Pregunta parlamentaria - E-1396/2002(ASW)Pregunta parlamentaria
E-1396/2002(ASW)

Respuesta común a las preguntas escritas E-1349/02 y E-1396/02 dada por el Sr. Barnier en nombre de la Comisión

3.7.2002

El Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, del 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales[1] fija los criterios de subvencionabilidad de las regiones de los objetivos no 1 y 2 de estos Fondos para el período de programación 2000-2006. En el objetivo no 1, las regiones corresponden al nivel II de la Nomenclatura de las unidades territoriales estadísticas (NUTS); en el objetivo no 2, a las regiones de nivel NUTS III o, dentro de ellas, las zonas más gravemente afectadas.

Teruel es una unidad territorial de nivel NUTS III y, por lo tanto, no puede ser seleccionable para el objetivo no 1. Por ello, y habida cuenta de los problemas socioeconómicos de la provincia, Teruel se inscribe en el objetivo no 2 para el período de programación en curso. La densidad de población figura entre los criterios del objetivo no 2. Por otra parte, el Documento único de programación para Aragón ha tenido en cuenta la situación específica de la provincia de Teruel.

Además las directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional contemplan las características específicas de las regiones con baja densidad de población. Por una parte, la baja densidad demográfica es un criterio suficiente para la concesión de ayudas regionales de conformidad con la excepción prevista en el artículo 87.3§c) del Tratado CE; por otra parte, la intensidad máxima de ayudas a la inversión que pueden concederse en tales regiones es de 30 % en equivalente-subvención neto (ESN), en vez del 20 % ESN habitual. La provincia de Teruel se beneficia enteramente de estas disposiciones.

Con objeto de establecer una base jurídica sólida y transparente, la Comisión adoptó, en febrero de 2001, una propuesta de Reglamento al Parlamento y al Consejo, por el que se establece una nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS)[2], que fue objeto de un informe al Parlamento y que está en fase de debate en el Consejo. Este Reglamento tiene, entre otros objetivos, fijar criterios objetivos en la delimitación de las unidades territoriales de los Estados miembros, con el fin de garantizar la comparabilidad y la imparcialidad de las estadísticas regionales. El Anexo II de dicha propuesta asimila las Comunidades Autónomas españolas al nivel NUTS II.

Con el fin de definir el futuro de la política de cohesión para el período posterior a 2006, la Comisión ha abierto un amplio debate con la publicación del segundo informe sobre la cohesión económica y social[3]. En este informe, la Comisión considera que en la futura política de cohesión podría darse prioridad a las zonas con graves obstáculos geográficos o naturales, incluida una baja densidad de población. El debate está en curso y en su momento la Comisión presentará, en el tercer informe sobre la cohesión, sus propuestas al Consejo y al Parlamento acerca de cómo integrar estas característica particulares en la futura política regional.

DO C 301 E de 05/12/2002