Las 17 preguntas escritas contienen una serie de pormenores técnicos sobre los tipos de hábitats naturales, plantas y especies animales que precisan de medidas de conservación por parte de Bulgaria en aplicación de la normativa medioambiental comunitaria. La Comisión agradece a sus Señorías esta información, así como que hayan llamado su atención sobre una serie de lugares que consideran aptos para ser incluidos en la red Natura 2000 en Bulgaria.
La Comisión ha recibido recientemente de Bulgaria la lista oficial de lugares de Natura 2000, en la que figuran las Zonas especiales de protección para las aves (ZEPA) designadas con arreglo a la Directiva 79/409/CEE del Consejo (Directiva de aves)(1) y la lista nacional de Lugares de importancia comunitaria con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo (Directiva de hábitats)(2). Algunas de las precisiones técnicas recogidas en las preguntas escritas apuntan a la necesidad de que Bulgaria considere otros lugares para su designación como ZEPA y para ser propuestos como Lugares de importancia comunitaria.
La Directiva de aves no introduce expresamente un mecanismo para evaluar la pertinencia de la red de zonas de protección para las aves designada por un Estado miembro. Sin embargo, la Comisión realiza evaluaciones completas conforme a referencias científicas y otros datos. En los casos en que se han detectado insuficiencias, se ha solicitado a los Estados miembros que completen la red. Un incumplimiento al respecto puede dar lugar a acciones legales y, en última instancia, a una sentencia condenatoria del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Para determinar si son o no completas las listas nacionales de lugares de importancia comunitaria, la Directiva de hábitats prevé una serie de criterios y procedimientos que son los que se están aplicando para evaluar la lista ya propuesta por Bulgaria. Si los análisis muestran deficiencias en la red propuesta, incluida la omisión de lugares importantes en la misma, la Comisión solicitará a Bulgaria que haga nuevas propuestas.
En caso de que dicho país no complete la red Natura 2000 se abrirá un expediente por infracción.
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992.