Procedimiento de iniciativaLa iniciativa legislativa corresponde a la Comisión. El Tratado de Maastricht otorga al Parlamento Europeo un derecho de iniciativa legislativa que le permite solicitar a la Comisión que le presente una propuesta.. El programa legislativo y de trabajo de la ComisiónEl Parlamento Europeo interviene de forma significativa en el procedimiento de elaboración del programa legislativo de la Comisión Europea. Se invita al Presidente del Consejo de la Unión Europea a participar en este procedimiento en nombre de su institución. A lo largo de la preparación del programa legislativo de la Comisión, el Parlamento Europeo y la Comisión respetan los plazos y modalidades establecidos en el Anexo XIV del Reglamento. El Parlamento adopta una resolución sobre las orientaciones estratégicas de la Comisión. El Presiente pide al Consejo que emita un dictamen sobre el programa legislativo anual de la Comisión y sobre la resolución del Parlamento. Tras el debate y votación en el Parlamento Europeo del programa anual de la Comisión, los presidentes del Parlamento y de la Comisión, en nombre de su institución, establecen para el año siguiente un programa legislativo que cubra todas las actividades legislativas previstas. | Más información: | Artículo 35 del Reglamento |
Iniciativa prevista en el artículo 192 del Tratado constitutivo de la Comunidad EuropeaEl Parlamento, por mayoría de sus miembros conforme al segundo párrafo del artículo 192 del Tratado CE y sobre la base de un informe elaborado por la comisión parlamentaria competente, puede solicitar a la Comisión que le presente toda propuesta legislativa que considere oportuna. Previamente, la comisión parlamentaria competente debe pedir la autorización de la Conferencia de Presidentes. La Comisión puede comprometerse a preparar una propuesta legislativa solicitada por el Parlamento Europeo, o bien negarse a hacerlo. Antes de iniciar el procedimiento, la comisión parlamentaria competente debe asegurarse de que no esté en fase de elaboración ninguna propuesta legislativa de la misma índole. | Más información: | Artículo 42 del Reglamento | Artículo 192 del Tratado CE |
Informes de propia iniciativaDentro del marco en el que los Tratados atribuyen un derecho de iniciativa al Parlamento Europeo, las comisiones parlamentarias pueden elaborar un informe sobre un asunto que sea de su competencia y presentar al Parlamento Europeo una propuesta de resolución al respecto. Antes de proponer ningún informe deberán solicitar la autorización de la Conferencia de Presidentes. | Más información: | Artículo 48 del Reglamento |
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