INFORME sobre la aplicación de la Directiva 2005/36/CE en lo que respecta a la regulación y a la necesidad de reformar los servicios profesionales

12.12.2017 - (2017/2073(INI))

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Nicola Danti


Procedimiento : 2017/2073(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0401/2017
Textos presentados :
A8-0401/2017
Textos aprobados :

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – RESUMEN DE LOS HECHOS Y CONCLUSIONES

Procedimiento

El 11 de mayo de 2017 se encargó al ponente la elaboración de un informe sobre la aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en lo que respecta a la necesidad de reformar los servicios profesionales de conformidad con el artículo 59 de dicha Directiva.

Directiva 2005/36/CE - contexto, ámbito de aplicación y transposición

La Directiva 2005/36/CE se aplica a todas las profesiones reguladas excepto a aquellas que quedan excluidas explícitamente de su ámbito de aplicación, como la de notario.

Las profesiones reguladas constituyen un elemento importante de la economía de los Estados miembros. En general, las normas aplicables a las profesiones reguladas, que exigen la posesión de determinadas cualificaciones profesionales para el ejercicio de una actividad, se imponen con el fin de proteger objetivos de interés general, como la salud pública, la protección de los consumidores, la protección del medio ambiente, etc. En aquellos ámbitos en los que el acceso a una profesión no esté armonizado a escala de la Unión, corresponde a cada uno de los Estados miembros decidir si desean regular una profesión, dentro de los límites de los principios de no discriminación y proporcionalidad.

Con objeto de facilitar la libre circulación de los profesionales, la Directiva 2005/36/CE establece normas en materia de reconocimiento automático para varias profesiones, sobre la base de unas exigencias de formación mínimas y armonizadas, un sistema general para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, un sistema de reconocimiento automático de la experiencia profesional, y un sistema de prestación de servicios a nivel transfronterizo en el contexto de las profesiones reguladas. La Directiva también incluye varias disposiciones sobre los conocimientos lingüísticos, los títulos académicos profesionales, la cooperación administrativa, los documentos exigidos, etc.

En 2013, la Directiva 2013/55/UE, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, introdujo en su artículo 59 el llamado «proceso de evaluación mutua», por el que se exigía a los Estados miembros que transmitieran, a más tardar el 18 de enero de 2016, la lista de todas las profesiones reguladas, junto con los requisitos que limitan el acceso a esas profesiones o su ejercicio, para su inclusión en una base de datos mantenida por la Comisión. También se exigía a los Estados miembros que examinaran si dichos requisitos son los adecuados para garantizar la consecución del objetivo perseguido y no exceden de lo necesario para alcanzarlo. De esta manera se integraba en la Directiva 2005/36/CE el principio de proporcionalidad, establecido en el Tratado y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Por lo que respecta a los nuevos requisitos introducidos después del 18 de enero de 2016, los Estados miembros están obligados a notificarlos, junto con las razones por las que consideren que dichos requisitos cumplen el principio de proporcionalidad, en un plazo de seis meses a partir de su adopción. Por último, los Estados miembros deben presentar a la Comisión un informe (un plan de acción nacional) en el que se enumeren los requisitos que se hayan suprimido o simplificado, basado en un análisis individual de las regulaciones profesionales y las reformas previstas.

Basándose en la información recibida, de conformidad con el artículo 59, apartado 9, la Comisión debía presentar en enero de 2017 a más tardar sus conclusiones finales sobre el examen de las regulaciones profesionales nacionales y sobre las evaluaciones de proporcionalidad realizadas por los Estados miembros, acompañadas de propuestas de nuevas iniciativas.

Con el fin de completar el artículo 59 de la Directiva 2005/36/CE, en la Comunicación de la Comisión de 2 de octubre de 2013 (COM(2013)0676) se presentó un plan de trabajo para el proceso de evaluación mutua, que comenzó en 2014, por el que se obligaba a los Estados miembros a introducir sus regulaciones profesionales en la base de datos de las profesiones reguladas. Sobre la base de esa información, se pidió a los Estados miembros que revisaran la justificación y proporcionalidad de su regulación.

Más de 1 200 autoridades nacionales competentes han introducido información en la base de datos de las profesiones reguladas con el fin de garantizar la transparencia de las regulaciones profesionales en toda Europa. Aunque se ha modernizado considerablemente la base de datos de las profesiones reguladas, su interoperabilidad con el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), que podría facilitar la labor de las autoridades nacionales, aún no se ha completado.

Al cabo de un proceso que duró dos años, el ejercicio de evaluación mutua puso de manifiesto las dificultades de los Estados miembros para evaluar la proporcionalidad de sus regulaciones. Seis Estados miembros no presentaron sus planes de acción nacionales dentro del plazo fijado.

En consecuencia, la Comisión presentó sus conclusiones en dos documentos: la Comunicación relativa a las recomendaciones para la reforma de la regulación de los servicios profesionales, de 10 de enero de 2017, y la propuesta de Directiva relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.

Recomendaciones específicas por profesión

En la Comunicación relativa a las recomendaciones para la reforma de la regulación de los servicios profesionales se definen ámbitos concretos en los que se pide a los Estados miembros que sopesen la introducción de algunas mejoras en las regulaciones aplicables a determinadas profesiones correspondientes a siete sectores clave de la economía, basándose en el análisis de la legislación nacional y en las reclamaciones de los ciudadanos de la Unión. En el anexo de la Comunicación se facilita información detallada sobre las regulaciones que se aplican en los 28 Estados miembros a los arquitectos, los ingenieros civiles, los contables, los abogados, los agentes de la propiedad industrial, los agentes de la propiedad inmobiliaria y los guías turísticos.

La Comisión debe supervisar la puesta en práctica de las recomendaciones y proponer, cuando proceda, medidas para abordar los obstáculos restantes, entre las que pueden figurar procedimientos por incumplimiento en caso de discriminación por razón de nacionalidad y de residencia y en caso de que las regulaciones sean desproporcionadas.

Esta Comunicación complementa el Estudio Prospectivo Anual y el Semestre Europeo.

Indicador del efecto restrictivo

La Comisión ha elaborado un nuevo indicador sobre el efecto restrictivo de la regulación profesional. Según la Comisión, los obstáculos normativos que componen el indicador se basan en el indicador de la OCDE de la regulación del mercado de productos (PMR) y reflejan la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Este indicador complementa el análisis cualitativo de los obstáculos y tiene en cuenta sus efectos acumulativos, en lugar de centrarse en las medidas aisladas. La Comisión afirma que las restricciones individuales no pueden analizarse por separado sin tener en cuenta todos los mecanismos en vigor para proteger los objetivos de interés público. Este enfoque global tiene por objeto estimar el grado de restricción de un marco regulador para los profesionales.

Están cubiertos por el indicador los siguientes grupos de restricciones:

•  enfoque regulador: actividades exclusivas o reservadas compartidas y protección del título;

•  requisitos de cualificación: años de educación y formación, examen estatal obligatorio, obligaciones de desarrollo profesional permanente, etc.;

•  otros requisitos de entrada: afiliación obligatoria o registro en un organismo profesional, limitación del número de autorizaciones concedidas, otros requisitos de autorización, etc.;

•  requisitos de ejercicio: restricciones en materia de forma societaria, requisitos de participación en el capital, restricciones al ejercicio conjunto de profesiones, incompatibilidades de actividades, etc.

Paralelamente, la Comisión ha puesto en marcha estudios sobre la calidad de los servicios profesionales.

Posición del ponente

El ponente destaca el papel fundamental que desempeñan las profesiones liberales en la economía de la Unión y considera, por otra parte, que la calidad de los servicios profesionales es vital para proteger el modelo económico, social y cultural europeo.

En el marco de una evaluación general de la Comunicación de la Comisión, el ponente destaca los principales aspectos de la aplicación del artículo 59 de la Directiva 2005/36/CE y recuerda la importancia que revisten las regulaciones profesionales para salvaguardar objetivos legítimos de interés público.

Por otro lado, el ponente analiza la utilidad del indicador del efecto restrictivo elaborado por la Comisión y la necesidad de promover servicios de gran calidad en Europa. Es importante destacar que este indicador solo debe utilizarse como instrumento indicativo y que no debe deducirse automáticamente que una regulación que obtiene una puntuación elevada es desproporcionada.

Por otra parte, el ponente considera fundamental recordar que el análisis del impacto de las regulaciones en los Estados miembros debe someterse no solo a una evaluación cuantitativa sino también a una evaluación cualitativa que englobe los objetivos de interés general y la calidad de los servicios prestados.

Asimismo, el ponente destaca la necesidad de reflexionar sobre las repercusiones de los progresos científicos, la innovación y la digitalización en el sector de las profesiones reguladas, protegiendo al mismo tiempo la calidad de los servicios y el empleo y garantizando un elevado nivel de protección a los destinatarios de los servicios, incluidos los consumidores.

Fuentes:

  Taller sobre la reforma de los servicios profesionales, organizado en la comisión el 11 de julio de 2017[1];

  Reuniones con las siguientes partes interesadas: Consejo de Arquitectos de Europa (ACE/CAE); Federación Europea de Asociaciones Nacionales de Ingenieros (FEANI); Consejo Europeo de Ingenieros Civiles (ECCE); Accountancy Europe (AE); Federación Europea de Asesores Fiscales (ETAF); Federación Europea de Contables y Auditores para Pymes (EFAA); Consejo de los Colegios de Abogados de la Unión Europea (CCBE); Consejo Europeo de Profesionales Inmobiliarios (CEPI); Federación Europea de Asociaciones de Guías Turísticos (FEG); Asociación Europea de Operadores Turísticos (ETOA); Consejo Europeo de las Profesiones Liberales (CEPLIS); Consiglio Nazionale degli Ingegneri (CNI); Consiglio Nazionale dei periti industriali e dei periti industriali laureati (CNPI); Ministerio de Economía de Francia (Dirección General de Empresas - Departamento de Turismo, Comercio, Artesanía y Servicios); Representación Permanente de Francia ante la Unión Europea; Representación Permanente de Dinamarca ante la Unión Europea; Eurocadres; Colegio de Arquitectos de Baden-Wurtemberg; BusinessEurope; Confederazione Generale Italiana delle Imprese, delle Attività Professionali e del Lavoro Autonomo (CONFCOMMERCIO); Colegio de Fisioterapeutas de Francia; Confederazione Nazionale dell´Artigianato e della Piccola e Media Impresa (CNA) Associazione degli Enti Previdenziali Privati (ADEPP).

  Estudios y otros documentos pertinentes:

Libro blanco: «Digital Transformation Initiative. Professional Services Industry» (Iniciativa de transformación digital. Sector de servicios profesionales) (Foro Económico Mundial);

Informe: «Líneas de actuación para las profesiones liberales: informe final del Grupo de trabajo» (Comisión Europea);

OCDE: «Priorities for completing the European single market» (Prioridades para la realización del mercado único europeo) (2016);

Grupo del Banco Mundial (2016): «EU Regular Economic Report – 3: Growth, Jobs and Integration: Services to the Rescue» (Informe económico periódico sobre la Unión Europea – 3: Crecimiento, empleo e integración: contribución de los servicios);

Briefing del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo;

Estudios del Departamento Temático:

- Función de los asesores y los intermediarios en los mecanismos revelados en los papeles de Panamá;

- Normas sobre independencia y responsabilidad para los asesores fiscales y los servicios jurídicos.

  • [1]  http://www.europarl.europa.eu/committees/es/events-workshops.html?id=20170607WKS00601

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aplicación de la Directiva 2005/36/CE en lo que respecta a la regulación y a la necesidad de reformar los servicios profesionales

(2017/2073(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 45, 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 15 y 16,

–  Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales[1],

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2017, relativa a las recomendaciones para la reforma de la regulación de los servicios profesionales (COM(2016)0820),  

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, sobre la evaluación de las regulaciones nacionales del acceso a las profesiones (COM(2013)0676),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)0550),

–  Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre la estrategia para el mercado único[2],

–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 2017, sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa[3],

–  Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2017, sobre el informe anual sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2017[4],

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 31 de mayo de 2017[5],

–  Visto el informe final del Grupo de trabajo para el fomento del emprendimiento de las profesiones liberales,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2012, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0401/2017),

A.  Considerando que la libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios dentro de la Unión constituyen la espina dorsal del mercado interior y reportan numerosas ventajas a los ciudadanos y las empresas;

B.  Considerando que, si bien los servicios representan el 71 % del PIB y el 68 % del empleo total, sigue sin aprovecharse plenamente el potencial del mercado único de servicios;

C.  Considerando que, en ausencia de armonización, los Estados miembros disponen de libertad para decidir sobre la regulación de las profesiones, siempre y cuando las medidas nacionales sean transparentes, no discriminatorias, justificadas y proporcionadas;

D.  Considerando que una regulación inteligente, debidamente justificada por la protección de objetivos legítimos de interés público, puede tener efectos positivos en el mercado interior, garantizando un alto nivel de protección de los consumidores y una mejor calidad de los servicios prestados; que, por lo tanto, la desregulación no debe constituir un fin en sí mismo;

E.  Considerando que la regulación de las profesiones está justificada en muchos casos, si bien los obstáculos injustificados a los servicios profesionales redundan en perjuicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de las economías de los Estados miembros; que, por consiguiente, la regulación profesional debe ajustarse periódicamente para tener en cuenta los avances tecnológicos, la evolución de la sociedad o los cambios en el mercado;

F.  Considerando que la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales prevé el reconocimiento automático de una serie de profesiones sobre la base de unas exigencias de formación mínimas y armonizadas, un sistema general para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, un sistema de reconocimiento automático de la experiencia profesional y un sistema de prestación de servicios a nivel transfronterizo en el contexto de las profesiones reguladas;

G.  Considerando que la Directiva 2005/36/CE se modificó en 2013 con el fin de lograr un marco regulador proporcionado y justificado por objetivos de interés general mediante la introducción, en su artículo 59, de un ejercicio de transparencia y evaluación mutua para todas las profesiones reguladas en los Estados miembros, ya estén reguladas por normas nacionales o por normas armonizadas a escala de la Unión;

H.  Considerando que, a día de hoy, los Estados miembros no han aplicado plenamente todas las disposiciones de la Directiva 2005/36/CE, y en concreto su artículo 59, a pesar de haber vencido el plazo;

I.  Considerando que los Estados miembros debían presentar a la Comisión, antes del 18 de enero de 2016, planes de acción nacionales con información sobre las decisiones de mantener o modificar las regulaciones profesionales, y que seis de ellos aún no lo han hecho;

J.  Considerando que, en virtud del artículo 59 de la Directiva 2005/36/CE, la Comisión debía presentar el 18 de enero de 2017 a más tardar sus conclusiones sobre el ejercicio de evaluación mutua, acompañadas, en su caso, de propuestas de nuevas iniciativas;

K.  Considerando que el 10 de enero de 2017 la Comisión presentó una Comunicación relativa a las recomendaciones para la reforma de la regulación de los servicios profesionales, en la que se analiza la regulación profesional en siete sectores de actividad y se formulan recomendaciones al respecto destinadas a los Estados miembros;

L.  Considerando que el ejercicio de evaluación mutua reveló que el nivel de regulación de las profesiones varía en gran medida entre los distintos Estados miembros; que es necesaria una aclaración adicional, especialmente en aquellos casos en que los Estados miembros han anunciado la introducción de nuevas formas de regulación profesional tras finalizar el ejercicio;

Regulación de las profesiones en la Unión y estado de la aplicación del artículo 59 de la Directiva 2005/36/CE

1.  Destaca que las profesiones reguladas desempeñan un papel esencial en la economía de la Unión, ya que contribuyen en buena parte a la tasa de empleo, así como a la movilidad de la población activa y al valor añadido en la Unión; considera, por otra parte, que la elevada calidad de los servicios profesionales y un entorno regulador eficaz revisten una importancia fundamental a la hora de proteger el modelo económico, social y cultural de la Unión y de reforzar su competitividad en cuanto a crecimiento, innovación y creación de empleo;

2.  Recuerda que existen más de 5 500 profesiones reguladas en toda la Unión, con importantes variaciones de un Estado miembro a otro, que representan el 22 % de la población activa en todos los sectores de actividad, como los servicios sanitarios y sociales, los servicios prestados a las empresas, la construcción, los servicios de redes, el transporte, el turismo, el sector inmobiliario, los servicios públicos y la educación;

3.  Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión por la que se ofrecen orientaciones a los Estados miembros en el contexto del ejercicio de evaluación mutua, incluida la organización de debates exhaustivos con las autoridades nacionales, y destaca la necesidad de que estas involucren a todas las partes interesadas con el fin de recabar la información pertinente sobre el impacto de las regulaciones;

4.  Considera que la Comunicación de la Comisión de 10 de enero de 2017 podría ayudar a los Estados miembros a regular mejor los servicios profesionales y a intercambiar buenas prácticas para entender las opciones reguladoras de otros Estados miembros, habida cuenta de que algunos de ellos aplican una regulación estatal de las profesiones más intensa que otros; subraya, no obstante, la necesidad de evaluar la calidad de las regulaciones, dado que es preciso disponer de elementos que vayan más allá de un mero análisis económico para evaluar de forma global la eficacia del entorno regulador de cada Estado miembro;

5.  Lamenta que algunos Estados miembros no hayan notificado la información sobre las profesiones que regulan y los requisitos de acceso aplicables a tales profesiones; pide a los Estados miembros que mejoren notablemente el procedimiento de notificación en el marco de la Directiva relativa a las cualificaciones profesionales;

6.  Destaca que la mejora de la transparencia y la comparabilidad de los requisitos nacionales aplicables al acceso a las profesiones reguladas y a su ejercicio podría permitir una mayor movilidad profesional y que, por tanto, en consonancia con la Directiva 2005/36/CE, todos los requisitos nacionales han de notificarse y ponerse a disposición del público en la base de datos de las profesiones reguladas, en un lenguaje claro y comprensible;

7.  Reconoce las mejoras introducidas por la Comisión en la base de datos de profesiones reguladas, entre ellas la creación de un mapa interactivo, que permite a los ciudadanos consultar los requisitos de acceso a las profesiones en toda la Unión y visualizar con mayor facilidad las profesiones que están reguladas en un determinado Estado miembro; pide a la Comisión que siga mejorando dicha base de datos al objeto de facilitar la notificación oportuna y precisa de la información por parte de las autoridades competentes y aumentar así la transparencia para los ciudadanos de la Unión;

8.  Toma nota de las divergencias existentes entre los Estados miembros en cuanto al número de profesiones reguladas y al ámbito de actividades correspondiente, comprendido por profesiones similares, lo que explica las distintas formas de regular las profesiones que elige cada Estado miembro; pide a la Comisión que mejore la comparabilidad de las diferentes profesiones y que defina un conjunto común de actividades para cada profesión notificada en la base de datos, al objeto de facilitar la armonización voluntaria en toda la Unión;

9.  Lamenta que no todos los Estados miembros hayan presentado un plan de acción anual, tal como exige la Directiva 2005/36/CE, y pide a dichos Estados que lo hagan cuanto antes; observa que los niveles de profundidad, ambición y precisión de los planes presentados difieren entre sí;

10.  Pide a los Estados miembros que apliquen en su totalidad el artículo 59 de la Directiva 2005/36/CE y redoblen sus esfuerzos para garantizar una mayor transparencia en sus regulaciones profesionales, aspecto esencial para la movilidad de los profesionales en toda la Unión, puesto que se necesita disponer de información completa de todos los Estados miembros para poder trazar un panorama detallado de las profesiones reguladas a escala de la Unión;

11.  Lamenta que algunos Estados miembros no consultaran debidamente a las partes interesadas pertinentes en la fase de elaboración de los planes de acción nacionales; considera que es necesario garantizar un flujo transparente de información entre los organismos públicos y las partes interesadas a fin de abordar de manera eficaz los problemas y retos que afectan a las profesiones; aboga por una participación más amplia de las partes interesadas en el futuro, no solo con vistas a la elaboración de los planes de acción nacionales, sino también con anterioridad a la reforma de la regulación de las profesiones, de modo que todas puedan expresar sus opiniones;

12.  Subraya que una regulación eficaz de las profesiones beneficiaría tanto a los consumidores como a los profesionales; recuerda que los Estados miembros tienen derecho a introducir nuevas regulaciones o a modificar las normas vigentes por las que se restringe el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio, reflejando su visión de la sociedad y su contexto socioeconómico, cuando ello se justifique por objetivos de interés público; considera que una regulación de los servicios profesionales proporcionada y adaptada a la realidad del mercado puede traducirse en una mejor dinámica del mercado, unos precios más bajos al consumidor y una mayor eficiencia del sector;

13.  Considera, al mismo tiempo, que unos requisitos discriminatorios, injustificados y desproporcionados pueden ser especialmente injustos, en particular para los jóvenes profesionales, y pueden también obstaculizar la competencia y repercutir negativamente en los destinatarios de los servicios, incluidos los consumidores;

14.  Reconoce el papel que desempeña la regulación profesional a la hora de lograr un alto nivel de protección de los objetivos de interés público, tanto los que se prevén expresamente en los Tratados, como el orden público y la seguridad y la salud públicas, como los que constituyen razones imperiosas de interés público, en particular los que se reconocen en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, como la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, la garantía de una buena administración de justicia, la equidad de las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la prevención del fraude fiscal y la evasión fiscal, la eficacia de la supervisión fiscal, la seguridad de los transportes por carretera, la garantía de la calidad del trabajo manual, el fomento de la investigación y el desarrollo, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural; reconoce el margen de apreciación de que disponen los Estados miembros para decidir de qué manera pueden alcanzar este objetivo, con arreglo a los principios de no discriminación y proporcionalidad;

15.  Observa que, ante los riesgos para los consumidores, los profesionales o terceros, los Estados miembros pueden reservar determinadas actividades exclusivamente para profesionales cualificados, especialmente cuando no existan otros medios menos restrictivos para alcanzar el mismo resultado; destaca que, en tales casos, las regulaciones específicas por profesión deben garantizar la supervisión efectiva del ejercicio legal de la profesión regulada y, en su caso, de sus normas deontológicas;

16.  Reconoce, en este sentido, la relación entre la propuesta relativa al test de proporcionalidad, que fija normas sobre un marco común para realizar evaluaciones de proporcionalidad antes de presentar nuevas medidas sobre regulación de profesiones o de modificar las vigentes, y las recomendaciones de reforma basadas en la evaluación de las regulaciones nacionales en siete sectores de actividad; pide a los Estados miembros que evalúen y, cuando proceda, adapten su regulación de las profesiones con arreglo a las recomendaciones específicas de reforma;

17.  Destaca que las recomendaciones de reforma no pueden sustituir a las medidas de ejecución y pide a la Comisión, en calidad de guardiana de los Tratados, que tome medidas e inicie procedimientos de infracción cuando detecte regulaciones discriminatorias, injustificadas o desproporcionadas;

Utilidad del indicador del efecto restrictivo y necesidad de promover servicios de gran calidad en Europa

18.  Toma nota de que la Comisión ha elaborado un nuevo indicador del efecto restrictivo y acoge con satisfacción esta mejora en comparación con el indicador actual del carácter restrictivo PMR (regulación del mercado de productos) de la OCDE mediante el análisis detallado de los sectores afectados;

19.  Subraya que dicho indicador, que muestra la intensidad reguladora global en los Estados miembros basándose únicamente en datos cuantitativos sobre los obstáculos existentes a la libre circulación, debe considerarse como un instrumento meramente indicativo y no como un instrumento que permite determinar si la regulación posiblemente más estricta en algunos Estados miembros resulta desproporcionada;

20.  Recuerda que el análisis global del impacto de las regulaciones en los Estados miembros debe someterse no solo a una evaluación cuantitativa sino también a una evaluación cualitativa que englobe los objetivos de interés general y la calidad de los servicios prestados, incluidos los posibles beneficios indirectos para los ciudadanos y el mercado laboral; observa que el indicador del efecto restrictivo va acompañado de un análisis más exhaustivo que proporciona información complementaria de la realidad sobre el terreno, y alienta a los Estados miembros a que tengan en cuenta dicho indicador, junto a los datos cualitativos, para comparar los resultados que hayan obtenido en los sectores de actividad seleccionados;

Futuro de las profesiones reguladas

21.  Destaca que, además de un marco regulador eficaz en la Unión y en los Estados miembros, es necesario introducir unas políticas eficaces y coordinadas que presten apoyo a los profesionales en la Unión y refuercen la competitividad, la capacidad de innovación y la calidad de los servicios profesionales en la Unión;

22.  Destaca que los profesionales pueden ejercer profesiones reguladas bien como personas físicas, bien como personas jurídicas en forma de sociedad profesional, y que resulta importante considerar a los profesionales desde ambas perspectivas a la hora de aplicar nuevas políticas; en este sentido, está convencido de que es preciso combinar los instrumentos económicos con políticas orientadas a reforzar la iniciativa empresarial y el capital humano en los servicios profesionales;

23.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, junto con las organizaciones profesionales de los ámbitos de competencia respectivos, hagan un seguimiento adecuado de las recomendaciones del Grupo de trabajo para el fomento del emprendimiento de las profesiones liberales;

24.  Subraya la importancia de la educación, del desarrollo de competencias y de la formación empresarial con vistas a garantizar que los profesionales de la Unión sigan siendo competitivos y capaces de afrontar las transformaciones que afectan a las profesiones liberales como consecuencia de la innovación, la digitalización y la globalización; destaca la estrecha relación existente entre los conocimientos de un profesional y la calidad del servicio prestado; señala el importante papel que han de desempeñar los centros de enseñanza superior y de investigación a este respecto, en particular mediante proyectos de alfabetización digital;

25.  Señala la necesidad de mejorar la comparabilidad del nivel de las cualificaciones profesionales con objeto de reforzar la homogeneidad de las pruebas de las cualificaciones formales en toda la Unión y, por consiguiente, de crear condiciones de mayor equidad para los jóvenes licenciados que acceden a esas profesiones, facilitando así su movilidad en toda la Unión;

26.  Pide a los Estados miembros que analicen adecuadamente el mercado con vistas a garantizar una adaptación más rápida de los prestadores de servicios a las demandas del mercado, y que elaboren políticas que fomenten la competitividad de los servicios profesionales de la Unión a escala mundial en los próximos decenios;

Innovación y digitalización en los servicios profesionales

27.  Observa que los progresos científicos, la innovación tecnológica y la digitalización repercuten de manera notable en los servicios profesionales, al aportar nuevas oportunidades para los profesionales, pero, al mismo tiempo, plantear retos para el mercado laboral y la calidad de los servicios;

28.  Celebra que la Comisión haya reconocido la necesidad de reflexionar sobre las repercusiones de las nuevas tecnologías en los servicios profesionales, y especialmente en los sectores jurídico y contable, en los que se podría mejorar los procedimientos; observa, en particular, que debe prestarse especial atención a los riesgos que tales transformaciones entrañan para los destinatarios de los servicios, incluidos los consumidores, que no deben quedar al margen de las nuevas tecnologías;

29.  Hace hincapié en la escasa probabilidad de que las nuevas tecnologías reemplacen a los seres humanos en la toma de decisiones éticas y morales; señala, en este sentido, que las normas relativas a la organización de las profesiones, incluidas las referentes a la supervisión por parte de organismos públicos o asociaciones profesionales, podrían desempeñar un papel importante y contribuir al reparto más equitativo de los beneficios de la digitalización; observa que, en determinados ámbitos, los mecanismos basados en el mercado, como las opiniones de los consumidores, también pueden contribuir a mejorar la calidad de un determinado servicio;

30.  Recalca que las regulaciones de los servicios profesionales deben cumplir su finalidad y revisarse periódicamente al objeto de tener en cuenta la innovación técnica y la digitalización;

31.  Pide a la Comisión que mantenga al Parlamento informado periódicamente sobre el estado de los trabajos en relación con el cumplimiento de la Directiva 2005/36/CE por parte de los Estados miembros;

°

°  °

32.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

4.12.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

32

2

2

Miembros presentes en la votación final

Pascal Arimont, Dita Charanzová, Sergio Gaetano Cofferati, Lara Comi, Daniel Dalton, Nicola Danti, Dennis de Jong, Pascal Durand, Evelyne Gebhardt, Sergio Gutiérrez Prieto, Robert Jarosław Iwaszkiewicz, Liisa Jaakonsaari, Antonio López-Istúriz White, Nosheena Mobarik, Jiří Pospíšil, Virginie Rozière, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Olga Sehnalová, Igor Šoltes, Ivan Štefanec, Catherine Stihler, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Mylène Troszczynski, Anneleen Van Bossuyt, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final

Biljana Borzan, Birgit Collin-Langen, Kaja Kallas, Roberta Metsola, Lambert van Nistelrooij, Sabine Verheyen

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Jonathan Bullock, Rupert Matthews, Bogdan Brunon Wenta, Flavio Zanonato

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

32

+

ALDE

ECR

EFDD

PPE

 

S&D

 

Verts/ALE

Dita Charanzová, Kaja Kallas

Daniel Dalton, Rupert Matthews, Nosheena Mobarik, Anneleen Van Bossuyt

Marco Zullo

Pascal Arimont, Birgit Collin-Langen, Lara Comi, Antonio López-Istúriz White, Roberta Metsola, Jiří Pospíšil, Andreas Schwab, Ivan Štefanec, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Sabine Verheyen, Bogdan Brunon Wenta, Lambert van Nistelrooij

Biljana Borzan, Sergio Gaetano Cofferati, Nicola Danti, Evelyne Gebhardt, Sergio Gutiérrez Prieto, Liisa Jaakonsaari, Virginie Rozière, Christel Schaldemose, Olga Sehnalová, Catherine Stihler, Flavio Zanonato

Pascal Durand, Igor Šoltes

2

-

EFDD

ENF

Jonathan Bullock

Mylène Troszczynski

2

0

EFDD

GUE

Robert Jarosław Iwaszkiewicz

Dennis de Jong

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones