Informe - A6-0322/2007Informe
A6-0322/2007

INFORME sobre el plan de política en materia de migración legal

17.9.2007 - (2006/2251 (INI))

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Lilli Gruber


Procedimiento : 2006/2251(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0322/2007

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el plan de política en materia de migración legal

(2006/2251 (INI))

El Parlamento Europeo,

- Vista la Comunicación de la Comisión sobre el plan de política en materia de migración legal (COM(2005)0669),

- Vista la Comunicación de la Comisión sobre las prioridades políticas en la lucha contra la inmigración ilegal de los nacionales de terceros países (COM(2006)0402),

- Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 26 de febrero de 2007 titulado «Plan de política en materia de migración legal, lucha contra la inmigración ilegal y futuro de la Red Europea de Migración» (CdR 233/2006),

- Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 4 y 5 de noviembre de 2004, incluido el Programa de La Haya[1],

- Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «El Planteamiento global sobre la migración un año después: Hacia una política global europea en materia de migración» (COM(2006)0735),

- Vista su Resolución DE 9 DE JUNIO DE 2005, sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los migrantes[2],

- Visto el Libro Verde sobre el planteamiento de la UE sobre la gestión de la inmigración económica (COM(2004)0811) y su Resolución de 26 de octubre de 2005 al respecto[3],

- Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Programa Común para la Integración - Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea» (COM(2005)0389) y su Resolución de 6 de julio de 2006 sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea,[4],

- Visto el Reglamento (CE) nº 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional[5],

- Visto el resultado de la Conferencia ministerial UE-África sobre migración y desarrollo celebrada en Rabat los días 10 y 11 de julio de 2006,

- Vista la Declaración conjunta África-UE sobre migración y desarrollo, adoptada en la Conferencia ministerial UE-África celebrada en Trípoli los días 22 y 23 de noviembre de 2006,

- Visto el planteamiento global reafirmado en las conclusiones de la Presidencia en relación con el Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 14 y 15 de diciembre de 2006,

- Visto el informe de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre migración de trabajadores cualificados y sus efectos en el desarrollo nacional aprobado el 28 de junio de 2007,

- Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Aplicación del «Planteamiento global sobre la migración» a las regiones orientales y sudorientales vecinas de la Unión Europea» (COM(2007)0247),

- Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre migración circular y asociaciones de movilidad entre la Unión Europea y terceros países (COM(2007)0248),

- Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países (COM(2007)0249 - C6-0143/2007 - 2007/0094(COD)),

- Visto el Tratado de Amsterdam, que confiere a la Comunidad competencias y responsabilidades en los ámbitos de la inmigración y el asilo, así como el artículo 63 del Tratado CE,

- Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6‑0322/2007),

A.  Considerando que, según Eurostat, el número de nacionales de terceros países presentes legalmente en los 27 Estados miembros de la Unión Europea asciende a 18,5 millones de personas, aproximadamente (mientras que cerca de 9 millones de ciudadanos de la Unión residen en un Estado miembro diferente del suyo),

B.   Considerando que la migración es un fenómeno internacional en el que también toman parte como migrantes ciudadanos de la UE;

C.  Considerando que, en el marco de los Tratados en vigor, así como en el proyecto de nuevo Tratado, los Estados miembros son responsables tanto de jure como de facto de fijar el número de migrantes económicos admitidos en la Unión Europea por razones laborales,

D.  Considerando que es necesario adoptar un planteamiento global coherente de la migración a escala europea ya que una modificación de la política de migración en un Estado miembro influye sobre los flujos migratorios y su evolución en los otros Estados miembros;

E.   Considerando que la realidad existente basada en un envejecimiento y en cambios demográficos hace necesario el replanteamiento de las políticas en materia de inmigración toda vez que la situación presente y futura de los mercados laborales de la UE se caracteriza, en términos generales, por necesitar una inmigración legal bien gestionada (según Eurostat, el número de personas en edad de trabajar en relación con la población total debería disminuir en más de 50 millones de aquí a 2050),

F.   Considerando que el mandato de la CIG tal y como quedó definido por el Consejo Europeo de junio de 2007, prevé la aplicación del procedimiento comunitario a todas las cuestiones relacionadas con la inmigración legal eliminado, así, todos los atisbos de disparidad y mejorando la eficacia de la toma de decisiones,

G.  Considerando que, para reflejar la evolución de los flujos migratorios, es necesaria una definición más completa y general del término «migrante», que incluya la definición en el estatuto de quienes no son refugiados pero que, no obstante, no pueden ser devueltos a su país de origen,

H.  Considerando que en la sección titulada «Desarrollo de los conocimientos e información» de la Comunicación de la Comisión sobre el Plan de política en materia de migración legal se hace referencia a la necesidad de llevar a cabo otros estudios sobre permisos para los demandantes de empleo,

I.    Considerando que es importante reconocer que el aumento de los flujos migratorios debe considerarse como un fenómeno global con numerosas causas y efectos,

J.    Considerando que, a tal respecto, la cooperación de la Unión Europea y sus Estados miembros con los países terceros de origen y de tránsito resulta fundamental,

K.  Recordando que los controles de la migración legal han ido haciéndose cada vez más estrictos, que diversos países han aplicado diferentes sistemas de cuotas de inmigración legal sobre la base de cuotas o de puntos; considerando que es falso afirmar que la inmigración no está controlada,

L.   Considerando que unos requisitos demasiado restrictivos para la entrada legal en la Unión Europea favorecen indirectamente la inmigración ilegal y que la apertura de vías para la inmigración legal contribuirá a luchar contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos;

M.  Considerando que en el contexto de la migración económica se aplica el principio de la preferencia comunitaria y que, en lo que a la libre circulación de ciudadanos de los nuevos Estados miembros se refiere, se aplican medidas transitorias,

N.  Considerando que la lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos es tan inseparable de las medidas de admisión de inmigrantes económicos como de las medidas de integración;

O.  Considerando que una política eficaz de integración debería acompañar a la inmigración legal, que la integración es un proceso bidireccional que afecta tanto a los migrantes de los terceros países como a la población europea y que debe facilitarse la posibilidad de que una persona pueda vivir con su pareja e hijos,

P.   Considerando que la migración se ha convertido en sólo unos decenios en un tema central del debate público en toda la Unión Europea, reviste una gran sensibilidad política y puede explotarse fácilmente con fines demagógicos y populistas,

Q.  Considerando que los políticos y los representantes de los medios de comunicación deberían ser conscientes de la importancia que reviste utilizar un discurso correcto a este respecto,

R.   Considerando que tanto las causas de la inmigración como sus consecuencias positivas deberían estar más presentes en el debate público sobre este tema;

S.   Considerando que, teniendo en cuenta el papel que desempeña la inmigración en relación con el desarrollo económico, el crecimiento y, por consiguiente, el empleo en Europa, sería conveniente que los representantes sindicales, patronales y de la sociedad civil participasen en mayor medida en el debate público sobre estas cuestiones,

T.   Considerando que los responsables de la formulación de la política económica y social también deben informar a la opinión pública sobre el papel que desempeña la migración legal en relación con el crecimiento y el empleo,

Planteamiento general

1.  Se felicita por la respuesta de la Comisión a la petición del Consejo Europeo de un plan de política en materia de migración legal que incluya procedimientos de admisión aptos para responder con prontitud a las demandas fluctuantes del mercado de trabajo;

2.   Apoya el planteamiento del plan de política para superar los obstáculos existentes en el seno del Consejo en relación con su propuesta de 2001 de una Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países por razones de trabajo por cuenta ajena y de actividades económicas por cuenta propia;

3.   Acoge con satisfacción la comunicación mencionada anteriormente titulada «Aplicación del «Planteamiento global sobre la migración» a las regiones orientales y sudorientales vecinas de la Unión Europea» ; pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que se dediquen recursos humanos y económicos suficientes para la aplicación adecuada del enfoque global sobre la migración; destaca la necesidad de intensificar el diálogo y la cooperación regional sobre migración legal y acoge con satisfacción la idea de establecer plataformas de cooperación regional sobre migración que agrupen a todos los agentes pertinentes del lado de la UE y de la región afectada;

4.   Afirma que no se puede luchar contra la inmigración ilegal si no se definen los instrumentos y canales de la inmigración legal, habida cuenta de que ambos fenómenos están estrechamente relacionados;

5.   Considera fundamental la recogida de datos estadísticos coherentes y fiables relacionados con la emigración; confía en que el Reglamento (CE) nº 862/2007 se aplique de forma rápida y eficaz en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que presente, en colaboración con los Estados miembros, una estimación de la cantidad de personas que podrían verse afectadas por las cuatro directivas específicas; confía en que la Red Europea de Migración aporte una contribución rápida y sustancial en este sentido, en colaboración con Eurostat; confía en que se preste una atención particular al lugar que ocupan las mujeres, que representan la mitad de los migrantes;

6.   Celebra las consecuencias institucionales del proyecto de Tratado de Reforma tal y como están fijadas por el mandato de la CIG, con la extensión de la decisión por mayoría cualificada y la codecisión a la cooperación policial y judicial en materia penal, así como la extensión de las competencias relativas a las políticas de asilo e inmigración de la Unión; celebra, en particular, la extensión del procedimiento legislativo ordinario para cubrir la migración legal y considera razonable que los Estados miembros mantengan el derecho soberano de determinar el volumen de migrantes laborales que pueden aceptar en sus territorios;

7.   Pide a las distintas formaciones del Consejo competentes en la materia, a saber, Justicia y Asuntos de Interior y Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, que redoblen sus esfuerzos de coordinación en el proceso de discusión de este plan de política en materia de migración legal;

8.   Expresa su apoyo a la intención de la Comisión de definir las condiciones de entrada y residencia de otras categorías seleccionadas de inmigrantes económicos, incluidos los trabajadores no cualificados o con escasa cualificación;

9.   Pide a la Comisión que elabore una previsión a corto y medio plazo de las necesidades de mano de obra adicional en los diferentes Estados miembros; pide a los Estados miembros que presenten a la Comisión una estimación estadística a fin de elaborar previsiones adecuadas relativas a las necesidades de mano de obra en la Unión Europea; hace hincapié en que estas estimaciones deben tener en cuenta también a los migrantes no económicos, a los refugiados y a las personas que necesitan una protección adicional, así como la reunificación familiar;

10. Considera que debe dedicarse una atención particular a la situación de los menores que pudieran verse desfavorecidos por el desplazamiento de sus padres y que deben presentarse propuestas para paliar estos efectos negativos;

11. Considera indispensable que se adopte una definición inequívoca de las categorías de inmigrantes económicos afectados por las directivas que se están elaborando y pide a los Estados miembros que coordinen sus actuaciones e intercambien las mejores prácticas recurriendo al mecanismo de información mutua en materia de asilo e inmigración previsto por la Decisión 2006/688/CE de 5 de octubre de 2006, relativa al establecimiento de un mecanismo de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración[6];

12. Considera que deberían eliminarse en el plazo más breve posible los obstáculos transitorios a la libre circulación de los trabajadores nacionales de los nuevos Estados miembros;

13. Apoya la creación de un portal europeo de la inmigración; se congratula, en este contexto, por la ampliación de los servicios EURES para facilitar la gestión de la migración laboral de nacionales de terceros países;

Propuesta de directiva marco general

14. Considera indispensable la elaboración de una directiva dirigida a asegurar a los nacionales de terceros países que trabajan legalmente en un Estado miembro un marco común de derechos, así como el respeto de determinadas obligaciones e insiste para que esta directiva se presente antes que las cuatro directivas específicas;

15. Recuerda la necesidad de evitar una doble jerarquía de derechos para las diferentes categorías de trabajadores y, en particular, la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores estacionales y de los aprendices remunerados, que son los más vulnerables a los abusos;

16. Manifiesta su conformidad con la idea de la solicitud única para un permiso combinado de trabajo y residencia;

17. Considera, asimismo, que dicha directiva debería contener propuestas que permitan a los inmigrantes modificar su estatuto o cambiar de trabajo mientras permanecen en la Unión Europea;

18. Considera que el reconocimiento mutuo de los diplomas y otras titulaciones es necesario para evitar pérdidas, en términos de ingresos y reconocimiento profesional, tanto para el inmigrante como para los países de residencia y origen;

19. Considera que deberían examinarse medidas para estudiar la posibilidad de que los inmigrantes puedan transferir sus derechos de pensión y los derechos sociales acumulados resultado del trabajo efectuado, por los que han tenido que pagar contribuciones, cuando vuelvan a sus países de origen;

20. Se interroga sobre la mención en el plan de política de los identificadores biométricos más avanzados; considera que la protección de los datos personales se ha de respetar en todos los casos, especialmente los principios de proporcionalidad y limitación a la finalidad;

21. Apoya la ratificación por parte de todos los Estados miembros de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares;

Migración circular, migración de retorno y asociaciones de movilidad

22. Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre migración circular y asociaciones de movilidad entre la Unión Europea y terceros países mencionada anteriormente; considera que se han de evitar los efectos negativos de la «fuga de cerebros» y que, en cambio, se ha de fomentar la «circulación de cerebros»;

23. Pide, asimismo, a la Comisión que explique la relación entre circularidad e integración; pone de relieve que, según la Comisión «una migración que se propone ser circular puede fácilmente llegar a ser permanente, incumpliendo de este modo su objetivo»;

24. Subraya, además, la importancia del desarrollo de unas relaciones laborales estables y legales entre empresas y trabajadores para mejorar la productividad y la competitividad de la UE; invita a la Comisión a considerar los efectos que la migración circular podría tener al respecto;

25. Apoya la idea de unos visados de entrada múltiple de larga duración, así como la posibilidad de que los antiguos inmigrantes tengan preferencia para obtener un nuevo permiso de residencia para otro empleo temporal;

26. Pide a la Comisión que tenga en cuenta las posibilidades planteadas por el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social y que presente un estudio exhaustivo sobre la oportunidad de establecer un sistema de carta azul y de permiso de demandante de empleo;

27. Señala su interés por el proyecto de Centro de información y gestión de la migración previsto en Malí; pide a la Comisión que facilite a sus comisiones competentes información previa detallada sobre el fundamento jurídico y los créditos presupuestarios relativos a este proyecto así como que periódicamente actualice la información al respecto y sobre iniciativas similares previstas en cualquier otro tercer país; apoya la idea de que se adopte el mismo enfoque para los países vecinos orientales;

Propuesta de directiva sobre las condiciones de entrada y residencia de trabajadores muy cualificados

28. Apoya toda medida dirigida a aumentar el atractivo de la Unión Europea para los trabajadores más cualificados con vistas a satisfacer las necesidades del mercado laboral de la UE para garantizar la prosperidad de Europa y el cumplimiento de los objetivos de Lisboa; pide, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros que:

      -  estudien vías para concederles el derecho a la libre circulación en la Unión Europea;

      -   estudien vías para permitirles permanecer en la Unión Europea un período limitado después del final de su contrato o tras su despido para que puedan buscar empleo;

29. Apoya, por consiguiente, toda medida de simplificación que facilite la entrada de estos trabajadores, al tiempo que define como competencia de los Estados miembros la definición de las necesidades específicas y de las cuotas de migrantes económicos;

30. Considera importante que se tengan en cuenta los riesgos de la «fuga de cerebros» en la definición de medidas europeas de migración legal y se remite al informe citado anteriormente de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre migración de trabajadores cualificados y sus efectos en el desarrollo nacional; pide a la Comisión a que, conjuntamente con los países de origen, elabore estudios estadísticos que definan los ámbitos de acción en los que se corre un riesgo claro de fuga de cerebros;

31. Apoya la creación de un permiso de trabajo europeo (la denominada «tarjeta azul») para facilitar la libre circulación de los «cerebros» en Europa y el traslado del personal en las multinacionales;

Propuesta de directiva sobre las condiciones de entrada y residencia de trabajadores estacionales

32. Subraya que los trabajadores estacionales de terceros países aportan una contribución esencial a sectores como el de la agricultura, la construcción y el turismo; hace hincapié en la importancia creciente del empleo irregular en estos sectores en una serie de Estados miembros y, por consiguiente, considera que el sistema propuesto tiene una carácter fundamental; en este contexto, por consiguiente, acoge con satisfacción la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países (COM(2007)0249);

33. Subraya al mismo tiempo la importancia fundamental que reviste, en el ámbito del trabajo estacional, la flexibilidad y rapidez de los procedimientos de contratación; señala la importancia de experiencias locales, especialmente en el sector agrícola, y subraya, por consiguiente, la necesidad de tenerlas en cuenta;

34. Considera que los trabajadores estacionales que respeten las normas previstas para este tipo de migración deberían beneficiarse de un acceso prioritario sobre las demás formas de migración legal;

Propuesta de directiva sobre las condiciones de entrada y la residencia temporal de los trabajadores trasladados por sus empresas

35. Manifiesta su conformidad con la idea de la Comisión de reforzar el marco jurídico para favorecer la movilidad en Europa y recuerda que la situación de estas personas se recoge en el marco del GATS;

Propuesta de directiva sobre las condiciones de entrada y residencia de trabajadores en prácticas remunerados

36. Considera necesaria una definición exacta de la categoría de los trabajadores en prácticas remunerados (límite de edad, competencia lingüística, periodo máximo en prácticas, posibilidad de conversión en un permiso de residencia de otro tipo, etc.) y la realización de controles para evitar abusos;

37. Propone para los trabajadores en prácticas remunerados la expedición de un permiso de residencia europeo de 6 a 12 meses y apoya el desarrollo de programas de asociación con universidades de terceros países;

Integración

38.  Recuerda sus Resoluciones de 9 de junio de 2005 (A6-0136/2005) y de 6 de julio de 2006 (A6-0190/2006),[7]

39. Acoge con satisfacción la celebración de una reunión informal en Potsdam los días 10 y 11 de mayo de 2007 en la que participaron los Ministros responsables de la integración; recuerda que la política en materia de migración de la Unión Europea debe basarse en un planteamiento global que concilie las necesidades del mercado de trabajo en los Estados miembros y las políticas en materia de admisión y de integración; considera que debería elaborarse una relación de los derechos y obligaciones de los trabajadores migrantes para facilitar la participación de estos trabajadores en la vida económica, social y política con vistas a alcanzar la integración; considera que la escuela es un foro fundamental para el diálogo intercultural y la integración;

40. Reitera que la celebración de 2008 como Año del Diálogo Intercultural deberá contribuir a la mejora de la integración de los inmigrantes en las sociedades y comunidades de acogida así como a la comprensión mutua, reduciendo, así, las posibilidades de que surjan desconfianzas, el racismo y la xenofobia; insta a la Comisión a que fomente las labores de las organizaciones de la sociedad civil en favor de la coexistencia intercultural y del respeto mutuo así como en relación con la educación al servicio de la paz y la no violencia; destaca que los políticos deberían ser conscientes, a todos los niveles, de su responsabilidad en lo que se refiere a la utilización de un discurso correcto en la materia;

41. Pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar[8]; pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que concedan a las mujeres inmigrantes que llegan en el marco de acuerdos de reunificación familiar una personalidad jurídica independiente de la de su cónyuge;

Comunicación

42. Hace hincapié en la responsabilidad particular de los medios de comunicación (en particular, las emisoras europeas públicas de radio y televisión) en relación con la difusión de una imagen correcta de la migración y la lucha contra los prejuicios;

43. Considera indispensable informar a los interesados, en la medida de lo posible antes de su partida, sobre las condiciones y las oportunidades de migración legal en la Unión Europea; señala que esta información se deberá difundir ampliamente en terceros países a través de los organismos públicos (embajadas o consulados de los Estados miembros o la delegación de la Comisión Europea correspondiente); apoya a tal fin la creación a corto plazo de un portal europeo de la migración en Internet;

44. Apoya los proyectos dirigidos a organizar cursos de formación profesional y de lenguas en el país de origen con el fin de ayudar a los migrantes a desarrollar sus aptitudes y a adaptarse mejor a las necesidades del mercado laboral en la Unión Europea;

Cooperación con los países de origen

45. Hace referencia a la necesidad de una política activa de codesarrollo; apoya el objetivo de celebrar acuerdos con terceros países para permitir una gestión eficaz de la migración tanto legal como ilegal; considera, no obstante, que tales acuerdos deben respetar plenamente los derechos humanos; en este contexto, manifiesta su reserva con respecto a la financiación de proyectos en países que no respetan tales derechos;

46. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen vías para facilitar la libre circulación de los migrantes entre el país de residencia y el país de origen;

47. Señala que los fondos remitidos por los migrantes a sus países de origen contribuyen al desarrollo de esos países; considera que, al mismo tiempo que se garantiza un nivel adecuado de control y seguridad en relación con estas transacciones, el coste de estas transferencias a los países de origen debería reducirse para ayudar al desarrollo;

* *

*

48. Pide a la Comisión y al Consejo que participen en el Parlamento en un debate anual sobre la política en materia de migración de la Unión Europea; pide a la Comisión que presente con tal ocasión un cuadro de indicadores completo sobre la situación de la migración en Europa;

50. Pide a su comisión competente que entable un diálogo estrecho con sus homólogas de los parlamentos nacionales que se ocupan de las cuestiones relativas a la migración y que siga colaborando con la Comisión de Migraciones, Refugiados y Población de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa;

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51. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a la Organización Internacional para las Migraciones.

  • [1]  Conclusiones del Consejo Europeo, anexo I, punto III.
  • [2]  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 535.
  • [3]  DO C 272 E de 9.11.2006, p. 442.
  • [4]  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0318.
  • [5]  DO L 199 de 31.7.2007, p.23.
  • [6]  DO L 283 de 14.10.2006, p. 40.
  • [7]  DO C 303 E de 13.12.2006, p. 845.
  • [8]  DO L 283 de 14.10.2006, p. 40.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con ocasión del Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999, los Estados miembros definieron los objetivos de una política europea de migración coherente y equilibrada, articulada alrededor de cuatro grandes ejes: la definición de una política de migración legal, la lucha contra la inmigración ilegal, la cooperación con terceros países y la integración de los trabajadores inmigrantes.

Los atentados del 11 de septiembre de 2001 cambiaron el curso de la política mundial y europea, algo de lo que no se libró la política «positiva» de inmigración, que sufrió una paralización instantánea. De este modo, en los Consejos Europeos celebrados después, desde el de Sevilla (en junio de 2002) hasta el de La Haya (en noviembre de 2004), se trató casi exclusivamente de la cuestión de la lucha contra la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos. Se pusieron en práctica algunos instrumentos legislativos importantes de lucha contra la inmigración ilegal, sin llegar en ningún momento, tampoco en ese ámbito, a la formulación de una política común coherente.

Hizo falta llegar a 2006 para que, especialmente gracias a la presión constante ejercida por el Parlamento Europeo, el tema de la migración legal volviese a ponerse sobre la mesa, con ocasión en concreto de la cumbre informal de Lahti de noviembre de 2006 y del Consejo Europeo posterior celebrado en Bruselas en diciembre de 2006: por primera vez después de la cumbre de Tampere, la cooperación de la Unión Europea con terceros países de origen y de tránsito reaparecía en el orden del día de las reuniones con vistas a la apertura de vías legales de migración. En diciembre, el Consejo Europeo de Bruselas invitó a la Comisión a presentar una comunicación en ese sentido.

El plan de política en materia de migración legal publicado en 2005 permitió, por tanto, a la Comisión Europea aportar una primera respuesta concreta a la cuestión de la migración legal, tras un periodo de estancamiento de más de cinco años.

En realidad, ya en 2001 la Comisión había presentado una propuesta de Directiva sobre las condiciones de entrada y residencia de trabajadores de terceros países que, tras diversos años de bloqueo en el Consejo, fue finalmente retirada por la Comisión Barroso.

Tal propuesta[1] nunca obtuvo el apoyo del Consejo. A la luz del clima político existente, sobre todo debido a los atentados del 11 de septiembre de 2001, la Comisión juzgó más oportuno modificar su estrategia y dar un paso atrás. De este modo, en enero de 2005, puso en marcha, a través de un libro verde, un amplio proceso de consulta con el objetivo último de determinar el enfoque necesario para la gestión de las migraciones económicas. Los resultados de la consulta pública revelaron un amplio consenso a favor de la adopción de una política común de la Unión Europea. Sin embargo, las respuestas eran dispares en relación con el enfoque recomendable, y ni siquiera el informe Klamt, aprobado por el Parlamento Europeo en octubre de 2005, logró ofrecer una visión unívoca[2].

De este modo, la Comisión decidió renunciar al enfoque horizontal y a la idea de una Directiva única sobre las condiciones de entrada y residencia, aplicable a todas las categorías de trabajadores inmigrantes, y optó por una estrategia progresiva y diferenciada, basada en cuatro directivas sectoriales que definan las condiciones y procedimientos de admisión de una serie de categorías determinadas de inmigrantes. Las cuatro propuestas no se presentarán de forma simultánea, sino una tras otra durante los próximos tres años para las siguientes categorías:

· trabajadores muy cualificados (presentación en septiembre de 2007);

· trabajadores estacionales (presentación en 2008);

· trabajadores en prácticas remunerados (presentación en otoño de 2008);

· trabajadores por cuenta ajena trasladados por sociedades multinacionales (presentación en 2009).

Además de estas cuatro propuestas específicas, la Comisión presentará en septiembre de 2007 una Directiva marco general con objeto de garantizar un conjunto común de derechos a los inmigrantes legales empleados en un Estado miembro pero que aún no cuenten con un permiso de residencia de larga duración[3].

Por otra parte, tras perfeccionar su plan de política en materia de migración legal, la Comisión ha propuesto recientemente (además de la definición de «paquetes de medidas para la movilidad» en colaboración con terceros países de origen) la creación de un portal europeo de aquí a finales de 2007 para informar a los candidatos sobre las posibilidades de empleo legal en la Unión y sobre las modalidades de admisión. En esa misma línea, la Comisión tiene también la intención de abrir en terceros países una serie de centros con la misión de facilitar el uso de las vías legales de migración y frenar la inmigración ilegal.

Asimismo, la Comisión acaba de presentar una propuesta de Directiva y dos Comunicaciones que se refieren directamente a la migración legal:

- una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países (COM(2007) 249 final-2007/0094 (COD));

- una Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre migración circular y asociaciones de movilidad entre la Unión Europea y terceros países (COM(2007) 248 final);

- una Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Aplicación del “Planteamiento global sobre la migración” a las regiones orientales y sudorientales vecinas de la Unión Europea» (COM(2007) 247 final).

Aspecto institucional

Cuando, el 1 de enero de 2005, el Consejo puso en práctica, con un enorme retraso, las disposiciones del Tratado CE que prevén el paso a la codecisión y a la mayoría cualificada para «todos o parte de los ámbitos cubiertos por el título IV», lamentablemente los Ministros europeos decidieron excluir la migración legal y la integración de los inmigrantes del ámbito de aplicación de esta medida.

El Parlamento ha criticado en diversas ocasiones la decisión de los Gobiernos reunidos en el seno del Consejo y ha pedido la aplicación de la «cláusula pasarela» prevista en el artículo 67 del Tratado CE, incluidas las medidas relativas a la migración legal y la integración de los inmigrantes.

Si se hubiera aprobado el Tratado Constitucional, el procedimiento de votación normal se habría ampliado al conjunto de este ámbito. Es necesario observar, no obstante, que el Tratado, haciéndose eco del escepticismo posterior al 11 de septiembre, contiene una nueva disposición que se podría considerar restrictiva. En efecto, en el apartado añadido por la Conferencia intergubernamental, se precisa que la política europea «no afectará al derecho de los Estados miembros a establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países (…) con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia».

En realidad, resulta difícil, incluso sobre la base de los Tratados en vigor, extrapolar, a partir de las competencias generales de la UE sobre las «condiciones de entrada y residencia», una norma específica que permita una única gestión de la entrada de inmigrantes en los Estados miembros, puesto que se trata de una competencia nacional.

Sería conveniente que cualquier reforma de los Tratados en vigor comportase una mejora y una simplificación de los procedimientos de toma de decisiones en materia de política de migración.

Posición de la ponente

La ponente se felicita por el plan de política en materia de migración legal elaborado por la Comisión, al que considera un primer paso en el proceso de definición de una política común en materia de migración legal; sin embargo, lamenta que no se haya aplicado un enfoque horizontal, ya que ello habría permitido la definición de normas mínimas comunes para el conjunto de los Estados miembros y las diferentes categorías de inmigrantes. La definición de una política común es muy importante para evitar que unas políticas nacionales demasiado diferentes desvíen los flujos migratorios de su destino inicial.

La clase política europea y nacional debe poder actuar más allá de consideraciones meramente electoralistas y abordar la política de migración desde una óptica general e integrada, tal como la propia Comisión sugería recientemente.

En este contexto se debe incluir a partir de ahora la lucha contra la inmigración ilegal.

Así, es necesario examinar con mayor detalle las siguientes cuestiones:

· Adopción separada de las directivas sectoriales: las cinco directivas propuestas en el marco del plan de política en materia de migración legal se deberían considerar un «paquete» único. Sería necesario elaborar sin tardanza la propuesta de «Directiva marco» sobre los derechos de los inmigrantes que aún no disponen de un permiso de residencia de larga duración.

· Propuesta de Directiva sobre el trabajo muy cualificado: sería conveniente encontrar un punto de equilibrio aceptable entre, por una parte, las acciones dirigidas a fomentar la llegada a Europa de una mano de obra muy cualificada y, por otra, evitar la huida de cerebros de los países en desarrollo. Es necesario examinar más detalladamente la propuesta de la Comisión sobre la «migración circular».

· Definición de la categoría de los «trabajadores muy cualificados» a falta de criterios comunes para el reconocimiento de títulos y otras cualificaciones.

· Los sectores propuestos no parecen los únicos que requieren un plan de política comunitaria o que necesitan tal plan de forma prioritaria (baste pensar, por ejemplo, en la atención sanitaria, la restauración o la construcción).

· Evaluación de las posibilidades reales de implantación de una «carta verde europea» para los trabajadores de los sectores afectados por las directivas y más allá de éstos.

· Trámites burocráticos requeridos para los trabajadores muy cualificados: se deberían simplificar, así como para los trabajadores trasladados por multinacionales.

· Hay que examinar, sobre la base de criterios específicos, la posibilidad de que los trabajadores estacionales cambien su permiso de trabajo estacional por un permiso de residencia de larga duración o por un permiso de solicitante de empleo.

· Asimismo, en relación con la propuesta de Directiva sobre las condiciones de entrada y residencia de los trabajadores en prácticas remuneradas, hay que prever la expedición de un permiso de solicitante de empleo una vez vencido el permiso necesario para efectuar las prácticas.

· La propuesta formulada por el Vicepresidente de la Comisión, Franco Frattini, en la Conferencia de Trípoli sobre «Migración y desarrollo» celebrada el 22 de noviembre de 2006, sobre la posible creación, a escala europea, de «paquetes de cuotas de entrada legal» que se ofrecerían a terceros países a cambio de un mejor control de los flujos ilegales, así como de la readmisión de los inmigrantes en situación irregular, reviste un gran interés. En este momento resulta necesario evaluar las propuestas concretas que la Comisión tiene previsto presentar.

· Dado que en el Consejo aún se aplica la votación por unanimidad, se corre un riesgo real, como se puede comprobar también en otros ámbitos, de que las actuaciones aprobadas representen únicamente un «denominador común más pequeño», a menudo fruto de un acuerdo a la baja que limita su valor añadido europeo.

  • [1]  Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países por razones de trabajo por cuenta ajena y de actividades económicas por cuenta propia (COM (2001)0386). Informe Terron i Cusi, T5-0050/2003 de 12 de febrero de 2003.
  • [2]  El Parlamento aprobó el informe Klamt sobre el Libro Verde de la Comisión, T6-0408/2005 de 26 de octubre de 2005.
  • [3]  Tal permiso se obtiene después de cinco años, de conformidad con la Directiva 2003/109/CE.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (8.11.2006)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre el plan de política en materia de migración legal 2006-2009
(2006/2251(INI))

Ponente de opinión: Manolis Mavrommatis

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Considera que la migración en masa es el resultado de economías fallidas, del empobrecimiento de las gentes, de las violaciones de los derechos humanos, de la degradación del medio ambiente, de las disparidades crecientes entre países ricos y pobres, de las guerras civiles, de las guerras por el control de los recursos naturales y de la persecución política;

2.  Manifiesta su convencimiento de que la Unión Europea debe desempeñar un papel fundamental en la conversión de las migraciones en un motor de desarrollo y señala que la única respuesta adecuada de la UE al fenómeno de las migraciones es una estrategia comunitaria, con objetivos comunes e instrumentos disponibles para enfrentarse a los desafíos comunes con un espíritu de solidaridad mutua;

3.  Acoge con satisfacción el Plan de acción política en materia de migración legal presentado por la Comisión, pero considera que este plan necesita complementarse con un Plan de acción sobre migración y desarrollo, con arreglo a las conclusiones del Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo de las Naciones Unidas (14 y 15 de septiembre de 2006) y como preparación para la próxima Conferencia Ministerial UE‑África sobre migración y desarrollo (Trípoli, 22 y 23 de noviembre de 2006);

4.  Destaca que los migrantes representan un enriquecimiento para los países de acogida e insta a que se reconozca y fomente mejor este papel; destaca que los programas de integración de los Estados miembros y de la Unión Europea no prestan la atención suficiente al riesgo de discriminación de los migrantes;

5.  Insiste en que la Unión Europea debe llevar a cabo un diálogo político de alto nivel con los países del continente africano en materia de migración, plasmado en acuerdos concretos que aúnen el desarrollo de estos países con la política de migración de la UE; saluda la celebración en Trípoli, el 22 y 23 de noviembre de 2006, de la Conferencia Ministerial UE‑África sobre migración y desarrollo;

6.  Pide a la UE y a los Estados miembros que lleven a cabo políticas destinadas a mitigar los efectos negativos, tanto económicos como sociales, de la fuga de cerebros, teniendo en cuenta la crisis global de recursos humanos en la sanidad, con graves carencias de personal sanitario, en particular en diversas zonas de África;

7.  Pide a los Estados miembros que apliquen una situación jurídica estable para los inmigrantes concernidos y pone de relieve el hecho de que tanto los ciudadanos de la UE como los trabajadores inmigrantes tienen derechos y obligaciones que deben respetarse en todo momento;

8.  Insta a la Comisión a integrar el problema de la migración sistemáticamente en todos los Informes Estratégicos Nacionales;

9.  Pide a la Comisión que preste asistencia a las políticas de integración de los Estados miembros por medio de instrumentos financieros y subraya la necesidad de crear un fondo específico que permita la financiación de medidas de codesarrollo y un fondo de garantía que asegure la existencia a largo plazo de los microproyectos desarrollados por inmigrantes;

10. Apoya la nueva transversalidad («mainstreaming») de la integración de los inmigrantes y afirma que las correspondientes políticas y medidas de integración deben incluirse a todos los niveles políticos pertinentes –europeo, gubernamental, nacional, regional y local–, como una consideración actual en la elaboración y ejecución de las políticas de orden público;

11. Subraya la importancia de tener debidamente en cuenta el hecho de que, en los países industrializados, el 51 % de los migrantes son mujeres y posibilitar la igualdad de acceso al mercado de trabajo para las mujeres, para mejorar las condiciones de trabajo y de vida y las circunstancias sociales de las mujeres migrantes así como su acceso a la educación, los servicios sanitarios, los cursos de idiomas y la formación profesional y asociar a las organizaciones de mujeres migrantes a la formulación, aplicación y evaluación de estas políticas;

12. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que prevean la financiación de programas destinados a la creación de programas de información y orientación de candidatos a la inmigración legal en la Unión Europea desde sus propios países de origen;

13. Subraya que las legislaciones nacionales y de la UE sobre migración internacional deben reflejar las normas en materia de derechos humanos internacionalmente acordadas;

14. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de favorecer la migración circular y de buscar estructuras legalmente viables a tales fines en cooperación con los Estados miembros, para que los migrantes puedan ir y venir entre su país de origen y el país de acogida, llevando de ese modo a su país de origen los conocimientos y la experiencia adquiridos; señala que debe acompañarse la migración circular con medidas de integración, como la transferencia de los derechos a pensión y todas las restantes prestaciones sociales entre los países de origen y de acogida, para los migrantes que parten y los que retornan;

15. Insiste en que la lucha contra el tráfico de seres humanos vinculado a las migraciones debe ser prioritaria para la UE y que deben dedicarse los recursos financieros adecuados a esta medida y expresa su preocupación por las tragedias humanas padecidas cada día en las fronteras de la Unión por parte de las personas que intentan entrar de manera clandestina en el territorio de la UE;

16. Apoya la creación de una solicitud común de permisos de trabajo y de residencia para todos los Estados miembros, así como la emisión de un permiso común de trabajo y residencia para que los inmigrantes no sean objeto de explotación por parte de las organizaciones criminales que proporcionan ese tipo de permisos;

17. Presta su apoyo a iniciativas nacionales y comunitarias de sensibilización, campañas antidiscriminación, paquetes de información para inmigrantes económicos recién llegados, cursos de idiomas y de orientación cívica, formación, iniciativas culturales a través de la financiación comunitaria apropiada, como el programa AENEAS y el futuro Fondo europeo para la integración;

18. Subraya que, aunque debe hacerse todo lo posible para facilitar y para hacer menos costosas las transferencias de las remesas de dinero, siguen tratándose fundamentalmente de fondos privados que benefician primordialmente a las familias que las reciben, y no deben ser consideradas como un sustituto de la ayuda oficial al desarrollo;

19. Exhorta a todos los Estados miembros a que ratifiquen la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y que cumplan debidamente sus compromisos internacionales al respecto;

20. Acoge con satisfacción la propuesta del Secretario General de las Naciones Unidas para la creación de un Foro mundial para la migración y el desarrollo, de periodicidad anual, informal y no vinculante, con vistas al seguimiento de los debates en materia de migración y desarrollo y la promoción de una cooperación entre los Gobiernos con un carácter práctico y empírico;

21. Subraya la importancia de facilitar la reintegración de los migrantes durante el regreso voluntario a sus países de origen y, en especial, la de garantizar la portabilidad de las pensiones y el acceso a los servicios sociales, así como la facilitación de su acceso a los préstamos y a la puesta en marcha de pequeñas empresas;

22. Pide la igualdad de trato en lo que respecta a la seguridad social para los nacionales de los países ACP y considera que la asociación ACP-UE constituye un marco particularmente idóneo para presentar respuestas conjuntas al problema de la migración con arreglo al artículo 13 del Acuerdo de Cotonú.

PROCEDIMIENTO

Título

Plan de política en materia de migración legal 2006-2009

Número de procedimiento

2006/2251(INI)

Comisión competente para el fondo

LIBE

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE
26.10.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Manolis Mavrommatis
25.1.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

28.8.2006

2.10.2006

6.11.2006

 

 

Fecha de aprobación

6.11.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

1

0

Miembros presentes en la votación final

Margrietus van den Berg, Danutė Budreikaitė, Marie-Arlette Carlotti, Hélène Goudin, Maria Martens, Luisa Morgantini, Horst Posdorf, Feleknas Uca, Elena Valenciano Martínez-Orozco, Anna Záborská

Suplente(s) presente(s) en la votación final

John Bowis, Fiona Hall, Alain Hutchinson, Jan Jerzy Kułakowski, Manolis Mavrommatis, Csaba Őry

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

 

OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (22.3.2007)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre un plan de política en materia de migración legal
(2006/2251(INI))

Ponente de opinión: Maria Badia i Cutchet

SUGERENCIAS

La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A. Considerando que los hijos de los inmigrantes deben disponer de las mismas condiciones educativas que el resto de los estudiantes en el sistema educativo del país de acogida, y que la forma correcta de promover la integración sería una representación equilibrada de inmigrantes en las escuelas, tratando de mezclarla con los estudiantes nacionales para evitar la creación de guetos,

B.  Considerando, por otra parte, que para paliar la falta total de conocimientos orales y escritos de la lengua del país de acogida por parte de los adultos, es esencial aplicar una política concreta para su integración,

1.  Señala que el planteamiento para la migración debe ser coherente en todos sus aspectos, incluidos el aspecto social, el educativo y el cultural, y que debe elaborarse en cooperación con los países de origen;

2.  Invita a los Estados miembros a desarrollar políticas destinadas a facilitar el acceso de los inmigrantes y sus descendientes al sistema educativo, dando prioridad a la primera generación de inmigrantes, de forma que la segunda y tercera generaciones de inmigrantes puedan disfrutar de la igualdad de oportunidades; pide a la Comisión que haga uso de las posibilidades creadas por los programas comunitarios, en particular los programas «Europa para los ciudadanos», «La juventud en acción» y «Cultura 2007‑2013»;

3.  Recomienda a los Estados miembros que, en el marco de los programas comunitarios previstos a este efecto, como el aprendizaje a lo largo de toda la vida, prevean la creación de subprogramas específicos de ayuda a la inserción de los inmigrantes, a través del aprendizaje de la historia y de la lengua, tanto a nivel escrito como oral, del país de acogida;

4.  Insiste en la necesidad de promover la asociación de los países en desarrollo a los procesos de Bolonia y de Copenhague, con el fin de facilitar el reconocimiento de las titulaciones académicas y profesionales adquiridas en dichos países y mejorar gradualmente sus sistemas educativos, haciéndolos más atractivos para los estudiantes locales;

5.  Subraya la importancia de mejorar la movilidad, la calidad y la eficacia de los sistemas educativos y de formación de la UE, así como de garantizar el acceso de los estudiantes de terceros países a estos sistemas;

6.  Sugiere que los Estados miembros respalden la igualdad de oportunidades en el trabajo y luchen contra la falta de seguridad y la economía informal; opina que una información previa, transparente y comparable, sobre las cualificaciones de los inmigrantes facilitaría su integración en el mercado laboral;

7.  Celebra que la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género haya elaborado una opinión sobre la propuesta de la Comisión, y subraya la importancia de integrar la perspectiva de género en la política de migración; señala, en particular, la importancia de asegurar que los inmigrantes que entran en la UE sean conscientes de los valores y de las leyes y convenciones sociales existentes en materia de igualdad de género, con el fin de evitar situaciones de discriminación en los países de acogida como resultado de una falta de conciencia social;

8.  Recomienda que los Estados miembros promuevan campañas de sensibilización e información en los países de origen y de acogida, resaltando los problemas relacionados con la inmigración ilegal y las sanciones que se imponen a quienes contratan a inmigrantes ilegales;

9.  Accede a promover una contratación ética con el fin de impedir la fuga de cerebros, que afecta particularmente a sectores específicos, como la atención sanitaria, en varias regiones africanas;

10. Recomienda que los Estados miembros ofrezcan incentivos y apoyo a los inmigrantes que deseen volver a su país de origen, con el fin de promover la movilidad en el trabajo y la formación y para que los respectivos países de origen se beneficien de la mayor cualificación de los inmigrantes; desaprueba, sin embargo, una política de retorno forzoso, salvo en los casos en que sea resultado de órdenes de las autoridades de inmigración o de sentencias de los tribunales;

11. Pide que se identifiquen oficialmente los ámbitos de competencias en los que el riesgo de fuga de cerebros es evidente;

12. Insta a la Comisión a que ofrecezca programas de información básica sobre la Unión Europea en los países de origen con el fin de promover el conocimiento y el respeto de los derechos y deberes de los inmigrantes;

13. Considera que el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y un portal web con información práctica podrían contribuir a modernizar el sistema de acceso, intercambio y coordinación de información útil para los posibles migrantes; el portal web EURES sobre la movilidad laboral ofrece una experiencia de buenas prácticas en este ámbito;

14. Hace hincapié en que el aprendizaje de la lengua del país de acogida constituye una herramienta para facilitar la integración; insiste en que la política de integración de los Estados miembros debe guiarse por el principio del proceso bidireccional (two way process), lo que implica el compromiso recíproco de la sociedad de origen y de la comunidad de acogida, y subraya la importancia de aprender lenguas extranjeras, así como la lengua materna de los inmigrantes, como medio de preservar su cultura;

15. Subraya la necesidad, durante el periodo llamado «de integración» en el país de acogida, de prever, además del aprendizaje de la historia y de la lengua, una adaptación progresiva a los programas escolares del curso al que deberá asistir el niño inmigrante una vez terminado su programa de recuperación, con el fin de facilitar su integración en un medio escolar clásico;

16. Recomienda a los Estados miembros, en el marco del programa «Europa para los ciudadanos», la creación de estructuras de acogida específicas y eficaces dirigidas a los inmigrantes adultos, con el fin de prever su alfabetización, pues sin estas medidas no es posible que la integración tenga éxito;

17. Se muestra de acuerdo con la necesidad de regular y supervisar el estatuto de los aprendices inmigrantes remunerados con el fin de garantizar el respeto de las leyes de los Estados miembros contra toda forma de abuso, y acoge favorablemente las posibilidades que el programa Leonardo ofrece a los inmigrantes;

18. Propone que los Estados miembros faciliten la entrada y residencia de los trabajadores estacionales, teniendo en cuenta la naturaleza temporal de esta categoría de inmigrantes, y de acuerdo con las necesidades de los respectivos sectores económicos; considera que con ello se evitarían la falta de libertad y el miedo que experimentan los trabajadores estacionales ilegales de no poder volver a entrar de nuevo legalmente en el país de acogida;

19. Subraya la importancia y la responsabilidad de los medios de comunicación locales, nacionales e internacionales no sólo para informar a la sociedad de acogida, sino también para transmitir información a los inmigrantes en potencia en sus países de origen, teniendo en cuenta el considerable impacto de una imagen del fenómeno de la migración correspondiente a la realidad;

20. Reitera que la celebración del año del diálogo intercultural en 2008 debe contribuir a mejorar la integración de los inmigrantes en las sociedades y vecindades de acogida, así como a la comprensión mutua, reduciendo de este modo las manifestaciones de desconfianza, racismo y xenofobia; insta a la Comisión a que promueva el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil en favor de la coexistencia cultural, el respeto mutuo y la educación para la paz y la no violencia;

21. Insta a los Estados miembros a que aprovechen plenamente los fondos correspondientes y los nuevos instrumentos financieros comunitarios, con el fin de activar este plan de política en materia de migración legal;

22. Subraya la importancia del principio de libertad de circulación de las personas y las ideas como valores fundamentales de la cultura europea, en su dimensión internacional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen acciones concretas para la salvaguardia de este patrimonio con el fin de sensibilizar a la opinión pública europea y a los agentes económicos sobre el valor añadido de la inmigración legal;

23. Pide a la Comisión que lleve a cabo acciones de codesarrollo, con el fin de favorecer la contribución de los migrantes al desarrollo de su país de origen.

PROCEDIMIENTO

Título

Plan de política en materia de migración legal

Número de procedimiento

2006/2251(INI)

Comisión competente para el fondo

LIBE

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

CULT
26.10.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Maria Badia i Cutchet
14.11.2006

Ponente sustituido(a)

 

Examen en comisión

27.2.2007

22.3.2007

0.0.0000

 

 

Fecha de aprobación

22.3.2007

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

0

0

Miembros presentes en la votación final

Maria Badia I Cutchet, Ivo Belet, Giovanni Berlinguer, Marie-Hélène Descamps, Jolanta Dičkutė, Věra Flasarová, Milan Gaľa, Vasco Graça Moura, Lissy Gröner, Luis Herrero-Tejedor, Ruth Hieronymi, Bernat Joan i Marí, Sándor Kónya-Hamar, Manolis Mavrommatis, Marianne Mikko, Viorica-Pompilia-Georgeta Moisuc, Ljudmila Novak, Zdzisław Zbigniew Podkański, Christa Prets, Pál Schmitt, Gheorghe Vergil Şerbu, Nikolaos Sifunakis, Thomas Wise, Tomáš Zatloukal

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Giusto Catania, Mario Mauro, Nina Škottová

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...

OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (28.2.2007)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre un plan de política en materia de migración legal
(2006/2251(INI))

Ponente de opinión: Marie Panayotopoulos-Cassiotou

SUGERENCIAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A. Considerando que una migración económica legal puede reforzar el crecimiento y la competitividad de la economía europea y contribuir en parte a hacer frente a los desafíos demográficos en los países de acogida,

B.  Considerando que la inmigración, debido al arraigo de varias generaciones, forma parte integrante del paisaje de la Unión Europea,

C. Considerando que las mujeres inmigrantes acumulan las discriminaciones vinculadas al género y a su origen,

D. Considerando que la migración legal puede reducir la brecha económica entre los países de origen y los países de acogida como consecuencia de unos ingresos cada vez mayores, la mejora de las cualificaciones y una mayor sensibilización respecto a las prácticas y los valores democráticos,

E.  Considerando el rápido proceso de feminización constatado en la migración legal e ilegal en los últimos años,

F.  Considerando que las mujeres se enfrentan a un riesgo doble, a saber, la explotación como trabajadoras y la discriminación por motivos de sexo,

1.  Observa que las cuestiones de igualdad entre mujeres y hombres apenas se mencionan en la Comunicación sobre un plan de política en materia de migración legal e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que integren la dimensión de género tanto en las futuras propuestas legislativas sobre la migración legal como en las políticas nacionales de inmigración y las políticas de integración;

2.  Recuerda la importancia que revisten los datos sobre la inmigración, si es posible desglosados por género, así como su estudio y su análisis detenidos con el fin de mejorar la adaptación de las políticas de inmigración y de integración a la situación de las mujeres inmigrantes;

3.  Recuerda que el éxito de las políticas de migración legal se debe a la adopción de un planteamiento global basado, por una parte, en la adaptación a las distintas necesidades de los mercados laborales nacionales y en las políticas de acogida e integración que confieren derechos económicos y sociales a los inmigrantes legales, hombres y mujeres, y, por otra parte, en el respeto de los derechos y el reparto de las obligaciones entre estos inmigrantes y la sociedad de acogida;

4.  Subraya que la integración es un proceso bidireccional que presupone tanto la voluntad de los inmigrantes de asumir la responsabilidad de integrarse en la sociedad de acogida como la disposición por parte de los ciudadanos de la Unión de aceptar y de integrar a los inmigrantes; considera que, en este contexto, se deben elaborar y aplicar medidas integradas con vistas a influir sobre los modelos de comportamiento tanto de los inmigrantes como de las sociedades de acogida a todos los niveles pertinentes y con vistas a movilizar recursos en las dos partes;

5.  Insta a los Estados miembros, en el marco de los planes de acción nacionales para el empleo y la integración social, a incluir acciones destinadas a regularizar y promover la participación de los inmigrantes legales, y en particular de las mujeres, en el mercado laboral en condiciones comparables a las de los ciudadanos comunitarios, a garantizar el respeto de sus derechos fundamentales, económicos y sociales, como la igualdad de trato y de remuneración, el derecho a la protección social y a la pensión, el acceso a la asistencia sanitaria y a una vivienda decente, a alentar el espíritu empresarial así como a promover el papel de los interlocutores sociales y de los sindicatos en los procesos de integración social y económica de los inmigrantes, en especial de las mujeres inmigrantes;

6.  Insta a los Estados miembros a que pongan en práctica políticas y programas orientados a promover la integración eficaz de los inmigrantes, hombres y mujeres, mediante el aprendizaje de la lengua del país de acogida, el conocimiento y el respeto de la legislación, la cultura, las tradiciones y los valores nacionales y europeos, garantizando al mismo tiempo el respeto y la posibilidad de mantener las tradiciones y la lengua del país de origen;

7.  Considera que la facilitación de la reunificación familiar como factor de integración económica y social debe constituir un componente esencial de las políticas de inmigración legal;

8.  Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que concedan a las mujeres inmigrantes que llegan en el marco de acuerdos de reunificación familiar una personalidad jurídica independiente de la de su cónyuge;

9.  Pide a los Estados miembros que favorezcan el acceso de los jóvenes inmigrantes, especialmente de las mujeres inmigrantes, a los sistemas educativos y de formación de los países de acogida y que promuevan su participación en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente 2007-2013; considera especialmente importante que se reconozcan las cualificaciones profesionales de los inmigrantes de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria y se garantice su acceso a una formación lingüística para así lograr una mejor integración;

10. Anima a los Estados miembros a luchar contra la inmigración irregular y el trabajo clandestino, que favorecen el desarrollo de redes mafiosas cuyas víctimas son muy especialmente mujeres y niños en situación vulnerable;

11. Alienta a los Estados miembros a que hagan pleno uso de todos los instrumentos financieros comunitarios disponibles (Fondo Social Europeo, FEDER, Iniciativa EQUAL, Programa DAPHNE, Programa PROGRESS, Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios, etc.) con objeto de facilitar la integración social y económica de los inmigrantes legales, prestando especial atención a la situación de las mujeres y, en particular, de las mujeres con obligaciones familiares y de las que son más vulnerables a la explotación, a los abusos y a la violencia; solicita que la información sobre los derechos humanos y, en especial, los derechos de la mujer, se traduzca a la lengua del país de origen, en colaboración con éste, y se facilite a cada trabajador a su llegada al país de acogida;

12. Anima a los Estados miembros a que, en el marco del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos, organicen campañas de sensibilización de la opinión pública respecto a los inmigrantes;

13. Recomienda a los Estados miembros y a la Comisión que valoricen y apoyen la contribución de las ONG y de las asociaciones de inmigrantes al esfuerzo de integración y plena participación en la vida social y económica en el país de acogida;

14. Pide a los Estados miembros que impulsen la participación de los inmigrantes en las organizaciones políticas y sociales;

15. Insta a las organizaciones de inmigrantes a que animen a sus miembros de sexo femenino, pero también a sus familias, a que trabajen activamente de cara a su integración y a que aprovechen las oportunidades que ofrecen los países de acogida en materia de integración con vistas a apoyar los esfuerzos relacionados con la integración en las sociedades de acogida; señala que las autoridades nacionales, regionales y locales deben mantener un diálogo más intenso y abierto de comunicación y colaboración con las comunidades y redes de inmigrantes; hace hincapié, asimismo, en el papel de las ONG que trabajan para ofrecer asesoramiento, información y apoyo a los inmigrantes, en especial a las mujeres inmigrantes;

16. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para proteger los derechos de las mujeres y las niñas inmigrantes y para combatir la discriminación a la que se enfrentan en sus comunidades de origen, rechazando toda forma de relativismo cultural y religioso que pueda violar los derechos fundamentales de las mujeres, luchando, en particular, contra la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos, la poligamia, los llamados «delitos de honor» y cualquier tipo de violencia y discriminación contra las mujeres inmigrantes; pide que se financien servicios de asesoramiento gratuito a disposición de las mujeres inmigrantes que giren en torno a los derechos de la mujer, la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el empleo y otros asuntos relacionados;

17. Alienta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que concluyan acuerdos de asociación y cooperación con los países con altas tasas de emigración, que impulsen la difusión de información sobre empleos disponibles a escala europea, en particular por medio de la red EURES y que provean a los solicitantes de una información completa sobre las posibilidades legales de migración, los derechos y obligaciones en el país de acogida y el reconocimiento de títulos y cualificaciones con objeto de evitar la fuga de cerebros y que los inmigrantes, y en particular las mujeres, no trabajen por debajo de sus cualificaciones o en la economía sumergida del país de acogida;

18. Subraya que estas asociaciones también deberían incluir una información y una sensibilización adecuada de los inmigrantes, y en particular de las mujeres, respecto al problema de la trata de seres humanos y las distintas formas de explotación, sexual y otras;

19. Recuerda que las políticas nacionales de inmigración deben contribuir a eliminar los fenómenos de violencia y discriminación, especialmente en contra de las mujeres y los menores inmigrantes;

20. Destaca que la política de cooperación al desarrollo, unida a las políticas de integración y migración legal, debería contribuir a largo plazo a regular y controlar los flujos migratorios, en particular, contribuyendo a la prevención de la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños, y de su explotación sexual, y creando unas condiciones económicas y sociales que permitan el retorno al país de origen de los inmigrantes legales, tanto hombres como mujeres, así como la explotación de los conocimientos adquiridos en el extranjero.

PROCEDIMIENTO

Título

Plan de política en materia de migración legal

Número de procedimiento

2006/2251(INI)

Comisión competente para el fondo

LIBE

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

FEMM
26.10.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Marie Panayotopoulos-Cassiotou
6.11.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

24.1.2007

27.2.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

27.2.2007

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

19

0

1

Miembros presentes en la votación final

Edit Bauer, Hiltrud Breyer, Ilda Figueiredo, Věra Flasarová, Lissy Gröner, Zita Gurmai, Esther Herranz García, Lívia Járóka, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Urszula Krupa, Siiri Oviir, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Marie-Line Reynaud, Teresa Riera Madurell, Amalia Sartori, Eva-Britt Svensson, Britta Thomsen, Corien Wortmann-Kool y Anna Záborská

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Marusya Ivanova Lyubcheva

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

12.9.2007

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

49

1

0

Miembros presentes en la votación final

Alexander Alvaro, Alfredo Antoniozzi, Mihael Brejc, Kathalijne Maria Buitenweg, Michael Cashman, Giusto Catania, Carlos Coelho, Fausto Correia, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Bárbara Dührkop Dührkop, Claudio Fava, Kinga Gál, Roland Gewalt, Lilli Gruber, Adeline Hazan, Jeanine Hennis-Plasschaert, Ewa Klamt, Roger Knapman, Magda Kósáné Kovács, Barbara Kudrycka, Esther De Lange, Henrik Lax, Roselyne Lefrancois, Sarah Ludford, Dan Mihalache, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Martine Roure, Inger Segelström, Søren Bo Søndergaard, Károly Ferenc Szabó, Vladimir Urutchev, Manfred Weber y Tatjana Ždanoka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Inés Ayala Sender, Edit Bauer, Simon Busuttil, Charlotte Cederschiöld, Gérard Deprez, Iratxe García Pérez, Ignasi Guardans Cambó, Sophia in 't Veld, Carlos José Iturgaiz Angulo, Metin Kazak, Jean Lambert, Antonio Masip Hidalgo, Hubert Pirker y Rainer Wieland

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Vincenzo Aita e Iles Braghetto