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Sección de briefing
Nuevas normas para limitar el tiempo de vuelo y los periodos de descanso de los pilotos
Transporte - 30-06-2006 - 12:47
Después de seis años de discusiones y negociaciones el Parlamento Europeo votará en segunda lectura un Reglamento relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil. Las nuevas disposiciones regulan, entre otros, el tiempo de vuelo y de descanso, los instrumentos y equipos, el equipo de comunicaciones y navegación, el mantenimiento y el transporte de mercancías peligrosas por avión.
Limitación del tiempo de vuelo y obligación de respetar los periodos de descanso
El tiempo máximo diario de vuelo es de 13 horas, pero puede ampliarse una hora más. Por el contrario, cuando el tiempo de vuelo se inicia por la noche (entre las 22:00h y las 04:59h) este se limita a un máximo de 11,45 horas. El descanso mínimo en el "lugar de origen" debe ser como mínimo igual al período de trabajo precedente o por lo menos de 12 horas ("lejos del lugar de origen", el descanso mínimo será de al menos 10 horas).
La comisión de Transportes ha decidido que, en el plazo de dos años después de la entrada en vigor del Reglamento, la Agencia Europea de Seguridad Aérea deberá realizar una evaluación científica y médica. En caso de necesidad, la Comisión debe elaborar y presentar sin demora, en estrecha cooperación con la Agencia Europea de Seguridad Aérea, propuestas destinadas a modificar las disposiciones técnicas aplicables sobre limitaciones de tiempos de vuelo y actividad, así como períodos de descanso (enmienda 6).
Los diputados también introducen una cláusula de salvaguardia, estipulando que "en ninguna circunstancia" las disposiciones del Reglamento deben constituir un fundamento jurídico para reducir los niveles de protección de la seguridad existentes en los Estados miembros. Debe garantizarse la posibilidad de mantener en vigor los convenios colectivos negociados que establecen unas condiciones más estrictas, en materia de seguridad aérea (enmiendas 1 y 3).
Situación especial de la actividad industrial nocturna
Los diputados también contemplan la posibilidad de que se modifique la normativa para un tipo especial de actividades. Así, la enmienda 5 establece que para aquellos tipos de actividad industrial que se basan exclusivamente en la actividad nocturna, "la Comisión debería llevar a cabo un examen sobre la base de las pruebas que habrán de aportar las partes interesadas y proponer una modificación de las disposiciones relativas a las limitaciones de tiempos de vuelo y actividad con el fin de tener en cuenta estos tipos de actividades industriales especiales".
Armonización de la formación de la tripulación de cabina
El texto pide por último la armonización de la formación de la tripulación de cabina con objeto de crear normas europeas únicas y más estrictas. Un reconocimiento mutuo de los títulos de formación así como la opción de la concesión de una licencia, debe servir al objetivo de crear un mercado laboral europeo para personal de cabina (enmienda 7).
Ulrich STOCKMANN (PSE, DE)
Procedimiento: Codecisión
Debate: 4-07-2006
Votación: 5-07-2006