Parlamento Europeo: Fichas técnicas

4.8.2.     El Fondo Social Europeo

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículos 146 a 148, así como artículos 158 a 162 (123 a 125 y 130A a 130E) CE.

OBJETIVOS

El FSE tiene un papel doble: por un lado, la tarea de mejorar las oportunidades de empleo para los trabajadores en el mercado interior aumentando su movilidad y facilitando su adaptación a las mutaciones industriales, especialmente mediante la formación y el reciclado profesionales, contribuyendo así a aumentar el nivel de vida (art. 146); por otro, contribuir a reforzar la cohesión económica y social en la Comunidad (art. 159).

REALIZACIONES - FSE 1994-1999

Tanto las disposiciones correspondientes del Tratado CE como los reglamentos adoptados para aplicar los fondos han sufrido repetidas modificaciones, la más reciente de las cuales tuvo lugar en julio de 1993. Como resultado, se reorientaron los objetivos de los Fondos con arreglo a la modificación de las prioridades políticas y se precisaron las disposiciones de aplicación.

1. Estructura fundamental

a. Los diferentes Fondos Estructurales están incluidos en una estrategia general de lucha contra el paro y para la reactivación del crecimiento en las regiones más pobres. Esta estrategia se sintetiza en siete objetivos (sólo se mencionan los cinco de interés para el FSE):

  • Objetivo nº 1: Fomentar el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas;
  • Objetivo nº 2: Reconvertir regiones, regiones fronterizas o partes de regiones;
  • Objetivo nº 3: Combatir el paro de larga duración y facilitar la inserción profesional de los jóvenes y las personas expuestas a la exclusión del mercado laboral;
  • Objetivo nº 4: Facilitar la adaptación de las trabajadoras y los trabajadores a las mutaciones industriales y a la evolución de los sistemas de producción;
  • Objetivo nº 5: Fomentar el desarrollo rural:
    a) acelerando la adaptación de las estructuras agrarias en el marco de la reforma de la Política Agrícola Común;
    b) facilitando el desarrollo y el ajuste estructural de las zonas rurales.

El FSE tiene el cometido principal de contribuir en toda la Comunidad a la consecución de los objetivos nº 3 y nº 4 y, en un segundo término, de apoyar la consecución de los objetivos nº 1, nº 2 y nº 5 b.

b. El método de la intervención estructural se caracteriza por seis normas básicas:

  • Concentración: Los recursos financieros empleados se deben concentrar geográficamente.
  • Programación: Los Fondos se emplean en el marco de programas elaborados fundamentalmente por los Estados miembros y aprobados por la Comisión.
  • Adicionalidad: Las medidas comunitarias deberán suponer una contribución a las medidas nacionales correspondientes. En el marco de los objetivos nº 3 y nº 4 del FSE, esta contribución representa como máximo el 50% de los costes totales, y en las regiones del objetivo nº 1, el 75% (en casos excepcionales, el 80%).
  • Cooperación: En la realización de la intervención, todas las partes persiguen en cooperación un objetivo común: la Comisión, los Estados miembros, cada autoridad regional o local designada por los Estados miembros y los interlocutores económicos y sociales.
  • Seguimiento y evaluación: Las medidas comunitarias están sometidas a un seguimiento constante para garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados. Además, las medidas se evalúan para que sea posible juzgar la eficacia de las intervenciones.
  • Armonización y complementariedad con otras políticas: Todas las medidas deben corresponderse con las disposiciones del Tratado CE y con las demás políticas comunitarias.
2. Tipos de medidas

El FSE puede conceder ayudas para las siguientes acciones:

a. Objetivo nº 3

Facilitar la inserción profesional de los desempleados de larga duración, especialmente mediante la formación profesional y la formación previa, incluyendo la actualización de conocimientos, acompañadas eventualmente de medidas con vistas a la orientación y al asesoramiento profesionales.

b. Objetivo nº 4

Acciones para facilitar la adaptación de los trabajadores a los cambios industriales y a las transformaciones de los sistemas de producción, en particular mediante la previsión de la evolución del mercado de trabajo y de las cualificaciones profesionales necesitadas, así como formación y reciclado profesional, orientación y asesoramiento.

3. Planificación

Los reglamentos relativos a los Fondos Estructurales incluyen una información extensa sobre la manera en que deben tener lugar la planificación y la realización en la práctica de las intervenciones.

4. Iniciativas comunitarias

La Comisión podrá proponer por propia iniciativa acciones de especial interés para la Comunidad. Estas acciones comunitarias deberán poseer una dimensión innovadora y transnacional. La Comisión ha lanzado las iniciativas siguientes en relación con los objetivos nº 3 y nº 4: Empleo, dedicada al desarrollo de los recursos humanos, y que se divide en cuatro ámbitos de acción: Empleo-NOW (ayuda a las mujeres), Empleo-HORIZON (ayuda a los minusválidos), Empleo-YOUTHSTART (inserción de los jóvenes) y Empleo-INTEGRA (ayuda a los grupos excluidos); ADAPT, dedicada a la adaptación de los trabajadores a los cambios industriales; incluye el ámbito de actuación ADAPT-BIS, dedicado a la transición hacia la sociedad de la información.

5. Perspectivas - FSE 2000-2006

En marzo de 1998, la Comisión Europea aprobó propuestas para nuevos reglamentos del Consejo que establecían disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, así como reglamentos para cada Fondo por separado (COM(98)0131) para el período 2000-2006. El Fondo modificado debe enmarcarse en el contexto de la nueva Estrategia Europea para el Empleo. Se inició en la cumbre de Essen en 1994, se amplió con la inclusión del nuevo Título sobre el Empleo del Tratado de Amsterdam, se reforzó en diciembre de 1997 con las Directrices de Empleo (* 4.8.3) y debe convertirse en un instrumento clave y proporcionar ayuda financiera para la Estrategia. Sus objetivos principales son: 1) una mayor simplicidad; 2) una aclaración de las responsabilidades y 3) la concentración de recursos en las regiones más necesitadas.

a. Estructura fundamental

Los objetivos deberían reducirse a los tres siguientes:

  • Objetivo nº 1: Regiones menos desarrolladas
    La finalidad del primer objetivo seguirá siendo ayudar a subsanar el vacío estructural de aquellas regiones cuyo nivel de desarrollo es inferior al 75% de la media comunitaria. Los cuatro Fondos Estructurales proporcionarán una ayuda a las regiones del objetivo n. 1 que supondrá aproximadamente dos tercios del gasto total.
  • Objetivo nº 2: Regiones en las que se esté produciendo una conversión económica y social (nuevo)
    Debe abarcar las regiones cuya economía no esté lo suficientemente diversificada. La ayuda se centrará en exclusiva en las regiones afectadas más seriamente por una conversión económica y social. Este objetivo no debe afectar a más del 18% de la población total de la UE. Dos tercios de la población afectada por este objetivo deberían proceder de áreas industriales o urbanas, y el resto, de regiones dependientes de la agricultura o la pesca. El objetivo n. 2 lo financiarán el FEDER, el FSE, el IFOP y la sección garantía del FEOGA.
  • Objetivo nº 3: Recursos humanos (nuevo)
    El objetivo n_ 3, financiado por el FSE, tendrá un carácter horizontal y se centrará principalmente en la adaptación y la modernización de las políticas y los sistemas nacionales y comunitarios para el empleo, la educación y la formación. Servirá como marco de referencia para todas las operaciones relacionadas con los recursos humanos que tengan lugar en los Estados miembros, en especial para la asistencia del FSE, y tendrá en cuenta el Título sobre el Empleo del Tratado de Amsterdam y la nueva Estrategia de Empleo de la Unión, incluida la coordinación de los planes de empleo de los Estados miembros. El objetivo n. 3 se aplicará con suficiente flexibilidad como para tener en cuenta la amplia variedad de políticas, prácticas y necesidades existentes en los diferentes Estados miembros. Asimismo, tomando en consideración los siete años de vigencia de los nuevos reglamentos, se han definido con bastante amplitud las medidas del objetivo n. 3, como las políticas activas del mercado de trabajo para luchar contra el desempleo, la promoción de la inclusión social y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la empleabilidad mediante sistemas de educación y formación a lo largo de toda la vida y la anticipación y facilitación del cambio económico y social.
b. Iniciativas comunitarias

De acuerdo con el compromiso general de concentrar los recursos, se prevé que el número de iniciativas comunitarias se reduzca a tan sólo tres: una para la cooperación interregional y transnacional, otra para el desarrollo rural, y una tercera que se concentrará en todas las formas de igualdad de oportunidades. Con el fin de garantizar la simplificación, cada iniciativa comunitaria sólo podrá recibir ayuda de un único Fondo Estructural. Durante el período 2000-2006 se asignarán a las iniciativas comunitarias 10.500 millones de ecus (aproximadamente el 5% del presupuesto total de los Fondos Estructurales, de 210.000 millones de ecus). La Comisión asignará un 1% suplementario de dicho presupuesto total a medidas innovadoras como estudios, proyectos piloto y otras iniciativas que impliquen intercambio de experiencia.

c. Otras modificaciones

Se descentralizará y simplificará la gestión del FSE, en especial mediante una mejor cooperación entre la Comisión y las autoridades regionales y locales, así como con las ONG. La gestión financiera será más simple aunque más severa, y se introducirán procedimientos mejorados que permitirán un control eficaz.

d. Recursos financieros

Probablemente, el 35% del presupuesto total de los Fondos Estructurales para el nuevo período, es decir, unos 70.000 millones de ecus, corresponderá al FSE.

e. Modificaciones derivadas de los Tratados de Maastricht y Amsterdam

Las dos últimas reformas de los Tratados otorgaron al PE una mayor influencia en el FSE. La adopción del Reglamento del Consejo que establece las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales se debe transmitir al PE para su dictamen conforme. Según lo establecido en el Tratado de Maastricht, la adopción de las decisiones de aplicación relativas al FSE se lleva a cabo en cooperación con el PE, y este procedimiento se ampliará al procedimiento de codecisión cuando entre en vigor el Tratado de Amsterdam.

PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO

El PE considera que el FSE es el instrumento más importante de la Unión para la lucha contra el paro. Por lo tanto, siempre se ha pronunciado por un buen funcionamiento del Fondo. El PE ya participó activamente en la reforma de los Fondos Estructurales de 1993. Con el fin de influir en la preparación de los nuevos Fondos Estructurales, en especial el FSE, por parte de la Comisión, el 21 de noviembre de 1997 el PE aprobó una resolución sobre el futuro del FSE basada en un informe realizado por propia iniciativa. El PE criticó la complejidad de los Fondos, que incluyen demasiados objetivos e iniciativas comunitarias. Según el PE, resulta necesario simplificar la administración del FSE tanto a escala de la UE como nacional. Se debería agilizar y simplificar la lenta transferencia de las asignaciones al beneficiario. El FSE renovado debe estar en armonía con los objetivos de empleo del Tratado de Amsterdam. Los interlocutores sociales deberían participar más activamente en la planificación y la evaluación de las medidas del FSE. Deberían mantenerse las medidas a favor de las mujeres, los desempleados jóvenes y de larga duración, las personas con discapacidades y los excluidos de la sociedad. Se habría de reforzar el aspecto innovador de la intervención del FSE y sería necesario ampliar las medidas de apoyo para que abarcaran nuevos ámbitos de acción, como

  • apoyo al desarrollo de nuevos modelos para la organización del tiempo de trabajo;
  • apoyo a las medidas que creen oportunidades en el `tercer sector', como los servicios sociales, culturales y medioambientales;
  • refuerzo del reciclado profesional durante el trabajo, especialmente de los trabajadores poco cualificados;
  • promoción del reciclado y la reorientación profesional de los trabajadores mayores de 45 años, particularmente expuestos al riesgo del paro de larga duración, y medidas para mantener su empleabilidad;
  • medidas complementarias que promuevan el mainstreaming de las iniciativas del Fondo Social, como el cuidado de los niños y familiares dependientes;
  • apoyo a las oportunidades para obtener cualificaciones en protección medioambiental que puedan ofrecer una buena posibilidad de empleo;
  • medidas de acompañamiento a plazo fijo en el ámbito de la de educación social que sirvan, tras el inicio del trabajo, para consolidar la reinserción en el mundo laboral de los grupos socialmente marginados.

01/12/2000