Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/2185(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0086/2012

Textos presentados :

A7-0086/2012

Debates :

PV 17/04/2012 - 14
CRE 17/04/2012 - 14

Votaciones :

PV 18/04/2012 - 7.6
CRE 18/04/2012 - 7.6
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0126

Textos aprobados
PDF 353kWORD 181k
Miércoles 18 de abril de 2012 - Estrasburgo
Los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto
P7_TA(2012)0126A7-0086/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos (2011/2185(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto de 2010 (11501/2/2011), publicado por el Servicio Europeo de Acción Exterior el 26 de septiembre de 2011,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo y al Consejo de 12 de diciembre de 2011 titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE - Hacia un enfoque más eficaz» (COM(2011)0886),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la intolerancia, la discriminación y la violencia basadas en la libertad de religión o creencia, adoptadas en la sesión nº 3069 del Consejo de Relaciones Exteriores, celebrada en Bruselas el 21 de febrero de 2011,

–  Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula relativa a los derechos humanos y a la democracia en los acuerdos de la Unión Europea(1),

–  Vista su resolución de 25 de febrero de 2010 sobre el 13º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(2),

–  Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2010, sobre la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que se celebrará en Kampala, Uganda(3), las resoluciones y declaraciones aprobadas en la Conferencia de Revisión en Kampala, Uganda, que tuvo lugar del 31 de mayo al 11 de junio de 2011, y los compromisos asumidos por la UE,

–  Vista su resolución de 17 de noviembre de 2011 sobre el apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades(4),

–  Vista la Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional(5) y el plan de acción revisado,

–  Vistas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, las actividades de los Representantes Especiales del Secretario General de las Naciones Unidas en relación con la situación de los defensores de los derechos humanos, las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos y su Resolución sobre las políticas de la Unión Europea en favor de los defensores de los derechos humanos, aprobada el 17 de junio de 2010(6),

–  Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres(7),

–  Vistas las directrices de la UE sobre la protección de los derechos del menor y las directrices sobre los niños y los conflictos armados, así como numerosas resoluciones anteriores del Parlamento Europeo acerca de estas cuestiones,

–  Vista su resolución de 25 de noviembre de 2010 sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(8),

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política social, la promoción de las normas laborales y sociales y la responsabilidad social de las empresas europeas(9),

–  Vista su resolución de 7 de julio de 2011 sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización(10),

–  Vistos el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y sus revisiones posteriores de febrero de 2005 y junio de 2010,

–  Vistas todas sus resoluciones sobre casos urgentes de violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho,

–  Vista la Declaración de Naciones Unidas de 1981 sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

–  Vista la Resolución 66/167 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas basada en la religión o las creencias,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la Política Europea de Vecindad aprobadas el 20 de junio de 2011 en su sesión nº 3101,

–  Vista su Resolución de 27 de octubre de 2011 sobre el Tíbet, en particular la inmolación de monjas y monjes(11),

–  Vista su resolución de 5 de mayo de 2010 sobre los poderes de delegación legislativa(12),

–  Vista la Declaración del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de actos delegados en el futuro marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020, adjunta a su resolución legislativa de 1 de diciembre de 2011, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta(13),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la Dotación Europea para la Democracia aprobadas el 1 de diciembre de 2011 en su sesión nº 3130 y la Declaración sobre la creación de una Dotación Europea para la Democracia acordada por el COREPER el 15 de diciembre de 2011,

–  Vistos los artículos 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos,

–  Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(14),

–  Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte(15),

–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto(16),

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 7 de abril de 2011,

–  Vista la Resolución 65/208 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 21 de diciembre de 2010, sobre Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,

–  Vistas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/46/121, A/RES/47/134 y A/RES/49/179, sobre los derechos humanos y la extrema pobreza, A/RES/47/196, sobre la instauración de un Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza, y A/RES/50/107, sobre la celebración del Año Internacional para la Erradicación de la Pobreza y proclamación del primer Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza,

–  Vistos los documentos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1996/13, E/CN.4/1987/NGO/2, E/CN.4/1987/SR.29 y E/CN.4/1990/15, sobre los derechos humanos y la extrema pobreza, E/CN.4/1996/25, sobre el derecho al desarrollo, y la resolución 1996/25 de la Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías sobre la realización de los derechos económicos, sociales y culturales,

–  Visto el informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos de las Naciones Unidas (A/66/265), que analiza las leyes, reglamentaciones y prácticas por las que se castiga, segrega y controla a las personas que viven en la pobreza y se socava su autonomía,

–  Vista la Resolución 17/13 sobre «La extrema pobreza y los derechos humanos», aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 17 de junio de 2011, junto con otras resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de octubre de 2011, titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637),

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325, 1820, 1888, 1889 y 1960 sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

–  Vista la Resolución 65/276 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 3 de mayo de 2011, sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2011, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la acción exterior (COM(2011)0842),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2011, por el que se establece un Instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial (COM(2011)0844),

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad(17),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 8 de marzo de 2011 titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo meridional» (COM(2011)0200),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión de 25 de mayo de 2011 titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303),

–  Vista la Comunicación de la Comisión Europea, de 25 de octubre de 2011, titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681) y el «Estudio sobre el marco legal en materia de derechos humanos y medio ambiente aplicable a las empresas europeas que operan fuera de la Unión Europea», realizado por la Universidad de Edimburgo en octubre de 2010,

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(18),

  Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 2 de febrero de 2012, sobre la aplicación de una política coherente respecto de los regímenes contra los cuales la UE aplica medidas restrictivas cuando sus líderes defienden sus intereses personales y comerciales dentro de las fronteras de la UE(19),

–  Visto el Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas (A/HRC/17/27), de 16 de mayo de 2011, sobre la promoción y protección del derecho de opinión y expresión, en el que se subraya la aplicabilidad de las normas internacionales en materia de derechos humanos sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión en Internet como medio de comunicación,

–  Visto el Informe Anual del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, de 13 de enero de 2012, para la violencia contra los niños, que reafirma el marco normativo en materia de derechos humanos de la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños y pide la ratificación universal de los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la promulgación de legislación nacional que prohíba todas las formas de violencia contra los niños,

–  Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre el desarrollo de la política común de seguridad y defensa tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa(20),

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos,

–  Vista la Carta de las Naciones Unidas,

–  Vistos todos los Convenios sobre derechos humanos de las Naciones Unidas y sus protocolos facultativos(21),

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,

–  Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las negociaciones en curso sobre la adhesión de la UE a este,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 48 y el apartado 2 del artículo 119 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0086/2012),

A.  Considerando que los Tratados constitutivos obligan a la Unión a llevar a cabo su acción exterior guiándose por los principios de democracia, Estado de Derecho, universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y libertades fundamentales, respeto de la dignidad humana y los derechos de las minorías, los principios de igualdad y solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;

B.  Considerando que la justicia y el Estado de Derecho son pilares de una paz sostenible, que garantiza los derechos humanos y las libertades fundamentales; considerando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contribuye de forma decisiva a la defensa de los derechos humanos, al Derecho internacional y a la lucha contra la impunidad;

C.  Considerando que la democracia, la justicia y la rendición de cuentas son las mejores salvaguardias de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad;

D.  Considerando que la libertad de pensamiento, conciencia y religión constituye la base de la Unión Europea y que ello debe verse reflejado en su acción exterior;

E.  Considerando que existe un vínculo entre los derechos humanos y el desarrollo; considerando que los derechos humanos son fundamentales para lograr y mantener los ODM;

F.  Considerando que la libertad de conciencia, religión, opinión y de expresión sin correr riesgo de ser sancionado por el Estado son derechos universales básicos;

G.  Considerando que los defensores de los derechos humanos son actores cruciales a la hora de proteger y promover los derechos humanos y de consolidar la democracia;

H.  Considerando que las organizaciones no gubernamentales son esenciales para el desarrollo y el éxito de las sociedades democráticas y la promoción del entendimiento mutuo y la tolerancia;

I.  Considerando que la libertad de religión o creencias sigue estando cada vez más amenazada en muchas partes del mundo debido a restricciones gubernamentales y sociales por igual, dando lugar a la discriminación, la intolerancia y la violencia contra las personas y las comunidades religiosas, incluidos los representantes de minorías religiosas;

J.  Considerando que es necesario aprender de los fracasos pasados de la Unión Europea a la hora de reformar su acción exterior al tiempo que se consagran los derechos humanos y la democracia en el núcleo de sus políticas y de promover la transición en países con regímenes autoritarios y del apoyo de facto a esos regímenes, en particular cuando la preocupación por la estabilidad y la seguridad ha puesto en entredicho una política basada en principios para promover la democracia y los derechos humanos; considerando que estos fracasos muestran la necesidad de redefinir los instrumentos actuales de la UE al respecto y establecer nuevas herramientas, como la Dotación Europea para la Democracia ‐un instrumento experto, dinámico, ligeramente estructurado y, por tanto, rentable y eficaz en el proceso decisorio y de respuesta a disposición de la UE, capaz de utilizar perspectivas y conocimientos especializados sobre la situación local en los países afectados, a través de la cooperación directa con socios locales y el hermanamiento de socios europeos y locales, utilizando directamente o reasignando recursos de la UE, los Estados miembros y de otras fuentes, para apoyar la capacidad de la sociedad civil para la oposición democrática y los agentes políticos que luchan por el cambio democrático en países no democráticos y en transición, de forma recíprocamente segura y negable si fuera necesario;

K.  Considerando que las elecciones libres y justas solo representan el primer paso hacia la democracia, que es un proceso a largo plazo basado en el respeto de los derechos humanos, del Estado de Derecho y de la buena gobernanza;

L.  Considerando que la aplicación de las cláusulas de derechos humanos y de las condiciones en materia de derechos humanos en los acuerdos de asociación entre la UE y terceros países que incluyen ayuda al desarrollo de la UE sigue siendo poco satisfactoria;

M.  Considerando que en 2010 se conmemora el décimo aniversario de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad; considerando, no obstante, que se necesitan más esfuerzos para su aplicación en la UE y en todo el mundo;

N.  Considerando que diversos Estados miembros ofrecen experiencias singulares en cuanto a la superación de regímenes autoritarios en su propio pasado, y considerando que esta experiencia de transición debería emplearse mejor en las relaciones de la Unión con países socios a la hora de fortalecer la democracia y los derechos humanos;

O.  Considerando que el informe anual de la UE sobre derechos humanos y democracia en el mundo de 2010 presenta una visión general de la política de la UE en esta materia;

P.  Considerando que la presente resolución pretende examinar, evaluar y, en su caso, hacer una crítica constructiva de las actividades en materia de derechos humanos de la Comisión, el Consejo, la Alta Representante y el Servicio Europeo de Acción Exterior así como de las actividades generales del Parlamento, con el fin de analizar la acción de la UE y hacer una aportación a la revisión de la política de la Unión en esta materia;

Aspectos generales

1.  Subraya que para que la Unión Europea (UE) sea un socio creíble en las relaciones exteriores debe actuar de forma coherente, de conformidad con las obligaciones contempladas en el Tratado y el acervo, y evitar aplicar un doble rasero entre su política de derechos humanos y otras políticas exteriores, entre las políticas internas y exteriores, y en la dirección de sus relaciones con terceros países, combinando este enfoque con el reto de desarrollar los documentos estratégicos nacionales sobre derechos humanos y aplicar planes de acción, que también deben abarcar la democratización, reflejando las peculiaridades de cada país en cuanto al impacto y haciendo un uso pleno de los instrumentos pertinentes de la UE;

2.  Toma nota de que deben adoptarse las medidas necesarias para asegurarse de que no se violen ni se reduzcan los derechos individuales ni las libertades fundamentales en épocas de crisis económica;

3.  Subraya igualmente que las políticas de la Unión deben ser fiables y ejemplares dentro de la Unión Europea, en línea coherente con los valores y principios fundamentales, a fin de maximizar la credibilidad de esta a nivel mundial y la eficacia de las políticas en materia de derechos humanos; insiste en que se indique claramente que se aplicarán las recomendaciones que figuran en el Informe Fava de 2007 sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos, y acoge con satisfacción la iniciativa de que el Parlamento elabore un informe de seguimiento; considera lamentable que, a pesar del llamamiento explícito formulado por el Parlamento Europeo en el informe mencionado anteriormente, varios Estados miembros no hayan abordado de modo exhaustivo y transparente su complicidad en la violación de los derechos humanos a escala planetaria en el contexto del programa de entregas y detenciones secretas de los Estados Unidos ni en las violaciones de los derechos humanos a nivel nacional que lo acompañaron; considera que esta situación constituye un obstáculo grave y serio a la promoción de los derechos humanos en el mundo por parte de la UE así como en lo que se refiere a sus pretensiones en concepto de autoridad moral; solicita a las instituciones de la UE que continúen ejerciendo presión sobre los Estados miembros para que realicen investigaciones exhaustivas y transparentes; pone de relieve la importancia de continuar el trabajo sobre la rendición de cuentas en relación con las detenciones secretas en el marco de la lucha contra el terrorismo;

4.  Recuerda que los derechos económicos y sociales forman parte de los derechos humanos desde la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948; considera, por tanto, que es fundamental que la UE ayude a aplicarlos en los países menos adelantados y en los países en desarrollo con los que firma acuerdos internacionales, incluso en el marco de la firma de acuerdos comerciales;

5.  Considera que la refundición de las Directivas en materia de asilo pondrán fin a la preocupación por las continuas violaciones de los derechos humanos, así como a las acusaciones de que los Estados miembros aplican un doble rasero en este ámbito; mantiene que los Estados miembros deben presentar cuadros de correlación para las disposiciones pertinentes de estas Directivas a fin de permitir un análisis adecuado de su aplicación; subraya que el difícil ejercicio que supone elaborar una política común ofrece una oportunidad para basarse en las mejores prácticas; subraya el papel que ha desempeñado la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA); insiste en que los Estados miembros tienen un cometido que desempeñar en el reasentamiento de refugiados y reitera su petición de crear un verdadero programa común de la UE en materia de reasentamiento de refugiados;

6.  Pide a los Estados Unidos que cumplan su promesa de cerrar el centro de detención de la Bahía de Guantánamo; insta a los Estados miembros a intensificar sus esfuerzos para el reasentamiento de los detenidos no europeos que sean liberados y no puedan ser repatriados a sus países de origen porque corran el peligro de sufrir penas de muerte, tortura o trato cruel e inhumano;

7.  Insta a la Unión, a los Estados miembros y a la Comisión Europea a que adopten inmediatamente las medidas necesarias para garantizar el salvamento marítimo de los inmigrantes que intentan llegar a la Unión y para asegurar la coordinación y la cooperación entre los Estados miembros y las autoridades competentes, a fin de evitar el naufragio y la muerte de cientos de mujeres, niños y hombres en el mar;

8.  Apoya las negociaciones sobre la adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos;

9.  Acoge con agrado la elaboración de documentos estratégicos sobre derechos humanos para cada país y resalta que estos deberían incluir la democratización; pide su pronta aplicación a través de planes de acción para complementar estas estrategias, que se basen en amplios procesos de consulta con organizaciones locales e internacionales de la sociedad civil, el análisis de la situación y las necesidades de cada país y hagan pleno uso de los distintos instrumentos de la UE; insiste en la necesidad de utilizar estos documentos estratégicos nacionales como documentos de referencia que deban integrarse en todas las políticas e instrumentos financieros externos pertinentes; reitera su llamamiento para que estos documentos se faciliten al Parlamento; insiste en la necesidad de mantener la coherencia y evitar un doble rasero;

10.  Hace hincapié en el papel crucial que desempeña la sociedad civil para proteger y promover la democracia y los derechos humanos; pide finalizar la designación de personas de contacto con la sociedad civil y los defensores de derechos humanos en las Delegaciones de la UE; recalca que los contactos de la UE con la sociedad civil deben basarse en una auténtica asociación, con el oportuno diálogo periódico y sistemático en pie de igualdad, que debe garantizar la participación activa de los agentes de la sociedad civil en el proceso de buena gobernanza; recalca que a información recopilada en este marco debe aprovecharse, pero también protegerse dentro de las políticas de la Unión Europea, , en concreto a través de las cláusulas sobre democracia y derechos humanos; insiste en la necesidad de mejorar el intercambio de información entre los diferentes agentes defensores de los derechos humanos en todo el mundo, con el fin de obtener un mejor conocimiento de las actividades e iniciativas emprendidas, en especial con respecto a los casos particulares, así como las dificultades encontradas; insiste, en este sentido, en que debe crearse un mecanismo de control por parte de la sociedad civil para asegurar su participación sistemática en la aplicación de acuerdos y programas; acoge con satisfacción iniciativas como el Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental y anima a las instituciones de la UE a aprovechar en mayor medida las recomendaciones y declaraciones desarrolladas durante dicho Foro, celebrado por primera vez en 2009 en Bruselas (Bélgica), en 2010 en Berlín (Alemania) y en 2011 en Poznań (Polonia);

11.  Lamenta que algunos países socios de la UE estén iniciando juicios politizados y falsificados contra algunas personas, violando así los derechos humanos y las normas fundamentales del Estado de Derecho; se preocupa profundamente por que, a pesar de los llamamientos internacionales, no se estén tomando medidas en esos terceros países para garantizar y respetar los derechos de las personas condenadas en juicios por motivos políticos;

12.  Señala que el facilitar la participación directa de los ciudadanos en la vida pública mediante su participación directa en partidos políticos a nivel nacional y europeo constituye un derecho básico de expresión y democracia;

13.  Insta a la UE a realizar esfuerzos adicionales, a incorporar más eficazmente los derechos humanos y la democracia en la cooperación para el desarrollo y a velar por que los programas de desarrollo de la UE contribuyan al cumplimiento por parte de los países socios de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; pide igualmente que los derechos humanos y la democracia sean integrados en los programas que vinculan la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo (estrategia LRRD), por su importancia vital en el proceso de transición de la emergencia humanitaria al desarrollo;

14.  Celebra la importancia especial que se atribuye a los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en la Comunicación titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio (COM(2011)0637), y subraya que la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la buena gobernanza, la paz y la seguridad son premisas necesarias y tienen una relación sinérgica y de mutuo refuerzo con el desarrollo, la reducción de la pobreza y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; reitera la importancia de una política de desarrollo orientada en los derechos humanos y pide a la UE que establezca objetivos específicos, cuantificables, factibles y con un plazo de cumplimiento en materia de derechos humanos y de democracia en sus programas para el desarrollo; pide a la UE que centre su ayuda al desarrollo en el fortalecimiento del desarrollo de la creación de instituciones y de la sociedad civil de los países beneficiarios, puesto que esos elementos son cruciales para la buena gobernanza, así como para asegurar la responsabilización y la apropiación de los procesos de desarrollo; pide que se refuercen las cláusulas sobre derechos humanos y condicionalidad en los programas financiados por la UE; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión que busquen nuevas vías de mejorar el engranaje entre los diálogos sobre derechos humanos con los países socios y la cooperación al desarrollo;

15.  Recalca que la UE debería velar por que sus acciones en el ámbito de la política de desarrollo, la consolidación de la paz, la prevención de conflictos y la seguridad internacional se refuercen mutuamente; subraya en este contexto que es necesario concebir estrategias adecuadas para los países en situación de fragilidad;

16.  Destaca la interdependencia entre la extrema pobreza y la falta de derechos humanos, así como la necesidad de desarrollar un conjunto de principios sobre la aplicación de las normas y criterios relativos a los derechos humanos en el contexto de la lucha contra la extrema pobreza;

17.  Reitera que el 70 % de las poblaciones pobres del planeta viven en zonas rurales y dependen directamente de los recursos naturales para su supervivencia y su bienestar y que los habitantes pobres de las zonas urbanas también dependen de estos recursos; pide a la UE que defienda el acceso de las poblaciones a los recursos naturales y vitales de sus países y el acceso a la tierra y a la seguridad alimentaria como un derecho fundamental; lamenta que un importante número de personas no tenga o haya dejado de tener acceso a determinados recursos básicos, como el agua; reclama atención a los derechos que figuran en el Pacto social de las Naciones Unidas, como el derecho a una alimentación adecuada, las normas sociales mínimas, el derecho a la educación, el derecho a la atención sanitaria, las condiciones de trabajo justas y favorables y el derecho a participar en la vida cultural deben recibir el mismo trato;

El Informe anual de la UE de 2010

18.  Resalta la importancia que tiene el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia para el análisis y la evaluación de la política de la UE en esta materia; lamenta que, por primera vez desde la presentación de los informes anuales sobre los derechos humanos en el mundo, la Alta Representante y Vicepresidenta de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), por primera vez desde la presentación de los informes anuales sobre los derechos humanos en el mundo no hayan presentado este año el informe ante el pleno e invita firmemente a la Alta Representante a que, en el futuro, presente oportunamente dichos informes al Parlamento;

19.  Lamenta que el Informe anual tenga un carácter predominantemente descriptivo y que preste una atención excesiva a las acciones sin continuidad; reitera su solicitud para que se adopte un enfoque más sistemático, que incluya el empleo de índices y valores de referencia para cada país, y que los resultados respecto a estos objetivos se analicen en el Informe anual a fin de facilitar una evaluación sustanciada de dichos resultados;

20.  Acoge con satisfacción la amplia sección sobre la violencia contra las mujeres y sobre los derechos del niño que figura en el Informe anual de este año; reclama, en este contexto, la atención sobre calamidades como el aborto forzado y selectivo en función del sexo del feto, la esterilización forzada y la mutilación genital femenina; reconoce la prioridad concedida a los esfuerzos destinados a abolir la pena de muerte en todo el mundo y a las cuestiones relacionadas con la reforma judicial; apoya el interés práctico de la VP/AR en la acción realizada por la UE en los foros internacionales;

21.  Toma nota de que el Informe anual no incluye una sección específica sobre desarrollo; subraya, en particular después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y teniendo en cuenta la actual estrategia integrada en materia de derechos humanos, que el Informe anual debería dedicar una sección temática a los «derechos humanos y el desarrollo»;

22.  Invita a la Alta Representante y Vicepresidenta de la Comisión a que, al redactar los futuros Informes anuales, consulte de forma activa, sistemática y transparente al Parlamento, al tiempo que lo hace de manera oportuna y exhaustiva con las ONG de derechos humanos, invitando públicamente a todas las organizaciones interesadas en realizar su aportación, incrementando el uso de las redes sociales y los medios de comunicación para consultar a tantas organizaciones como sea posible; insta a la Alta Representante y Vicepresidenta a consultar de forma sistemática al Parlamento, y le informe sobre la forma en que se han tenido en cuenta sus resoluciones; pide a la VP/AR que proporcione información con mayor frecuencia acerca del estado de preparación de futuros informes anuales siempre que el Parlamento así se lo solicite;

Integración

23.  Toma nota de la declaración realizada por la VP/AR ante el Parlamento el 13 de diciembre de 2011 en respuesta al llamamiento de larga data de este para que se cree un Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos; pide que, si se crea este puesto, el Representante Especial disponga de competencias intersectoriales que permitan el establecimiento de una política de coherencia destinada a integrar los derechos humanos en el conjunto de políticas de la Unión Europea; no obstante, advierte de los intentos de aislar la política de derechos humanos de las estrategias globales de la política exterior mediante la creación de dicho Representante Especial;

24.  Considera esencial que los acuerdos internacionales, sobre todo en materia de comercio, energía, readmisión, seguridad y cooperación técnica no vayan en contra de los principios fundacionales de la UE consagrados en el artículo 21 del TUE; propone que se realicen evaluaciones referenciadas de su impacto en los derechos humanos antes del inicio de las negociaciones de dichos acuerdos, así como en la fase de negociación y a que se presenten, a continuación, informes periódicos que incluyan las evaluaciones hechas por las instituciones y servicios de la UE encargados de su aplicación, así como evaluaciones de organizaciones locales e internacionales de la sociedad civil, como parte de los mecanismos institucionalizados del seguimiento de la sociedad civil; insiste en el pleno uso, a este respecto, del artículo 218 del TUE según el cual la Comisión tiene la obligación de informar al Parlamento y al Consejo en todo momento de las negociaciones de acuerdos internacionales con terceros países; considera, en este sentido, de suma importancia proporcionar a las instituciones de la UE conocimientos muy precisos e independientes acerca de las situaciones de los derechos humanos y la democracia en cada país;

25.  Recomienda que, a fin de ir más allá de las ideas generales de integración, se elabore un conjunto de medidas prácticas que sean vinculantes para todos los funcionarios de la UE que trabajan en el exterior, así como para todo el personal de los Estados miembros que participa en las acciones operativas de las agencias de la UE, incluida FRONTEX, así como para los expertos que actúan por mandato de la UE y financiados con cargo al presupuesto de la UE y que deben cumplir las normas y pautas internacionalmente aceptadas; destaca que la formación en materia de derechos humanos debe ser obligatoria en todo el SEAE y en los servicios pertinentes de la Comisión; recomienda que las tareas de integración se incorporen en las descripciones de los puestos de trabajo como parte de la evaluación anual del personal;

26.  Asimismo, recomienda que, siempre que se produzca una violación flagrante de los derechos humanos por parte de un país socio con el que se haya celebrado un acuerdo internacional como, por ejemplo, un acuerdo de colaboración y cooperación, la UE tome medidas más audaces a la hora de imponer las sanciones apropiadas según lo estipulado en las cláusulas de derechos humanos del acuerdo, incluida la posible suspensión temporal del acuerdo;

27.  Subraya la importancia de elaborar programas de seguimiento adecuados para los informes de las misiones de observación electoral de la UE en estrecha colaboración con el Parlamento Europeo, garantizando que estos programas de seguimiento también se vinculen a los programas de desarrollo;

28.  Destaca que la incorporación de la justicia internacional en las distintas políticas incluye una consideración sistemática de la lucha contra la impunidad y el principio de complementariedad en el contexto más amplio de la asistencia al comercio, el desarrollo y el Estado de Derecho; subraya que la rehabilitación y reintegración de las víctimas en la sociedad y en las comunidades afectadas deben ser objeto de una preocupación fundamental, con especial atención a los grupos vulnerables, como las mujeres, los niños, los jóvenes y las personas con discapacidad; subraya la importancia de crear estructuras constitucionales, incluido un sistema jurídico eficaz, la separación de poderes y una judicatura reconocida e independiente, a fin de reforzar la promoción de los derechos humanos en cualquier país; recomienda que el Estatuto de Roma de la CPI se añada al paquete de tratados internacionales sobre buena gobernanza y Estado de Derecho que deben ratificar los terceros países admitidos al Sistema de Preferencias Generalizadas + (SPG+); recomienda que se incorporen de forma coherente cláusulas de este Estatuto en las cláusulas de derechos humanos y democracia que figuran en los acuerdos de la UE con terceros países, teniendo en cuenta que dichas cláusulas deberán considerarse elementos esenciales de los acuerdos, haciéndose hincapié en las asociaciones estratégicas y los países parte de la Política de Vecindad;

Acción de la UE en el marco de las Naciones Unidas

29.  Acoge con satisfacción la adopción por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la resolución 65/276 sobre la participación de la UE en los trabajos de las Naciones Unidas, como un modesto principio de un esfuerzo mayor para mejorar el papel de la UE en esta organización; subraya que el hecho de hablar con una sola voz no debe ir en detrimento de la preocupación por los derechos humanos, y considera, por el contrario, que la UE debe insistir firmemente en ejercer sus derechos y aprovechar esta mejora de su papel para llevar a cabo una estrategia ambiciosa en materia de derechos humanos y promoción de la democracia;

30.  Reitera su petición al Consejo para autorizar a la VP/AR a elaborar un proyecto de directrices para celebrar consultas regulares entre los embajadores de los Estados miembros y los embajadores de la UE, en particular entre aquellos que trabajen en un ámbito multilateral en lugares como Ginebra y Nueva York, de manera que la UE pueda cumplir con éxito su programa de las Naciones Unidas y trabajar en favor de la promoción y la defensa de los derechos humanos;

31.  Celebra el papel constructivo que ha desempeñado la UE en la reforma del Consejo de Derechos Humanos (CDH), en particular su pleno apoyo a la independencia de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, su defensa de la función de los procedimientos especiales y los mandatos nacionales, y la indivisibilidad de todos los derechos humanos; recomienda a la UE y sus Estados miembros que se opongan con toda firmeza a la práctica de algunos grupos regionales de hacer «borrón y cuenta nueva» en las elecciones para el CDH; acoge con beneplácito la finalización del primer ciclo completo del Examen Periódico Universal (EPU) y recomienda a los Estados miembros que den ejemplo y se basen en las aportaciones de la primera ronda tras las consultas a nivel nacional; apoya la inclusión del seguimiento del EPU en el orden del día de los diálogos de la UE sobre derechos humanos con terceros países y en los documentos estratégicos nacionales;

32.  Recalca que para lograr un consenso sobre un mayor número de sus propuestas en el CDH, es necesario mejorar urgentemente la capacidad de toma de contacto de la UE, mediante el apoyo de la Alta Representante y Vicepresidenta de la Comisión para hacer presión en las capitales de terceros países con objeto de que apoyen las posiciones de la UE; acoge con beneplácito el enfoque a medio plazo de carácter más estratégico que ha adoptado el Consejo para preparar los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos del Consejo;

Política de la UE sobre la Corte Penal Internacional (CPI) y la lucha contra la impunidad

33.  Celebra la actualización por parte de la UE su política respecto a la CPI del 12 de julio de 2011; señala que el Estatuto de Roma de la CPI establece un mecanismo de «último recurso» para llevar ante la justicia a las personas responsables de crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y el crimen de agresión, en virtud del principio de complementariedad consagrado en el Estatuto de Roma; reconoce los esfuerzos de la Comisión por crear un «conjunto de instrumentos de la UE en materia de complementariedad» destinado a respaldar el desarrollo de las capacidades nacionales y generar voluntad política para la investigación y el enjuiciamiento de presuntos delitos internacionales, y destaca la importancia de realizar consultas exhaustivas con los Estados miembros, el Parlamento y las organizaciones de la sociedad civil para finalizar el conjunto de instrumentos; celebra los esfuerzos de la sociedad civil de los Estados miembros por apoyar las iniciativas de complementariedad en países donde se han producido crímenes penados por el Derecho internacional y violaciones de los derechos humanos, e insta a que continúen dichos esfuerzos; invita a la UE y a sus Estados miembros a que adopten una serie de directrices internas para establecer un código de conducta para los contactos con las personas cuya detención solicita la CPI; pide a todos los Estados miembros (en particular a la República de Chipre, la República Checa, Hungría, Italia, Luxemburgo y Portugal) que incorporen en su legislación nacional la cooperación con la Corte y celebren acuerdos marco con la CPI a fin de facilitar la cooperación, en particular para garantizar la ejecución de las órdenes de arresto y otros requerimientos de la Corte;

34.  Acoge con beneplácito la adopción en la Conferencia de revisión de Kampala de las enmiendas al Estatuto de Roma relativas al delito de agresión y determinados crímenes de guerra, y pide a todos los Estados miembros que ratifiquen sin demora estas importantes enmiendas y las apliquen como parte de sus sistemas penales internos; en este contexto, pide al Consejo y a la Comisión que utilicen su autoridad internacional en aras de la garantía y el fortalecimiento de la universalidad del Estatuto de Roma para seguir concretando de forma consensuada e internacional los hechos que constituyen una vulneración del Derecho internacional; celebra los compromisos asumidos por la UE, en particular el relativo a la lucha contra la impunidad, en tanto que valor fundamental que deben compartir nuestros socios al celebrar acuerdos, y pide que estos compromisos se apliquen de forma coherente;

35.  Recomienda que la UE sistemáticamente incluya cláusulas de la CPI en los acuerdos con terceros países y promueva el respeto de la CPI, así como la asistencia y la cooperación con esta, en el marco del Acuerdo de Cotonú y de los diálogos entre la UE y organizaciones regionales como la Unión Africana, la Liga de los Estados Árabes, la Organización de los Estados Americanos y la OSCE y terceros países;

36.  Acoge con beneplácito el apoyo financiero y logístico que conceden la UE y sus Estados miembros a la CPI, y recomienda su mantenimiento; expresa su profunda inquietud por el resultado de las negociaciones presupuestarias en el período de sesiones de la Asamblea de Estados Parte, celebrado en diciembre de 2011, que amenaza la financiación de la Corte y, por ende, socava su capacidad para impartir justicia y responder a nuevas situaciones; pide a la UE y a sus Estados miembros que concedan un apoyo adecuado al funcionamiento de la Corte, en especial asumiendo un papel activo en la entrega de inculpados;

Las políticas de la UE a favor de la democratización

37.  Insiste en que los objetivos de desarrollo, democracia, derechos humanos, buena gobernanza y seguridad se encuentran entrelazados; reitera su convicción de que todas las acciones exteriores de la UE deben combinar una dimensión política que apoye el pluralismo, la democracia y el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho y una dimensión de desarrollo que se centre en el avance socioeconómicos de todos, incluida la erradicación de la pobreza y la lucha contra la desigualdad y las necesidades alimentarias básicas, con fundamento en el desarrollo sostenible; en este contexto, añade que los programas de ayuda al desarrollo de la UE deben incluir reformas concretas y sustanciales a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos, la transparencia, la igualdad entre los sexos y la lucha contra la corrupción en los países beneficiarios; señala asimismo que se deberían aplicar unas condiciones más estrictas y la suspensión de la ayuda en los países beneficiarios que ignoren manifiestamente los derechos humanos y libertades básicas y que no promulguen legislación que cumpla las obligaciones internacionales;

38.  Considera que el enfoque basado en el rendimiento «más por más» debe dirigir las relaciones de la UE con todos los terceros países, y que la UE únicamente debe conceder a sus países socios un estatuto avanzado si cumplen unas obligaciones claras en materia de derechos humanos y democracia y que no debe vacilar en congelar este estatuto si estos requisitos dejan de cumplirse; piensa, en este sentido, que se debe considerar seriamente este aspecto en futuras negociaciones con Rusia sobre el nuevo Acuerdo de Asociación avanzado;

39.  Pide una ayuda sistemática para los nuevos parlamentos elegidos en condiciones libres y justas, en particular en los países en transición y aquellos a los que la UE haya enviado misiones de observación de las elecciones; considera que el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y los instrumentos geográficos deberían financiar dicho apoyo;

40.  Celebra el proyecto de crear una Dotación Europea para la Democracia (DED) tal como se expresa en la Comunicación conjunta de la Alta Representante y Vicepresidenta y la Comisión, las Conclusiones del Consejo de las sesiones nº 3101 y nº 3130, que dieron lugar a la Declaración sobre la creación de una Dotación Europea para la Democracia acordada en el COREPER el 15 de diciembre de 2011, junto con los esfuerzos realizados por un Grupo de Trabajo de la Dotación Europea para la Democracia, creado bajo los auspicios del SEAE en colaboración con los Estados miembros y las instituciones de la UE subraya que la posible función de esta Dotación, bajo la supervisión del Parlamento, sería la de una herramienta flexible y experta para apoyar a los actores que luchan por el cambio democrático en países no democráticos y en transición; insta al Consejo a que vele por que, entre el resto de sus acciones externas, este tipo de herramienta complemente las actividades de los instrumentos ya existentes, en particular el IEDDH sin crear estructuras burocráticas innecesarias; destaca que la contribución de la UE al presupuesto de la DED debe ser auténticamente complementaria y prestarse en plena conformidad con las normas financieras, respetando el derecho de seguimiento y examen de la autoridad presupuestaria;

Apoyo a las elecciones

41.  Recalca la importancia de un proceso de apoyo político que no se concentre simplemente en el período inmediatamente anterior y posterior a las elecciones, sino que tenga continuidad; celebra la atención que presta la VP/AR al concepto de «democracia profunda», que establece un vínculo entre los procesos democráticos, por una parte, y los derechos humanos, las libertades de expresión y asociación, libertad de religión y creencias, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, por la otra; subraya que en este contexto también debería concederse un papel importante al derecho a la libertad religiosa; señala que, en la práctica, este derecho se reconoce generalmente como uno de los más fundamentales de los derechos humanos;

42.  Vuelve a destacar la importancia de elegir países prioritarios para las misiones de observación de las elecciones en función de las posibilidades que tenga la misión para promover una auténtica democratización a largo plazo;

43.  Pide al Consejo, la Comisión y el SEAE que elaboren una estrategia política para cada misión de observación de las elecciones de la UE, que deberá ir acompañada de una evaluación de los avances democráticos alcanzados dos años después de la misión, para su presentación durante el debate del Parlamento sobre los derechos humanos con la Alta Representante y Vicepresidenta de la Comisión; celebra el compromiso de la Alta Representante y Vicepresidenta de prestar especial atención en la observación electoral a la participación de las mujeres y las minorías nacionales, así como de las personas con discapacidad como candidatas y votantes(22);

44.  Subraya la importancia de elaborar recomendaciones realistas y viables al final de cada misión de observación de las elecciones en cooperación con otros agentes internacionales, si procede, y de que las Delegaciones de la UE las difundan y hagan un seguimiento de ellas; considera que las delegaciones permanentes del Parlamento y las asambleas parlamentarias paritarias deberían desempeñar un mayor papel en el seguimiento de estas recomendaciones y en el análisis de los avances en materia de derechos humanos y democracia; apoya, por tanto, la promoción de un diálogo sostenible y periódico con los parlamentos de estos terceros países; subraya la necesidad de mejorar la metodología de trabajo de las delegaciones de observación electoral del Parlamento Europeo y de procurar incrementar las aptitudes de los empleados y diputados al PE que participan;

Diálogos y consultas sobre derechos humanos con terceros países

45.  Resalta que si bien cabe celebrar la participación en un diálogo estructurado sobre derechos humanos, esta se utiliza demasiado a menudo como pretexto para no abordar estos temas a niveles políticos más altos, incluidas las cumbres con los países socios; pide a todas las instituciones de la UE, los Estados miembros y sus embajadas que redoblen sus esfuerzos para integrar estos diálogos en todas acciones exteriores de la UE realizadas en un país; recalca la necesidad de transparencia y de una auténtica consulta previa con organizaciones de la sociedad civil, junto con una sesión informativa tras los diálogos, para informar sobre los resultados;

46.  Expresa por ello su desilusión por la falta de avances en algunos diálogos sobre derechos humanos (que actualmente son más de cuarenta) y toma nota del punto de vista expresado por algunos de que, en determinados casos, las consultas sobre derechos humanos de la UE son instrumentalizadas y se han convertido en un proceso, en lugar de ser un medio para lograr resultados mesurables y tangibles;

47.  Lamenta que las evaluaciones posteriores a los diálogos y consultas no hayan dado lugar al desarrollo de indicadores de rendimiento o valores de referencia claros; pide que se establezcan objetivos antes de cada diálogo o consulta, y que estos sean evaluados inmediatamente después de una forma transparente en la que participen el mayor espectro posible de partes interesadas; destaca que las conclusiones de estas evaluaciones deben formar parte de las cumbres y otros contactos entre la UE y sus socios, y deben servir para informar las acciones de la UE y sus Estados miembros en otras reuniones bilaterales y multilaterales; considera que se debe prestar una atención especial a estos indicadores para garantizar la eficacia de las cláusulas sobre democracia y derechos humanos en todos los acuerdos de la Unión Europea, con independencia de su naturaleza;

48.  Recalca la importancia y urgencia de mejorar las modalidades y la esencia de estos diálogos en consulta con la sociedad civil; reitera que los diálogos solo pueden ser constructivos y pueden tener verdaderas consecuencias sobre el terreno si van seguidos de medidas concretas que tengan en cuenta los objetivos de la UE y sus Directrices relativas a los diálogos sobre derechos humanos con terceros países y si se aplican medidas correctivas;

49.  Recuerda que la UE debería aprovechar estos diálogos para plantear casos concretos de violaciones de los derechos humanos en terceros países, como por ejemplo casos de detenidos y presos políticos en China y Vietnam, encarcelados por ejercer de forma pacífica derechos básicos como la libertad de expresión, reunión, asociación y religión; pide asimismo a la UE que aproveche periódicamente esta oportunidad y realice un seguimiento de las respuestas a cada caso que haya planteado, supervise estos casos y trabaje en estrecha colaboración con organizaciones de derechos humanos implicadas, así como con otros países que mantengan diálogos sobre los derechos humanos con el país en cuestión;

50.  Expresa su desilusión al observar que sólo se ha realizado un número muy reducido de evaluaciones y con periodicidad irregular, a pesar de que en las Directrices se establece que los diálogos deben «evaluarse, preferiblemente, una vez al año»; lamenta profundamente que el Parlamento Europeo no haya participado sistemáticamente hasta ahora en las evaluaciones, incluidas las correspondientes a Rusia y China; pide que se formalice el acceso del Parlamento Europea a estas evaluaciones y que se garantice de la forma más abierta y transparente posible; recuerda que las Directrices establecen que «la sociedad civil también podrá participar en ella», y considera que la aplicación de este compromiso requiere la creación de un mecanismo concreto a tal fin;

51.  Expresa su especial preocupación con respecto a la situación en Malí a raíz del golpe de Estado del 22 de marzo de 2012 y por el hecho de que este país se enfrente a la peor crisis humanitaria de los últimos veinte años como consecuencia de la falta de seguridad alimentaria que sufren unos tres millones de personas así como de los desplazamientos provocados por los conflictos en el Norte del país; solicita que se desbloquee ayuda humanitaria adicional de la Unión Europea para hacer frente a esta situación; considera necesario, asimismo, que la Unión Europea y sus Estados miembros promuevan una salida pacífica del conflicto basada en la protección de la población, sin injerencia externa en los asuntos políticos del país;

52.  Reitera que los derechos de la mujer deben ser una parte importante de los diálogos sobre derechos humanos que mantiene la UE y del diálogo político de la UE con los terceros países con los que ha celebrado acuerdos de cooperación o asociación, de conformidad con las cláusulas sobre derechos humanos de dichos acuerdos y que debe ampliarse la participación de la mujer tanto en la mesa de negociaciones como en papeles activos en las transiciones pacíficas; pide a la Comisión y al Consejo que adopten todas las medidas necesarias en caso de violación de estas cláusulas;

53.  Lamenta que, a pesar de que todas las peticiones del Parlamento y otras instituciones internacionales, Mikhail Khodorkovsky fuera condenado en su segundo juicio, politizado y motivado de forma administrativa, en Rusia, país que no cumplía con los principios de un sistema judicial justo e independiente, violando gravemente de este modo los derechos humanos;

Cláusulas sobre derechos humanos y democracia

54.  Pide que todas las relaciones contractuales con terceros países, tanto industrializados como en desarrollo, e incluso los acuerdos sectoriales, comerciales y de asistencia técnica o financiera, incluyan sin excepción cláusulas vinculantes formuladas claramente sobre derechos humanos y democracia; pide a la Comisión que garantice una aplicación más estricta de estas cláusulas; reitera la necesidad de desarrollar un catálogo único de valores de referencia en materia de derechos humanos y democracia, a efectos descriptivos y de evaluación, reconocido por todas las instituciones de la UE; propone que la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, junto con otros convenios internacionales esenciales en este ámbito, pueda constituir un elemento viable de dichos valores de referencia de la UE en materia de derechos humanos y democracia;

55.  Pide a la Comisión que no dude en utilizar el mecanismo de suspensión para los acuerdos vigentes cuando se violen repetidamente las cláusulas sobre derechos humanos;

56.  Recalca que la aplicación de esta cláusula, en su versión actual, en los Acuerdos de libre comercio que deben presentarse próximamente al Parlamento, ofrece a este último la oportunidad de examinar la posibilidad de establecer valores de referencia en materia de derechos humanos antes de la ratificación, a fin de lograr avances concretos y verificables en el ámbito de los derechos humanos; pide de nuevo a la Comisión a que redacte una nueva «cláusula modelo» que remita a las obligaciones internacionales de las partes, incluido un procedimiento de consulta, que especifiquen los mecanismos políticos y legales que deben utilizarse en caso de que una solicitud de cooperación sea suspendida debido a la violación repetida o sistemática de los derechos humanos en contravención del Derecho internacional; opina que el mecanismo de aplicación de la cláusula sobre derechos humanos y democracia tal como la solicita el Parlamento es la única forma de asegurar la verdadera aplicación de dichas cláusulas y debería considerarse un mecanismo de prevención y alerta, que establezca un diálogo entre la UE y el país socio y vaya seguido de un mecanismo de supervisión; recomienda que se elabore un sistema claro de sanciones, sin perjuicio de una posible la suspensión final; insiste firmemente en que es necesario que el Parlamento participe en el proceso decisorio, junto a la Comisión y al Consejo, a este respecto;

57.  Reitera la necesidad de llevar a cabo un seguimiento eficaz de la aplicación de los compromisos asumidos en relación con el respeto y la promoción de los derechos humanos y los principios democráticos; pide que se utilicen estudios de impacto en los derechos humanos y la democracia, además de los ya existentes sobre desarrollo sostenible, y que las evaluaciones y conclusiones que contengan se tomen en consideración en las negociaciones y se reflejen en los acuerdos definitivos;

58.  Propone el uso de indicadores y criterios objetivos en los estudios de impacto sobre los derechos humanos y su valoración;

Comercio y derechos humanos

59.  Espera que figure un exhaustivo capítulo en materia de derechos humanos, junto con asuntos sociales y medioambientales, en todos los futuros Acuerdos de libre comercio y, en el contexto de las negociaciones en curso, lamenta las objeciones a este principio que han expresado algunos países socios, como India y Canadá; pide que se refuerce el capítulo sobre desarrollo sostenible mediante la inclusión de un procedimiento de quejas abierto a los interlocutores sociales y la sociedad civil, la creación de un organismo independiente para resolver los conflictos pertinentes y la posibilidad de recurrir a un mecanismo de resolución de conflictos que prevea multas y la suspensión de las ventajas comerciales en caso de infracción grave de las normas medioambientales y laborales establecidas, y que sea equivalente a los mecanismos relativos a las disposiciones de acceso al mercado; subraya que deben fortalecerse aún más los mecanismos de supervisión y aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG+); pide que los objetivos de la responsabilidad social corporativa para las empresas europeas que operan en países con un sistema institucional débil tengan un carácter vinculante;

Política Europea de Vecindad (PEV)

60.  Considera que la «Primavera Árabe» ha servido para demostrar que hasta ahora las políticas de la UE para apoyar eficazmente el firme deseo del pueblo de tener democracia, respeto de las libertades fundamentales, justicia, un gobierno responsable y representativo en aquellos países en que ha sido denegado no han sido adecuadas; acoge por ello con satisfacción las comunicaciones conjuntas de la Comisión y la Alta Representante tituladas «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante», que expresa entre otras cosas, la necesidad de establecer la Dotación Europea para la Democracia, y «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo meridional», así como el enfoque adoptado, basado en compromisos compartidos y responsabilidad mutua en cuanto a los valores universales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, condiciones más estrictas basadas en incentivos, diferenciación de las políticas, el avance de la cooperación multilateral y subregional y el principio de una mayor participación de la sociedad civil; que la «Primavera Árabe» se convertiría en una paradoja si evolucionase en una dirección que niegue los derechos humanos fundamentales de las mujeres, los defensores de esos mismos derechos, las minorías religiosas y otros grupos sociales de los países en que se está produciendo dicha «Primavera»;

61.  Considera que desde que comenzó la «Primavera Árabe», las ONG y los ciudadanos organizados en el país desempeñan un papel fundamental a la hora de movilizar a la población y de fomentar su participación en la vida pública, con la de informar a la población acerca de sus derechos y permitiéndoles comprender y aceptar la democracia; recalca que las prioridades del programa político para las futuras reformas deberá surgir de consultas participativas con las ONG y los defensores de los derechos civiles en el país;

62.  Destaca la necesidad de apoyar a los movimientos democráticos de los países vecinos del Este; celebra el nuevo enfoque de la PEV destinado a prestar un mayor apoyo a los socios que se dedican a construir una democracia profunda y sostenible, a apoyar el desarrollo económico integrador y a fortalecer las dos dimensiones regionales de la PEV;

63.  Apoya un enfoque «más por más» basado en los resultados en consonancia con la nueva visión de la PEV; insiste en que la diferenciación debe basarse en criterios claramente definidos y valores de referencia que sean objeto de un seguimiento periódico, y propone que los valores de referencia establecidos en las Comunicaciones se consideren objetivos que deben complementarse con valores de referencia más concretos, cuantificables, viables y con un plazo establecido; pide al SEAE y a la Comisión que presenten una metodología clara y adecuada para evaluar el historial de los países de la PEV en materia de respeto y promoción de la democracia y los derechos humanos, que presenten informes periódicos a fin de sentar las bases para la asignación de fondos con arreglo al enfoque «más por más», y que incluyan estas evaluaciones en los informes anuales de situación; recalca que los fondos que no se pueden asignar ni transferir debido a una evaluación negativa se deberían redistribuir entre otros proyectos llevados a cabo en países socios de la vecindad europea, tanto del Este como del Sur;

64.  Hace hincapié en la importancia crucial de que la sociedad civil participe y contribuya activamente a los procesos de gobernanza y transformación social, reconociendo la necesidad de incluir a representantes de los grupos de mujeres y minorías en dichos procesos, apoya firmemente un mayor compromiso con la sociedad civil en estos procesos, en términos de una difusión cada vez mayor y de una insistencia más firme a la hora de incluir las opiniones de la sociedad civil en la elaboración de políticas; celebra, en este sentido, todos los programas de la UE dirigidos a la formación de profesionales jóvenes y a la simplificación de programas de intercambio de estudiantes para nacionales de terceros países, ya que estos contribuyen de manera real al desarrollo de la sociedad civil; subraya la necesidad de una ayuda estructural y financiera independiente para la sociedad civil; considera que, en lo que respecta al proceso del EPU en el seno del CDHNU, los agentes locales e internacionales de la sociedad civil deberían participar en los informes de seguimiento de la PEV de la Comisión presentando por separado su propia evaluación para añadirla a estos informes; celebra los pasos dados hacia la creación del Mecanismo de la Sociedad Civil y la Dotación Europea para la Democracia, y pide que se les asigne una financiación sustancial en el próximo marco financiero plurianual; insiste en que, en el futuro, se debe entablar un diálogo con la sociedad civil a fin de que contribuya directamente a través de un «mecanismo institucionalizado de seguimiento de la sociedad civil»;

65.  Manifiesta su profunda inquietud por el hecho de que cuatro países miembros de la Política de Vecindad Europea no hayan firmado el Protocolo opcional de la Convención contra la Tortura, que once países no lo hayan ratificado y que otros catorce no hayan notificado las medidas nacionales preventivas que contempla dicho Protocolo; pide a la UE que adopte medidas urgentes para subsanar esta situación;

66.  Cree que la promoción y el apoyo de la no violencia refleja un valor internacional que debería constituir una prioridad para las políticas de la UE en materia de derechos humanos y democracia, especialmente considerando que la metodología no violenta da resultados efectivos y adecuados en términos de prevención de los conflictos y apoyo a la democracia, al Estado de Derecho y a la sociedad civil en todo el mundo; propone conceder a la no violencia un papel de relevancia y peso político en las políticas interiores y exteriores de la Unión Europea, prestando apoyo a aquellas iniciativas que puedan sostener y desarrollar el activismo no violento y pacífico en todo el mundo con la distribución de ayuda práctica en apoyo de los activistas no violentos y los defensores de los derechos humanos;

67.  Reitera su llamamiento a la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros para que adopten medidas de cara a una posición común sólida de la UE con respecto al seguimiento de la misión de investigación sobre el conflicto de Gaza, exigiendo públicamente la puesta en práctica de sus recomendaciones y la rendición de cuentas en relación con todas las violaciones del Derecho internacional, independientemente de la identidad del presunto responsable, a través de la realización de investigaciones independientes, imparciales, transparentes y efectivas; opina que no puede haber un proceso de paz eficaz en Oriente Próximo sin la obligación de rendir cuentas y sin justicia;

Los instrumentos financieros exteriores, en particular el IEDDH

68.  Señala que si bien la UE ha hecho firmes declaraciones políticas a favor de los derechos humanos, posteriormente se ha observado una dilución en el ciclo de programación, en el que los compromisos en esta materia desaparecen de los instrumentos concretos y las asignaciones sectoriales para los países; observa que, desgraciadamente, los derechos humanos y la democracia en ocasiones se han limitado al IEDDH en detrimento de su integración en todos los instrumentos;

69.  Acoge con agrado la Comunicación de la Comisión titulada «Programa para el Cambio» y el énfasis que hace esta en la interdependencia de los objetivos de desarrollo, democracia, derechos humanos, buena gobernanza y seguridad; celebra el mayor interés que se presta a los compromisos de los países socios en relación con los diversos instrumentos y modalidades a nivel nacional; al mismo tiempo, recalca la necesidad de eliminar el doble rasero actual y evitar que se aplique en el futuro; acoge con satisfacción que esta política se haya traducido en la Comunicación de la Comisión titulada «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países», en la que se señala que solamente se prestará apoyo presupuestario general cuando los países socios se comprometan a cumplir las normas internacionales en materia de derechos humanos y democracia; pide a la Comisión y al SEAE que traduzcan este marco político en actividades concretas, operativas, cuantificables y con plazos establecidos, que lo integren en las distintas esferas de cooperación y lo acompañen con el refuerzo necesario de los marcos institucionales y las capacidades administrativas;

70.  Recomienda vivamente que en los futuros instrumentos de desarrollo se preste una atención especial a los programas temáticos, puesto que estos abordan en especial las cuestiones relativas a los derechos humanos a fin de promover puentes que se refuercen mutuamente entre el desarrollo y los derechos humanos;

71.  Señala que, a fin de maximizar la coherencia y la eficacia, se requiere un enfoque estratégico para combinar los diferentes instrumentos geográficos y temáticos destinados a proteger y promover los derechos humanos, basado en un sólido análisis del contexto local que elimine el doble rasero actual y evite que se aplique en el futuro; celebra a este respecto el compromiso asumido en la Comunicación conjunta de 12 de diciembre de 2011 titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE - hacia un enfoque más eficaz» de tener en cuenta las estrategias nacionales de derechos humanos en los ciclos de programación y ejecución de la asistencia de la UE, e invita a la Alta Representante y Vicepresidenta de la Comisión a elaborar un método más detallado para aplicar este compromiso;

72.  Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión relativas a los instrumentos de acción exterior a partir de 2014, en particular la especial atención prestada a la necesidad de simplificar y flexibilizar los procesos decisorios que permitirán adoptar con mayor rapidez los programas anuales de acción y, por ende, la concesión de asistencia; valora las amplias consultas que tienen lugar dentro de la sociedad civil y confía en que los documentos finales reflejen las preocupaciones formuladas por todas las partes interesadas;

73.  Celebra la aclaración de los objetivos del IEDDH y la actualización del ámbito de aplicación de éste, que refleja una mayor atención a los derechos económicos, sociales y culturales, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias y al apoyo a la democracia; aprecia la nueva posibilidad de conceder directamente subvenciones para financiar acciones en las condiciones o situaciones más difíciles, o para aumentar el apoyo a los defensores de los derechos humanos y a las organizaciones no registradas;

74.  Subraya que es necesario respetar las prerrogativas del Parlamento en la programación del IEDDH y de los otros instrumentos, con especial incidencia en los derechos humanos y la democracia; por consiguiente, sostiene firmemente que los documentos estratégicos para estos instrumentos no pueden considerarse actos de aplicación y deben adoptarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 290 del TFUE sobre los actos delegados;

Pena de muerte

75.  Celebra el resultado positivo de la Resolución 65/206 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 21 de diciembre de 2010, sobre la moratoria del uso de la pena de muerte, lo que pone de manifiesto el fortalecimiento del apoyo mundial a favor de su abolición y una creciente sensibilización entre los activistas, jueces, políticos y el público en general; celebra también el importante papel que desempeñó la UE para alcanzar esta victoria; espera una firme colaboración con los Estados miembros y el SEAE en la resolución de la Asamblea General de 2012;

76.  Reitera que la UE se opone a la pena de muerte en cualquier circunstancia y pide a la UE que siga empleando la cooperación y la diplomacia en la vía hacia la abolición de dicha pena en todos los foros posibles en línea con las Directrices de la UE sobre la pena de muerte, y que además se garantice el pleno respeto del derecho a un juicio justo para todas y cada una de las personas que afronten su ejecución, sin el uso de la tortura ni de ninguna otra forma de maltrato empleada para obtener confesiones; pide que en los países en los que se sigue aplicando la pena de muerte, a pesar de los esfuerzos realizados por la UE y otros, se respeten los derechos humanos fundamentales de las personas condenadas, incluido el acceso pleno a la información sobre su situación, por lo menos en lo que respecta a la familia y parientes más próximos, el respeto de su cuerpo y el derecho a un funeral decente; condena las ejecuciones de Dimitri Konoválov y de Vladislav Kovaliov efectuadas recientemente en Belarús y hace hincapié en que estos derechos fundamentales no se respetaron, ya que las ejecuciones se llevaron a cabo en secreto, sin que se informase a las familias y sin que se les diese la posibilidad de recuperar los cadáveres para enterrarlos de manera digna; recuerda que la Unión Europea es la principal donante de ayuda a las organizaciones de la sociedad civil que luchan contra la pena de muerte; pide a la Comisión que mantenga la lucha contra esta pena cruel e inhumana entre las prioridades temáticas del IEDDH;

77.  Destaca la importancia de que la UE siga supervisando las condiciones en que se llevan a cabo las ejecuciones en los países que todavía aplican la pena de muerte y apoye la reforma jurídica y constitucional en pro de la abolición total;

78.  Pide a la Alta Representante y Vicepresidenta de la Comisión, al SEAE y a la Comisión que ofrezcan orientaciones sobre una política exhaustiva respecto a los ciudadanos que se enfrentan a la pena capital en terceros países que incluya mecanismos eficaces para la identificación, prestación de asistencia jurídica e intervención legal de la UE;

79.  Celebra la decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, de modificar el Reglamento (CE) n° 1236/2005 y, por tanto, el refuerzo de los controles de la exportación de determinadas drogas que pueden utilizarse para ejecuciones y equipos que pueden usarse para la tortura; pide a la Comisión que aborde las lagunas que quedan en el Reglamento mediante la introducción de una cláusula general de uso final que prohíba la exportación de drogas que puedan utilizarse para torturas o ejecuciones;

Control de armamentos

80.  Señala que en el 60 % del total de casos de violaciones de los derechos humanos, tanto dentro como fuera de conflictos armados, documentados por Amnistía Internacional, se han utilizado armas cortas y ligeras; reconoce las consecuencias especialmente graves de las armas cortas y ligeras en el disfrute de los derechos de los niños y la protección de los niños frente a la violencia; elogia el liderazgo mundial mostrado por la UE al adoptar una posición común legalmente vinculante sobre exportación de armas en 2008, pero señala que es necesario un mayor seguimiento de su aplicación a escala de la UE; insta a la UE a que muestre liderazgo durante el proceso para lograr un Acuerdo internacional sobre comercio de armas en la Conferencia de las Naciones Unidas de este año y a que vele por que se celebre un acuerdo sólido y legalmente vinculante;

81.  Expresa su profunda preocupación por el uso de los niños como soldados; pide que la UE tome medidas inmediatas para su desarme, rehabilitación y reintegración como elemento básico de las políticas de la UE dirigidas al refuerzo de los derechos humanos, la protección de los niños y la sustitución de la violencia por mecanismos de resolución de conflictos políticos;

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

82.  Pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho, que ratifiquen el Protocolo opcional de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, a fin de dar mayor coherencia a sus políticas interiores y exteriores;

83.  Pide a todos los Estados miembros que intervengan activamente en la cuestión de los derechos humanos de los detenidos y la superpoblación de las prisiones dentro y fuera de la Unión Europea;

84.  Subraya la importancia de reconocer formas de tortura y tratos degradantes en función del género (por ejemplo, la mutilación genital femenina y la violación) e insiste en que los esfuerzos coordinados de la UE que combaten la tortura aborden adecuadamente su dimensión de género;

85.  Pide una vez más a la Comisión que incluya en el Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, una cláusula de «uso final para infligir tortura» que permita a los Estados Unidos autorizar o denegar, sobre la base de información previa, la exportación de cualquier artículo que pueda ser utilizado a estos fines por sus usuarios finales previstos; insiste en la necesidad de prohibir no solo la exportación sino también la producción por parte de todos los Estados miembros de productos u objetos que puedan utilizarse con fines de tortura;

86.  Recuerda el trágico caso de Sergey Magnitsky, que luchaba contra la corrupción de alto nivel y fue torturado hasta la muerte por funcionarios; lamenta que todavía no se haya resuelto el caso ni se haya castigado a los responsables de la muerte de Sergey Magnitsky; insta a las autoridades judiciales rusas a reanudar la investigación identificando y castigando a los culpables;

Los defensores de los derechos humanos

87.  Celebra el compromiso político asumido por la UE para apoyar a los defensores de los derechos humanos, como elemento largamente consolidado de la política de relaciones exteriores de la UE en materia de derechos humanos, así como los numerosos ejemplos positivos de gestiones, observación de juicios, visitas a prisiones y otras medidas concretas realizadas por las misiones y delegaciones de la UE, como las reuniones periódicas institucionalizadas con defensores de los derechos humanos, pero mantiene su preocupación por la falta de aplicación de las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos en algunos terceros países; considera que la Alta Representante y Vicepresidenta de la Comisión debería formular recomendaciones para redoblar los esfuerzos en aquellas misiones en que la aplicación ha resultado especialmente deficiente;

88.  Insta a la UE y a sus Estados miembros a alentar que las misiones y delegaciones de la UE demuestren su apoyo y solidaridad con la labor realizada por los defensores de los derechos humanos y sus organizaciones, reuniéndose y colaborando activamente con ellos con regularidad e incorporando sus contribuciones al desarrollo de estrategias nacionales concretas sobre los derechos humanos y la democracia, y colaborando habitualmente con el Parlamento;

89.  Reitera su llamamiento a la UE para que plantee sistemáticamente casos concretos de defensores de los derechos humanos en los diálogos en curso sobre derechos humanos que mantiene con esos terceros países en los que los defensores de los derechos humanos siguen siendo acosados y atacados;

90.  Recalca la importancia de hacer un seguimiento sistemático de los contactos con la sociedad civil independiente, y que es necesario que los defensores de los derechos humanos tengan un acceso más directo y sencillo a las Delegaciones de la UE en países terceros; celebra la designación de funcionarios de enlace en las Delegaciones o embajadas de los Estados miembros para estos defensores, y subraya que se requieren funcionarios con experiencia y con la formación necesaria, cuyas funciones sean objeto de una difusión adecuada tanto al interior como al exterior; acoge con gran satisfacción que la Alta Representante y Vicepresidenta de la Comisión haya indicado que siempre se reunirá con los defensores de los derechos humanos durante sus visitas a terceros países, y pide que todos los Comisarios con competencias en el ámbito de las relaciones exteriores sigan esta práctica, así como que se presenten informes al Parlamento sobre estos contactos;

91.  Recuerda su Resolución de 25 de noviembre de 2010 sobre la situación en el Sáhara Occidental; denuncia la continuación de la persecución de la que es objeto la población saharaui de los territorios ocupados, y pide que se respeten sus derechos fundamentales, en particular la libertad de asociación, de expresión y de manifestación; exige la liberación de los 80 prisioneros políticos saharauis, en particular de las 23 personas detenidas sin juicio desde noviembre de 2010 en la prisión de Salé tras el desmantelamiento del campamento de Gdeim Izik; reitera su llamamiento a favor de la adopción de un mecanismo internacional de vigilancia de los derechos humanos en el Sáhara Occidental y de una solución justa y duradera del conflicto basada en el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas;

92.  Reitera su llamamiento en favor de una mayor cooperación interinstitucional en lo relacionado con los defensores de los derechos humanos; considera que un sistema de alerta común, basado en puntos de referencia, sería útil para la capacidad de respuesta de la UE y la coherencia entre las distintas instituciones ante crisis urgentes para los defensores de los derechos humanos, e invita al SEAE y a la Comisión a que examinen con más detenimiento esta opción con el Parlamento Europeo;

93.  Se congratula el compromiso que ha asumido el Parlamento Europeo de mejorar la función del Premio Sájarov y de fortalecer la Red Sájarov e insiste en la importancia del papel que desempeña esta red en el fomento de la cooperación interinstitucional en apoyo de defensores de los derechos humanos de todo el mundo; insta a todas las instituciones de la UE a participar y cooperar en mayor medida y, en este contexto, celebra la referencia al Premio Sájarov en el Informe anual sobre los derechos humanos; insiste, no obstante, en su petición al Consejo y a la Comisión para que se mantengan en contacto con los candidatos y ganadores del Premio Sájarov a fin de garantizar el diálogo constante y la supervisión de la situación de los derechos humanos en sus respectivos países, de ofrecer protección a aquellos que sean objeto de una intensa persecución y presentar informes sobre ello al Parlamento Europeo;

94.  Se compromete a incluir de forma más sistemática los derechos de las mujeres en sus debates y resoluciones sobre derechos humanos, y a utilizar la red del Premio Sájarov y en particular a sus ganadoras para que defiendan los derechos de las mujeres en todo el mundo;

Mujeres y derechos humanos

95.  Destaca los papeles, las experiencias y las contribuciones distintivos de las mujeres en el contexto de la paz y la seguridad; condena el uso de la violencia sexual en países como la República Democrática del Congo (RDC) y pide tolerancia cero para los que la cometen, en particular entre las fuerzas armadas y policiales en las misiones y operaciones con mandato de la UE; y destaca la importancia de garantizar el acceso de las víctimas a servicios de rehabilitación globales y multidisciplinares que incluyan cualquier combinación necesaria de atención médica y psicológica, además de servicios jurídicos, sociales, comunitarios, profesionales, educativos y ayuda económica provisional;

96.  Celebra que la UE se encuentre a la vanguardia de la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de las resoluciones conexas; insta al Consejo, a la Comisión y al SEAE que redoblen sus esfuerzos para colmar la brecha entre las políticas y la práctica, y pide a los Estados miembros que todavía no lo han hecho, que adopten con carácter urgente Planes Nacionales de Acción a tal fin;

97.  Acoge con agrado la creación de ONU-Mujeres e insta a la UE a colaborar estrechamente con esta institución a nivel internacional, regional y nacional para promover el respeto de los derechos de las mujeres; pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que las mujeres en situaciones de conflicto tengan un acceso apropiado a los sistemas públicos de atención sanitaria y a una adecuada asistencia ginecológica y obstétrica, tal como los define la Organización Mundial de la Salud; subraya en particular la necesidad de promover la educación en materia de salud y programas adecuados de salud sexual y reproductiva, que ocupan un lugar destacado en la política de desarrollo y de derechos humanos de la UE hacia países terceros;

98.  Acoge con satisfacción la Carta de la Mujer de la Comisión, que promueve la igualdad de género tanto a escala comunitaria como a nivel internacional, y el Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo para el período 2010-2015, y pide que se redoblen los esfuerzos destinados a alcanzar los ODM en materia de igualdad de género y salud materna;

99.  Se muestra preocupado por que en Egipto, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas no haya realizado una investigación sobre las denuncias de agresión sexual de mujeres manifestantes, incluidas las denominadas «pruebas de virginidad» y las amenazas de muerte a mujeres manifestantes;

100.  Acoge con satisfacción la especial importancia concedida al empoderamiento de las mujeres por parte de la Alta Representante y Vicepresidenta de la Comisión, y le pide que institucionalice el Grupo de trabajo informal interinstitucional sobre mujeres, paz y seguridad, mediante la designación de una presidencia de tiempo completo para este, que actúe igualmente como punto de referencia en materia de género en el SEAE, como parte de la asignación de recursos humanos y financieros adecuados para esta tarea;

101.  Pide a la Alta Representante y Vicepresidenta de la Comisión que promueva la igualdad de oportunidades equilibrada desde el punto de vista geográfico y de género en el SEAE, como se establece en el Estatuto de los funcionarios; insta a la Alta Representante y Vicepresidenta de la Comisión y a los Estados miembros a que propongan candidatas de alto nivel para puestos de dirección de la SEAE y la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD); acoge con satisfacción los avances logrados en el contexto de las misiones de la PCSD en lo relativo a las designaciones de asesores de género en casi todas las misiones y la formación interna; pide al Consejo que incluya una referencia a la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en sus decisiones relativas a los mandatos de las misiones; recomienda que todos los Estados miembros impartan módulos de formación normalizados sobre cuestiones de género a todo el personal militar y civil destinado a las misiones antes de que tengan lugar estas;

102.  Celebra la adopción del histórico Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, que crea un amplio marco para prevenir la violencia, proteger a las víctimas y poner fin a la impunidad, y pide a todos los Estados miembros y a la UE que firmen y ratifiquen sin demora dicho Convenio;

103.  Condena sin paliativos la mutilación genital femenina por ser una práctica anacrónica y una violación brutal de la integridad de mujeres y niños, que debe combatir con leyes que proscriban esa práctica; rechaza firmemente cualquier referencia a prácticas culturales, tradicionales o religiosas como factor atenuante; insta a la Comisión a que preste especial atención a estas prácticas tradicionales nocivas en su estrategia para luchar contra la violencia hacia las mujeres; pide al SEAE que desarrolle una serie de instrumentos específicos sobre esta cuestión como parte de su estrategia de aplicación de las Directrices de la UE relativas a los derechos de los niños y la violencia contra las mujeres; felicita a los Jefes de Gobierno africanos por haber adoptado, en la Cumbre de la Unión Africana de julio de 2011, una Decisión en apoyo de una Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas que prohíbe la mutilación genital femenina en todo el mundo, del mismo modo, condena y solicita medidas concretas para luchar contra las formas de trato cruel, inhumano y degradante como el aborto forzado y la esterilización forzada;

104.  Condena sin paliativos el matrimonio forzoso, una violación de los derechos humanos establecida en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; pide al Consejo que incluya las cuestiones de los «matrimonios forzosos» y el aborto «selectivo en función del sexo del feto» en las directrices de la UE sobre violencia contra mujeres y niñas; invita a la Comisión y al Consejo a que elaboren métodos de recogida de datos e indicadores sobre estos fenómenos, e insta al SEAE a que incluya estas cuestiones en el desarrollo y aplicación de las estrategias nacionales sobre derechos humanos; solicita a los Estados miembros que, en relación con el asunto de los «matrimonios forzosos» adopten y hagan cumplir legislación que prohíba el matrimonio forzoso y desarrollen la posibilidad de adoptar una definición común, establecer planes de acción nacionales e intercambiar buenas prácticas.

105.  Recuerda que la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la mortalidad y morbilidad maternas prevenibles y los derechos humanos y los Objetivos de Desarrollo del Milenio reafirman que el acceso a la información, a la educación y a la atención sanitaria constituyen derechos humanos básicos; destaca que, en consecuencia, la UE debería desempeñar un papel esencial para asegurarse de que las mujeres no mueran durante el embarazo; pide que el Programa de Acción de El Cairo se aplique en su política de derechos humanos y desarrollo, a fin de promover la igualdad de género y los derechos de las mujeres y los niños, en especial la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

Derechos humanos, libertad de religión y la persecución de los cristianos en el mundo

106.  Condena con firmeza toda persecución basada en la religión o creencias; mantiene su compromiso con el ejercicio de la libertad de religión en todos los lugares del mundo como parte de la intensificación de los esfuerzos de la UE en su actuación bilateral y multilateral; reitera su preocupación en lo que concierne al respeto pleno y efectivo del derecho a la libertad de religión para todas las minorías religiosas en una serie de terceros países; reitera su llamamiento al Consejo y a la Comisión para que desarrollen urgentemente un conjunto de herramientas para hacer avanzar el derecho a la libertad de religión o creencias en la política exterior de la UE que incluya mecanismos para identificar su infracción y medidas que la UE debería aplicar en estos casos, y a que hagan participar al Parlamento, a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios académicos en su elaboración; acoge con satisfacción las acciones emprendidas por la UE en diversos foros de las Naciones Unidas contra la intolerancia y la discriminación por motivos de religión o creencias, y su inquebrantable posición de principio contra las resoluciones sobre la lucha contra la difamación de las religiones; sostiene que la libertad de reunión es un aspecto fundamental del derecho a la libertad de religión o de creencias y subraya que el registro de grupos religiosos no debe ser un requisito previo para la práctica de la fe; pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE que proporcione al Parlamento datos precisos y fiables sobre las violaciones de la libertad de religión o creencias en la Unión Europea y que informe sobre cómo podrían eliminarse dichas violaciones;

107.  Subraya en particular la importancia de entablar un diálogo constructivo con la Organización de Cooperación Islámica (OCI) sobre este tema; pide al Consejo y a la Comisión que presten especial atención a la aplicación del derecho a la libertad de religión o creencias en los países candidatos y los países de la PEV, especialmente a tenor de la Primavera Árabe; expresa su profunda preocupación por el creciente número de actos de intolerancia y discriminación en varios países; condena enérgicamente todos los actos de violencia dirigidos contra cristianos, judíos, musulmanes y otras comunidades religiosas, así como todas las formas de discriminación e intolerancia basadas en la religión o las creencias contra creyentes, apóstatas y no creyentes; hace hincapié, una vez más, en que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es un derecho humano fundamental(23); reconoce la creciente necesidad en una serie de países de esfuerzos iniciativas de transformación de conflictos y reconciliación que incluyan el diálogo interreligioso a varios niveles e insta a la UE ya a la AR/VP a hacer frente al contenido discriminatorio e incendiario. por ejemplo, en los medios de comunicación, y la cuestión de los obstáculos a la libre profesión de fe en sus diálogos con terceros países; considera que en terceros países donde las minorías religiosas, incluidos los cristianos, tienen que afrontar estas violaciones de sus derechos, estos problemas no se pueden resolver protegiendo y aislando a los cristianos «de» las sociedades que les rodean y creando de este modo «sociedades paralelas» insta al SEAE y los Estados miembros de la UE, a la luz de los recientes acontecimientos que se han producido en países como Egipto, Indonesia y Nigeria, a aplicar medidas concretas que contribuyan a impedir que surja un ciclo de violencia;

108.  Invita al SEAE a que desarrolle una capacidad permanente en la Dirección General de Asuntos Mundiales y Multilaterales para integrar la cuestión de la libertad de religión o creencias en todas las direcciones y unidades geográficas, así como para establecer un vínculo entre esta cuestión y la promoción de los derechos humanos en general dentro de la misma DG y para hacer avanzar la cuestión en las organizaciones internacionales y multilaterales; alienta al SEAE que informe anualmente acerca de los progresos logrados en la libertad de religión o creencias en el mundo;

109.  Invita al SEAE y otras instituciones de la UE a combatir prácticas inaceptables como las conversiones forzosas y la pena/castigo para los casos de la llamada «apostasía», presionando a terceros países, como por ejemplo, Arabia Saudí, Irán y Pakistán, que todavía realizan este tipo de prácticas, para que las eliminen; pide una posición igualmente firme contra la instrumentalización de las leyes sobre la blasfemia con el fin de perseguir a miembros de minorías religiosas;

110.  Invita a las instituciones competentes a que cooperen estrechamente con la Comisión de los Estados Unidos sobre Libertad Religiosa Internacional en los foros bilaterales y multilaterales, como por ejemplo, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

Discriminación

111.  Condena todas las formas de violaciones de los derechos humanos cometidas contra personas discriminadas por motivos de empleo y descendencia, y el limitado acceso a la justicia que tienen las víctimas; pide a la UE y a sus Estados miembros que aprueben los principios y directrices de las Naciones Unidas para la eliminación efectiva de la discriminación basada en el empleo y la ascendencia;

112.  Celebra que la UE concluyera la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como la adopción de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, en particular la esfera de acción 8; condena todas las formas de discriminación basadas en la discapacidad y pide a todos los Estados que ratifiquen y apliquen la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; señala que la UE también debe supervisar la aplicación de dicha Convención en su propio territorio; lamenta la inacción de la UE con respecto a los derechos humanos de las personas con discapacidad en el contexto de la Estrategia UE-África;

113.  Elogia el compromiso del Consejo, del Servicio Europeo de Acción Exterior, de la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de los Estados miembros a favor de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales en el contexto de las relaciones bilaterales con terceros países, en los foros multilaterales y a través de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH); acoge con satisfacción la reintroducción por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la orientación sexual como motivo de protección contra las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, y acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por la UE en este sentido; pide a la Comisión que abogue por la retirada de la identidad de género de la lista de trastornos mentales y del comportamiento en el marco de las negociaciones sobre la undécima versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), y que abogue por una reclasificación que no sea de tipo patológico; afirma que el principio de no discriminación, incluso por motivos de género y de orientación sexual, no debe cuestionarse en el marco de la Asociación ACP-UE; reitera su petición en el sentido de que la Comisión elabore una hoja de ruta exhaustiva contra la homofobia, la transfobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, que aborde, además, las violaciones de los derechos humanos por estos motivos en el mundo; pide a los Estados miembros que concedan asilo a las personas que huyan de la persecución en países donde se criminalice a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, que tengan en cuenta los temores debidamente fundados de persecución de los solicitantes, y que se basen en la autoidentificación de estas personas en tanto que lesbianas, gays, bisexuales o transexuales;

114.  Acoge con satisfacción las herramientas adoptadas en 2010 por el grupo de trabajo del Consejo sobre derechos humanos para prestar asistencia a las instituciones de la UE, a los Estados miembros, a las delegaciones y otros órganos para permitirles reaccionar rápidamente ante las violaciones de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales; pide a la Comisión que aborde las causas estructurales de estas violaciones, y al Consejo que adopte medidas con vistas a la elaboración de directrices vinculantes en este ámbito;

115.  Hace hincapié en que las comunidades de minorías nacionales tradicionales tienen necesidades específicas distintas a las de otros grupos minoritarios y en que es necesario salvaguardar la igualdad de trato de estas minorías con respecto a la educación, la atención sanitaria, los servicios sociales y otros servicios públicos, señala igualmente la necesidad de promover en todos los ámbitos de la vida económica, social, política y cultural la igualdad plena y eficaz entre las personas que pertenecen a una minoría nacional y aquellas que pertenecen a la mayoría;

116.  Pide a la UE que aliente a los gobiernos de los países en desarrollo a que lleven a cabo una reforma agraria con el fin de garantizar los títulos de propiedad de tierras de las poblaciones autóctonas, los pueblos nómadas y los pequeños y medianos agricultores, en particular las mujeres, y de evitar las prácticas de apropiación de tierras de las grandes empresas; insta a la UE a que reafirme el derecho de acceso a los recursos naturales, en particular para los pueblos nativos y autóctonos, en la negociación de acuerdos comerciales; alienta a todos los Estados miembros a que sigan el ejemplo de Dinamarca, España y los Países Bajos y ratifiquen el Convenio 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales, a fin de mostrar su decisión de ofrecerles protección tangible; apoya las campañas actuales y continuas para lograr la ratificación y aplicación del Convenio 169 de la OIT por parte de Estados no signatarios como forma de reforzar los derechos de los pueblos indígenas, defender los valores del Convenio 169 de la OIT y demostrar el compromiso de la UE con el multilateralismo y las Naciones Unidas;

117.  Recomienda iniciativas para que la legislación de la UE garantice que se presta atención a la política de derechos humanos y a los instrumentos de cooperación de la UE para eliminar la discriminación por motivos de casta y medidas en los países afectados por el sistema de castas, entre ellos, Bangladesh, India, Nepal, Pakistán, Sri Lanka y Yemen;

118.  Cree que se debería incrementar el presupuesto de las líneas de financiación, tanto las nuevas como las ya existentes, del apoyo a la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, en particular los procedentes de comunidades indígenas; considera que dichas líneas deberían demostrar su capacidad para responder de forma flexible y ágil a situaciones de crisis allí donde puedan surgir y optimizar su rentabilidad y sus efectos; celebra el hecho de que la UE haya apoyado en gran medida las actividades de creación de capacidad para los pueblos indígenas en las Naciones Unidas; destaca que es esencial reforzar la eficiencia de la presencia de los representantes indígenas en los acontecimientos de las Naciones Unidas y que ello debe hacerse mediante un apoyo en términos de logística, documentación e información; pide a la UE que continúe prestando dicho apoyo;

Derechos del niño

119.  Recuerda a Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y a la de garantizar la protección más completa de los derechos consagrados en ella y evitar su erosión; celebra la adopción, de 19 de diciembre de 2011, por parte de la Asamblea General, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y pide al Consejo y a la Comisión que agilicen los esfuerzos por lograr la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos y promover su aplicación eficaz; pide, asimismo, medidas decisivas para promover la aplicación de las Directrices de la UE relativas a la promoción y protección de los derechos del niño y la estrategia de la UE para combatir todas las formas de violencia contra los niños; pide a la Alta Representante y Vicepresidenta (y/o al Servicio Europeo de Acción Exterior) que incluya en los Informes anuales de la UE sobre los derechos humanos una sección acerca de los derechos de los niños;

120.  Destaca el grave problema que existe en varios países del África subsahariana consistente en acusar a niños de brujería, lo que tiene serias consecuencias que van desde la exclusión social al infanticidio y el asesinato ritual de niños como sacrificios; señala que el Estado tiene la responsabilidad de proteger a los niños contra todas las formas de violencia y abusos y, por consiguiente, insta al SEAE a que preste especial atención a la protección de los niños de todas las formas de violencia y a la suerte que corren estos niños en los diálogos sobre derechos humanos con los gobiernos de dichos países y en la programación de los instrumentos financieros exteriores;

La libertad de expresión y los medios de comunicación (social)

121.  Subraya que la libertad de expresión y la independencia y pluralismo de los medios de comunicación son elementos esenciales de una democracia sostenible que maximizan la participación de la sociedad civil y promueven el empoderamiento de los ciudadanos; pide por ello un mayor apoyo en el ámbito de la promoción de la libertad de los medios de comunicación, la protección de los periodistas independientes, la reducción de la brecha digital y la facilitación del acceso a Internet;

122.  Insta al Consejo y a la Comisión a que incluyan en las negociaciones de adhesión diálogos sobre los derechos humanos y en cualquier contacto relativo a los derechos humanos, el llamamiento para que se ponga fin a todo discurso de odio en los medios de comunicación;

123.  Observa que Internet, junto con las redes sociales, tanto en conexión privada como en línea, se han convertido en uno de los vehículos más importantes a través de los cuales las personas ejercen su derecho a la libertad de opinión y expresión, y que ha desempeñado un papel crucial en el fomento de los derechos humanos, la participación democrática, la rendición de cuentas, la transparencia, el desarrollo económico y la aparición de nuevas formas de vida pública; señala, al mismo tiempo, la necesidad de que no se ataque la dignidad de las personas y condena cualquier trato diferenciado en las redes sociales; aboga por la adopción de reglamentos específicos de la UE y acuerdos con terceros países que limiten el acceso a la comunicación y la información a través de la censura, el bloqueo de la red o la supeditación de la libertad de información a los intereses empresariales; se congratula del potencial que Internet y las redes sociales han tenido en el desarrollo de la primavera árabe; pide un mayor seguimiento del uso de Internet y nuevas tecnologías en regímenes autocráticos que pretendan limitarlos; pide un mayor apoyo en el ámbito de la promoción de la libertad de los medios de comunicación, la protección de los periodistas y autores de blogs independientes, la reducción de la brecha digital y la facilitación del acceso sin restricciones a la información y la comunicación y el acceso libre de censura a Internet (libertad digital);

124.  Toma nota del potencial que Internet y las redes sociales han tenido en el desarrollo de la primavera árabe; señala, no obstante, que también se puede hacer un uso indebido de las TIC con el fin de violar los derechos humanos y las libertades fundamentales y pide, en consecuencia, un mayor seguimiento del uso de Internet y nuevas tecnologías en regímenes autocráticos que pretendan limitarlos; acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión sobre la «estrategia de no desconexión»; la invita a presentar, a más tardar durante 2013, propuestas de reglamentación inteligentes, como una mayor transparencia y rendición de cuentas para las empresas establecidas en la UE, a fin de mejorar el control de la exportación de productos y servicios destinados a bloquear sitios Web, realizar vigilancia masiva, controlar todo el tráfico de Internet y las comunicaciones (móviles), acceder ilegalmente a conversaciones privadas y transcribirlas, filtrar resultados de búsquedas e intimidar a los usuarios de Internet, incluidos los defensores de los derechos humanos; considera que las telecomunicaciones y los proveedores de Internet deben aprender de sus errores pasados, como la decisión de Vodafone de ceder a las exigencias de las autoridades egipcias en las últimas semanas del régimen de Mubarak para que suspendieran servicios, difundieran propaganda a favor del gobierno y vigilasen a los opositores y a la población de forma general, así como las decisiones de las sociedades de otros Estados miembros que vendieron tecnologías de la información y las telecomunicaciones a terceros países, como Libia o Túnez, entre otros; considera que las telecomunicaciones y los proveedores de Internet y los desarrolladores de software deben aprender de sus errores pasados, y deberían colaborar con los responsables de la elaboración de políticas, las ONG y los activistas en un diálogo abierto con objeto de establecer normas comunes mínimas para las evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos y una mayor transparencia;

125.  Acoge con agrado la inclusión de una prohibición de la exportación de tecnologías y servicios en las medidas restrictivas de la UE contra las autoridades que gobiernan en Siria; señala que esta prohibición debería convertirse en un precedente para futuras medidas restrictivas contra otros regímenes represivos, en particular frente a Irán; observa, sin embargo, que las políticas de la UE deberían ser precisas para resultar eficaces y no perjudicar a los defensores de los derechos humanos;

126.  Señala que las nuevas tecnologías permiten igualmente a los testigos y defensores de los derechos humanos recoger información y compartir documentación sobre los abusos de los derechos humanos que podría utilizarse más tarde para obtener justicia para las víctimas; acoge con satisfacción las iniciativas de múltiples partes interesadas y los códigos de conducta como la Iniciativa de Red Global (Global Network Initiative); observa, no obstante, que la supervisión democrática y la defensa y promoción de los derechos fundamentales son tareas básicas del gobierno; pide a la Comisión que apoye el desarrollo y difusión de tecnologías de seguridad digital para promover el empoderamiento de los defensores de los derechos humanos a través de mecanismos seguros de recogida, codificación y almacenamiento de esta información sensible y el uso de la tecnología de «nube» para garantizar que estos materiales no puedan ser descubiertos y borrados;

Las empresas y los derechos humanos

127.  Recuerda que la UE se ha fijado el objetivo de promover la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) en sus políticas exteriores y celebra el llamamiento para adaptar mejor los enfoques europeo y mundial en materia de RSC;

128.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que estas empresas que dependen de los Derechos nacionales o europeo no incumplan los derechos humanos ni las normas sociales, sanitarias y medioambientales que se les imponen cuando se establecen o llevan a cabo sus actividades en un país tercero;

129.  Recuerda asimismo que el apoyo a los derechos humanos y la democracia está estrechamente vinculado a la promoción de la transparencia y la buena gobernanza; en este sentido, opina que los paraísos fiscales y las jurisdicciones extraterritoriales perjudican a la lucha contra la corrupción y la rendición de cuentas política en los países en desarrollo; pide que la UE fomente la ratificación y la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en la UE y a escala mundial en el contexto del apoyo de la UE a los programas de buena gobernanza en terceros países;

130.  Elogia a la UE por el apoyo que presta al desarrollo de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos y su adopción por unanimidad en el Consejo de Derechos Humanos; acoge con beneplácito la reunión inaugural del Grupo de trabajo sobe empresas y derechos humanos, celebrada del 16 al 20 de enero de 2012, y pide a la UE que continúe apoyando y contribuyendo al mandato de este órgano; destaca el papel fundamental de las instituciones nacionales de derechos humanos y la cooperación de estos órganos en la UE y los países vecinos al avanzar en la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos como se reconoce, entre otros lugares, en la Resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; celebra las iniciativas destinadas a la transferencia de buenas prácticas, la coordinación y el fomento de la cooperación entre la UE y las instituciones nacionales de derechos humanos de los países vecinos, como el programa de cooperación entre Defensores del Pueblo de países de la Asociación Oriental para el periodo 2009-2013, establecido conjuntamente por los Defensores del Pueblo de Polonia y de Francia con miras a aumentar la capacidad de las oficinas de los Defensores del Pueblo, los órganos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales de los países de la Asociación Oriental para proteger los derechos individuales y edificar Estados democráticos fundamentados en el Estado de Derecho; subraya la necesidad de que estas acciones se coordinen dentro de la UE y de que las instituciones de la UE aprovechen la experiencia adquirida con ellas;

131.  Celebra el compromiso asumido por la UE de trabajar en 2012 con las empresas y partes interesadas para elaborar orientaciones sobre derechos humanos para los sectores industriales y las PYME, basadas en los Principios Rectores de las Naciones Unidas; hace hincapié en la importancia de que participen los subcontratistas y los proveedores; pide a la Comisión que cumpla su compromiso de publicar, antes de que finalice 2012, un informe sobre las prioridades de la UE en la aplicación de estos Principios y, a continuación, publique informes periódicos de situación; insiste en que todas las empresas europeas deberían asumir la responsabilidad de respetar los derechos humanos definidos en los Principios Rectores de las Naciones Unidas; pide a los Estados miembros que elaboren, antes de que finalice 2012, planes nacionales para su aplicación;

132.  Considera que la divulgación por parte de las grandes empresas de información social y medioambiental, incluidos sus efectos en los derechos humanos, es crucial para la transparencia y para su eficacia; celebra la intención del Consejo Internacional de Informes Integrados (International Integrated Reporting Council - IIRC) de desarrollar un marco integrado de informes aceptado a nivel mundial;

133.  Acoge con satisfacción el estudio de «Edimburgo» sobre las deficiencias de gobernanza en la UE sobre empresas y derechos humanos, encargado por la DG Empresa, y pide a la Comisión que presente propuestas legislativas en respuesta a dicho estudio; pide en particular a la UE que vele por que las víctimas de abusos de las empresas de la UE en terceros países tengan acceso a mecanismos de reclamación y justicia en los Estados miembros, como en el reciente caso de la empresa Trafigura;

134.  Toma nota de que las empresas transnacionales recurren cada vez con más frecuencia a empresas privadas militares y de seguridad, lo que en ocasiones ha dado lugar a violaciones de los derechos humanos cometidas por el personal de estas empresas; considera que es necesario que la UE adopte medidas de regulación, incluido un amplio sistema normativo para la constitución, registro, autorización, seguimiento e información de dichas empresas; pide a la Comisión que proponga una Recomendación que prepare el camino para una Directiva destinada a armonizar las medidas nacionales que regulan los servicios de estas empresas privadas militares y de seguridad, que incluya a los proveedores de servicios y la adquisición de servicios, y que redacte un Código de conducta que allane el camino para una Decisión para regular la exportación de los servicios de estas empresas a países terceros; pide que la VP/AR presente al Parlamento información detallada sobre la contratación de empresas privadas militares y de seguridad en misiones de la PCSD y la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y que especifique los requisitos profesionales y las normas exigidas a los contratistas, las normativas aplicables y las responsabilidades y obligaciones legales que se les imponen así como los mecanismos de seguimiento;

135.  Apoya la incorporación de cada vez más mujeres en los consejos de administración de las empresas a nivel nacional, europeo e internacional;

Mejora de las acciones del Parlamento Europeo en materia de derechos humanos

136.  Reitera su llamamiento al Consejo y a la Comisión para que asuman las resoluciones y otras comunicaciones del Parlamento de manera sistemática, y respondan a ellas de manera sustancial; propone que el Parlamento considere la creación de un mecanismo sistemático que asegure un seguimiento más eficaz y tangible de sus decisiones;

137.  Reconoce la necesidad de integrar las cuestiones relacionadas con los derechos humanos a través de los trabajos de todas las comisiones y delegaciones parlamentarias que se ocupan de las relaciones exteriores, entre otras cosas aplicando las recomendaciones procedentes de informes elaborados por grupos de trabajo ad hoc del Parlamento Europeo; recomienda que todas las diputadas y diputados al Parlamento Europeo se reúnan sistemáticamente con defensores de los derechos humanos durante las misiones oficiales a terceros países, incluso con activistas encarcelados siempre que sea posible, a fin de darles una mayor visibilidad; celebra la decisión de aumentar los recursos de que dispone la Subcomisión de Derechos Humanos a la vista de los cambios derivados del Tratado de Lisboa;

138.  Acoge con satisfacción la Decisión adoptada por su Mesa el 12 de diciembre de 2011 de crear una Dirección de Apoyo a la Democracia dentro de la DG de Políticas Exteriores para racionalizar y dar coherencia a los trabajos del Parlamento en materia de promoción de la democracia;

La política estratégica de la Unión Europea sobre derechos humanos
Generalidades

139.  Acoge con gran satisfacción el examen de la política de la UE sobre derechos humanos y democratización esbozada en la Comunicación conjunta de 12 diciembre 2011, por considerar que implica una revisión positiva de las posibilidades de la UE; pide a los Estados miembros de la UE que participen plenamente en este proceso y apliquen sus resultados en sus acciones nacionales y a nivel europeo;

140.  Apoya que la Comunicación se base en los conceptos de universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y centre la acción de la UE en la promoción del cumplimiento de los compromisos y obligaciones de terceros países en virtud de los derechos humanos internacionales y el Derecho humanitario, e intente reforzar el sistema internacional de justicia;

141.  Reconoce, tras la Primavera Árabe, el interés que se concede a los enfoques «ascendentes» a medida así como la necesidad de situar el respeto de los derechos humanos en el centro de la política exterior de la UE; por tanto, recalca que la UE debe apoyar e implicar a los gobiernos, los parlamentos y la sociedad civil en el proceso de respeto y control de los derechos humanos; considera que la UE debe aprender de sus errores pasados, como por ejemplo, el hecho de que hasta el inicio de la guerra civil en Libia se celebraron negociaciones sobre un acuerdo marco y un acuerdo de readmisión con este país, sobre las cuáles no se informó adecuadamente al Parlamento Europeo, a pesar de que existían evidencias del asesinato de 1 200 presos más de una década antes y un sinfín de casos de tortura, desapariciones forzosas y ejecuciones extrajudiciales; al mismo tiempo, insiste en que la asociación de la UE en los procesos de democratización y la prosperidad económica del Sur ha de desarrollarse paralelamente a sus compromisos en los países vecinos del Este; señala que los fondos que no se puedan asignar ni transferir a los países vecinos europeos debido a una evaluación negativa, se deberían redistribuir entre otros proyectos que se lleven a cabo en países socios de la Vecindad Europea, tanto del Este como del Sur;

Proceso

142.  Pide un avance rápido, transparente e incluyente hacia una ambiciosa estrategia común final de la UE que contemple acciones, calendarios y responsabilidades claros, elaborada con la aportación de todas las partes interesadas para poner en acción el «hilo conductor»; se compromete a hacer una contribución positiva junto con el Consejo a este proceso interinstitucional, en un principio por medio de la presente resolución y posteriormente mediante una resolución parlamentaria; considera que este proceso debería concluir en un acuerdo de las instituciones para adoptar una estrategia común que defina claramente el papel y las responsabilidades de cada institución, y evalúe continuamente su aplicación, incluso en relación con las directrices;

143.  Considera que determinadas acciones planteadas en la Comunicación deberían avanzar simultáneamente con los progresos hacia una estrategia general, en concreto, la designación de un Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos que tenga un destacado perfil público y experiencia internacional en la promoción de los derechos humanos internacionales; la creación de un Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos del Consejo permanente con sede en Bruselas que acuerde rutinariamente conclusiones sobre la situación de los derechos humanos en determinados países tras los diálogos en esta materia; y el establecimiento de un calendario para la creación de los centros de referencia sobre derechos humanos de las Delegaciones de la UE y la designación de funcionarios de enlace con los defensores de los derechos humanos en todos los terceros países;

Contenido

144.  Celebra la importancia que concede la Comunicación a las estrategias de derechos humanos específicas para cada país; considera que debería existir un modelo inicial común para garantizar un nivel de coherencia y que la consulta es necesaria en todos los casos; subraya que el valor potencial de las estrategias solamente se alcanzará si su importancia se reconoce en todo el espectro de las relaciones bilaterales con los distintos países y si tienen la flexibilidad necesaria para responder de forma coherente a la evolución de la situación de los derechos humanos;

145.  Apoya la propuesta personal de la Alta Representante y Vicepresidenta de la Comisión de tres temas para las acciones colectivas específicas de las instituciones en los próximos tres años; pide criterios claros para el proceso actual y futuro mediante el cual se eligen estos temas; pide que se aclare la forma en que estas campañas permitirán avanzar en ámbitos concretos sin prejuzgar el amplio compromiso de la UE con todas las obligaciones en materia de derechos humanos;

146.  Destaca la importancia que se concede en el examen a la sociedad civil en tanto que auténtico socio en la aplicación de la estrategia de la UE sobre derechos humanos y no simplemente en la ejecución de los proyectos; reconoce la especial importancia que revisten los defensores de los derechos humanos en este proceso; pide a la UE que reconozca todas las posibilidades de los distintos actores sociales para cambiar la situación de los derechos humanos en un país y para ofrecer una base amplia de apoyo a su labor;

147.  Expresa su particular preocupación por la degradación de la situación en Turquía y por el aumento de la represión contra los defensores de derechos humanos, la oposición al gobierno, incluidos los representantes políticos, los sindicalistas, los periodistas y los artistas, y en particular contra la comunidad kurda;

148.  Apoya el concepto de «democracia profunda» de la UE desarrollado por la Alta Representante; lamenta que este concepto no incluya criterios de no discriminación e igualdad de género; insta al SEAE a que integre plenamente parámetros y valores de referencia de lucha con la discriminación a fin de prestar especial atención a la cuestión de los derechos de las mujeres y las minorías y su participación en la política y la ciudadanía en pie de igualdad;

149.  Señala que siguen existiendo grandes desafíos en lo relativo a la inadecuación de los actuales Diálogos sobre derechos humanos y el seguimiento y aplicación de las cláusulas en esta materia; reitera que estas cláusulas deben incluirse igualmente en todos los acuerdos comerciales y sectoriales;

150.  Coincide en que la «diplomacia digital» es una herramienta novedosa y muy útil; pide al SEAE que elabore directrices claras para sus delegaciones sobre la forma de utilizar mejor los medios de comunicación social y para el desarrollo de un directorio de estos medios para los actores de la UE actualizado periódicamente;

151.  Señala que algo menos de la mitad de los cien mayores actores económicos del mundo son actualmente empresas privadas; felicita a la Comisión por su ambiciosa y progresista Comunicación sobre la RSE de 2011 y su claro apoyo al desarrollo de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, que deben ocupar el centro de la nueva estrategia;

152.  Reconoce que la Comisión acepta la necesidad de que todas las actividades antiterroristas se realicen dentro del pleno respeto de los derechos humanos y el Derecho humanitario y de los refugiados; subraya que este principio debe formar parte de los debates sobre todas las nuevas medidas antiterroristas dentro de la UE y con los países socios; considera que la UE debe abordar sistemáticamente ante sus socios estratégicos todos los ejemplos de medidas de lucha contra el terrorismo que sean incompatibles, y obligar a rendir cuentas por estas violaciones tanto dentro como fuera de la UE; reafirma que la política antiterrorista de la UE debería hacer referencia concretamente a la prohibición absoluta de la tortura en el contexto de la lucha antiterrorista, como se reconoce en las Conclusiones del Consejo de 29 de abril de 2008;

153.  Celebra que se reconozca la necesidad de abordar las violaciones de los derechos humanos dentro de los Estados miembros y de garantizar que la UE cumpla sus obligaciones internacionales para consolidar su credibilidad; pide que se conceda al Grupo de Trabajo «Derechos Fundamentales, Derechos de los Ciudadanos y Libre Circulación de Personas» (FREMP) un amplio mandato para examinar violaciones y buscar remedios;

154.  Considera que la lucha contra la impunidad es un ámbito prioritario de la acción de la UE; considera que la actualización de los instrumentos de la UE sobre la CPI que tuvo lugar en 2011 constituye un avance considerable que debe reflejarse en una estrategia progresista de la UE sobre derechos humanos;

155.  Considera que una revisión clara del papel que desempeñan los funcionarios de las oficinas regionales y los grupos de trabajo del Consejo y de lo que significa esta estrategia para su labor cotidiana forma parte de la construcción de una verdadera cultura de derechos humanos y democracia, en particular a través de la educación para la ciudadanía democrática y los derechos humanos;

156.  Pide que se incremente considerablemente el papel del Parlamento Europeo en la promoción de la transparencia y rendición de cuentas para la aplicación de la estrategia de la UE sobre derechos humanos; reitera que el Informe anual que presenta el Consejo no representa en sí mismo un mecanismo de rendición de cuentas; reitera las recomendaciones sobre integración que formuló el Parlamento en sus anteriores Informes anuales y en el documento del Comité Político y de Seguridad (CPS) de 1 de junio de 2006 sobre la integración de los derechos humanos en la PESC y otras políticas de la UE, que aún no se ha aplicado en su totalidad;

o
o   o

157.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los gobiernos y parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa y a los gobiernos de los países y territorios mencionados en ella.

(1) DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.
(2) DO C 348 E de 21.12.2010, p. 6.
(3) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 78.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0507.
(5) DO L 76 de 22.3.2011, p. 56.
(6) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 69.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0127.
(8) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0260.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0334.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0474.
(12) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 6.
(13) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0533.
(14) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 107.
(15) DO C 371 E de 20.12.2011, p. 5.
(16) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.
(17) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0576.
(18) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.
(19) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0018.
(20) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0228.
(21) Convención contra la Tortura, Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
(22) «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE - Hacia un enfoque más eficaz», Comunicación conjunta de 12 de diciembre de 2011.
(23) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.

Aviso jurídico - Política de privacidad