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Preguntas parlamentarias
22 de noviembre de 2011
E-008998/2011
Respuesta del Sr. Cioloș en nombre de la Comisión

El Acuerdo bilateral sobre las indicaciones geográficas que están negociando actualmente la UE y China persigue garantizar un alto grado de protección de las indicaciones geográficas (IG) en sus territorios respectivos. El objetivo de la UE es garantizar un alto nivel de protección con arreglo al artículo 23 del Acuerdo ADPIC para las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, así como la aplicación de tal protección a IG específicas.

Se ha creado una lista restringida de IG de la UE en concertación con los Estados miembros y teniendo en cuenta factores económicos tales como las exportaciones actuales o su potencial futuro u otros factores como la existencia de usurpaciones. El Acuerdo debe permitir la incorporación de nuevas IG a la lista restringida.

La negociación también debe tener en cuenta el marco de las IG en China, formado por tres sistemas de registro de IG distintos y coexistentes, que gestionan la Administración Estatal de Industria y Comercio, la Administración General de Vigilancia de la Calidad, Inspección y Cuarentena (AQSIQ) y el Ministerio de Agricultura, respectivamente.

Las IG no agrícolas revisten importancia económica para China y forman parte de su patrimonio cultural. Actualmente, no existe ningún título sui generis armonizado para las IG no agrícolas, pero pueden existir otros medios jurídicos de protección a escala de los Estados miembros y de la UE, tales como las marcas comunitarias. Por consiguiente, la Comisión está estudiando cómo tratar este asunto de la manera más adecuada.

DO C 154 E de 31/05/2012
Última actualización: 25 de noviembre de 2011Aviso jurídico