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La Eurocámara ha adoptado la revisión de la normativa actual de 2001 por 585 votos a favor, 33 en contra y una abstención. En el debate celebrado el martes, Perelló recalcó que "nuestra prioridad ha sido ofrecer al consumidor información correcta sobre las diferentes categorías de producto para que sepa, en todo momento, lo que está comprando y sea libre de elegir".
"La prohibición de añadir azúcar a los zumos naturales y concentrados, junto con la clarificación sobre el contenido o no de azúcar de los diferentes tipos de producto es lo más destacado de las aportaciones del PE, que ha procurado también involucrar a la industria ofreciéndole instrumentos suficientes para una correcta y rápida adaptación a la nueva normativa", añadió el ponente.
Zumos mezclados
Las mezclas de dos zumos tendrán que llevar en el futuro el nombre del producto que refleje su contenido. Por ejemplo, una mezcla con un 90% de manzana y un 10% de fresa tendría que llamarse "zumo de manzana y fresa". Los eurodiputados subrayan que hasta ahora había casos en los que solo aparecía la fruta minoritaria en el nombre del producto. Con las nuevas normas también podrá utilizarse un nombre genérico como "mezcla de zumos" si la mezcla contiene tres o más frutas.
Azúcares y edulcorantes
Los consumidores - especialmente los diabéticos y los padres - necesitan información clara sobre la diferencia entre zumos y néctares y la presencia de edulcorantes.
En el futuro, los zumos de fruta, por definición, no contendrán azúcar añadido ni edulcorantes. Los néctares, producidos con purés de frutas y agua, pueden contener azúcar añadido o edulcorantes. Para evitar confusión, la etiqueta "sin azúcar añadido" no se permitirá en los néctares que contengan edulcorantes artificiales, como la sacarina.
¿Puro zumo de naranja?
De acuerdo con los estándares internacionales, el "zumo de naranja" puede contener hasta un 10% de zumo de mandarina, que mejora el color y el sabor. Con el objetivo de garantizar la igualdad de trato, las nuevas normas establecen que los zumos de naranja importados tendrán que ser puros para poder comercializarse como tal. En caso de que contengan mandarina, tendrá que ser indicado en el nombre del producto.
Próximos pasos
Las nuevas normas han sido acordadas por el Parlamento y el Consejo, que ahora deberá dar su visto bueno al texto para que éste pueda entrar en vigor. Los productos comercializados o etiquetados antes de esa fecha podrán venderse en un plazo de tres años. Los Estados miembros tendrán un año y medio para adaptar sus legislaciones nacionales a la nueva normativa.
España es el principal productor de zumos en el mercado comunitario, y también es el principal consumidor de estos productos.
Procedimiento: codecisión, primera lectura
Ponente: Andrés Perelló (S&D, España)