INFORME sobre la aplicación de la Directiva 2006/21/CE sobre residuos de la minería

23.3.2017 - (2015/2117(INI))

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: György Hölvényi


Procedimiento : 2015/2117(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0071/2017
Textos presentados :
A8-0071/2017
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aplicación de la Directiva 2006/21/CE sobre residuos de la minería

(2015/2117(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE[1] (en lo sucesivo «la Directiva»),

–  Vista la Decisión 2009/335/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establecen las directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera[2],

–  Vista la Decisión 2009/337/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, relativa a la definición de los criterios de clasificación aplicables a las instalaciones de residuos con arreglo al anexo III de la Directiva 2006/21/CE[3],

–  Vista la Decisión 2009/360/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009, por la que se completan los requisitos técnicos para la caracterización de los residuos[4],

–  Vista la Decisión 2009/358/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2009, relativa a la armonización, la transmisión periódica de información y el cuestionario a que se refieren el artículo 22, apartado 1, letra a), y el artículo 18 de la Directiva 2006/21/CE[5],

–  Vista la Decisión 2009/359/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009, por la que se completa la definición de residuos inertes en aplicación del artículo 22, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas[6],

–  Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativo a la aplicación de la Directiva 2006/21/CE (COM(2016)0553),

–  Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales[7],

–  Visto el estudio sobre la evaluación europea de la aplicación de la Directiva sobre residuos de la minería de enero de 2017 elaborado por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, incluido su anexo 1, consistente en un estudio titulado «Exploring the alternatives to technologies involving high environmental and health risks related to the improper management of the waste from extractive industries: Challenges, risks and opportunities for the extractive industries arising in the context of the circular economy concept»[8] (Explorar las alternativas a las tecnologías con grandes riesgos medioambientales y para la salud relacionados con la mala gestión de los residuos de las industrias extractivas: Retos, riesgos y oportunidades para las industrias extractivas que puedan surgir en el contexto del concepto de economía circular),

–  Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea[9],

–  Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre las conclusiones extraídas de la catástrofe del lodo rojo en Hungría cinco años después del accidente[10],

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (COM(2015)0614),

–  Visto el estudio de viabilidad de la Comisión sobre el concepto de un instrumento europeo de riesgo compartido en caso de catástrofe industrial[11],

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0071/2017),

A.  Considerando que la Directiva 2006/21/CE sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (en lo sucesivo «la Directiva») se adoptó a raíz de dos importantes accidentes en los que se vertieron residuos peligrosos de las industrias extractivas, para prevenir y reducir en la medida de lo posible cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente así como los riesgos para la salud humana derivados de la gestión de los residuos de extracción;

B.  Considerando que el plazo para la transposición de la Directiva por parte de los Estados miembros expiró el 1 de mayo de 2008, y que casi todos los Estados miembros presentaban retrasos en la transposición de la Directiva a sus respectivas legislaciones nacionales;

C.  Considerando que la Comisión ha incoado procedimientos de infracción por incumplimiento contra dieciocho Estados miembros por no transponer correcta y completamente la Directiva; que, además, cuatro de ellos no estaban aún resueltos a finales de noviembre de 2016;

D.  Considerando que, a pesar de que han transcurrido ya once años desde la adopción de la Directiva, la Comisión aún no ha adoptado las directrices sobre inspecciones requeridas en virtud del artículo 22, apartado 1, letra c), de la Directiva; que ponen claramente de manifiesto la necesidad de unas directrices firmes de la Comisión la ausencia de una definición y pormenores de cómo deben efectuarse las inspecciones y las distintas interpretaciones de la Directiva por los Estados miembros;

E.  Considerando que diez Estados miembros han notificado no contar con instalaciones de categoría A en su territorio nacional;

F.  Considerando que las limitaciones del actual sistema trienal de presentación de informes, puestas de manifiesto por las disparidades existentes entre la información facilitada por los Estados miembros y la interpretación probablemente errónea de algunas de las disposiciones de la Directiva, han resultado en una calidad insuficiente de los datos disponibles, que ha hecho imposible determinar y evaluar la aplicación de la Directiva en la práctica;

G.  Considerando que no existe una base de datos de las instalaciones de residuos de extracción a escala de la Unión;

H.  Considerando que los residuos procedentes de las industrias extractivas y mineras representan una gran proporción del volumen total de residuos producidos en la Unión Europea (aproximadamente el 30 % en 2012), parte de los cuales son residuos peligrosos;

I.  Considerando que la Unión depende en gran medida de la importación de materias primas de terceros países, y que nos enfrentamos al rápido agotamiento de una cantidad significativa de recursos naturales; que, en esos terceros países, la legislación en materia medioambiental y sanitaria suele ser menos restrictiva que la de la Unión;

J.  Considerando que en la Comunicación de la Comisión titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (COM(2015)0614) no se prevé revisión legislativa alguna de la Directiva;

K.  Considerando que la transición a una economía circular brinda importantes beneficios medioambientales intrínsecos y resulta fundamental para la competitividad de la Unión a largo plazo;

1.  Lamenta que los Estados miembros (UE-27)[12] hayan experimentado problemas en la transposición por cuestiones de calendario o de calidad o ambas cosas y que por el momento no quepa esperar en la práctica una adecuada aplicación de la Directiva en todos los Estados miembros, dado que se hallan en curso procedimientos de infracción por incumplimiento;

2.  Pide a los Estados miembros interesados y a la Comisión que garanticen la transposición y aplicación correcta y completa de la Directiva tan pronto como sea posible; pide a la Comisión que facilite orientación suficiente a los Estados miembros para garantizar una transposición correcta y completa de la Directiva;

3.  Subraya que la inexistencia de unas directrices sobre inspecciones, tal como se prevé en el artículo 22, apartado 1, letra c), de la Directiva, no solo obstaculiza la aplicación efectiva y eficiente de la Directiva en la práctica, sino que hace que los gastos que han de sufragar los operadores y las autoridades para poder garantizar el cumplimiento y la ejecución difieran entre los distintos Estados miembros;

4.  Insta a la Comisión, por consiguiente, a adoptar tan pronto como sea posible unas directrices específicas por sector, y en particular una definición, para las inspecciones en las instalaciones de residuos de extracción y, en cualquier caso, no más tarde de finales de 2017;

5.  Pide a la Comisión que garantice la posibilidad de que las autoridades competentes de los Estados miembros lleven a cabo inspecciones sobre el terreno no programadas;

6.  Considera que el actual sistema de presentación de informes con arreglo al artículo 18, apartado 1, no se adapta a las circunstancias y es inoperante en la medida en que no permite trazar y evaluar una visión completa de la aplicación, al tiempo que crea una carga innecesaria para los Estados miembros y los servicios de la Comisión y, por tanto, reduce la eficacia;

7.  Destaca en este sentido las deficiencias en la concepción del instrumento de recogida de datos (el cuestionario[13]), que se presta a interpretaciones ambiguas y lleva, de este modo, a comunicar las medidas adoptadas a nivel nacional más que la forma en que estas se ponen en práctica, especialmente en lo referente a los informes sobre las instalaciones de residuos de extracción;

8.  Señala que algunos de los datos facilitados por los Estados miembros en relación con el número de instalaciones situadas en sus territorios respecto de las cuales se ha determinado que están sujetas a la Directiva, ya que en algunos casos son cifras relativamente bajas si se comparan con los datos sobre la generación total de residuos de extracción a nivel nacional procedentes de otras fuentes de información;

9.  Pide que se reforme con carácter prioritario el mecanismo actual de presentación de informes (incluido el cuestionario) y que se haga con la suficiente antelación a los próximos plazos del tercer período de presentación de informes (2014-2017), con objeto de que se pueda evaluar adecuadamente la aplicación de la Directiva en la práctica sobre la base de dicho tercer período y después del mismo; pide a la Comisión que, en el mecanismo de presentación de informes, se solicite asimismo la presentación de todos los datos pertinentes relativos al impacto medioambiental;

10.  Señala que el cuestionario previsto en el anexo III de la Decisión 2009/358/CE de la Comisión debería mejorarse obligando a los Estados miembros a presentar datos exhaustivos, actualizados y fiables sobre las instalaciones de residuos de extracción situadas en sus respectivos territorios; propone que la reforma por la que se opte permita la creación y fácil actualización de una base de datos europea de instalaciones de residuos de extracción, pues sería útil para garantizar que sea posible trazar, supervisar y evaluar a escala de la Unión una visión integral de la aplicación de la Directiva en la práctica; señala que podrían tomarse también en consideración otros planteamientos, como el uso como pauta de un informe nacional elaborado a título de ejemplo conforme al artículo 18, apartado 1, de la Directiva, y que estas mejoras no deberían dejar ya margen para interpretaciones diferentes por los Estados miembros en cuanto a los datos que deben aportarse;

11.  Lamenta que la Comisión haya publicado un único informe de aplicación que abarca los períodos de referencia primero y segundo (2008-2011 y 2011-2014), en vez de un informe cada tres años como exige el artículo 18, apartado 1, de la Directiva, privando así durante muchos años a los ciudadanos de información sobre la (falta) de aplicación de la Directiva, y retrasando de este modo de facto la adopción de medidas adicionales para garantizar la plena aplicación de la Directiva, que, cabe señalar, trata de una actividad económica con importantes repercusiones medioambientales, sanitarias y sociales; pide a la Comisión que respete escrupulosamente los intervalos trienales para la presentación de informes;

12.  Reconoce que la mayoría de los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para aplicar las disposiciones de la presente Directiva; pone de relieve, no obstante, que las diferencias de interpretación entre los Estados miembros demuestran que es necesario un mayor esfuerzo para garantizar que todos los Estados miembros entiendan y apliquen los conceptos básicos de la Directiva de forma similar, asegurando así unas condiciones equitativas en toda la Unión;

13.  Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de publicar unas orientaciones generales para la aplicación de las disposiciones establecidas en la Directiva, que permitirán mejorar tanto el cumplimiento como la ejecución de esta, también por lo que respecta al ciclo de vida completo de las instalaciones de residuos mineros, desde la autorización hasta la rehabilitación y el control posterior al cierre; llama la atención sobre la gran variedad de interpretaciones y malentendidos existentes en relación con disposiciones básicas de la Directiva (por ejemplo, si en los Estados miembros se encuentran o no instalaciones que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva);

14.  Expresa su especial preocupación por que no se haya completado debidamente la clasificación y autorización de las instalaciones de categoría A, que entrañan más riesgos, y advierte de que faltan planes de emergencia externos para cerca del 25 % de las instalaciones de categoría A situadas en el territorio de la Unión; pide, por tanto, a los Estados miembros que finalicen la clasificación adecuada de las instalaciones situadas en su territorio y aprueben, a más tardar a finales de 2017, los planes de emergencia exteriores que faltan;

15.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que, según los informes nacionales presentados en virtud del artículo 18, apartado 1, de la Directiva, un número considerable de Estados miembros de la Unión no haya indicado correctamente las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva, en particular por lo que respecta a las instalaciones que deberían clasificarse en la categoría A;

16.  Destaca la importancia de obtener información sobre la situación de las balsas de residuos existentes; pide a los Estados miembros que mejoren la seguridad de las presas con objeto de proteger la salud humana y el medio ambiente, especialmente en las instalaciones de categoría A;

17.  Subraya la importancia de implicar a las comunidades locales ya en la fase de planificación de los proyectos de gestión de los residuos de extracción que utilizan sustancias peligrosas, y de garantizar la transparencia y una verdadera participación de los ciudadanos durante el procedimiento de autorización y a la hora de actualizar una autorización concedida o las condiciones de autorización; reitera la importancia que revisten los Convenios de Espoo y de Aarhus a este respecto; pide a la Comisión que prevea bases de datos sobre buenas prácticas con miras a mejorar la participación de las comunidades locales;

18.  Pide a la Comisión que proponga medidas más eficaces para proteger el medio ambiente y la salud de los ciudadanos, habida cuenta de que actualmente algunos Estados miembros se están mostrando incapaces de evitar la contaminación del agua y del suelo por parte de algunos operadores;

19.  Toma nota de la carga administrativa innecesaria para las autoridades y los operadores en lo que respecta a la gestión de los residuos inertes y el suelo no contaminado, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que eviten la duplicación de los procedimientos de autorización, teniendo en cuenta las características del sector y las implicaciones en materia de salud, seguridad y medio ambiente;

20.  Insta a la Comisión a investigar cómo se ha aplicado la Decisión 2009/335/CE de la Comisión en los Estados miembros, y si los instrumentos de garantía financiera son suficientes y adecuados para el uso previsto;

21.  Llama la atención sobre su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre una prohibición total de la explotación minera a base de cianuro en la Unión, especialmente en vista del estado de aplicación poco satisfactorio por cuanto se refiere a la autorización de instalaciones de categoría A, y reitera su llamamiento a la Comisión para que proponga la prohibición total en la Unión Europea lo antes posible del uso de tecnologías mineras que empleen cianuro, habida cuenta, especialmente, de la disponibilidad de alternativas no tóxicas, como la ciclodextrina[14]; pide a los Estados miembros que garanticen inmediatamente la mejor gestión posible de las balsas de tratamiento de residuos de cianuro;

22.  Insta a las empresas y a las autoridades competentes a considerar las tecnologías avanzadas disponibles durante el proceso de autorización de las instalaciones de gestión de residuos de extracción, en particular por lo que se refiere al diseño de las balsas de retención, teniendo presentes las normas medioambientales más rigurosas; pide a los Estados miembros que recopilen y analicen los datos facilitados para el procedimiento de concesión de autorizaciones y los comparen con el impacto medioambiental real de una instalación de residuos mineros en funcionamiento y que, en caso necesario, aporten las correcciones pertinentes a los requisitos de concesión de autorizaciones;

23.  Pide a la Comisión que garantice una financiación suficiente para la investigación y la innovación en lo tocante a la gestión de las instalaciones de residuos mineros con el fin de mejorar su seguridad;

24.  Pide a la Comisión que aproveche la oportunidad que le brinda la actual revisión del documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) en el contexto de la «economía circular» para dar prioridad a unas normas medioambientales más estrictas y a la eficiencia de los recursos al definir las mejores prácticas que han de incluirse en los planes de gestión de los residuos mineros;

25.  Pide a la Comisión que fomente también la recuperación de materias primas fundamentales de los residuos mineros, tal como se definen en el Plan de acción de la Unión para la economía circular;

26.  Lamenta la tendencia en la exploración minera europea a optar por recursos de calidad inferior y situados a mayor profundidad, lo que se traduce en la extracción de más material para producir el metal deseado; pide a los Estados miembros que utilicen de la mejor forma posible la roca estéril para sustituir el material de roca virgen siempre que sea posible; expresa su profunda preocupación por la eficiencia de los procesos de tratamiento químico, pues una ratio menor mena/roca encajonante significa un mayor número de residuos de extracción y tratamiento y, por tanto, de residuos mineros producidos por tonelada de metal;

27.  Destaca que la reducción del uso de los recursos y el fomento de la reutilización y el reciclado son fundamentales en la óptica de la transición de la Unión hacia una economía circular; pide a la Comisión que examine la posibilidad de establecer objetivos a este fin sobre la base de una evaluación del ciclo de vida;

28.  Hace hincapié en que la extracción «integral» podría constituirse en principio rector, teniendo en cuenta no obstante las limitaciones técnicas y del mercado, así como posibles costes indirectos, como la huella de CO2; sugiere que los residuos de extracción y trituración se analicen y separen para su eliminación a fin de facilitar su recuperación posterior;

29.  Pide a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros que sigan destinando fondos a la investigación y el desarrollo en relación con procesos alternativos viables para proporcionar a la Unión materias primas y materias primas secundarias y evitar los residuos procedentes de la minería;

30.  Hace hincapié en que las instalaciones abandonadas de residuos de la minería podrían, a medio o corto plazo, representar un grave peligro para la salud humana o el medio ambiente; pide a la Comisión que aclare con la máxima transparencia todas las excepciones a la Directiva a que pueden acogerse los Estados miembros, así como las lagunas pendientes en relación con los emplazamientos de residuos históricos y su rehabilitación; pide a este respecto a la Comisión que, junto con los Estados miembros, presente un plan de acción para la plena rehabilitación de estos emplazamientos que tome en consideración ejemplos de mejores prácticas y las posibles ventajas del concepto de «economía circular» aplicado a la gestión de los residuos de industrias extractivas, y que incluya disposiciones relativas al control a las fases posteriores al cierre de estos emplazamientos;

31.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO L 102 de 11.4.2006, p. 15.
  • [2]  DO L 101 de 21.4.2009, p. 25.
  • [3]  DO L 102 de 22.4.2009, p. 7.
  • [4]  DO L 110 de 1.5.2009, p. 48.
  • [5]  DO L 110 de 1.5.2009, p. 39.
  • [6]  DO L 110 de 1.5.2009, p. 46.
  • [7]  DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.
  • [8]  Número PE: 593.788.
  • [9]  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 74.
  • [10]  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0349.
  • [11]  «Study to explore the feasibility of creating a fund to cover environmental liability and losses occurring from industrial accidents» (Estudio para analizar la viabilidad de la creación de un fondo para cubrir la responsabilidad y las pérdidas medioambientales derivadas de las catástrofes industriales), informe final, Comisión Europea, Dirección General de Medio Ambiente, 17 de abril de 2013.
  • [12]  Véase la nota 3 de la exposición de motivos.
  • [13]  Anexo III de la Decisión 2009/358/CE de la Comisión.
  • [14]  Liu y otros (2013) «Selective isolation of gold facilitated by second-sphere coordination with α-cyclodextrin» (Aislamiento selectivo del oro facilitado por la segunda esfera de coordinación con α-ciclodextrina), Nature Communications.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objetivo

La Directiva 2006/21/CE sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (en lo sucesivo la «Directiva») se adoptó a raíz de dos importantes accidentes con vertido de residuos peligrosos en 1998 y 2000. Establece medidas, procedimientos y orientaciones para impedir o reducir, en la medida de lo posible, cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente y la salud de las personas derivado de la gestión de residuos de extracción. La Directiva establece requisitos más estrictos para las instalaciones denominadas de «categoría A» cuya gestión incorrecta puede dar lugar a «accidentes graves», es decir, las que supongan un grave peligro para la salud humana o el medio ambiente.

Las actividades de las industrias extractivas y los residuos que estas generan revisten desde hace tiempo particular interés para el Parlamento Europeo: se han remitido varias preguntas parlamentarias a la Comisión Europea, varias peticiones de ciudadanos han sido estudiadas por la Comisión de Peticiones del Parlamento, se han celebrado una serie de audiencias y debates y numerosas resoluciones han sido adoptadas a lo largo de los últimos años. En particular, en su Resolución de 5 de mayo de 2010, el Parlamento Europeo pidió la prohibición generalizada del cianuro en las tecnologías mineras[1]. Sin embargo, una propuesta legislativa posterior fue rechazada por la Comisión Europea porque, en su opinión, el acervo de la Unión es suficiente, si se aplica correctamente, para prevenir accidentes y mitigar en gran medida sus consecuencias. En 2015, otra Resolución parlamentaria sobre las lecciones extraídas del vertido de lodo rojo en 2010 consideraba la Directiva como «un aspecto especialmente preocupante»[2].

En este contexto, parecía necesario investigar y evaluar la aplicación práctica de la Directiva transpuesta en el marco de las actividades de control de la Comisión ENVI. Para ayudar a la Comisión en su trabajo, el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo preparó un estudio de evaluación europea de la aplicación.

Conclusiones y recomendaciones clave sobre la aplicación

El plazo de transposición de la Directiva expiró el 1 de mayo de 2008. A partir de dicha fecha, los Estados miembros son responsables de garantizar que todos los requisitos de la Directiva se cumplen en la práctica.

La conclusión fundamental de este informe es que los Estados miembros (UE-27[3]) han tenido problemas en la transposición por cuestiones de calendario y de calidad, o de ambas cosas, y que por el momento no cabe esperar en la práctica una adecuada aplicación de la Directiva en todos los Estados miembros, dado que se hallan en curso procedimientos de infracción por incumplimiento. Por lo tanto, se recomienda que el proceso de transposición de la Directiva (desde el «punto de vista de la calidad») se realice lo antes posible.

Parece que la mayoría de los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para aplicar lo dispuesto en la Directiva. No obstante, la aplicación práctica de las disposiciones y las inspecciones pertinentes sigue siendo problemática. Los escasos datos disponibles demuestran que existen problemas prácticos con los planes de emergencia exteriores para las instalaciones de categoría A, así como con las autorizaciones y las inspecciones (para todos los tipos de instalaciones, incluidas las de categoría A). Por lo tanto, es absolutamente necesario elaborar lo antes posible unas orientaciones generales para la aplicación de las disposiciones establecidas en la Directiva, como prevé la Comisión en su informe de aplicación de 6 de septiembre de 2016.

En cuanto a las inspecciones, la Directiva no define explícitamente el concepto ni establece con detalle la manera en que ha de realizarse una inspección. Aunque la Comisión ha adoptado casi todas las medidas de ejecución necesarias para permitir la aplicación práctica de la Directiva, todavía falta un documento clave, las «directrices para inspecciones». La falta de estas directrices es problemática, porque puede dar lugar a diferencias en los enfoques aplicados por los Estados miembros en relación con las inspecciones. De este modo, los objetivos de la Directiva no podrían ser alcanzados por igual en todos los Estados miembros, es decir, la eficacia variaría de un Estado miembro a otro. Además, la falta de un enfoque uniforme de las inspecciones en toda la Unión implica diferencias en los gastos que generan el cumplimiento y la ejecución y, por ende, niveles diferentes de eficacia en la aplicación de la Directiva entre un Estado miembro y otro. Por lo tanto, se recomienda que la Comisión adopte las directrices sobre las inspecciones tan pronto como fuera posible.

El actual sistema de notificación en virtud de la Directiva, y en especial la presentación trienal de informes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 18, apartado 1, de la Directiva, no es adecuado, pues no permite trazar, supervisar y evaluar una visión europea integral de la aplicación en la práctica. Más concretamente, el instrumento de recogida de datos (cuestionario)[4] adolece de varias deficiencias, como muestran los estudios disponibles. Deben corregirse:

•  en primer lugar, y de forma prioritaria, para alimentar el seguimiento y evaluación de su aplicación práctica con datos fiables, y

•  en segundo lugar, con carácter de urgencia, para garantizar que en el tercer período de aplicación (2014-2017) los Estados miembros no presenten sus informes mediante el mismo instrumento inadecuado.

Además, en la actualidad no existe una base de datos de las instalaciones de residuos de las industrias extractivas a escala europea, ni puede crearse con arreglo al actual mecanismo de presentación de informes. Esto dificulta el control de las instalaciones y, por ende, la evaluación de la aplicación práctica.

Interés de los ciudadanos en la aplicación

En general, la calidad de los datos disponibles no permitía esbozar y evaluar correctamente una visión completa de la aplicación práctica de la Directiva. Si bien la legislación de la Unión sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas sigue siendo pertinente para las necesidades reales, especialmente para las comunidades locales que viven en las inmediaciones de los proyectos mineros a gran escala que utilizan sustancias peligrosas, la aplicación práctica de la Directiva puede no garantizar el nivel de seguridad previsto originalmente por el legislador.

En vista de la conclusión anterior, el ponente desea llamar la atención sobre los intereses legítimos de las comunidades locales afectadas por los efectos potencialmente dañinos de las instalaciones de gestión de residuos mineros. Su experiencia en el pasado sugiere que la gestión de los residuos de extracción tiende a ser considerada como una actividad independiente, separada de la compleja cuestión de las industrias extractivas. Este enfoque puede pasar por alto el principio de cautela y la participación real de las poblaciones locales, lo que impide una evaluación realista de los costes y los riesgos generados por la minería moderna a cielo abierto. El informe de aplicación ofrece una oportunidad única para formular recomendaciones sobre cómo mejorar la Directiva a este respecto.

Los residuos de las industrias extractivas en el marco de la economía circular

Aunque los residuos de las industrias extractivas representan un tercio de los residuos generados en la Unión, la Directiva no fijaba objetivos por lo que se refiere a volúmenes de residuos de las industrias extractivas. Del mismo modo, aunque la extracción primaria de recursos de la tierra y la gestión de los desechos restantes podrían tener cabida en el contexto de la «economía circular», en el paquete de medidas para una economía circular propuesto por la Comisión en 2015 no se preveía una revisión de la Directiva[5]. Así pues, incluir la gestión de los residuos de extracción en el contexto de la «economía circular» se considera importante en el presente informe de aplicación, dado que este cambio en la política afectaría a la forma en que los recursos mineros se extraen y se tratan y, de este modo, a la forma en que se gestionan los residuos de extracción, es decir, tendría repercusiones en la aplicación práctica de la Directiva.

Tecnologías con riesgos importantes para el medio ambiente y la salud

  Basándose en un estudio de investigación documental[6], el ponente también ha intentado explorar las alternativas a las tecnologías con grandes riesgos medioambientales y para la salud relacionados con la mala gestión de los residuos de industrias extractivas.

  Por cuanto se refiere a las técnicas actualmente utilizadas para la extracción y gestión de residuos, la mayoría de los procedimientos pueden considerarse maduros y seguros a condición de que se ejecuten con arreglo a los requisitos reglamentarios. No obstante, para las operaciones existentes pueden existir discrepancias entre la aplicación prevista y la que se lleva a cabo en la práctica. Las razones que explican el fenómeno son las presiones económicas que pueden dar lugar a «atajos», así como una supervisión reglamentaria inadecuada para corregir este tipo de situaciones. Otra razón es que muchas instalaciones llevan años o incluso décadas en pie y no fueron construidas conforme a lo que se consideran hoy «buenas prácticas». Pueden constituir un legado técnicamente difícil y costoso de resolver.

El ponente opina que el concepto de MTD debería reconsiderarse para evitar que «mejor» signifique simplemente «práctica habitual», aun cuando esta pueda ser manifiestamente inadecuada. Al definir las «mejores prácticas», especialmente aquellas que implican elevados riesgos para el medio ambiente y para salud, el ponente aboga por utilizar los resultados de las actividades de investigación previas y en curso, de las innovaciones punteras en materia de reciclado de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y las enseñanzas extraídas de los fallos en las balsas de retención de residuos en todo el mundo, así como por dar prioridad a unas normas medioambientales más estrictas y a la eficiencia de los recursos, incluso si estos son más caros, eliminando así las opciones tecnológicas menos costosas pero más susceptibles de fracasar.

Agradecimientos

Por último, el ponente desea agradecer a la Unidad de Evaluación de Impacto Ex Post de la Dirección de Evaluación de Impacto y Valor Añadido Europeo, que forma parte de la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, por su exhaustiva evaluación europea de la aplicación, y a la Comisión Europea su cooperación en la búsqueda de datos sobre la aplicación en los veintiocho Estados miembros. Agradece a los ponentes alternativos su participación activa, así a como las distintas partes interesadas, como las autoridades nacionales, los representantes de la sociedad civil y las asociaciones empresariales por su opinión y consulta, que constituyeron una valiosa aportación al presente informe de aplicación.

  • [1]  Resolución del PE de 5 de mayo de 2010.
  • [2]  Resolución del PE de 8 de octubre de 2015.
  • [3]  Esta conclusión es válida para los 27 países que, en la fecha en que expiraba el plazo para la transposición de la Directiva —el 1 de mayo de 2008— eran Estados miembros de la Unión Europea, y no se refiere a Croacia, que se adhirió a la Unión el 1 de julio de 2013.
  • [4]  En virtud de la Decisión 2009/358/CE de la Comisión, y, en particular, su anexo III.
  • [5]  De hecho, los residuos de las industrias extractivas se tratan en el plan de acción que acompaña al paquete, en el que la Comisión asumió dos compromisos principales.
  • [6]  El estudio fue elaborado por el Dr. Eberhard Falck entre febrero y mayo de 2016 a petición de la DG EPRS y publicado como anexo I del estudio sobre la evaluación europea de la aplicación, con el título: «Exploring the alternatives to technologies involving high environmental and health risks related to the improper management of the waste from extractive industries. Challenges, risks and opportunities for the extractive industries arising in the context of the circular economy concept». (Explorar las alternativas a las tecnologías con grandes riesgos medioambientales y para la salud relacionados con la mala gestión de los residuos de industrias extractivas. Retos, riesgos y oportunidades para las industrias extractivas que puedan surgir en el contexto del concepto de economía circular).

INFORMACIÒN SOBRE LA APROBACION POR LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

21.3.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

57

1

0

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Ivo Belet, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Ian Duncan, Stefan Eck, Bas Eickhout, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Jytte Guteland, György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Benedek Jávor, Josu Juaristi Abaunz, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Urszula Krupa, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Massimo Paolucci, Piernicola Pedicini, Pavel Poc, Julia Reid, Frédérique Ries, Michèle Rivasi, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Renate Sommer, Estefanía Torres Martínez, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final

Nikolay Barekov, Nicola Caputo, Stefano Maullu, Gesine Meissner, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Jan Keller, Arne Lietz

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

57

+

ALDE

Gerben-Jan Gerbrandy, Anneli Jäätteenmäki, Valentinas Mazuronis, Gesine Meissner, Frédérique Ries, Nils Torvalds

ECR

Nikolay Barekov, Ian Duncan, Julie Girling, Urszula Krupa

EFDD

Piernicola Pedicini

ENF

Mireille D’Ornano, Sylvie Goddyn

GUE/NGL

Stefan Eck, Josu Juaristi Abaunz, Kateřina Konečná, Estefanía Torres Martínez

NI

Zoltán Balczó

PPE

Pilar Ayuso, Ivo Belet, Birgit Collin-Langen, Angélique Delahaye, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Jens Gieseke, Françoise Grossetête, György Hölvényi, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Stefano Maullu, Miroslav Mikolášik, Annie Schreijer-Pierik, Renate Sommer, Adina-Ioana Vălean

S&D

Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nicola Caputo, Nessa Childers, Miriam Dalli, Seb Dance, Jytte Guteland, Karin Kadenbach, Jan Keller, Arne Lietz, Susanne Melior, Massimo Paolucci, Pavel Poc, Damiano Zoffoli

Verts/ALE

Marco Affronte, Margrete Auken, Bas Eickhout, Benedek Jávor, Michèle Rivasi, Davor Škrlec

1

-

EFDD

Julia Reid

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones