Los asistentes acreditados tienen su puesto en uno de los tres lugares de trabajo del Parlamento Europeo (Bruselas, Luxemburgo o Estrasburgo) y se benefician de un contrato de Derecho europeo celebrado directamente con el Parlamento. Los asistentes locales tienen su puesto en uno de los Estados miembros de la UE y han celebrado con su respectivo Diputado un contrato de empleo de Derecho privado sujeto a la legislación del Estado de que se trate.