Las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT)

Las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) fueron creadas para facilitar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional entre los Estados miembros o sus autoridades regionales y locales. Las AECT permiten que estas partes pongan en práctica proyectos conjuntos, compartan conocimientos especializados y mejoren la coordinación y la ordenación territorial.

Base jurídica

Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT).

Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones.

Antecedentes

Las AECT tienen por objeto facilitar y fomentar la cooperación territorial, en particular entre sus miembros, incluyendo uno o varios ejes de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional, con el objetivo de reforzar la cohesión económica, social y territorial en la Unión.

En términos generales, las funciones de una AECT se ajustan a los objetivos mencionados. Estas funciones pueden incluir actos específicos de cooperación territorial entre sus miembros, con o sin ayuda financiera de la Unión. Una AECT puede encargarse de la ejecución de programas cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo o del Fondo de Cohesión, así como de otros proyectos de cooperación transfronteriza que reciban o no financiación de la Unión. Como ejemplo de dichas actividades, cabe destacar la gestión de infraestructura de transporte u hospitales transfronterizos, la ejecución o la gestión de proyectos de desarrollo transfronterizos y el intercambio de conocimientos especializados y buenas prácticas.

Estructura

Una AECT puede estar formada por miembros situados en el territorio de al menos dos Estados miembros (o un Estado miembro y uno o varios países terceros) y pertenecientes a una o más de las siguientes categorías:

  • Estados miembros o autoridades de ámbito nacional;
  • autoridades regionales;
  • autoridades locales;
  • empresas públicas u organismos de Derecho público;
  • empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general;
  • autoridades nacionales, regionales o locales, u organismos o empresas de terceros países (sujetos a condiciones específicas);
  • asociaciones formadas por organismos pertenecientes a una o más de las categorías anteriores.

Las AECT son entidades con personalidad jurídica y se rigen por un convenio adoptado por unanimidad entre sus miembros. Las AECT actúan en nombre de sus miembros, quienes aprueban sus estatutos por medio de convenios especiales en los que se describen la organización y las actividades de las AECT. Las AECT deben tener, como mínimo, dos órganos: una asamblea, que debe estar formada por representantes de sus miembros, y un director, que representa a la AECT y actúa en su nombre.

Además, las competencias de las AECT están limitadas por las competencias respectivas de sus miembros. Las competencias de las autoridades públicas, como la elaboración de las políticas y las competencias reguladoras, no pueden transferirse a una AECT.

La asamblea aprueba el presupuesto anual provisional de la AECT, que es objeto de un informe anual de actividad elaborado y certificado por expertos independientes. Los miembros son financieramente responsables de cualquier deuda, de forma proporcional a su contribución al presupuesto.

Resultados

El Comité de las Regiones se encarga de gestionar el registro de las AECT. La lista contiene 88 AECT, dos de las cuales han sido clausuradas.

Existe una AECT, la Red Europea de Conocimiento Urbano, cuyos miembros no comparten ninguna frontera geográfica. Se trata de una plataforma para el intercambio de ideas y conocimientos especializados en el ámbito del desarrollo urbano.

En su informe de abril de 2018 sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 (Reglamento AECT), la Comisión confirmó el valor añadido europeo de este instrumento: la cooperación entre los miembros de una AECT procedentes de distintos Estados miembros y terceros países facilita la toma de decisiones y permite establecer de forma conjunta objetivos y estrategias a través de las fronteras nacionales. El número de AECT, así como la pertenencia a ellas, está aumentando de forma constante en toda la Unión y cada vez se recurre más a ellas. Como consecuencia de las modificaciones al Reglamento AECT en 2013, las AECT participan actualmente en diversos programas y proyectos de cooperación territorial europea (INTERREG), así como en la aplicación de otros programas de la política de cohesión, en particular en el ámbito del desarrollo rural.

Papel del Parlamento Europeo

El Reglamento AECT está sujeto al procedimiento legislativo ordinario. Por lo tanto, el Parlamento ha actuado en calidad de colegislador, en pie de igualdad con el Consejo. El Reglamento ha tenido en cuenta las peticiones formuladas por el Parlamento, como la definición clara de la cooperación territorial y la necesidad de precisar la responsabilidad financiera de los Estados miembros, así como la jurisdicción aplicable y las disposiciones que rigen la publicación o el registro de los estatutos de una AECT. Además, el Consejo aceptó la propuesta del Parlamento de aplicar a la AECT la legislación del Estado miembro en el que aquella tenga su domicilio social.

El Reglamento AECT se modificó a finales de 2013. El objetivo de dicha modificación era aclarar las normas vigentes, simplificar la creación y el funcionamiento de las AECT y definir las modalidades de participación de terceros países. El Reglamento AECT revisado lleva aplicándose desde el 22 de junio de 2014.

Con el fin de facilitar el uso de este instrumento, el Parlamento se ha esforzado por establecer vínculos con las AECT en distintos instrumentos políticos, como la política de cohesión. Asimismo, el Parlamento ha logrado garantizar que, en virtud del marco legislativo que rige el período de programación 2014-2020, los representantes de las AECT puedan participar en los comités de seguimiento de los programas.

A pesar de la positiva evolución en el uso de estos instrumentos, el Parlamento considera que aún hay margen de mejora: en su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre el impulso al crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE, el Parlamento lamenta que no se aproveche plenamente el potencial de las AECT. Esto podría deberse, por un lado, a las reservas de las autoridades regionales y locales y, por otro, a su temor a que se produzca una transferencia de competencias y a la falta de conocimiento de las respectivas competencias. El Parlamento ha pedido a la Comisión que proponga medidas para superar los obstáculos que dificultan que se lleve a cabo una aplicación más efectiva de este instrumento.

El 15 de septiembre de 2022, el Parlamento aprobó su Resolución sobre las regiones transfronterizas de la UE: verdaderos laboratorios de la integración europea. La Resolución propone abordar las desventajas estructurales a que se enfrentan todas las regiones fronterizas a través de un régimen particular de ayuda regional. También pide que el 0,26 % del presupuesto de la política de cohesión de la Unión se destine a hacer frente a los retos estructurales en las regiones fronterizas. Especifica que el importe debe concederse al principio del nuevo período de programación presupuestaria (2028-2034) y otorgarse a AECT o estructuras similares en las regiones fronterizas.

 

Frédéric Gouardères