Parlamento Europeo: Fichas técnicas

4.4.2.     El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículos 158 a 162 (130 A a 130 E) del Tratado CE (*4.4.1.).

OBJETIVOS

Contribuir a la corrección de los desequilibrios regionales participando en:
- el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas;
- la reconversión de las regiones industriales en declive [Artículo 160 (130 C)].

REALIZACIONES

1.   Antecedentes históricos
Creado en 1975, el FEDER se ha convertido en el principal instrumento de la política regional comunitaria.

a.   La reforma general de los Fondos estructurales de 1988 (*4.4.1.) establece los grandes principios de su funcionamiento actual. Los "marcos comunitarios de apoyo", negociados entre la Comisión, los Estados miembros y las autoridades regionales, definen los grandes rasgos de las acciones que deben realizar conjuntamente los Estados miembros y la Comunidad y sirven de referencia a los programas operativos presentados por los Estados. La decisión final en materia de financiación conjunta de estos programas compete a la Comisión.

b.   Los reglamentos sobre la reforma de los Fondos estructurales de 1993 (*4.4.1.) habían asignado al FEDER para el período 1994 a 99 los cuatro objetivos siguientes:
- objetivo 1: desarrollo y ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas;
- objetivo 2: reconversión de las zonas que sufren graves dificultades estructurales;
- objetivo 5 b: desarrollo de las zonas rurales;
- objetivo 6: fomento de la región del casquete ártico (objetivo adoptado con motivo de la adhesión de Suecia y Finlandia).
Se reservó el 80 % de los recursos del Fondo para el objetivo 1.

c.   Las iniciativas comunitarias son proyectos que interesan al conjunto de la Comunidad y que son competencia exclusiva de la Comisión.
- Los Reglamentos de 1993 determinan sus ámbitos de aplicación:

  • cooperación interregional,
  • empleo y mano de obra,
  • desarrollo industrial,
  • regiones ultraperiféricas,
  • política urbana,
  • desarrollo rural.

- Los principales programas son:

  • INTERREG, que apoya los proyectos de cooperación transfronteriza entre regiones situadas en el interior o en el exterior de la Comunidad, en los ámbitos más diversos.
  • URBAN, que se aplica a las zonas urbanas en crisis (tasa de desempleo elevada, arquitectura ruinosa, alojamiento precario, red social insuficiente).
  • KONVER, que fomenta la reconversión de la industria del armamento hacia actividades civiles.


2.   El nuevo Reglamento (1999 *4.4.1.)

a.   Objetivos
El Reglamento adoptado en 1999 para el período 2000-2006 (Reglamento 1261/99 del Consejo de 21 de junio de 1999) limita a dos los objetivos que se aplican al FEDER:

- El primero es el objetivo 1, que permanece sin cambios: desarrollo y ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas, si bien ahora integra las zonas que ya pueden acogerse al objetivo 6 y las regiones ultraperiféricas.
- El segundo, el objetivo 2, es nuevo: reconversión económica y de las zonas con dificultades estructurales. Abarca los objetivos 2 y 5 b del período anterior y se amplía además a otras zonas: zonas urbanas con dificultades, zonas en crisis que dependen de la pesca y zonas que dependen en gran medida de los servicios.


b.   Zonas beneficiarias
- Para el objetivo 1, las regiones beneficiarias son:

  • las regiones cuyo PNB sea inferior al 75 % de la media comunitaria. La Comisión Europea se encargará de establecer la lista de regiones que pueden acogerse a dichos objetivos,
  • las regiones ultraperiféricas (departamentos franceses de ultramar, Azores, Madeira e Islas Canarias),
  • las zonas que se incluyen en el objetivo 6.

El conjunto de estas regiones representa aproximadamente el 20 % de la población total de la Unión.
- Las zonas del objetivo 2, que representan cerca del 18 % de la población de la Unión, se clasifican en cuatro tipos: industriales, rurales, urbanas y dependientes de la pesca. La lista de las zonas acogidas a este objetivo la elaborarán en estrecha colaboración la Comisión y los Estados afectados.

c.   Régimen transitorio
Las regiones que puedan acogerse a los objetivos 1, 2 y 5 b en 1999, pero no en 2000, se benefician de un régimen transitorio de ayudas.

d.   Iniciativas comunitarias
- Los sectores de aplicación se limitan a tres:

  • la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional destinada a estimular un desarrollo y una ordenación del territorio europeo armoniosos;
  • el desarrollo rural;
  • la cooperación transnacional en materia de nuevas prácticas de lucha contra cualquier tipo de discriminación o desigualdad en el acceso al mercado de trabajo.

- Los programas se reducen a cuatro: INTERREG, URBAN, LEADER y EQUAL.
- La dotación de las iniciativas se limita a algo más del 5 % del total de los Fondos estructurales.

e.   Reparto de competencias
Es bastante más preciso:
- la Comisión garantiza las prioridades estratégicas;
- la gestión de los programas está más descentralizada, otorgando una mayor participación a las autoridades regionales y locales y a los interlocutores económicos y sociales.

PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO
*4.4.1.

El código de conducta adoptado con la Comisión en 1993 y ampliado en 1999 establece que el Parlamento ha de ser informado periódicamente acerca de las actividades del Fondo. En virtud de la reforma de 1999, el Parlamento ha conseguido que se mantenga el programa URBAN entre las "iniciativas comunitarias".


10/08/200