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Los diputados quieren que se aplique un límite máximo de 48 horas semanales
Política social - 07-09-2005 - 19:08
Desde hace unos quince años, el Parlamento Europeo se esfuerza por contribuir a la construcción de la Europa social: en este sentido, los diputados del Parlamento de Estrasburgo podrían poner en un futuro inmediato a los ministros europeos en la tesitura de tener que suprimir las excepciones al límite máximo de las 48 horas de trabajo semanales previstas por la legislación de la UE.
Las competencias de la UE siguen siendo limitadas en el ámbito social. Los Gobiernos son reacios a ceder prerrogativas susceptibles de poner en peligro el modelo social. Éste es el motivo por el cual los Estados miembros son los que deciden en el ámbito de los regímenes de pensiones o de la seguridad social, por ejemplo. Sin embargo, la UE puede tomar medidas para mejorar la sanidad, la seguridad y la protección de los trabajadores. En 1993, para facilitar la creación del gran mercado, Europa elaboró unas normas generales comunes sobre el tiempo de trabajo. La legislación europea recoge el derecho de los trabajadores a disfrutar de un periodo de descanso diario de al menos 11 horas y a realizar una serie de pausas dentro de su jornada laboral. El tiempo de trabajo semanal máximo se fijó en 48 horas y las vacaciones anuales debían incluir un mínimo de 4 semanas. Para los trabajadores en turnos nocturnos, el tiempo de trabajo máximo autorizado es de 8 horas cada 24.
Sin embargo, esas normas no se aplican en todos los Estados miembros. El Reino Unido logró desde el principio que el límite del tiempo de trabajo pudiese dejar de aplicarse a sus trabajadores, opción a la que se han acogido también Chipre y Malta. Asimismo, otros países de la Unión han decidido recurrir a la excepción, también denominada en la jerga comunitaria cláusula de “opt-out", en lo que respecta a determinadas profesiones (sector de la salud y la restauración). Ese régimen de excepciones ha tenido repercusiones negativas. En el Reino Unido, por ejemplo, los empleados son libres de renunciar o aceptar el límite de las 48 horas, pero la cuestión se plantea durante la firma del contrato. Asimismo, en otros Estados miembros (Francia, España y Alemania) se presenta otro problema en relación con el cómputo de las horas de guardia de los médicos en los hospitales o las obligaciones que incumben a determinados miembros de ciertas profesiones. El problema está en determinar si las horas en las que el profesional se encuentra presente en su lugar de trabajo sin cumplir una tarea específica se consideran o no horas trabajadas. La respuesta a esta cuestión tiene repercusiones importantes para la organización de los servicios en cuestión.
La nueva propuesta legislativa de la Comisión Europea (el Ejecutivo de la UE) intenta paliar esas carencias haciendo más estrictas las condiciones de aplicación del "opt-out" y estableciendo una distinción entre las horas de guardia “trabajadas” e “inactivas”, que no cuentan como tiempo de trabajo. La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, que prepara la recomendación del Parlamento, no está de acuerdo con esa propuesta y ha propuesto prohibir simple y llanamente la posibilidad de derogar el límite de las 48 horas de trabajo máximo semanal. Asimismo, ha decidido que las guardias se deberán contabilizar, en la mayoría de los casos, como tiempo de trabajo.
El Parlamento Europeo, reunido en sesión plenaria, se debía pronunciar sobre este texto por primera vez en mayo en Estrasburgo. Los Ministros europeos de Asuntos Sociales deberán tomar posición inmediatamente después. Es poco probable, sin embargo, que el texto se apruebe en primera lectura tal como se ha redactado. Para poder aprobarlo, el acuerdo debe recibir el aval de los diputados y de los Veinticinco. La propuesta es una directiva, lo que significa que, tras su adopción por parte de las instituciones comunitarias, de debe trasponer a las legislaciones nacionales de los veinticinco Estados miembros, que dispondrán de dos años para hacerlo. Al término de esos dos años, dicha legislación será aplicable a los trabajadores europeos.
Ref.: 20050819STO00760

