• ES - español
  • EN - English
Pregunta parlamentaria - E-005077/2015(ASW)Pregunta parlamentaria
E-005077/2015(ASW)

Respuesta de la Sra. Jourová en nombre de la Comisión

De conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE[1], los Estados miembros deben designar un organismo u organismos de promoción de la igualdad de trato de todas las personas, sin discriminación por motivo de su origen racial o étnico. Entre las competencias de estos organismos se deben contar la prestación de asistencia independiente a las víctimas de discriminación a la hora de tramitar sus reclamaciones por discriminación, la realización de estudios independientes sobre la discriminación, la publicación de informes independientes y la formulación de recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con tal discriminación.

La Comisión controla rigurosamente la correcta transposición de esta disposición[2].

España ha dado cumplimiento a sus obligaciones, en virtud del artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE, de designar el organismo de promoción de la igualdad de trato por motivos de origen racial o étnico, mediante la atribución oficial de las competencias correspondientes al Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico[3].

Los 28 Estados miembros han designado un organismo u organismos de promoción de la igualdad de trato y la no discriminación por motivos de origen racial o étnico en el sentido de la Directiva.

En lo que respecta a la aplicación de la Directiva 2000/43/CE, la Comisión remite a Su Señoría a su informe sobre la aplicación de las dos Directivas contra la discriminación[4].