Respuesta
22.7.2010
El Reglamento interno del Consejo contempla en su artículo 13, apartado 1, la posibilidad de hacer constar en el acta declaraciones de miembros del Consejo o de la Comisión[1].
El artículo 7, apartado 2 del citado Reglamento interno establece: «Los documentos presentados al Consejo que figuren en un punto de su orden del día incluido en la parte “Deliberaciones legislativas” se harán públicos, así como los elementos del acta del Consejo que se refieran a esta parte del orden del día.»
Habida cuenta de que las declaraciones que se hacen constar en acta tienen carácter público de conformidad con el Reglamento interno, la Secretaría del Consejo no tiene un registro separado, ni elabora estadísticas, sobre frecuencia, asunto o preponderancia de tales declaraciones.
No le corresponde al Consejo realizar observaciones sobre el carácter de tales declaraciones ni sobre su papel en la interpretación o en la aplicación de la normativa comunitaria. Se remite, sin embargo, a Su Señoría a la jurisprudencia al respecto del Tribunal de Justicia[2].
- [1] DO L 325 de 11.12.2009, p. 35.
- [2] Véase, por ejemplo, el Asunto 29/69 Stauder [1969] Rec., p. 00419, punto 5; Asunto C‑6/98, ARD c/ Pro Sieben Media [1999] Rec., p. I-07599, puntos 22 y 27 de la sentencia y puntos 26-36 de las Conclusiones del Abogado General Jacobs.
DO C 191 E de 01/07/2011