| Parlamento Europeo: Fichas técnicas |
4.8.2. El Fondo Social EuropeoFUNDAMENTO JURÍDICO Artículos 146 a 148, así como artículos 158 a 162 (123 a 125 y 130A a 130E) CE. OBJETIVOS El FSE tiene un papel doble: por un lado, la tarea de mejorar las oportunidades de empleo para los trabajadores en el mercado interior aumentando su movilidad y facilitando su adaptación a las mutaciones industriales, especialmente mediante la formación y el reciclado profesionales, contribuyendo así a aumentar el nivel de vida (art. 146); por otro, contribuir a reforzar la cohesión económica y social en la Comunidad (art. 159). REALIZACIONES - FSE 1994-1999 Tanto las disposiciones correspondientes del Tratado CE como los reglamentos adoptados para aplicar los fondos han sufrido repetidas modificaciones, la más reciente de las cuales tuvo lugar en julio de 1993. Como resultado, se reorientaron los objetivos de los Fondos con arreglo a la modificación de las prioridades políticas y se precisaron las disposiciones de aplicación. 1. Estructura fundamental a. Los diferentes Fondos Estructurales están incluidos en una estrategia general de lucha contra el paro y para la reactivación del crecimiento en las regiones más pobres. Esta estrategia se sintetiza en siete objetivos (sólo se mencionan los cinco de interés para el FSE):
El FSE tiene el cometido principal de contribuir en toda la Comunidad a la consecución de los objetivos nº 3 y nº 4 y, en un segundo término, de apoyar la consecución de los objetivos nº 1, nº 2 y nº 5 b. b. El método de la intervención estructural se caracteriza por seis normas básicas:
El FSE puede conceder ayudas para las siguientes acciones: a. Objetivo nº 3 Facilitar la inserción profesional de los desempleados de larga duración, especialmente mediante la formación profesional y la formación previa, incluyendo la actualización de conocimientos, acompañadas eventualmente de medidas con vistas a la orientación y al asesoramiento profesionales. b. Objetivo nº 4 Acciones para facilitar la adaptación de los trabajadores a los cambios industriales y a las transformaciones de los sistemas de producción, en particular mediante la previsión de la evolución del mercado de trabajo y de las cualificaciones profesionales necesitadas, así como formación y reciclado profesional, orientación y asesoramiento. 3. Planificación Los reglamentos relativos a los Fondos Estructurales incluyen una información extensa sobre la manera en que deben tener lugar la planificación y la realización en la práctica de las intervenciones. 4. Iniciativas comunitarias La Comisión podrá proponer por propia iniciativa acciones de especial interés para la Comunidad. Estas acciones comunitarias deberán poseer una dimensión innovadora y transnacional. La Comisión ha lanzado las iniciativas siguientes en relación con los objetivos nº 3 y nº 4: Empleo, dedicada al desarrollo de los recursos humanos, y que se divide en cuatro ámbitos de acción: Empleo-NOW (ayuda a las mujeres), Empleo-HORIZON (ayuda a los minusválidos), Empleo-YOUTHSTART (inserción de los jóvenes) y Empleo-INTEGRA (ayuda a los grupos excluidos); ADAPT, dedicada a la adaptación de los trabajadores a los cambios industriales; incluye el ámbito de actuación ADAPT-BIS, dedicado a la transición hacia la sociedad de la información. 5. Perspectivas - FSE 2000-2006 En marzo de 1998, la Comisión Europea aprobó propuestas para nuevos reglamentos del Consejo que establecían disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, así como reglamentos para cada Fondo por separado (COM(98)0131) para el período 2000-2006. El Fondo modificado debe enmarcarse en el contexto de la nueva Estrategia Europea para el Empleo. Se inició en la cumbre de Essen en 1994, se amplió con la inclusión del nuevo Título sobre el Empleo del Tratado de Amsterdam, se reforzó en diciembre de 1997 con las Directrices de Empleo (* 4.8.3) y debe convertirse en un instrumento clave y proporcionar ayuda financiera para la Estrategia. Sus objetivos principales son: 1) una mayor simplicidad; 2) una aclaración de las responsabilidades y 3) la concentración de recursos en las regiones más necesitadas. a. Estructura fundamental Los objetivos deberían reducirse a los tres siguientes:
De acuerdo con el compromiso general de concentrar los recursos, se prevé que el número de iniciativas comunitarias se reduzca a tan sólo tres: una para la cooperación interregional y transnacional, otra para el desarrollo rural, y una tercera que se concentrará en todas las formas de igualdad de oportunidades. Con el fin de garantizar la simplificación, cada iniciativa comunitaria sólo podrá recibir ayuda de un único Fondo Estructural. Durante el período 2000-2006 se asignarán a las iniciativas comunitarias 10.500 millones de ecus (aproximadamente el 5% del presupuesto total de los Fondos Estructurales, de 210.000 millones de ecus). La Comisión asignará un 1% suplementario de dicho presupuesto total a medidas innovadoras como estudios, proyectos piloto y otras iniciativas que impliquen intercambio de experiencia. c. Otras modificaciones Se descentralizará y simplificará la gestión del FSE, en especial mediante una mejor cooperación entre la Comisión y las autoridades regionales y locales, así como con las ONG. La gestión financiera será más simple aunque más severa, y se introducirán procedimientos mejorados que permitirán un control eficaz. d. Recursos financieros Probablemente, el 35% del presupuesto total de los Fondos Estructurales para el nuevo período, es decir, unos 70.000 millones de ecus, corresponderá al FSE. e. Modificaciones derivadas de los Tratados de Maastricht y Amsterdam Las dos últimas reformas de los Tratados otorgaron al PE una mayor influencia en el FSE. La adopción del Reglamento del Consejo que establece las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales se debe transmitir al PE para su dictamen conforme. Según lo establecido en el Tratado de Maastricht, la adopción de las decisiones de aplicación relativas al FSE se lleva a cabo en cooperación con el PE, y este procedimiento se ampliará al procedimiento de codecisión cuando entre en vigor el Tratado de Amsterdam. PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO El PE considera que el FSE es el instrumento más importante de la Unión para la lucha contra el paro. Por lo tanto, siempre se ha pronunciado por un buen funcionamiento del Fondo. El PE ya participó activamente en la reforma de los Fondos Estructurales de 1993. Con el fin de influir en la preparación de los nuevos Fondos Estructurales, en especial el FSE, por parte de la Comisión, el 21 de noviembre de 1997 el PE aprobó una resolución sobre el futuro del FSE basada en un informe realizado por propia iniciativa. El PE criticó la complejidad de los Fondos, que incluyen demasiados objetivos e iniciativas comunitarias. Según el PE, resulta necesario simplificar la administración del FSE tanto a escala de la UE como nacional. Se debería agilizar y simplificar la lenta transferencia de las asignaciones al beneficiario. El FSE renovado debe estar en armonía con los objetivos de empleo del Tratado de Amsterdam. Los interlocutores sociales deberían participar más activamente en la planificación y la evaluación de las medidas del FSE. Deberían mantenerse las medidas a favor de las mujeres, los desempleados jóvenes y de larga duración, las personas con discapacidades y los excluidos de la sociedad. Se habría de reforzar el aspecto innovador de la intervención del FSE y sería necesario ampliar las medidas de apoyo para que abarcaran nuevos ámbitos de acción, como
01/12/2000 |