Respuesta de la Comisaria Kroes en nombre de la Comisión
Sus Señorías se refieren a la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-0829/07, relativa a la exención fiscal ICIO en favor de la Iglesia católica en España, de conformidad con el artículo IV(1)(B) del Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede.
La Comisión ha recibido la información solicitada a España y ha puesto en marcha un análisis detallado de esta exención en cooperación con las autoridades españolas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 [ahora 88] del Tratado CE(1), con respecto a posibles medidas de ayuda estatal que entraron en vigor antes de la adhesión de España a la Comunidad.
Por el momento, el examen tiene como fin evaluar la posible calificación de la susodicha exención como ayuda estatal y su compatibilidad con el mercado único, pero dicha evaluación preliminar todavía no ha concluido.
La Comisión informará a Sus Señorías de los resultados en su debido momento.