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Sección de briefing
 

El Parlamento Europeo fijará su posición sobre la directiva de retorno

Inmigración - 12-06-2008 - 19:50
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El PE se pronunciará el 18 de junio sobre la directiva de retorno, que aproxima las normas europeas sobre inmigración ilegal. El texto establece condiciones comunes para la expulsión y retención temporal de inmigrantes ilegales de países no comunitarios, promoviendo el retorno voluntario. En las enmiendas negociadas con el Consejo se propone un periodo de retención de seis meses ampliable 12 meses más y la prohibición de re-entrada en la UE de los expulsados durante cinco años.

La directiva, propuesta por la Comisión Europea, está sujeta a codecisión entre el Parlamento y el Consejo, por lo que el resultado del voto en la Eurocámara será decisivo. Los ministros de Interior de los Estados miembros llegaron a un acuerdo el pasado 5 de junio que se aproxima a lo pactado previamente entre representantes del Consejo y el Parlamento.
 
La directiva, cuya entrada en vigor está prevista en 2010, no interfiere en la legislación europea sobre asilo. Se aplicará a nacionales de países no comunitarios que se encuentren en situación ilegal en un Estado miembro y que no se encuentren amparados por la solicitud de residencia o de asilo.
 
El texto promueve el principio de retorno voluntario. Según las enmiendas, los inmigrantes en situación irregular que vayan a ser expulsados tendrán entre 7 y 30 días para abandonar de forma "voluntaria" el país (artículo 7). Transcurrido este plazo, en caso de que "haya argumentos fundados para creer que hay riesgo de fuga y no sea suficiente aplicar medidas menos coercitivas", la autoridad judicial podrá decidir trasladados a centros de retención, donde permanecerán un periodo máximo de seis meses, ampliables 12 meses más en caso de que la persona o el país tercero en cuestión no cooperen.
 
En la actualidad cada país tiene normas distintas. Mientras Francia tiene un periodo de retención limitado a 30 días, en Malta este plazo se extiende hasta los 18 meses. Además, siete Estados miembros carecen de un periodo máximo de retención: Dinamarca, Estonia, Finlandia, Lituania, Países Bajos, Reino Unido y Suecia. En España el plazo es de 40 días. Como cada país podrá seguir fijándolo por debajo del máximo, esta disposición no afecta a la situación española.
 
Por otra parte, las enmiendas señalan que las órdenes de internamiento temporal podrán ser dictadas por autoridades judiciales o administrativas. En este último caso, la orden tendrá que ser confirmada rápidamente por las autoridades judiciales, aunque no se menciona ningún plazo concreto.
Según el compromiso, los países deberán proporcionar asistencia legal gratuita a los inmigrantes ilegales sin recursos, de acuerdo con las distintas legislaciones nacionales. Ésta fue una de las exigencias de la Cámara durante las negociaciones.
 
La iniciativa prevé limitar el uso de medidas coercitivas y establece una serie de garantías y recursos jurídicos en favor de las personas expulsadas, con el objetivo de evitar las repatriaciones arbitrarias o colectivas.
 
Todas estas medidas estarán financiadas por medio del Fondo Europeo para el Retorno previsto para el periodo 2008-2013, al que se han asignado 676 millones de euros, y que también se utilizará para costear la asistencia jurídica de los inmigrantes ilegales.
 
Deportación y prohibición de reingreso en la UE
 
La directiva define el procedimiento para la orden de expulsión (artículo 8) y las circunstancias en que pudiera darse un aplazamiento. En caso de expulsión, se plantea una prohibición de re-entrada en cualquier país de la Unión Europea durante cinco años. En los casos en que no ha sido necesaria la expulsión, la propuesta da más facilidades para el reingreso, incentivando de esta manera el retorno voluntario (artículo 9).
 
El texto negociado prevé que toda orden de retorno que no se respete implique la prohibición de nuevo ingreso en toda la UE. Actualmente en España el plazo de prohibición de reingreso es de cinco a diez años.
 
Menores y familias
 
El compromiso prevé la posibilidad de repatriar a los menores no acompañados, siempre y cuando sus familias o un centro de acogida se ocupen de ellos a su llegada. Además, los niños y las familias no podrán ser objeto de ninguna medida coercitiva y se propondrán alternativas a su retención.
 
Los Estados miembros tendrán en cuenta la situación en el país de origen y no repatriarán a nadie cuya vida o libertad puedan estar amenazadas. El Parlamento Europeo decidirá con el Consejo qué países se pueden considerar “seguros” para la devolución, tomando como referencia un dictamen del Tribunal de Justicia.
 
Contexto
 
Las instituciones europeas llevan casi tres años negociando la directiva de retorno. La comisión de Libertades Civiles de la Eurocámara se pronunció en septiembre de 2007 sobre este tema, con un informe del eurodiputado alemán Manfred WEBER (PPE-DE). El texto proponía un periodo máximo de retención de tres meses, ante los seis, ampliables a 18, que había planteado la Comisión Europea.
 
En el Consejo, las representaciones permanentes de los Estados miembros (COREPER) examinaron el texto propuesto por la Comisión para intentar llegar a un acuerdo en primera lectura con el Parlamento. A principios de junio, el ponente parlamentario, la Presidencia del Consejo y la Comisión alcanzaron finalmente un compromiso, que fue apoyado por la COREPER el 4 de junio y por los ministros de Interior al día siguiente.
 
En el Parlamento, el acuerdo cuenta con el respaldo de los grupos PPE-DE, ALDE y UEN y la oposición de Verdes y GUE. Los socialistas están divididos entre las distintas delegaciones nacionales.
 
Procedimiento
 
La adopción de esta directiva está sujeta al procedimiento de codecisión. Este procedimiento, que una vez que entre en vigor el Tratado de Lisboa se aplicará a la totalidad de cuestiones de inmigración, implica que Parlamento Europeo y Consejo de ministros co-legislan, y por tanto para que haya legislación se necesita en última instancia un acuerdo. El procedimiento permite tres lecturas. En caso de acuerdo, puede finalizarse el procedimiento en primera lectura, como se pretende en este caso.
 
Ponente: Manfred Weber
Procedimiento de codecisión: primera lectura
Debate: 17.06.2008
Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio