Notas de prensa
 

Acuerdo sobre la retención de datos

Consejo Europeo - 15-12-2005 - 15:05
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Acuerdo sobre la retención de datos

Acuerdo sobre la retención de datos

El Parlamento ha adoptado por 378 votos a favor, 197 en contra y 30 abstenciones una directiva sobre retención de datos en primera lectura. El texto final -acordado de antemano con el Consejo- tiene como objetivo el facilitar la cooperación judicial en materia penal aproximando la legislación de los Estados miembros sobre la retención de datos de las empresas de telecomunicaciones.

La directiva cubre el tráfico y la localización de datos generados por la telefonía, los mensajes a móviles e Internet pero no el contenido de la información comunicada.
 
La nueva normativa comunitaria ayudará a las autoridades nacionales a rastrear a potenciales criminales y terroristas concediendo  acceso a listados de llamadas telefónicas, mensajes a móviles o conexiones a Internet realizadas por los sospechosos durante los meses anteriores. Las enmiendas finalmente adoptadas son el resultado de un compromiso entre los grupos PPE y PSE con el Consejo, y difirieren en algunos puntos del proyecto de directiva adoptado inicialmente por la comisión de Libertades. Los grupos GUE, Verdes y UEN, así como algunos miembros del grupo ALDE, rechazaron la directiva en el voto final. El ponente se pronunció en contra del compromiso adoptado y retiró su nombre del informe.
 
 
Acceso limitado a datos
 
En el texto final adoptado, el Parlamento Europeo propone un número de enmiendas al texto de la Comisión para restringir el uso de datos almacenados y asegurar que la futura ley respete plenamente la privacidad de los usuarios telefónicos y de Internet.
 
En cuanto a la finalidad de la directiva, los eurodiputados están de acuerdo con la necesidad de retener datos para la detección, investigación y procesamiento del crimen, sólo en casos de infracciones criminales graves  (terrorismo y crimen organizado) y no para la simple "prevención" de todo tipo de actos criminales (enm. 69). Los miembros piensan que el concepto de prevención es demasiado vago y podría llevar al abuso del sistema por parte de las autoridades nacionales.
 
La directiva prevé que los datos sean retenidos por las empresas de telecomunicaciones durante un mínimo de seis meses y un máximo de 24 (enm. 81). Los diputados prevén sanciones penales "efectivas, proporcionadas y disuasorias"  para las empresas que no puedan almacenar los datos o que hagan un uso incorrecto de la información retenida.
 
Solamente las autoridades competentes que determine cada Estado miembro deberían tener acceso a los datos retenidos por los proveedores de telefonía o Internet. Es más, cada Gobierno nacional designará una autoridad independiente responsable de supervisar el uso de estos datos (enm. 84).
 
Los diputados del Parlamento Europeo también establecen que el acceso a datos retenidos debe limitarse a cada caso específico y realizarse a través de peticiones concretas: las autoridades necesitarán pedir a la empresa de telecomunicaciones los datos relacionados con cada sospechoso concreto, en vez de tener acceso ilimitado a la base de datos (enm. 83).
 
En cuanto al tipo de datos que son retenidos, los eurodiputados finalmente apoyan el registro de datos de localización de las llamadas, de los mensajes a móviles y de Internet, incluidas las llamadas infructuosas (enm. 75). Este punto fue polémico debido al hecho de que las empresas de telecomunicaciones no registran en la actualidad las llamadas perdidas a efectos de facturación y porque se requieren grandes inversiones para adaptarse a la nueva normativa . Los diputados españoles apoyaron enérgicamente la posición del Consejo de incluir la retención de llamadas perdidas, ya que los ataques terroristas de Madrid fueron procesados gracias a la investigación de llamadas perdidas de teléfonos móviles.
 
 
¿Quién paga la factura?
 
Finalmente, los diputados del Parlamento Europeo decidieron eliminar el párrafo relativo a la obligatoriedad de cada Estado miembro a rembolsar a las empresas de telecomunicaciones todos los costes adicionales de la retención, almacenamiento y  transmisión de datos (enm. 85), dejando así a cada Estado miembro que decida al respecto. Inicialmente, en el proyecto de directiva adoptado por la comisión de Libertades, los eurodiputados habían pedido el reembolso completo de los costes.
 
Plazo
 
Los Estados miembros tendrán que adaptar las legislaciones nacionales a la nueva directiva en el plazo de 18 meses desde la adopción, en lugar de los 15 que mencionaba la propuesta inicial de la Comisión (enm. 90)
 
Ref.: 20051215IPR03785