Respuesta de la Sra. Jourová en nombre de la Comisión
19.6.2015
De conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE[1], los Estados miembros deben designar un organismo u organismos de promoción de la igualdad de trato de todas las personas, sin discriminación por motivo de su origen racial o étnico. Entre las competencias de estos organismos se deben contar la prestación de asistencia independiente a las víctimas de discriminación a la hora de tramitar sus reclamaciones por discriminación, la realización de estudios independientes sobre la discriminación, la publicación de informes independientes y la formulación de recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con tal discriminación.
La Comisión controla rigurosamente la correcta transposición de esta disposición[2].
España ha dado cumplimiento a sus obligaciones, en virtud del artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE, de designar el organismo de promoción de la igualdad de trato por motivos de origen racial o étnico, mediante la atribución oficial de las competencias correspondientes al Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico[3].
Los 28 Estados miembros han designado un organismo u organismos de promoción de la igualdad de trato y la no discriminación por motivos de origen racial o étnico en el sentido de la Directiva.
En lo que respecta a la aplicación de la Directiva 2000/43/CE, la Comisión remite a Su Señoría a su informe sobre la aplicación de las dos Directivas contra la discriminación[4].
- [1] Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22).
- [2] Véase la respuesta a la pregunta E-005575/2015.
- [3] Véanse el artículo 33 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE 313 de 31 de diciembre de 2003, p. 46874) y el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico (BOE 237 de 3 de octubre de 2007, p. 40190), en http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-17281
- [4] Informe conjunto sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE y de la Directiva 2000/78/CE [COM(2014) 2 final], que se puede consultar en http://ec.europa.eu/justice/discrimination/files/com_2014_2_en.pdf