– Vista la demanda presentada el 14 de abril de 2012 y comunicada en el Pleno del 9 de mayo de 2011, de Corneliu Vadim Tudor de amparo de su inmunidad en relación con el procedimiento incoado contra él por la Fiscalía adscrita al Tribunal Supremo de Casación y Justicia de Rumanía,
– Tras haber oído a Corneliu Vadim Tudor en dos ocasiones, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011(1),
– Visto el artículo 72 de la Constitución de Rumania,
– Vista la carta del Embajador de la República de Rumania, de 7 de octubre de 2011,
– Vistos el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0151/2012),
A. Considerando que Corneliu Vadim Tudor, diputado del Parlamento Europeo, diputado al Parlamento Europeo, ha presentado una demanda de amparo de su inmunidad en relación con un procedimiento ante el Tribunal Supremo de Casación y Justicia de Rumanía;
B. Considerando que la demanda del Sr. Tudor se refiere a un procedimiento penal en el que está acusado de haber amenazado a un agente judicial y a varios funcionarios policiales, cometido actos de violencia contra ellos, acompañados de insultos, con el resultado de obstrucción a la ejecución de una resolución judicial en en el contexto del desahucio del partido Romania Mare de los locales que ocupaba en Bucarest el 4 de enero de 2011;
C. Considerando que, en este procedimiento penal, Corneliu Vadim Tudor está acusado de desacato al tribunal, conducta contraria a la moral pública e infracción del orden público;
D. Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones, y que, de conformidad con el artículo 9 del mismo Protocolo, los diputados gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento nacional;
E. Considerando que, en su carta, el Sr. Tudor ser emite a ambos artículos 8 y 9 del Protocolo (antiguos artículos 9 y 10); considerando que artículo 9 no es pertinente en virtud del artículo 72 de la Constitución rumana, por lo que su demanda debe por tanto analizarse solamente sobre la base del artículo 8;
F. Considerando que mediante carta de 8 de junio de 2011 el presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos se dirigió a las autoridades rumanas solicitando nuevos datos, con más detalle, del procedimiento incoado contra el Sr. Tudor;
G. Considerando que mediante carta de 7 de octubre de 2011, las autoridades rumanas declararon que, a la vista de que el Sr. Tudor no había sido detenido, procesado, ni buscado, no era necesario obtener el acuerdo del Parlamento, y que al tratarse de la comisión de hechos no relacionados con opiniones políticas o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones y no habiéndose ordenado retención, detención o registro, no fue necesario solicitar la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Corneliu Vadim Tudor.
H. Considerando que el desahucio del partido Romania Mare y las circunstancias que lo rodearon implican, respectivamente, cuestiones civiles y penales que no tienen una relación evidente y directa con el desempeño de los deberes del Sr. Tudor como diputado al Parlamento Europeo;
I. Considerando que el Sr. Tudor no ha hecho uso de la oportunidad de explicar ante la comisión competente su demanda de amaro de su inmunidad, en particular a la luz de la carta de las autoridades rumanas;
1. Decides no amparar la inmunidad y los privilegios de Corneliu Vadim Tudor;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de la República de Rumania y a Corneliu Vadim Tudor.
Asunto 101/63 Wagner v Fohrmann y Krier [1964] ECR 195, Asunto 149/85 Wybot v Faure y otros [1986] ECR 2391, Asunto T-345/05 Mote v ParLamentO [2008] ECR II-2849, Asuntos conjuntos C-200/07 y C-201/07 Marra v De Gregorio y Clemente [2008] ECR I-7929, Asunto T-42/06 Gollnisch v Parlamento [2010] ECR II-1135 y Asunto C-163/10 Patriciello (aún sin publicar en el ECR).
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación
25.4.2012
Resultado de la votación final
+:
–:
0:
12
0
0
Miembros presentes en la votación final
Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Marielle Gallo, Klaus-Heiner Lehne, Alajos Mészáros, Evelyn Regner, Dimitar Stoyanov, Rebecca Taylor, Alexandra Thein, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka