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Pregunta parlamentaria - P-000588/2018(ASW)Pregunta parlamentaria
P-000588/2018(ASW)

Respuesta de la Sra. Bieńkowska en nombre de la Comisión

1. Las normas de la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, se aplican únicamente a los ciudadanos de la UE que hayan obtenido sus cualificaciones en uno de los veintiocho Estados miembros de la Unión. Si todas las cualificaciones profesionales se han obtenido en un país no perteneciente a la UE —por ejemplo, en un país sudamericano—, las normas de la UE en materia de reconocimiento no son aplicables a efectos del primer reconocimiento en España. En ese caso se aplica la normativa nacional española, aunque han de tenerse en cuenta, en la medida de lo necesario, el considerando 10 y el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE. Como las decisiones de reconocimiento pueden implicar investigaciones sobre el contenido de la formación en el extranjero, pueden exigir mucho tiempo a las autoridades competentes. La situación es similar en otros Estados miembros de la UE.

2. Teniendo en cuenta que compete a los Estados miembros reconocer por primera vez, de acuerdo con su normativa, las cualificaciones profesionales adquiridas fuera del territorio de la Unión Europea, la Comisión no puede pronunciarse sobre las razones de los retrasos en las decisiones de reconocimiento.

3. Teniendo en cuenta que compete a los Estados miembros reconocer por primera vez, de acuerdo con su normativa, las cualificaciones profesionales adquiridas fuera del territorio de la Unión Europea, la Comisión no puede interferir en esos procedimientos.

Última actualización: 17 de mayo de 2018
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