La supervisión macroeconómica

A lo largo de la última década, la Unión ha experimentado considerables desequilibrios macroeconómicos (que han acentuado los efectos negativos de la crisis financiera que comenzó en 2008) e importantes divergencias en términos de competitividad (que han impedido la aplicación efectiva de medidas comunes en materia de política monetaria). En 2011, la Unión creó el procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM), un mecanismo de supervisión y ejecución que tiene por objetivo facilitar la detección y corrección temprana de tales desequilibrios en los Estados miembros, prestando una atención específica a los desequilibrios que puedan contagiarse a otros Estados miembros.

Base jurídica

  • Artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE);
  • Artículos 119, 121 y 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Objetivos

El procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM) es un mecanismo de supervisión y ejecución que tiene por objeto prevenir y corregir los desequilibrios macroeconómicos en la Unión. La supervisión emprendida forma parte del Semestre Europeo para la coordinación de políticas económicas (2.6.4).

Dicha supervisión se basa en los siguientes elementos:

  1. Un informe sobre el mecanismo de alerta, elaborado por la Comisión y basado en un cuadro de indicadores y umbrales. Los indicadores del cuadro se refieren a desequilibrios externos (balanza por cuenta corriente, posición de inversión internacional neta, tipo de cambio efectivo real, variación de las cuotas de exportación y costes laborales unitarios) y desequilibrios internos (precio de la vivienda, flujo de crédito al sector privado, deuda del sector privado, deuda pública, tasa de desempleo y variación de los pasivos del sector financiero, así como otros indicadores relativos al empleo y el desempleo). Para cada uno de los indicadores se ha establecido un umbral que señala la posible aparición de un problema específico; algunos umbrales son diferentes para los Estados miembros de la zona del euro y los no pertenecientes a dicha zona. Si un Estado miembro supera varios umbrales, la Comisión lleva a cabo un examen exhaustivo, es decir, un análisis económico más minucioso para determinar si es probable que aparezcan desequilibrios macroeconómicos o si estos ya existen, y si se han corregido dichos desequilibrios.
  2. Recomendaciones preventivas. Si, sobre la base de los resultados del examen exhaustivo, la Comisión llega a la conclusión de que existen desequilibrios macroeconómicos, debe informar al Parlamento, al Consejo y al Eurogrupo. El Consejo, a partir de una recomendación de la Comisión, puede dirigir las recomendaciones necesarias al Estado miembro de que se trate, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 121, apartado 2, del TFUE. Estas recomendaciones preventivas del PDM forman parte de las recomendaciones específicas por país que, dentro del Semestre Europeo, el Consejo dirige todos los años en julio a cada Estado miembro.
  3. Recomendaciones de correcciones en el marco del procedimiento de desequilibrio excesivo. Si, en base al examen exhaustivo, la Comisión concluye que el Estado miembro en cuestión presenta desequilibrios excesivos, debe informar al Parlamento, al Consejo, al Eurogrupo, a las Autoridades Europeas de Supervisión pertinentes y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS). El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, puede adoptar, de conformidad con el artículo 121, apartado 4, del TFUE, una recomendación en la que constate la existencia de un desequilibrio excesivo y recomiende al Estado miembro de que se trate que tome medidas correctoras. La recomendación del Consejo debe determinar la naturaleza y repercusiones de los desequilibrios y especificar un conjunto de recomendaciones de actuación que deberán seguirse, junto con el plazo de que dispone el Estado miembro de que se trate para presentar un plan de medidas correctoras.
  4. Planes de medidas correctoras. Todo Estado miembro que sea objeto de un procedimiento de desequilibrio excesivo debe presentar un plan de medidas correctoras dentro del plazo establecido en la recomendación del Consejo. Sobre la base de un informe de la Comisión, el Consejo debe valorar el plan de medidas correctoras en los dos meses siguientes a su presentación.
  5. Evaluación de las medidas correctoras. Sobre la base de un informe de la Comisión, el Consejo debe valorar si el Estado miembro en cuestión ha tomado las medidas correctoras recomendadas. Si considera que el Estado miembro no ha tomado tales medidas, el Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, debe adoptar una decisión (basada en una votación por mayoría cualificada inversa) en la que se constate el incumplimiento, junto con una recomendación en la que se fijen nuevos plazos para la adopción de medidas correctoras.
  6. Posibles sanciones económicas. Los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro que no atiendan a las recomendaciones elaboradas en el marco del procedimiento de desequilibrio excesivo pueden ser objeto de sanciones graduales, que van desde un depósito con intereses hasta multas anuales. El importe del depósito con intereses o de la multa debe ser equivalente al 0,1 % del PIB nacional.

La propuesta de sustitución del Reglamento (CE) n. relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas publicada por la Comisión el 26 de abril de 2023 interactúa con el Reglamento (UE) n. del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos en que el Consejo podrá adoptar una recomendación en la que constate la existencia de un desequilibrio excesivo en el caso de que el Estado miembro no aplique los compromisos de reforma e inversión incluidos en su plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo para seguir las recomendaciones específicas por país que sean pertinentes para el procedimiento de desequilibrio macroeconómico. Además, si un Estado miembro está sometido a un procedimiento de desequilibrio excesivo, debe presentar un plan presupuestario estructural a medio plazo revisado en virtud del Reglamento propuesto, que servirá de plan de medidas correctoras con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1176/2011.

Resultados

Desde la implantación del PDM en 2012, en lo que a número de Estados miembros respecta:

  • los que se estima que experimentan desequilibrios aumentaron de doce en 2012 a dieciséis en 2015, pero bajaron a once en 2018, a diez en 2019, a nueve en 2020 y en 2021, y a siete en 2022, antes de aumentar hasta nueve en 2023;
  • los que se estima que experimentan desequilibrios excesivos, de los cuales no había ninguno en 2012, pasaron a ser seis en 2017, pero se redujeron a tres en 2018 y se mantuvieron así de 2019 a 2022, hasta que bajaron a dos en 2023.

La Comisión todavía no ha propuesto el inicio del procedimiento de desequilibrio excesivo, a pesar de que el Consejo y el Banco Central Europeo han pedido que se utilice plenamente dicho procedimiento, aplicando cuando corresponda el componente corrector.

Todos los Estados miembros con desequilibrios son objeto de un seguimiento específico, más estricto si se trata de países con desequilibrios excesivos, el cual implica diálogos con las autoridades nacionales, visitas de expertos e informes periódicos de evolución. Todo ello debería, asimismo, contribuir al seguimiento de la aplicación de las recomendaciones específicas por país en los Estados miembros en cuestión.

Si se estima que un Estado miembro se encuentra en peligro de experimentar desequilibrios macroeconómicos, puede fundamentarse en el PDM la totalidad o parte de las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo en el marco del Semestre Europeo. Con el paso de los años ha ido aumentando el número de recomendaciones de este tipo, si bien no puede decirse lo mismo de su grado de aplicación.

Papel del Parlamento Europeo

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento pasa a ser colegislador en el establecimiento de normas de supervisión multilateral (artículo 121, apartado 6, del TFUE).

Los actos legislativos relativos a la supervisión macroeconómica prevén el establecimiento de un diálogo económico. Con el fin de mejorar el diálogo entre las instituciones de la Unión —en particular entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión— y de reforzar la transparencia y la rendición de cuentas, la comisión competente del Parlamento puede invitar al presidente del Consejo, a la Comisión, al presidente del Consejo Europeo o al presidente del Eurogrupo a que comparezcan para debatir sus respectivas decisiones o presentar sus actividades en el marco del Semestre Europeo. Dentro de este diálogo, el Parlamento también puede ofrecer la posibilidad de un intercambio de puntos de vista con un Estado miembro objeto de una recomendación del Consejo en el marco del procedimiento de desequilibrio excesivo.

A finales del otoño, el Parlamento emite su dictamen acerca del ciclo del Semestre Europeo en curso (incluidas las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo), tomando, asimismo, en consideración los resultados de una reunión conjunta con los representantes de las comisiones competentes de los Parlamentos nacionales.

En el marco del PDM, la Comisión colabora con el Parlamento y el Consejo a la hora de determinar el conjunto de indicadores macroeconómicos que debe incluirse en el cuadro de indicadores empleado para supervisar los posibles desequilibrios macroeconómicos en los Estados miembros. En febrero de 2020, la Comisión inició una revisión del marco de gobernanza económica de la Unión, incluida una evaluación de la eficacia de los reglamentos del PDM y de los progresos realizados hacia una coordinación más estrecha en materia de políticas económicas y hacia una convergencia constante de los resultados económicos de los Estados miembros.

El Parlamento fomenta la participación de los Parlamentos nacionales a través de reuniones anuales con miembros de las comisiones pertinentes de estos. Asimismo, en consonancia con las disposiciones jurídicas y políticas de cada Estado miembro, los Parlamentos nacionales deben tener una adecuada participación en el Semestre Europeo y en la preparación de los programas de estabilidad, los programas de convergencia y los programas nacionales de reforma, con el fin de reforzar la transparencia y la implicación y responsabilidad por las decisiones que se adopten.

 

Samuel De Lemos Peixoto / MAJA SABOL