La nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS)

La Unión Europea ha creado una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas, denominada «NUTS», con el objetivo de permitir la recopilación, generación y difusión de estadísticas regionales armonizadas en la Unión. Este sistema jerárquico se utiliza, asimismo, en los análisis socioeconómicos de las regiones y en la formulación de las intervenciones en el contexto de la política de cohesión de la Unión.

Base jurídica

El Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, modificado en varias ocasiones (en 2005, 2008, 2013 y 2017), en general tras la adhesión de uno o varios Estados a la Unión. La última modificación, en 2017, entrañó cambios de gran calado al 1) establecer un reconocimiento jurídico de las tipologías territoriales a efectos de las estadísticas europeas, 2) establecer las definiciones básicas y los criterios estadísticos para las distintas tipologías territoriales, 3) garantizar una aplicación y un uso armonizados y transparentes de las tipologías territoriales a nivel de la Unión y de los Estados miembros, y 4) aclarar la delegación de poderes en la Comisión.

Los anexos también se han adaptado varias veces mediante Reglamentos de la Comisión; la actualización más reciente, adoptada en diciembre de 2022, trata —como es habitual— de los cambios en la división territorial administrativa de varios Estados miembros. En lo que respecta a la transmisión de datos a la Comisión (Eurostat), se aplicará a partir del 1 de enero de 2024.

Objetivos

Las estadísticas regionales son una piedra angular del Sistema Estadístico Europeo. De ellas parte la definición de indicadores regionales. Se establecieron a comienzos de los años setenta del siglo pasado mediante negociaciones entre los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros y Eurostat, la oficina estadística de la Unión Europea.

Los usuarios de estadísticas manifiestan una necesidad creciente de armonización a escala de la Unión con el fin de disponer de datos comparables en el conjunto de la Unión Europea. La Unión ha establecido la nomenclatura NUTS para facilitar la recopilación, transmisión y difusión de estadísticas regionales armonizadas.

El marco jurídico único que establece el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 hace posible que las estadísticas regionales adquieran estabilidad en el tiempo.

Estructura

La nomenclatura NUTS subdivide el territorio económico de los Estados miembros y contempla igualmente sus territorios extrarregionales. Estos están compuestos por partes del territorio económico que no pueden asociarse a una región determinada: el espacio aéreo, las aguas territoriales y la plataforma continental, los enclaves territoriales (embajadas, consulados y bases militares), y los yacimientos de recursos en aguas internacionales explotados por unidades de dentro del territorio.

Para poder comparar las estadísticas regionales, las zonas geográficas también han de ser de un tamaño comparable en términos de población. Ha de tenerse en cuenta, asimismo, la realidad política, administrativa e institucional. De darse el caso, las unidades no administrativas deben, asimismo, reflejar la lógica económica, social, histórica, cultural, geográfica o medioambiental.

La nomenclatura NUTS es jerárquica en la medida en que subdivide a cada Estado miembro en tres niveles: NUTS 1, NUTS 2 y NUTS 3. El segundo y tercer nivel son subdivisiones del primer y segundo nivel, respectivamente. Cada Estado miembro podrá establecer más niveles de detalle jerárquico mediante la subdivisión del nivel NUTS 3.

La actual nomenclatura NUTS 2021 tiene validez desde el 1 de enero de 2021 y enumera 92 regiones de nivel NUTS 1, 242 regiones de nivel NUTS 2 y 1 166 regiones de nivel NUTS 3.

Funcionamiento

A. Definición

Las unidades administrativas existentes en los Estados miembros constituirán el primer criterio utilizado para definir las unidades territoriales. Con este fin, la expresión «unidad administrativa» designará una zona geográfica con una autoridad administrativa que esté facultada para tomar decisiones administrativas o estratégicas para dicha zona, dentro del marco jurídico e institucional del Estado miembro.

Algunas unidades administrativas que se utilizan actualmente a efectos de la nomenclatura NUTS jerárquica figuran en el anexo II al Reglamento (CE) n.o 1059/2003, por ejemplo, las siguientes:

1. NUTS 1: «gewesten/régions» en Bélgica; «Länder» en Alemania; «Continente», «Região Autónoma dos Açores» y «Região Autónoma da Madeira» en Portugal;

2. NUTS 2: «provincies/provinces» en Bélgica; «comunidades autónomas y ciudades autónomas» en España; «régions» en Francia; «Länder» en Austria;

3. NUTS 3: «kommuner» en Dinamarca; «départements» en Francia; «län» en Suecia; «megyék» en Hungría; «kraje» en Chequia; «oblasti» en Bulgaria.

La nomenclatura NUTS se completa con un sistema de unidades administrativas locales. Estas unidades, componentes básicos de la nomenclatura NUTS, consisten en los municipios y ayuntamientos de la Unión Europea: en cada Estado miembro, dichas unidades subdividen el nivel NUTS 3 en uno o dos niveles más de unidades territoriales. Por otra parte, las denominadas «mallas estadísticas» completan la nomenclatura NUTS y se utilizan para calcular tipologías territoriales basadas en la población. La Comisión (Eurostat) ha de mantener y publicar en la sección correspondiente de su sitio web tipologías de la Unión compuestas de unidades territoriales a los niveles de NUTS, unidades administrativas locales y celdas de malla.

B. Umbrales

El nivel NUTS al que pertenece una unidad administrativa se determina en función de umbrales demográficos:

Nivel Mínimo Máximo
NUTS 1: 3 millones 7 millones
NUTS 2 800 000 3 millones
NUTS 3: 150 000 800 000

De no existir una unidad administrativa de tamaño suficiente en un Estado miembro para un nivel determinado de la nomenclatura, dicho nivel se establecerá agregando un número adecuado de unidades administrativas más pequeñas y contiguas. Las unidades así agregadas se denominan «unidades no administrativas».

C. Modificaciones

Las modificaciones de la nomenclatura NUTS pueden aprobarse durante el segundo semestre del año civil respetando un intervalo de tres años como mínimo. Sin embargo, si hay una reorganización sustancial de la correspondiente estructura administrativa de un Estado miembro, podrán adoptarse modificaciones a intervalos más cortos. Los Estados miembros han de informar a la Comisión de todas las modificaciones que se hayan producido en las unidades administrativas o de cualquier otro cambio que pueda afectar a la nomenclatura NUTS (por ejemplo, en caso de cambios de los componentes que puedan llegar a tener un efecto sobre los límites del nivel NUTS 3).

Los cambios de las unidades administrativas menores modifican la nomenclatura NUTS si suponen una transferencia de población superior al 1 % de las unidades territoriales NUTS 3 de que se trate.

Se pueden efectuar enmiendas a la nomenclatura NUTS en lo que respecta a las unidades no administrativas de un Estado miembro en aquellos casos en que de este modo se reduzca la desviación típica del tamaño (en términos de población) de todas las unidades territoriales de la Unión.

Papel del Parlamento Europeo

Además de su función de control de las modificaciones de la nomenclatura propuestas por la Comisión, el Parlamento ha insistido en numerosas ocasiones en que hay elementos a los que se debería prestar una atención especial, como es el caso del tratamiento de las unidades administrativas menores. El establecimiento de un nivel NUTS para las unidades administrativas menores permitirá reflejar mejor la situación real y evitar disparidades causadas en especial por el hecho de que unidades regionales muy diversas, en términos poblacionales, figuren en el mismo nivel NUTS.

Durante el último procedimiento de modificación del Reglamento en 2017, el Parlamento, en su papel de colegislador, secundó la propuesta de la Comisión de adaptar el Reglamento NUTS (en lo que respecta a las tipologías territoriales que incluye) al objeto de atender la creciente demanda de datos en el marco de la cohesión y el desarrollo territorial.

 

Frédéric Gouardères