Verificación de los nuevos diputados al Parlamento Europeo 

Las credenciales de los diputados recién elegidos se someten a verificación para comprobar que no ejercen un cargo incompatible con su condición de diputado al Parlamento Europeo.

Es incompatible, por ejemplo, ser ministro o diputado de un Estado miembro de la Unión o ejercer una función en la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Consejo de Administración del Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo o el Banco Europeo de Inversiones. Los funcionarios en activo de instituciones u órganos de la Unión constituidos en virtud de los Tratados de la Unión para gestionar fondos comunitarios tampoco pueden ser diputados al Parlamento Europeo.

Una vez que los resultados de las elecciones son oficiales, los Estados miembros comunican al Parlamento Europeo los nombres de las personas que han obtenido un escaño y el presidente, a su vez, pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para evitar problemas de incompatibilidad de los cargos. Los diputados deben confirmar este extremo por escrito y presentar una declaración a más tardar seis días antes de la sesión constitutiva del Parlamento.

La Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo verifica ex post las nuevas credenciales de los diputados y toma decisiones en función de la información suministrada por los Estados miembros. La decisión se comunica al presidente, quien informará al Pleno en la siguiente sesión. Además de verificar las credenciales, el Parlamento también se pronuncia sobre cualquier litigio en virtud del Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, excepto en el caso de aquellos que se derivan de las leyes electorales nacionales.

Cuando se determine que un diputado al Parlamento Europeo ocupa un cargo incompatible, el Parlamento «hará constar la vacante».