Si el Parlamento y el Consejo no alcanzan un acuerdo en primera o segunda lectura, el documento pasa a la fase de conciliación (art. 67). Si el Comité de Conciliación, compuesto a partes iguales por miembros del Consejo y representantes del Parlamento (art. 68), alcanza un acuerdo, adopta un texto conjunto (art. 69). Éste se somete acto seguido a la aprobación del Parlamento y del Consejo (tercera lectura).
Texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación - INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO Banana Accompanying Measures
Texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación - ESTADÍSTICAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS