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Pregunta parlamentaria - E-8847/2010(ASW)Pregunta parlamentaria
E-8847/2010(ASW)

Respuesta del Sr. De Gucht en nombre de la Comisión

1. La Comisión no comparte los puntos de vista de Su Señoría acerca de la falta de transparencia en las negociaciones del ACTA. Desde el inicio de las negociaciones (junio de 2008), la Comisión ha informado permanentemente al público sobre los objetivos y el contenido general de las mismas, además de resumir los informes después de cada ronda de negociaciones. A petición de la Comisión, el texto objeto de negociación se difundió por primera vez en abril de 2010. La última versión se publicó el 6 de octubre de 2010.

Por otra parte, la Comisión organizó tres congresos sobre el ACTA con partes interesadas, que estuvieron abiertos a todos: los ciudadanos, la industria, las ONG y la prensa.

Además, la Comisión ha informado periódicamente al Parlamento, tanto en el pleno (al que el Miembro de la Comisión responsable de Comercio se ha dirigido en tres ocasiones en los últimos ocho meses) como a través de la Comisión INTA (Comercio Internacional). Desde marzo de 2010, la Comisión ha proporcionado sesiones informativas específicas a parlamentarios europeos interesados sobre todos los aspectos de las negociaciones después de cada ronda de negociaciones.

En cuanto a la primera pregunta sobre si el ACTA reúne las condiciones para ser considerado acuerdo comercial, la cuestión que es necesario resolver es con qué competencias la Unión puede ratificar el Acuerdo. Es evidente que la competencia de la UE en el marco de la política comercial común (artículo 207 del TFUE), que abarca «los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial», da competencias a la UE en los asuntos regulados en el ACTA. Por tanto, en este sentido, se puede considerar que el ACTA es un acuerdo «comercial».

El ACTA no requiere modificar la legislación de la UE y no necesitará una aplicación legislativa en Europa. Asimismo, se basa en las principales normas internacionales, establecidas por el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que es uno de los Tratados de la Organización Mundial del Comercio. Por estas razones principales se negoció dentro del ámbito general del comercio pero con la participación plena de todos los servicios competentes de la Comisión.

Las disposiciones penales destinadas a garantizar su cumplimiento fueron negociadas por la Presidencia rotativa en nombre de los Estados miembros.

2. En cuanto a la transparencia, conforme al artículo 207 del TFUE, los acuerdos comerciales están sujetos a las mismas normas de transparencia aplicables a otras negociaciones, pero dicho artículo requiere que se tenga completamente informado al Parlamento. Las negociaciones internacionales siempre están sujetas a un determinado grado de confidencialidad debido a que las partes necesitan un mínimo de confidencialidad para sentirse lo bastante cómodas para hacer concesiones o intentar otras opciones.

3. Como se ha explicado en la respuesta a la primera pregunta, el ACTA es un acuerdo comercial. Como corresponde al ámbito de aplicación del artículo 207, son de aplicación las normas ordinarias sobre ratificación. La Comisión tendrá que decidir oficialmente si propone el acuerdo para su ratificación, el Consejo deberá de decidir si firma y celebra el acuerdo y se solicitará al Parlamento que de su consentimiento. En la medida en que el acuerdo es mixto, es decir, afecta a las competencias tanto de la UE como de los Estados miembros, requerirá la ratificación de los Estados miembros.

4. El documento «Mantener la confidencialidad de los documentos» refleja el contenido de un acuerdo no oficial entre las partes del ACTA en el que se expresa la idea común de que las negociaciones intergubernamentales sobre asuntos que tienen una incidencia financiera no necesariamente deben llevarse a cabo en público y que los negociadores deben respetar determinado grado de discreción.

5. Como este asunto es objeto actualmente de un pleito presentado por un parlamentario europeo contra la Comisión, esta no desea abordar la cuestión con más detalle en este momento.

No obstante, la Comisión desearía remitir a Su Señoría a una Decisión reciente del Defensor del Pueblo Europeo[1] en la que se concluye que estaba justificada la negativa del Consejo a revelar públicamente determinados documentos relacionados con las negociaciones del ACTA, ya que hacerlos públicos afectaría negativamente al clima de confianza reinante en las negociaciones y se obstaculizaría una cooperación abierta y constructiva.

DO C 265 E de 09/09/2011