representan cerca del 59% del valor añadido neto (VAN) de estos países (1998). Pero en términos de gastos del FEOGA-Garantía por unidad de trabajo (UTA), Dinamarca encabeza la lista seguida por Bélgica y el Reino Unido (cuadro I.6; *4.1.9.). En el cuadro III (*4.1.9.) se observa la distribución de los gastos de la Sección Garantía del FEOGA por sectores en 1998, desglosados por tipo de gastos (restituciones intervenciones por los precios, y ayudas directas). Las tres primeras partidas de gastos son los cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas y proteaginosas), la carne de vacuno y los productos lácteos. Los resultados obtenidos tras la aplicación de las medidas de disciplina presupuestaria han sido espectaculares. Esta evolución ha sido conforme con las perspectivas financieras (paquete Delors I y II) que preveían que el peso de la agricultura en el presupuesto comunitario debía ser cada vez menor. Así, entre 1988 y 1999, la parte de esta sección en el presupuesto comunitario ha pasado del 67% al 45,1%. Las perspectivas financieras presentadas en el marco de la Agenda 2000 prácticamente han congelado este porcentaje: en el periodo 2000/2006, la "línea directriz agrícola" deberá representar el 44,1% del gasto comunitario. En el cuadro III (*4.1.9.) se observa la evolución de los gastos de la Sección Garantía del FEOGA, desglosados por tipo de gastos y por Estado miembro. Cabe destacar que a partir de ahora todos los Estados miembros obtienen la mayor parte de sus beneficios a través de ayudas directas. Francia es el primer Estado miembro beneficiario de las restituciones, seguido por los Países Bajos y Alemania. Los países que menos se benefician de las restituciones son Portugal, Grecia, Austria y Suecia. 2. Características de los gastos de la Sección Garantía del FEOGA a. Los gastos de esta sección realizados en el marco de las organizaciones comunes de mercados (OCM) presentan las siguientes características:
b. Además de estas características, estos gastos se clasifican en categorías en función del carácter económico de las medidas previstas para las OCM:
Para llevar a cabo las actividades del Fondo, los servicios de la Comisión están asistidos por el Comité del FEOGA, constituido por representantes de los Estados miembros con control, a posteriori, por parte del Tribunal de Cuentas y de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo. El Consejo Europeo de Bruselas de febrero de 1988 tuvo una importancia fundamental debido al acuerdo alcanzado que permitió adoptar medidas de sumo interés. Entre ellas podemos destacar las siguientes: a. Disciplina presupuestaria - En el Consejo Europeo de Edimburgo de diciembre de 1992 se decidió ampliar la aplicación de esta directriz financiera hasta 1999. - El 31 de octubre de 1994, el Consejo adoptó una nueva Decisión relativa a la disciplina presupuestaria, que supone algunas adaptaciones en materia de cumplimiento de plazos de pago, calidad de los datos facilitados por los Estados miembros y medidas complementarias. Estas nuevas disposiciones son aplicables a partir de 1995. Como se ha indicado antes, la Agenda 2000 ha confirmado la disciplina presupuestaria y la "línea directriz agrícola" para el periodo 2000/2006. b. "Sistema de alerta" c. Reserva monetaria - Esta reserva no está incluida en la directriz financiera, su valor inicial es de 500 millones de ecus y por debajo de una franquicia de 200 millones de ecus no se producen transferencias ni desde la reserva monetaria ni hacia ella. - Esta reserva, según decisión del Consejo Europeo de Edimburgo, puede también cubrir posibles incrementos de coste de origen agromonetario, aunque con ello se aumenta el riesgo de que se agote, en cuyo caso el Consejo deberá adoptar medidas específicas para aprovisionar a la Sección Garantía del FEOGA. d. Sistema obligatorio de financiación de la depreciación de las existencias excedentarias El fraude ha experimentado un notable aumento en los últimos años. Se observa una línea ascendente en el número de infracciones. En vista de la situación, la Comisión ha adoptado una serie de medidas. Además de establecer una política destinada a reforzar las sanciones administrativas y la penalización del fraude, intensificó su intervención en materia de lucha contra el fraude, centrándose en 3 ejes principales:
PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO El acuerdo interinstitucional de octubre de 1993 permite al Parlamento influir un poco más en los gastos obligatorios. El Parlamento Europeo (junto con el Consejo) decide el importe y reparto por productos y acciones de los créditos del FEOGA, aunque es el Consejo el que tiene la última palabra. Entre las principales aportaciones al funcionamiento del FEOGA por parte del Parlamento Europeo podemos destacar su firme apoyo a la modificación del Reglamento 729/70 sobre la financiación de la PAC, a fin de evitar los conflictos a los que da lugar el diálogo exclusivo entre los servicios de los Estados miembros y los de las regiones involucradas [1]. La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del PE considera importante la creación de un organismo de conciliación en cada Estado miembro y que éste cuente con representantes de las regiones, para así facilitar el diálogo entre éstas y los Estados miembros. El PE opina que las previsiones de gastos realizados por la Comisión para la elaboración del presupuesto no son precisas, por lo que intenta obtener un mayor acceso a este apartado del FEOGA-Garantía para controlar el nivel de desvíos entre previsiones y gastos reales. En este contexto, los debates concernientes al capítulo agrícola de la Agenda 2000 han tenido una gran importancia para el porvenir de la PAC: se han estabilizado los gastos agrícolas y, paralelamente, se ha reducido el margen de maniobra de la Comisión dentro de la "línea directriz". REFERENCIAS PROCEDIMIENTOS [1] Procedimientos de consulta: CNS94143 y CNS94144 20/10/2000 |