Parlamento Europeo: Fichas técnicas

6.3.2.    El Espacio Económico Europeo (EEE)

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 310 (238) CE (acuerdos de asociación).

OBJETIVOS

El objetivo del EEE es la creación de un mercado único que cubra no sólo a la propia Comunidad Europea, sino también a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). El mercado conjunto así creado es de unos 380 millones de habitantes.

REALIZACIONES

1. Antecedentes

El Acuerdo EEE se firmó en mayo de 1992 entre los entonces 12 Estados miembros de la Comunidad Europea y los entonces 6 Estados miembros de la AELC: Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suiza y Suecia. Sin embargo, tras los resultados adversos del referéndum de diciembre de 1992, Suiza no ratificó el Acuerdo, que entró en vigor a principios de 1994 cubriendo, por tanto, a 17 países.

Desde entonces, tres de los países que originalmente pertenecían a la AELC (Austria, Finlandia y Suecia) han pasado a ser miembros de pleno derecho de la Unión Europea, y en mayo de 1995 Liechtenstein ingresó en el EEE. Por consiguiente, el Acuerdo se aplica ahora a los 15 Estados miembros de la UE y a 3 países de la AELC, aunque no a Suiza, que, no obstante, sigue siendo miembro de la AELC.

Esta compleja situación es el resultado de diversos cambios en las relaciones entre la AELC y los países de la Comunidad Europea a lo largo de los años. Cuando dos Estados de la AELC, el Reino Unido y Dinamarca, se adhirieron a la CE en 1973, se negociaron acuerdos sectoriales particulares de libre comercio con los cinco Estados de la AELC restantes. Se amplió la cooperación a través de la "Declaración de Luxemburgo" de 1984. Finalmente, la proximidad de la realización del mercado único de la CE dio lugar a negociaciones oficiales de cara al EEE en 1990.

2. Las "cuatro libertades"

El núcleo del Acuerdo EEE está constituido por las "cuatro libertades" del mercado único: la libre circulación de mercancías, servicios, capitales y personas. Cubre asimismo determinadas políticas de "acompañamiento" del mercado único: por ejemplo, la política de competencia y la política social, la protección del consumidor y del medio ambiente, la educación y la investigación y el desarrollo. La cooperación entre la Comunidad Europea y los Estados de la AELC o del EEE no contemplada en las "cuatro libertades" está cubierta por el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. Actualmente se han tomado medidas legislativas para facilitar la plena participación de los Estados del EEE en los programas comunitarios relativos a la cooperación cultural.

Sin embargo, a diferencia del mercado único de la Comunidad Europea, en principio el EEE excluye los productos agrícolas y de la pesca, no contempla la imposición indirecta (IVA e impuestos especiales) y no hay una política económica exterior común (arancel exterior común, medidas antidumping, etc.). En consecuencia, el EEE no constituye plenamente un mercado "sin fronteras" ni una unión aduanera auténtica.

No obstante, más del 80% de la legislación comunitaria relativa al mercado único (alrededor de 1.500 reglamentos, directivas y decisiones) es de aplicación en toda el área del EEE, como ocurrirá con la mayor parte de la futura legislación relativa al mercado único. Además, por cuestiones prácticas, se han hecho necesarios acuerdos también en ámbitos formalmente excluidos del EEE, especialmente en el caso de los productos agrícolas y de la pesca.

a. Libre circulación de mercancías

La supresión de los aranceles aduaneros sobre los productos industriales en lo que es ahora el EEE data de 1972. El propio Acuerdo EEE amplió esta libre circulación a las restricciones cuantitativas y a las medidas de efecto equivalente. Desde que entró en vigor el Acuerdo, se han solucionado asimismo problemas como:

- Normas de origen. El EEE ha de tratarse ahora como un bloque compacto con una marca de "origen EEE". Actualmente, el Consejo examina las propuestas de la Comisión encaminadas a modificar las normas actuales relativas al origen para tener en cuenta los requisitos económicos y políticos del EEE. También se están adoptando procedimientos comunes aplicables a las mercancías originarias de fuera del EEE.

- Barreras técnicas a los intercambios comerciales. Se está armonizando la legislación sobre regulaciones técnicas, normas, pruebas y certificación (incluida la relativa a sustancias peligrosas, alimentos y vino), no sólo en el EEE, sino también en relación con terceros países.

- Controles veterinarios. Se han hecho progresos en la armonización de los procedimientos de control veterinario en las fronteras.

b. Libre circulación de servicios

La libertad de establecimiento de empresas y profesionales se aplica en todo el EEE.

- Servicios financieros. Está instaurándose en el EEE la libertad para prestar servicios bancarios, de seguros, de inversiones y otro tipo de servicios financieros, al igual que en la UE, con arreglo a una "licencia única" y al "control por el país de origen".

- Telecomunicaciones. La apertura de las telecomunicaciones tiene lugar de modo paralelo en la UE y el EEE. En mayo de 1998, el Comité mixto del EEE presentó una propuesta de decisión encaminada a integrar la legislación comunitaria en el Acuerdo EEE, especialmente en lo relativo a la puesta en marcha de los principios de Oferta de Red Abierta -ONP- y un enfoque coordinado de autorización en el ámbito de los servicios de comunicación personal vía satélite.

- Sector audiovisual e información. Se está incorporando al EEE la legislación de la UE sobre asuntos como la protección de los datos y la publicidad televisiva. Los últimos acontecimientos son el informe del Parlamento Europeo de 28 de junio de 1998 relativo a los servicios audiovisuales y una propuesta de decisión del Comité mixto del EEE encaminada a modificar el Anexo XXI al Acuerdo EEE mediante la adición de legislación en el ámbito de las estadísticas ya adoptada en la UE.

- Transporte. Se han celebrado acuerdos sobre cuestiones como las dimensiones de los vehículos de transporte por carretera, el transporte de mercancías peligrosas, el cabotaje marino y la seguridad en el mar.

El Comité mixto del EEE ha elaborado recientemente una propuesta de decisión encaminada a modificar el Anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE. Esta decisión tiene por objeto la rápida integración del acervo aprobado recientemente en el ámbito del transporte en el Acuerdo EEE, con vistas a garantizar la seguridad jurídica y la homogeneidad.

- Energía. La Directiva sobre el gas, aprobada por el Consejo de Energía de la UE el 11 de mayo de 1998, tiene como objetivo la apertura gradual del mercado y estipula el acceso de terceros a las redes de suministro de electricidad. Noruega manifestó su inquietud ante el tema del acceso de terceros a los oleoductos submarinos y sobre el destino de los contratos de suministro a largo plazo del tipo "contrato en firme de suministro".

c. Libre circulación de capitales

Los controles de divisas y otros obstáculos a la libre circulación de los ahorros, las inversiones, etc. quedaron prohibidos por el Acuerdo EEE, con la salvedad de determinadas excepciones aplicables por Islandia y Noruega en el ámbito de la inversión en el sector pesquero. Se aplican determinadas restricciones a la propiedad: por ejemplo, en relación con los buques pesqueros (Noruega) y con los bienes raíces (Liechtenstein).

d. Libre circulación de personas

De conformidad con el Tratado EEE, los ciudadanos de cualquiera de los 18 Estados miembros tienen derecho a buscar y aceptar un empleo en cualquier otro Estado. Por supuesto, la legislación de la UE en materia de seguridad social está siendo integrada en el EEE y la información oficial sobre los derechos de los ciudadanos que se desplazan entre los países cubre ahora la totalidad del EEE. Liechtenstein mantiene aún una posición especial que le permite aplicar medidas de salvaguarda para restringir el derecho de los ciudadanos del EEE a establecer su residencia en este país.

Junto con la libertad de establecimiento, las medidas relativas a la equivalencia y el reconocimiento mutuo de las cualificaciones se aplican también en todo el EEE.

Recientemente se han celebrado negociaciones para ampliar la libre circulación de las personas en el contexto del Convenio de Schengen. Se ha hallado una fórmula que permitirá que Noruega e Islandia, que pertenecen a la Unión nórdica de Pasaportes, pero no a la Unión Europea, se añadan a los actuales diez países de Schengen en calidad de miembros asociados. Esta medida es necesaria tras la decisión de Dinamarca, Finlandia y Suecia de convertirse en miembros de pleno derecho del Acuerdo de Schengen. Las directivas de negociación adoptadas por el Consejo a finales de agosto de 1998 tienen como objetivo la asociación efectiva de Islandia y Noruega a los acuerdos en vigor entre los países de Schengen. A la luz de lo estipulado en el Tratado de Amsterdam, que establece la incorporación del acervo de Schengen en los Tratados, se hace necesario un replanteamiento de las relaciones entre ambos grupos de países. Existe disparidad de opiniones entre el Consejo de la UE y la Comisión Europea respecto al fundamento jurídico que debe utilizarse para la asociación. El Consejo considera que el artículo 9 del Acuerdo de Schengen es el fundamento correcto, mientras que la Comisión defiende el artículo 228 del Tratado CE.

Por lo que se refiere a la situación especial de Liechtenstein, la Comisión ha impugnado la conformidad de las medidas adoptadas por este país para restringir el establecimiento de la residencia con el acuerdo del EEE.

3. Política de competencia

La mayor parte de las normas de competencia de la Comunidad Europea se aplican en todo el territorio del EEE. En efecto:

- Infracciones del Tratado. Las empresas y otros podrán invocar las normas de competencia ante los tribunales nacionales en todo el EEE.

- Contratos públicos. Se prohíbe la discriminación por criterios de nacionalidad en la contratación pública.

- Ayudas estatales. Las normas comunitarias sobre las ayudas estatales susceptibles de distorsionar la competencia (subvenciones, créditos en condiciones privilegiadas, concesiones fiscales, etc.) se aplican en todo el EEE. La Comisión y las autoridades de la AELC garantizan respectivamente la conformidad en los países que cubren.

- Medidas antidumping. En principio, en el EEE no pueden incoarse procedimientos antidumping (aunque ha habido problemas con algunos productos no industriales, como el salmón noruego). Se están armonizando las políticas seguidas con respecto a terceros países.

4. Instituciones

Las operaciones corrientes del EEE son de la competencia del Comité mixto del EEE, compuesto por funcionarios de la CE y de los países de la AELC. El trabajo preciso correspondiente a la armonización de la legislación se lleva a cabo en cinco subcomités:

- Libre circulación de mercancías.
- Libre circulación de capitales y servicios.
- Libre circulación de personas.
- Cooperación horizontal.
- Asuntos institucionales.

En última instancia, la responsabilidad recae en el Consejo del EEE, compuesto por ministros de cada uno de los países participantes, más la Comisión de la CE. Las decisiones se toman por consenso, y la UE y la AELC tienen responsabilidades separadas de ejecución, con arreglo a sus propios procedimientos.

El control práctico de la aplicación corresponde a la Comisión de la CE, por una parte, y al Órgano de Vigilancia de la AELC, por otra. El control judicial corresponde al Tribunal de Justicia de la CE y al Tribunal de Justicia de la AELC.

PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO

El artículo 310 del Tratado (que sirvió de fundamento para la negociación del Acuerdo EEE) requiere el dictamen conforme del Parlamento Europeo: es decir, se necesitó el voto favorable de más de la mitad de sus diputados para que el acuerdo siguiera adelante. Tras un seguimiento muy estrecho de las negociaciones, el Parlamento emitió dictamen conforme en octubre de 1992.

Desde la entrada en vigor del acuerdo, el control democrático corresponde a una Comisión Parlamentaria Mixta, formada por diputados al Parlamento Europeo y diputados de los países de la AELC. Esta comisión está facultada para elaborar informes y aprobar resoluciones oficiales sobre cuestiones relacionadas con el EEE.

 

01/12/2000