Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión
Los ciudadanos comunitarios tienen derecho a trabajar en otros Estados miembros (artículo 39 del Tratado CE). Ese derecho a la libre circulación de trabajadores incluye el derecho a la igualdad de acceso a los puestos de trabajo y a la igualdad de trato en materia de condiciones de trabajo en comparación con los ciudadanos del Estado miembro de acogida.
Por consiguiente, con arreglo al artículo 39, debe permitirse a los ciudadanos de otros Estados miembros solicitar puestos de investigación para los que se ofrece un contrato laboral (como los puestos del tipo BAT IIa/2 citados en la pregunta escrita) en la Sociedad Max Planck de Alemania en idénticas condiciones que los ciudadanos alemanes.
De acuerdo con la información de la Comisión, los ciudadanos de otros Estados miembros pueden solicitar puestos de investigación en igualdad de condiciones (por ejemplo: Doktorandenstellen). En las ofertas de puestos de trabajo de Doktorandenstellen que se anuncian actualmente en línea en la página web de la Sociedad Max Planck (23 de enero de 2004) no se fija ninguna condición de nacionalidad.
Con objeto de poder evaluar más detenidamente si los hechos relatados en la pregunta escrita pudieran constituir una infracción a la legislación comunitaria, se invita a Sus Señorías a enviar más información a la Comisión (Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales), incluyendo la información sobre los casos de ciudadanos comunitarios no alemanes a los que hayan denegado el acceso a un Doktorandenstelle a causa de su nacionalidad o que hayan conseguido un puesto de ese tipo en condiciones de trabajo distintas de las previstas para los contratados del tipo BAT IIa/2.