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Pregunta parlamentaria - E-005051/2012(ASW)Pregunta parlamentaria
E-005051/2012(ASW)

Respuesta conjunta del Sr. Oettinger en nombre de la Comisión
Preguntas escritas : E-005051/12 , E-005052/12

5.7.2012

Las autoridades nacionales de regulación desempeñan un papel esencial a la hora de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE[1]. En especial, en el caso de las empresas de almacenamiento, tal como se establece en el artículo 41 de dicha Directiva, esas autoridades son responsables del seguimiento de las normas sobre separación, incluida la separación de las cuentas, así como del control y el examen de las condiciones de acceso a las instalaciones de almacenamiento. Los Estados miembros deben velar por que se conceda a los reguladores las competencias necesarias para que puedan cumplir esos cometidos.

En el caso de España, el marco jurídico vigente, constituido por el Real Decreto-Ley 13/2012, prevé un mecanismo de control a posteriori, que confía a la autoridad nacional de regulación de la energía (la CNE) el cometido de controlar la aplicación de las normas sobre separación y le concede la facultad de hacer cumplir esas disposiciones. La CNE debe controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre separación y informar anualmente acerca de las actividades que haya llevado a cabo y, por consiguiente, sobre los resultados de sus actividades[2]. Una violación de las normas sobre separación se considera una infracción grave y la CNE puede imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a las personas responsables de tales violaciones.

La Comisión está controlando estrechamente la manera en que los Estados miembros cumplen las disposiciones de las Directivas del tercer paquete sobre el mercado interior de la energía, especialmente las relativas a la separación y a la transparencia de las cuentas de las empresas de almacenamiento.

DO C 167 E de 13/06/2013