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Pregunta parlamentaria - E-6066/2008(ASW)Pregunta parlamentaria
E-6066/2008(ASW)

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

El desarrollo de la energía eólica contribuye a que se alcance el objetivo de la Comunidad Europea de aumentar el porcentaje de la electricidad producida a partir de fuentes energéticas renovables hasta un 21 % para 2010. Sin embargo, la Comisión sabe que existen riesgos ambientales derivados del emplazamiento incorrecto de los parques eólicos y que el desarrollo de la energía eólica debe ser sostenible y equilibrado para no dañar de manera significativa las zonas importantes para la conservación.

El plan valenciano de parques eólicos a que se refiere Su Señoría ha sido objeto de denuncias que han motivado una investigación por la Comisión. Según esta investigación, las 15 zonas que comprende el plan se han sometido o se someterán a procedimientos de evaluación del impacto ambiental, y una declaración de impacto ambiental favorable es necesaria para la aprobación de este proyecto de parques eólicos. Según la información proporcionada por las autoridades españolas, ninguno de los parques eólicos propuestos por este plan está o estará situado en ninguna zona de especial protección para las aves (ZEPA) designada por la Comunidad Valenciana y la misma disposición se aplicará a la futura ZEPA que se deberá designar para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas[1] de 28 de junio de 2007 (asunto C-235/04).

En el marco del asunto C-235/04 contra el Reino de España por no haber establecido una red completa de ZEPA, la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declaró que España no había clasificado territorios como ZEPA en número suficiente como para poder brindar protección a todas las especies de aves enumeradas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE[2] y a las especies migratorias no contempladas en dicho anexo. Las autoridades españolas han notificado un procedimiento en curso para designar nuevas ZEPA en la Comunidad Valenciana basándose en datos científicos. SEO/BirdLife evaluarán conjuntamente la nueva clasificación. Las autoridades españolas todavía no han presentado esta propuesta.

En lo que respecta a la mortandad masiva de aves protegidas de conformidad con el anexo I de la Directiva de protección de las aves, la Comisión va a ponerse en contacto con las autoridades españolas para recabar información sobre la aplicación de lo previsto en el artículo 4 de esta Directiva y la ejecución correcta de las medidas paliativas que se contemplan en la evaluación del impacto ambiental de estos proyectos.

DO C 316 de 23/12/2009